jueves, julio 25, 2013

Derecho Laboral: "¿Qué debo hacer cuando para el pago de los beneficios la Ley establece un monto menor por ese concepto a lo que yo como empresa venía pagando a mis trabajadores?


 

        
              Es importante que en esta materia los Patronos se ajusten a la ley y eviten seguir consejos acerca de como evadir la ley o aprender trucos para desfavorecer a los Trabajadores, todo consultor que incurra en consejos y asesorías que perjudiquen en sus intereses fundamentales a los trabajadores en el fondo lo que esta haciendo es perjudicar a la propia empresa, todo porque los Universales Principios de la Progresividad de los Derechos del Trabajador y de In dubio pro operario aconsejan siempre aplicar las prácticas y las normas e interpretaciones más favorables al trabajador, pensemos por ejemplo en el problema de los Beneficios , dicho reparto de Beneficios esta tratado en la nueva Ley en dos momentos distintos, el primero 30 días de anticipo dentro de los primeros 15 días del mes de Diciembre (Bonificación de Fin de año) que son imputables a la cuenta definitiva de Beneficios obtenidos por la empresa de los cuales está obligada a repartir entre los trabajadores el 15% pero que en todo caso el monto máximo por dicho concepto llegará a Cuatro meses, es decir, 120 días, pero la corporación "X" pagaba todos los años a sus trabajadores 60 días en Diciembre luego no puede pretender bajar a 30  por el mismo concepto en el mes de Diciembre porque ya hay unos Derechos adquiridos por el trabajador luego lo correcto, lo lógico, lo prudente y lo legal es que NO DESMEJORE A SUS TRABAJADORES que siempre recibieron en Diciembre 60 días, debe seguir cancelando ese monto porque ese es un Derecho Adquirido ya que una vez se haga el Cierre de actividades económicas de ese periodo y se emita el Balance General de Ganancias y pérdidas los trabajadores podrán exigir que de esas ganancias se reparta entre ellos el 15% , todo lo cuál tiene como tope máximo una indemnización que no supere los cuatro meses, es decir, 120 días, ¿Qué queremos decir con esto? que para que haya paz laboral no se puede venir de buenas a primeras a argumentar que la ley le bajo los beneficios a los trabajadores y que ahora por esa causa en vez de 60 va a cobrar 30,  eso simple y llanamente no se podrá sostener porque el Principio de la Progresividad de los Derechos laborales lo podemos conseguir tanto a nivel Constitucional como de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y Trabajadores Venezolanos pero además es un Principio Universal reconocido por las diferentes Normativas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TRABAJO (O.I.T.), se requiere pensar con suma prudencia y además meditar sobre lo que más beneficia al trabajador a la hora de sacar conclusiones que lejos de mejorar la situación económica del trabajador puede llegar a empeorarla, entonces señores empresarios meditar antes de actuar, no aplicar las normas aisladamente sino que se deben armonizar con los principios que rigen el sistema laboral Venezolano, muy especialmente aquellos relacionados con LA PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES , DERECHOS ADQUIRIDOS Y EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO, evite los cantos de sirena, aplique la ley en forma armónica y siempre con la mente puesta en el beneficio del trabajador y así seguramente nunca será demandado y mucho menos sancionado por incumplimiento con la nueva L.O.T.T.T.

RECOMENDACIÓN

          Ya que la empresa ha decidido repartir 30 días adicionales puede dividirlos en dos pagos de 15 días para  hacerlo en las dos oportunidades señaladas por la Ley, la primera en Diciembre 2012 donde pagará 60 días de Bonificación (adelanto de Beneficios) que como lo dijimos antes es un Derecho Adquirido más un incremento de 15 días, es decir, en Diciembre cancelará por ese concepto 75 días y los restantes 15 días para completar 90 días del total a indemnizar los pagará 15 en Enero 2013, es decir, una vez se verifique el cierre  del ejercicio económico y se haya emitido el Estado General de Ganancias y de Pérdidas. En cuanto al Salario a utilizar como base de cálculo para fijar el valor de cada día cancelado recomendamos utilizar el último Salario anual  Integral donde se promediaran todos los Ingresos adicionales obtenidos ese año, es decir, su paquete anual de donde resultará la Base de cálculo a los fines legales consiguientes

 

Cordiales, Saludos!!!!!

