sábado, abril 27, 2013

Derecho Médico : " Historia de la primera mujer venezolana que muere por usar implantes PIP"

 Historia de la primera mujer venezolana que muere por usar implantes PIP


Credito: Archivo


27/04/13.-La joven se colocó los implantes en 2010 y su caso fue considerado para declarar toda afectada como un problema de salud público. Se trata de Adriana Zorrilla, una venezolana de 29 años de edad que impulsó la causa para que la fraudulentas prótesis francesas PIP fueran considerados problemas de salud pública en Venezuela, falleció de un adenocarcinoma de pulmón, la misma enfermedad que padeció la primera denunciante de la irregularidad de los implantes en Francia.


“Soy de Petare, Caracas. En 2010 me puse los implantes PIP y un año después gané un cáncer de pulmón que no me permite ni entrar en la lista de quienes podrán retirarse las prótesis porque tengo afectado el sistema inmunológico”, declaró Zorrilla, en junio del año pasado al diario Panorama.



Ayer, Gilberto Antonio Andrea, abogado de la Asociación de Mujeres Venezolana de Afectadas por PIP (Asomuvenapip), confirmó a este rotativo el deceso de la paciente: “La familia no había querido hecho en público, aunque al parecer su fallecimiento ocurrió en diciembre, pero ella fue una heroína de la causa y nos siente mucho su partida, porque tuvo el valor de decirle a las autoridades que ella era una afectada”, expresó.



La joven representó el caso de más impacto en el país, por registrar una historia similar a la que generó alarma sanitaria en Francia.



“La llamamos la ‘cuarto bate’ de las PIP ya que gracias a su caso nos escucharon en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”, expresó Adriana Bavaresco, integrante de Asomuvenapip.



Los implantes de la compañía francesa Poly Implant Prothèse (PIP) comenzaron a causar preocupación a finales de 2010 cuando cuando un estudio reveló que estaban hechas de silicona industrial y no quirúrgica.



Un gel de silicón industrial no apto para la cirugía estética, 10 veces más barato que el resto comercializado en el mundo, burló la seguridad sanitaria de la Comunidad Europea, desde 1991 hasta 2010, cuando la investigación revelara que el producto vendido no era el mismo declarado por su fabricante.



“Yo no quiero dinero. Solo quiero mi salud de vuelta (...) Mi vida ha dado un vuelco demasiado grande, Hace tiempo que no subo fotos al facebook porque el tratamiento ha hecho que se me caiga el pelo (...) Tuve que vender un carrito que tenía para poder ayudarme con la medicación”, declaró la joven Zorrilla en vida a este diario.



En la sentencia del TSJ, donde se ordenó un trabajo multidisplinario para el retiro y reemplanzo gratuito de 40 mil prótesis aproximadamente, el caso de Zorrilla fue el único resaltado.



“... Todo en razón de que las prótesis mamarias marca 'PIP' (...) afectan la salud y amenazan la vida de todas aquellas personas que las tengan colocadas en sus cuerpos. Igualmente, solicitaron la acumulación de la causa mediante la cual la ciudadana Adriana Alejandra Zorrilla González pidió a esta Sala el avocamiento de la pretensión de amparo que inició contra los mismos sujetos pasivos de esta demanda, por cuanto esta causa pretende abarcar a todas las personas que se han implantado dichas prótesis”, reza la sentencia.



El abogado Gilberto Antonio Andrea señaló a este rotativo que volvieron a tener contacto con la familia de la joven esta semana, cuando daban a conocer un libro que publicó sobre los casos en el país y que tituló La verdadera historia del caso judicial de las prótesis mamaria PIP en Venezuela. “Nuestras más sentidas palabras de condolencia para sus familiares y amigos. Para nosotros es y será siempre una heroína”, dijo.

martes, abril 16, 2013

Derecho Médico: Juicio de las PIP en Francia sería el día 17 de Abril del 2.013 ¿se llevará a cabo la audiencia?

