jueves, junio 05, 2008

Normas que Regulan La Publicidad en Venezuela : "INFORME"


Para: Dr: __________________.
De: Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn.
Att: Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y/o Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.
Fecha: 5 de Junio de 2.008
Asunto: Marco Legal de la Publicidad en Venezuela.
Ref.- Inventario de Normas que regulan la Publicidad

Estimado
Dr: ___________________.
Su Despacho.-
Ante todo un Cordial Saludo , querido Colega es para nosotros un Honor Informales acerca del Conjunto de Leyes que regulan LA PUBLICIDAD EN VENEZUELA antes que nada debo aclarar que somos el Tercer Paìs Latinoamericano com màs regulaciones en dicha materia ya que EL TEMA PUBLICIDAD es tocado por un Gran número de Instrumentos Jurìdicos que de manera directa y/o Indirecta tratan el asunto. A continuación hacemos un Inventario de Leyes que regulan aspectos relacionados con LA PUBLICIDAD, a saber:


· En el país existen más de 600 normas que prohíben y censuran esta actividad, y más de 300 organismos oficiales que de manera directa e indirecta intervienen en la elaboración de dichas legislaciones.
· En Venezuela, las regulaciones a la publicidad de licores y cigarrillos tienen vieja data (ver cintillo). Y quizás el período presidencial de Luis Herrera Campíns (1979-1984) fue uno de los más prolíficos en esa materia. Durante ese quinquenio se promulgaron el decreto Nº 849 y el Artículo 51 de la Ley del deporte, que regulan la publicidad de cigarrillos, y el Decreto 1.200, que prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de medios audiovisuales
· En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula las vallas de estos productos en carreteras y autopistas. El tema se retoma en 1996 cuando la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su artículo 45, en prohibir la colocación de publicidad exterior que "induzca al consumo de bebidas alcohólicas" en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Es decir, se puede hacer publicidad, siempre y cuando no exponga imágenes de un trago servido (por ejemplo) o de gente fumando o tomando. Finalmente, en 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de tabaco (ver PRODUCTO 269, pág. 78)
· Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela :En la Venezuela de la V República, las regulaciones a la publicidad comenzaron desde la propia Constitución, cosa que para muchos pasó inadvertida. No sólo se trata de las consideraciones sobre la tan mentada "información veraz y oportuna", sino que en su artículo 117 la Carta Magna indica que "todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno".
· 1928 La Ley de ejercicio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos medicinales sin la aprobación de la autoridad sanitaria, a fin de "evitar engaños y exageraciones que perjudiquen al consumidor".
· 1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las enfermedades venéreas. Mientras que el reglamento de radiodifusión impone restricción de tiempo y palabras a los comerciales.
· 1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo comercial que establezca competencia para otros productores o distribuidores de mercancías de igual o similar naturaleza. Obliga a los anunciantes a solicitar permiso al ministerio de Fomento si desean ofrecer bonos o cupones premiados.
· 1959 Se prohíbe el uso de palabras o imágenes –en envases y campañas– que creen confusión sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad de los alimentos; y ofrecer bonos en su promoción. Se condena la atribución de propiedades que no posean, la exageración de sus cualidades y el ocultamiento de sus componentes.
· 1971 Se obliga a agencias y mayoristas de viajes y turismo a invertir en publicidad del turismo hacia Venezuela un mínimo de 10 y 20 por ciento respectivamente del total de su presupuesto para promoción e impone el control previo de campañas publicitarias por la dirección de turismo.
· 1972. A través de la ley sobre transmisiones de radio y TV se restringe el tiempo de publicidad en TV a un tope de 15 por ciento sobre el total de horas de programación.
· 1976 Se prohíbe toda publicidad de productos farmacéuticos que no esté autorizada por el ente sanitario.
· 1978 Se obliga a colocar en la cajetilla de cigarrillos y a su publicidad la mención: "Se ha determinado que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud". Se reglamenta la actividad publicitaria de vallas en carreteras y espacios abiertos.
· 1979 Ley del deporte prohíbe la promoción de licores, cigarrillos y otros productos perjudiciales para la salud en instalaciones deportivas y su difusión durante la transmisión de esos eventos.
· 1980 Se prohíben en la publicidad de cosméticos incluir palabras o gráficas que puedan crear duda sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del producto.
· Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años en comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.
· Se prohíbe la transmisión en TV de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos.
· 1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en radio y TV.
· 1982 Se prohíbe la publicidad de armas de fuego. Se reglamenta el horario y tiempo de publicidad en salas de cine.
· El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera indicación terapéutica o automedicación en locales de expendio.
· El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por cada hora de programación, fragmentada en 4 partes, a excepción de programas deportivos. La promoción de planta de los canales es considerada publicidad.
· 1984 Se regula el tiempo y cantidad de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto entre cada número del espacio. Se limita la intensidad del audio. Se prohíbe la repetición insistente de la marca del comercial y los anuncios de medicamentos no aprobados por el Ministerio de Sanidad.
· 1985 El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la publicidad de bebidas alcohólicas, mediante decreto.
· Se prohíbe la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas.
· 1986 El INAM prohíbe que los menores de edad publiciten directamente un producto.
· 1987 Se prohíben anuncios de alcohol y cigarrillos en vehículos privados y de transporte público. Se impone rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de cosméticos.