 
Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

 
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, julio 16, 2013

Derecho Canónico : " Antes de acudir a un Tribunal Eclesiastico hay que indagar en el fuero interno del solicitante para poder fijar el contenido de la petición o demanda de Nulidad de Matrimonio "

 
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Basílica del Voto Nacional en Quito-Ecuador Templo neogótico más Grande de América
 
Lo primero que tengo que decir desde una perspectiva Cristiana & Católica, es que la Omnipresencia de Dios ( Los ojos de Yavé están en cualquier lugar, observan a los malos y a los buenos” (Prov. 15, 3). ) nos insta y a la vez nos obliga a ser cada vez más Honestos en torno a los propósitos de nuestra vida terrenal y en torno al Juicio introspectivo que todos en algún momento de nuestra vida hacemos de nuestra conducta, una vez reconocida esta circunstancia la pregunta obligada ha sido siempre ¿ Quién como Dios? la Supremacía de Dios sobre todas las cosas  nos invita a revisar sinceramente en todo lo acontecido en nuestra vida a través de la lectura de ese libro que se escribe día a día en nuestra conciencia y de donde podremos extraer con absoluta seriedad los elementos reveladores de circunstancias particulares de nuestra propia existencia que analizadas en el fuero interno a través de la introspección nos señalen la perfecta adecuación entre lo que yo pienso que no estuvo bién y en lo que realmente ocurrió, en nuestra experiencia general en la Abogacía hemos encontrado siempre que lo que el cliente piensa mucha veces no es pero que sin embargo tiene particularidades no conocidas por éste que pueden llevarlo a conocer una verdad oculta en los hechos que él ha analizado fuera de contexto o de conocimiento cierto de sus circunstancias y que sin embargo tienen otra significación , es por ello que la primera fuente a investigar es el fuero interno del cliente donde obtendrá una película o filmina donde se expresa con absoluta certeza ¿Que hay?, ¿Que ha ocurrido? y ¿Que podría ocurrir con el transcurrir de esa vida? que busca respuestas acerca del problema trascendental que presenta, como lo es hacer un autoexamen de conciencia, para poder valorar sus actos con precisión y poder saber su ubicación en el Plan  Maestro del Creador, ¡esto es así!, tanto que por ejemplo en materia de Derecho Canónico la ignorancia por ejemplo excluye de la consecuencia y es aquí donde se separa a nuestro entender como lo decían los Romanos el Ius  y el Fas, así ocurre en la actualidad entre el Derecho Civil y el Derecho canónico en torno a sus Principios cardinales, en el Derecho Civil lo primero que se talla en el especialista es QUE LA IGNORACIA DE LA LEY NO EXCLUYE DE SU CUMPLIMIENTO en cambio el Derecho Canónico considera que LA IGNORANCIA ES EXCLUYENTE DE LA CONSECUENCIA  ¿entones? esto es así porque la Iglesia es una Institución que tiene fines muy diferentes a los de cualquier corporación de la vida ordinaria, sus fines son espirituales porque su relación esta íntimamente ligada a dos propósitos esenciales a saber: 1.- El Establecimiento del Reino de Dios en la Tierra y 2.- La Salvación de las Almas, todo lo cuál se dificulta si dicha relación no comienza por entender y reconocer en primera instancia LA OMNIPRESENCIA DE DIOS y LA SUPREMACIA DE SU VOLUNTAD en torno a la administración de sus fines a concretar y desarrollar en la Humanidad. Entonces amigo mío, amiga mía el primer paso es la Honestidad , que tú vída sea una libro abierto en el que se pueda conocer la verdad y del que se puedan extraer los elementos de Derecho Canónico que pretendes puedan ser reconocidos por la autoridades eclesiásticas a quienes corresponda conocer ese caso que tanto te preocupa y del cuál guardas el sincero deseo de resolver. Por último y como ayuda para la reflexión que aquí se propone me parece oportuno citar a San Pablo que en Atenas, que sintiendo gran malestar, pues la ciudad estaba llena de ídolos, al serle requerida una explicación a sus enseñanzas por parte de filósofos griegos, comienza a hablarles del “Dios desconocido”, al que los atenienses –en medio de tantos ídolos- también habían dedicado un altar, en ese famoso discurso en el Areópago proclama:“El Dios que hizo el mundo y todo lo que hay en él, siendo Señor del Cielo y de la tierra, no vive en santuarios fabricados por hombres … En realidad Dios no está lejos de cada uno de nosotros, pues en El vivimos, nos movemos y existimos” (Hech. 7, 24 y 28), es decir entonces que podemos concluir sin temor a equivocarnos que cuando te dispongas a reflexionar Dios estará allí contigo.