· 1988 La ley de tránsito terrestre obliga a solicitar permisología para colocar publicidad exterior en las inmediaciones de carreteras y autopistas y la prohíbe cuando contenga mensajes que induzcan al consumo de alcohol.
· 1989 Se restringe la publicidad por cable, con posibilidad de patrocinio a programas de corte cultural y científico, identificado al principio y final del espacio.
· Se prohíben vallas dentro los parques nacionales.
· Ley de régimen municipal concede mayor potestad a los municipios para legislar sobre espectáculos públicos y publicidad. Las ordenanzas municipales se limitan a la publicidad exterior.
· 1991 Se prohíbe la publicidad de licores y cigarrillos en eventos deportivos donde participen menores y su difusión por medios radiotelevisivos que transitan los juegos.
· 1992 Se prohíbe la publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia y la promoción con declaraciones falsas sobre desventajas o riesgos productos o servicios de competidores.Se obliga a utilizar el castellano en toda pauta a un nivel sonoro. El tiempo dedicado a promociones no podrá exceder de 15 minutos por cada 70 minutos de transmisión.
· 1993 Se prohíbe la actividad publicitaria en radioaficionados.
· Se prohíben anuncios de finanzas no autorizados por el Ministerio de Fomento.
· Ley sobre estupefacientes sanciona la publicación, publicidad y espacios que contengan estímulos y mensajes –incluso subliminales– que favorezcan el consumo o el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
· 1994 Ley de seguros obliga a que toda propaganda u oferta sea previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros
· 1995 Ley de protección al consumidor condena la publicidad subliminal, engañosa o abusiva, falsa, que se apoye en testimonios sin identificación de fuentes, y la que se atribuya propiedades medicinales y curativas sin aprobación del MSAS.
· Retoma la ley de 1944 que obliga a expresar en empaques y piezas publicitarias de cigarrillos leyendas que señalen sus efectos nocivos para la salud. Ordena a las agencias publicitarias no admitir cuentas de licores sin la aprobación del Ministerio de Justicia.
· 1996 La Ley de tránsito terrestre prohíbe la publicidad exterior que induzca al consumo de licores en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Ningún medio publicitario podrá colocarse en los separadores de autopistas. Su reglamento se publica en 2000.
· 1998 La Lopna prohíbe divulgar la imagen de menores de edad contra su voluntad o la de sus representantes y exponer imágenes que lesionen su reputación o que constituyan injerencias en su vida privada. Además, prohíbe la publicidad que promueva el terror en niños y adolescentes, que atente contra la convivencia o que inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad, indisciplina, odio, discriminación o racismo.
· 2000 Ley de medicamentos penaliza la promoción, información y publicidad de medicamentos no autorizados o sin ajustarse a las condiciones establecidas en su texto.
· Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años en comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.
· Se prohíbe la transmisión en TV de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos.
· 1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en radio y TV.
· 1982 Se prohíbe la publicidad de armas de fuego. Se reglamenta el horario y tiempo de publicidad en salas de cine.
· El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera indicación terapéutica o automedicación en locales de expendio.
· El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por cada hora de programación, fragmentada en 4 partes, a excepción de programas deportivos. La promoción de planta de los canales es considerada publicidad.
· 1984 Se regula el tiempo y cantidad de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto entre cada número del espacio. Se limita la intensidad del audio. Se prohíbe la repetición insistente de la marca del comercial y los anuncios de medicamentos no aprobados por el Ministerio de Sanidad.
· 1985 El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la publicidad de bebidas alcohólicas, mediante
· Constitución Venezolana:Art. 117: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.Dentro de una sociedad libre, es un derecho legítimo el querer vivir cada día mejor para la cual la publicidad permite al consumidor la oportunidad de seleccionar productos, bienes y servicios de acuerdo a su propio criterio y decisión. Con la finalidad primordial de proteger a niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Salud aprobó una serie de resoluciones que regulan la publicidad de productos derivados del tabaco, los puntos y su forma de venta.
· La Regulación de Publicidad de Productos derivados del Tabaco en sus 5 artículos prohíbe la colocación de de cualquier tipo de publicidad que incite, promueva o estimule cualquier forma de consumo de productos derivados del tabaco. Contempla el retiro, en un plazo de 90 días, de publicidad que actualmente se encuentre ubicada en centros deportivos, culturales, recreacionales, y asistenciales. En aquellas zonas donde estuviere permitida la publicidad de tabaco, se deberá incluir en los mismos pictogramas y textos descritos en las advertencias sanitarias elaboradas por el Ministerio de Salud.
Desde hace un tiempo llama la atención el hecho de que todas las piezas publicitarias ahora vienen con el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF). Esta situación viene dada por la providencia número 821 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre el funcionamiento de ese registro. En su artículo 10, se prevé la colocación del número tanto en empaques como en piezas publicitarias.
· Ley Resorte y su exigencia de transmitir, cuando menos 85 por ciento de cuñas nacionales en los medios audiovisuales.
· La Regulación de Puntos y Formas de Venta de Productos derivados del Tabaco contiene en sus 7 artículos la obligatoriedad de notificar expresamente sus fines de comercialización de productos derivados del tabaco al solicitar la Patente de Industria y Comercio; presentar de manera permanente un anuncio público que anuncie la prohibición de venta de tabaco a menores de edad; solicitar la identificación del comprador de tabaco para verificar su mayoría de edad; obligatoriedad de la vigencia de su Patente de Industria y Comercio; prohibición de golosinas que simulen productos de tabaco, así como su venta en centros deportivos, culturales, recreacionales, y asistenciales.

· Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1975:. El texto legislativo del 75 regula la publicidad de las empresas de seguros.

· El gobierno nacional, a través del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), publicó recientemente en Gaceta Oficial Nro. 38.465, las normas, condiciones y modalidades para la venta, información, publicidad y demás características del vehículo participante en el Programa Venezuela Móvil (PVM).

· Los canales nacionales deben cumplir con la Ley venezolana de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Esa ley regula el tiempo de publicidad por hora

· El Reglamento General de Alimentos, promulgado en enero de 1959, conteniendo tres artículos claves para la publicidad del sector alimenticio. El artículo 38 que revela la intención de impedir la "publicidad engañosa" ya que prohibe, tanto en los envases de productos como en sus campañas propagandísticas, el uso de palabras e imágenes que "puedan producir en el espíritu del comprador confusión o duda sobre la verdadera naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del alimento envasado".

· Ley de Propaganda Comercial de 1944 en el sentido de que el renglón alimentario no debe ser objeto de sistema de bonificación, ya que este sector es susceptible de competencia desleal. Además, condena atribuir a estos productos propiedades que no posean, la exageración de las cualidades que realmente tenga y el ocultamiento deliberado de alguno de sus componentes, entendiéndose estas prácticas como un modo posible de producir engaño.

· las Normas para Agencias de Viajes (16/06/71) se clasificaba en tres los actores de esta actividad: "Agencias de Viajes", "Agencias de Viajes y Turismo" y "Mayoristas de Viajes y Turismo", obligando a estos dos últimos tipos a invertir en publicidad y promoción del turismo hacia Venezuela un mínimo de 10% y 20%, respectivamente, del total de sus gastos de promoción, tal como se expresa en el artículo 19, mientras que en el artículo 26, se impone el control previo de los proyectos publicitarios al criterio de la Dirección de Turismo.