 
Cordiales, Saludos !!!!
 
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
 
Teléfono: 0412-9742213

sábado, julio 06, 2013

Derecho Procesal Civil : "Argumentación esgrimida en Juicio de Desalojo de Local Comercial en Contra de Denuncia de Fraude Procesal"


 
Puente sobre El Lago de Maracaibo- Estado Zulia República Bolivariana de Venezuela
 
"...Ahora bien a los fines de ilustrar el sano criterio del Juez y vista la gravedad de las denuncias y alegatos formuladas por la parte demandada respecto de un supuesto fraude procesal de seguidas pasamos a rebatir tan absurda idea en base a las siguientes consideraciones: El presente juicio se instauro tomando en cuenta todos los puntos  que habían sido debatidos en un juicio que por vencimiento de prorroga legal no prospero en virtud de que el contrato que se consigno como documento fundamental fue declarado en dicho juicio nulo y carente de validez, en virtud de esa determinación así como del hecho de que al quedar declarado nulo tal contrato la relación era por tiempo indeterminado, así mismo la parte demandada siempre ha mantenido a su entender que la relación contractual lo es a tiempo indeterminado, expresando siempre aun en las consignaciones que el contrato vigente y valido es el que se demanda en el presente procedimiento  ,ahora bien la parte demandante viendo los múltiples  incumplimientos al contrato decide demandar ,no puede tomar por sorpresa a la parte demandada una demanda basada en los supuestos  que ha defendido en múltiples oportunidades, pareciera mas bien que siempre buscan un argumento diferente para no debatir jamás sobre la terminación del contrato, según la parte demandada bajo ninguna circunstancia el Arrendador tiene derecho a rescatar su propiedad pues siempre aunque se le cite correctamente y tenga todas las oportunidades de ley ,el mismo entra denunciando un fraude procesal, que es a todas luces descabellado,pues no hay ni acciones falsas, ni argumentos falsos ,ni tercerías, ni demandas a espaldas de la parte, parte esta que tiene todas las oportunidades de alegar lo que considere pertinente ya que su derecho a la defensa esta incólume, respecto del alegato de la parte demandada sobre el juicio que ya se encuentra definitivamente firme en el cual se sentencio sin lugar la acción por cumplimiento de contrato por  vencimiento de prorroga legal incoada por _____________________ hace mas de nueve años podemos decir que la misma favoreció a la parte hoy demandada, dejando claros en ella puntos que la parte hoy demandante necesitaba tener claros y por tal razón y no otra acudió al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil  con un recurso de Casación ,ahora bien no hay daño alguno ni utilización de medios o acciones fraudulentas en el caso que nos ocupa es una DEMANDA POR DESALOJO DE ACUERDO A LAS CAUSALES DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS POR UN CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE COMENZO EN FECHA 1ERO DE JUNIO DER 1.999 situaciones estas en que las partes están CONTESTES Y PLENAMENTE DE ACUERDO entonces ,¿donde esta esta el fraude?, el engaño, el entorpecimiento de la administración de justicia ,en su contestación la parte demandada reconoce todos estos supuestos y las causales por las cuales fue demandada debe rebatirlas con argumentos de fondo, veamos si el Juicio anterior que en nada afecta el presente ya tiene sentencia definitivamente firme, y el presente apenas comienza contando la parte demandada con su derecho a la defensa e incólume el debido proceso,la denuncia de fraude procesal ofende y causa perjuicio a la parte demandante y a sus representantes legales, nos preguntamos no es más bien fraudulento intentar en un juicio nuevo aplicar consecuencias que solo podrían derivarse de la sentencia del otro juicio ,como por ejemplo las costas ,según el planteamiento de la parte demandada arrendataria el Arrendador no podría nunca intentar demanda alguna pues el siempre alegara ,falta de probidad, fraude procesal etc.etc.debe quedar claro que la demanda anterior que culmino con sentencia definitivamente firme en nada tiene que ver con la actual demanda es decir en esta demanda no se tocan ni argumentan los mismos elementos de la demanda por cumplimiento de contrato que en su momento introdujo el Arrendador y mucho menos se trata de hacer valer documentos o situaciones de hecho y de derecho que fueron declarados NULOS, SIN VALIDEZ, al contrario se lleva a cabo la demanda correspondiente a el tipo de contrato por tiempo indeterminado tal como lo establece la ley y la sentencia mencionada y por causales sobrevenidas en el curso de la relación arrendaticia..."
 