· Normas de la Comisión Asesora de la Dirección de Salud Pública del MSAS. Aquellas resoluciones imponen una mayor rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de los productos cosméticos, en los mismos términos como hasta entonces se había reglamentado el renglón de las medicinas; mientras que las normas afinaban aún más los detalles de etiquetaje y presentación de todo producto medicinal y/o cosmético, obligando a su publicidad a incluir el mensaje "Manténgase alejado del alcance de los niños".

· Ley de Metrología (30/12/80): que reúne e impone normas para la presentación etiquetada de todos los productos, creando un registro para la permisología y control, básico para la confrontación entre el contenido del producto y su correspondencia con lo anunciado publicitariamente.
· Resolución conjunta MRI-Min Fomento (22/01/82): Estableciendo la estricta prohibición de publicidad de armas de fuego en el país.
· Decreto 1.612 (4/09/82): donde se reconocen y clasifican como productos nacionales los cortometrajes realizados con financiamiento interno o en coproducción no mayor de un 30% extranjero, ya sean de "especial de autor", "propagandístico" y "publicitario". Esta condición es esencial para gozar de los espacios en las salas de cine, a las cuales también se les reglamenta en horario y tiempo de proyección de publicidad y promoción: 2 min. para diapositivas, 5 min. para cortometrajes propagandísticos o publicitarios, 9 min. para promoción de próximos filmes y 10 min. para noticieros.
· Decreto Nº 788 (28/08/85): prohibiendo la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas, salvo a las personas autorizadas únicamente en el caso del "oro minero".
· Resolución Nº 58 del MSAS (11/06/86): que designa a la División de Drogas y Cosméticos, adscrita a la Dirección General Sectorial de Salud del MSAS, la exclusiva competencia de autorizar publicidad en el ramo farmacéutico y de cosméticos.
· Decreto 1.477 (18/02/87): que establece los requisitos que deben acompañar la solicitud de permiso para publicitar productos farmacéuticos y cosméticos.
· Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (9/06/89): en sus artículos 11 y 12, ordinal 9, prohibe terminantemente la instalación de vallas publicitarias dentro de los linderos de los parques nacional. Ley para promover y proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, la cual prohibe de entrada, en su primer artículo, ..."las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica", así que, como reza el artículo 11, "Se prohiben las concentraciones económicas, en especial las que se produzcan en el ejercicio de una misma actividad...", un proceso que tardará aún en cumplirse. A lo largo de este texto encontramos muchas alusiones indirectas a la actividad publicitaria, pero ellas pueden resumirse en su artículo 17, que citamos completamente dada su importancia:"Artículo 17. Se prohibe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes:1. La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia;2. La promoción de productos y servicios con base a declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; y3. El soborno comercial, la violación de secretos industriales y simulación de productos.Así, la "publicidad engañosa", que en anteriores legislaciones fue concebida como un fenómeno esencialmente psicológico, es ahora un delito económico. Este criterio es reforzado por el segundo instrumento al que hacíamos referencia: la nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, aprobada el 14 de abril de 1994, que incorpora, en su artículo 6 ordinal 7, como derecho de los consumidores, la protección contra "la publicidad subliminal, engañosa o abusiva". El Capítulo VI del Título II, está dedicado por entero a la actividad publicitaria y las promociones de oferta, definiendo publicidad como una condición inseparable del bien o servicio ofrecido a consumo y por tanto sujeto a los criterios de calidad de los productos, por lo que prohibe:1. Publicitar atribuciones que no puedan ser verificadas.2. Anunciar como nuevo lo que no lo es.3. Declarar precios falsos.4. Promover bienes sobre la base de los defectos de otros a menos que pueda comprobarlos.5. Ofrecer bonificaciones sin capacidad de cumplirlas.7. Apoyarse en certificaciones y testimonios sin la debida identificación de fuentes.8. Atribuir propiedades medicinales y curativas sin aprobación del MSAS.El resto de su articulado retoma indicaciones ya formuladas en anteriores textos como la publicidad de cigarrillos y licores, el uso correcto de idioma, el sistema de bonificación y premio en términos similares a la Ley de Propaganda Comercial de 1944, pero destaca que a los efectos de esta reglamento, la responsabilidad penal corre a cuenta del anunciante, tipificada en el artículo 98 con multas que oscilan entre 20 y 2.000 días de salario mínimo, y en los casos más graves, con penas de cárcel de 1 a 4 años, tal como lo expresa el artículo 109: "Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios" (subrayado nuestro).
· Normas Relativas a la Emisión, Oferta Pública y Negociación de Pepeles Comerciales (05/06/91): la cual somete a la aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de Valores de toda publicidad y oferta pública de papeles comerciales y títulos valores, y en todo caso, lo publicitado no podrá ofrecer estrictamente lo que el texto del valor implique.
· Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley del Deporte (13/09/91): su artículo 44 prohibe la publicidad de licores y cigarrillos en los eventos deportivos donde participen menores, y su difusión por medios radiotelevisivos de cualquier evento.
· Ley de Turismo (21/12/92): que obliga a la publicidad turística a ajustar sus pautas a la realidad sin que se ofenda la dignidad nacional, altere el idioma o falsee manifestaciones del patrimonio histórico, cultural y folklórico del país.
· Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados (25/02/93): prohibe estrictamente la actividad publicitaria en los servicios de radioaficionados.
· Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (30/09/93): que en sus artículos 89, 90 y 104 prohibe "cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o programas a través de los medios de comunicación, que contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos impresos o audiovisuales para favorecer el consumo y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas", imponiéndose multas a los contravenientes.
· Ley General de Bancos (19/11/93), Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (25/11/93) y Ley de Seguros y Reaseguros (23/12/94): que pone bajo control y supervisión de las respectivas superintendencias la publicidad de las entidades financieras respecto a la capacidad y verificación de las ofertas que éstos anuncien al público.
· Decisión 344 de la Junta de Cartagena sobre Régimen de Propiedad Industrial (18/01/94): que en su artículo 105 condena la publicidad desleal.



CUADRO Nº 1. TEXTOS LEGALES PUBLICITARIOS VIGENTES EN VENEZUELA
Fecha
Leyes
Artículos relativos a publicidad
27/06/28
Ley del Ejercicio de la Farmacia
7
4/11/41
Ley de Defensa contra Enfermedades Venéreas
12
30/08/44
Ley sobre Propaganda Comercial
Todos sus 18 artículos
31/10/44
Reglamento de la Ley sobre Propaganda Comercial
Todos sus 20 artículos
16/01/59
Reglamento General de Alimentos
28, 29, 38, 39 y 40
12/02/70
Decreto 241 Ministerio de Justicia
3
16/06/71
Normas para Agencias de Viajes
1 9, 26 y 27
17/11/76
Actos normativos del MSAS sobre publicidad de medicamentos y afines
1 al 3
26/04/77
Resolución 2.463 del Ministerio de Fomento
Todos sus 5 artículos
14/09/78
Ley de Impuesto sobre el Cigarrillo y Manufacturas de Tabaco
16
12/12/78
Decreto 2.994. Normas para la colocación de vallas publicitarias
1 al 17
17/08/79
Ley del Deporte
51
24/03/80
Resolución Nº 4 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
1 y 2
28/06/80
Ley Orgánica de Educación
11
30/12/80
Ley Tutelar de Menores
20 y 26
30/12/80
Ley de Metrología
28, 29 y 30
19/03/81
Decreto 996. Prohibición de publicidad de tabaco en radio y TV
Único
11/09/81
Decreto 1.200. Prohibición de publicidad de alcohol en radio y TV
1 y 2
22/01/82
Resolución conjunta MRI-Min Fomento
1,2 y 79
4/09/82
Decreto 1.612
1,11,13,1314,15,16,49,51 y 64
4/10/82
Resolución Nº 8 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
6 y 7
12/01/84
Reglamento de la Ley Tutelar de Menores
17
1/02/84
Reglamento de Radiocomunicaciones
47, 48, 50, 51, 53 y 59
21/06/85
Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
4
21/06/85
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Alcohol
263 y 268
28/08/85
Decreto Nº 788
1,2 y 3
21/05/86
Resolución Nº 38 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
7,8,910,11,13 y 14
1/06/86
Lineamientos de la Comisión Asesora del INAM
Capítulos III, IV y V
11/06/86
Resolución Nº 58 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
1 y 4
18/02/87
Decreto 1.477. Normas para elaboración de alimentos
8,19 y 20,
27/02/87
Normas de la Comisión Asesora de la Dirección de Salud Pública del MSAS
4,5,7,11,14 y 15
14/08/87
Resolución 230 del MTC
Todos sus 14 artículos
12/01/89
Reglamento para explotar el Sistema de TV por Suscripción
18
9/06/89
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
11 y 12
15/06/89
Ley Orgánica de Régimen Municipal
36
14/09/89
Normas sobre el Régimen de Coordinación y Ejercicio de la Publicidad Estatal
Todos sus 13 artículos
CUADRO Nº 1.
TEXTOS LEGALES PUBLICITARIOS VIGENTES EN VENEZUELA
(Continuación)
Fecha
Leyes
Artículos relativos a publicidad
5/06/91
Comisión Nacional de Valores. Normas de Emisión y Oferta Pública de Papeles
1 al 9
13/09/91
Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley del Deporte
44
31/01/92
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia
17
6/02/92
Arancel de Aduanas. Decreto Nº 2.087
1
23/04/92
Decreto 2.217. Normas Técnicas de la Ley Penal del Ambiente sobre Ruido
4
2/06/92
Reglamento de Ley de Protección al Consumidor sobre Precios y Marcaje
10
5/11/92
Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión
19,20,21,22 y 23
21/12/92
Ley de Turismo
20 y 21
14/01/93
Reglamento Parcial de la Ley de Protección al Consumidor sobre Promoción
2,3,5,7,8 y 9
25/02/93
Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados
25
22/04/93
Decreto 2.894 prohibiendo anuncios de finanzas no autorizadas
1 y 2
21/05/93
Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia
59
3/09/93
Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional
1 al 16
8/09/93
Ley de Cinematografía Nacional
1 y 2
30/09/93
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
89,90 y 104
1/10/93
Ley sobre Derechos de Autor
Gran parte de su articulado
19/11/93
Ley General de Bancos
118 y 161
25/11/93
Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo
26,72,84 y 106
18/01/94
Decisión 344 de la Junta de Cartagena sobre Régimen de Propiedad Industrial
105
23/12/94
Ley de Seguros y Reaseguros
46
8/03/95
Normas de la Comisión Nacional de Valores
1 al 9
14/04/95
Ley de Protección al Consumidor y al Usuario
6,9,10,11,12,33,34,36,37,47,48,
48,51,53,54,55,56,57,59,61 y 98
9/08/96
Ley de Tránsito Terrestre
45
Código Civil
1.139
Código Penal
383