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
 
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, julio 02, 2013

Derecho Internacional Privado : ¿Emigrar a los Estados Unidos ? Cosas que hay que tener en cuenta.




Estatua de la Libertad en New York - U.S.A.


En primer lugar debemos comenzar por señalar que emigrar a los Estados Unidos de Norteamérica no es cosa fácil, pués esta materia esta hiper regulada y controlada por las autoridades norteamericanas ,así las cosas ese propósito sólo puede ser llevado sí y sólo sí usted cumple con las condiciones sino simple y llanamente no lo intente, porque efectivamente las autoridades de dicho Páis están allí para hacer cumplir las leyes que regulan ese tema tan importante para su desarrollo  y para mantener los beneficios alcanzados durante los últimos 200 años del proceso Histórico de dicho Páis, las leyes de inmigración de los Estados Unidos de Norteamérica son sumamente complejas y de estricto cumplimiento , en primer lugar habría que dejar claro que usted debe estar limpio de antecedentes negativos dentro y fuera de los Estados Unidos de Norteamérica, esto es que no haya violado leyes Norteamericanas y que a la par de ello no sea requerido por dicho motivo en ese País,por supuesto no debe tener antecedentes en ninguna otra parte del Mundo y mucho menos por motivos graves como por ejemplo Delitos contra las personas, en el mismo orden de ideas habría que entender que esa intención de emigrar a los Estados Unidos de Norteamérica debe estar acompañada de un motivo legal que obviamente la normativa norteamericana así lo permita, como por ejemplo: Turista, Inversionista, Estudiante, Trabajador y otras de caracter especial expresamente establecidas así por las leyes respectivas, lo que le quiero decir es que NO ES MOTIVO PARA ENTRAR LEGALMENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA QUERER EMIGRAR, es un asunto que no depende de su voluntad, sino de la voluntad del LEGISLADOR ESTADOUNIDENSE, por otro lado usted debe saber QUE LO PEOR QUE SE PUEDE HACER EN LOS ESTADOS UNIDOS ES MENTIR,¡eso es catastrófico! si usted incurre en falsedades o mentiras y es descubierto por las autoridades del País puede estar seguro de que NO SERÁ ELEGIBLE para una VISA NORTEAMERICANA por muy buena intención que usted tenga, de la misma manera usted debe saber que las Visas en cuanto a su otorgamiento SON POTESTAD DE LAS AUTORIDADES DE INMIGRACIÓN , es decir, aunque usted cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas SI ELLOS CONSIDERAN QUE SU ESTADÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA NO ES CONVENIENTE AL INTERÉS NACIONAL, SIMPLE Y LLANAMENTE NO LE SERÁ OTORGADA, por eso lo lógico, lo correcto, lo prudente es hacer una solicitud que este apegada a las normas de la especialidad en los Estados Unidos de Norteamérica para poder esperar una respuesta cónsona a lo pedido, pero lo más importante es que usted mismo antes de comenzar en un proceso tan dificil y tan complicado se haga una auto evaluación y verifique con absoluta honestidad y sinceridad si usted efectivamente cumple con las leyes de inmigración Norteamericanas y si usted efectivamente puede ser beneficiado con una Visa, por allí es que usted debe comenzar.Para Asesorías y consultas llame al 0412-9742213 pida una cita en nuestro despacho o un análisis Jurídico previo a través de Informe Escrito o Dictamen  para que le sirva de guia en su propósito.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
0412-9742213