Conclusiones:

1. Por lo que se observa hay un verdadero entramado de Leyes que dificultan la activiad en la Jurisdicciòn Venezolana.
2. En los 80, cuando se despliega con mayor fuerza el intervencionismo estatal anunciado en la década pasada. Aunque notable, este esfuerzo se caracteriza por acentuar la dispersión legislativa de la materia publicitaria. Esta vez, se promulgan importantes regulaciones en materia educativa, en las que tienen que ver con menores de edad, en materia financiera, de salud, etc.

3. La Actividad Comercial de la Publicidad en Venezuela està Hiper-regulada según se desprende de màs de 600 tipos de Normas Jurìdicas que convergen en esa actividad de las cuales se deriva a su vez la Facultad Fiscalizadora de màs de 300 Organismos Oficiales que intervienen en dicha materia de forma directa e Indirecta. Espero puès que el presente le sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos!!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En la actualidad existen muchas normas, reglas, leyes, viceversa, pero lo que a los traunsentes, peatones,habitantes nos llama la atención y mucho más nos produce preocupación y pánico, que las agencias de publicidad encargadas de colocar avisos como chupetas en las aceras de nuestro país, nunca se preocupan en retirar o cubrir los tornillos inmensos que dejan al momento de retirar el aviso; lo que ha ocasionado una gran cantidad de accidentes como el caso de mi madre que cuenta con 75 años y tropezo con un "TORNILLO" de esos dejado por "X" agencia de publicidad que obtuvo beneficios, pero nunca se preocuparon en el daño que le ocasionan a la comunidad que camina por las aceras de las ciudades de Venezuela. Sería bueno que se preocuparan en manejar esa grave situación ya que se podría llevar este tipo de casos a una demanda y conseguir que eliminen ese tipo de avisos que han ocasionado tanto daño no sólo a mi madre si no a otros habitantes de la sociedad.

Emily dijo...

Graciaaas me ayudaron mucho, les agradesco mucho por publicar los artículos!

Gracias de corazón.