Mujeres latinas esperan justicia por implantes defectuosos

Al menos 33.000 venezolanas portan prótesis de la francesa PIP

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Las prótesis de la francesa Poly Implant Prothèse son frágiles
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EL UNIVERSAL
lunes 15 de abril de 2013  12:00 AM
Buenos Aires.- En América Latina, donde el recurso a la cirugía estética alcanza récords, decenas de miles de mujeres recibieron implantes mamarios defectuosos de la marca francesa PIP (de Poly Implant Prothèse) y centenares de ellas han comenzado procesos judiciales, especialmente contra las empresas importadoras o las aseguradoras. 

En Venezuela, verdadera fábrica de Miss Universo donde los aumentos de pecho son rutinarios -con 40.000 intervenciones por año para un país de menos de 29 millones de habitantes- 33.000 mujeres portan implantes PIP, según el Ministerio de Salud, destacó la Afp a través de un cable. 

Iris Simancas se puso prótesis PIP en 2007 tras haber sufrido una doble mastectomía como consecuencia de un cáncer. 

A finales de 2011, comenzó a hablarse del escándalo en Francia, y, al enterarse, habló con su médico para hacérselas retirar. Pero el cirujano se lo desaconsejó para "evitar complicaciones debido a las difíciles operaciones de reconstrucción mamaria" que sufrió. 

"Es muy difícil. Antes el cáncer, luego el miedo de tener dentro prótesis PIP, pero me he resignado a vivir con estos implantes y solamente pido a Dios que no se rompan", afirma.

En 2012 se unió a una asociación de víctimas, Asomuvenapip, cuyo abogado, Gilberto Andrea, trata de representar a sus 800 clientes en el proceso penal en Marsella para "enviar a prisión" a Jean-Claude Mas, fundador de la empresa. 

En Argentina, "casi 400 mujeres participarán en una acción colectiva" ante la justicia civil local contra PIP y sus aseguradoras, indicó la abogada Virginia Luna, quien ella también porta prótesis.

En Brasil, la Meca de la cirugía plástica, se estiman en 12.500 el número de usuarias de implantes PIP y en 7.000 el número de personas que portan esas prótesis bajo la marca de la holandesa Rofil. 

En la vecina Colombia, cerca de 15.000 mujeres recibieron prótesis PIP. Un gabinete de abogados locales ha unido los casos de 1.500 mujeres para tratar de incluirlas en el juicio francés. 

El doctor Ramón Zapata, miembro de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, revela simplemente que ahora las pacientes "están más informadas y exigen calidad". 

martes, abril 09, 2013

Derecho Médico: "Informes de Apelación donde la contraparte pretende que no se admita la prueba de informes de los Colegios Médicos"

Arco de la Federación-Caracas D.C.


Ciudadano


Juez Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas D.C.

Su Despacho.-

               Nosotros,  Dr: Gilberto Antonio Andrea González y  Dra: Emilia De León Alonso de Andrea todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: , 35.336 y  37.063  y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.873.628 y  V-6.198.448 , actuando en nuestra condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante Dr: _______________ según consta de Poder Apud Acta que corre inserto en autos, acudimos ante su competente a autoridad a los fines de exponer y solicitar:

INFORMES

Es el caso Ciudadano Juez que la demandada Apela de nuestra prueba de INFORMES al Colegio de Médicos tanto del Distrito Capital y al Estado Miranda como al Ministerio del Poder Popular para la Salud, toda vez que la Juez de Instancia de manera correcta y ajustada a Derecho hizo posible la Garantía establecida en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como lo es el Derecho a la Defensa y al Debido proceso toda vez que la PRUEBA DE INFORMES a los entes precitados no es Impertinente y muy por el contrario se ajusta al THEMA PROBANDA toda vez que el HECHO GENERADOR del Daño Moral demandado en el presente procedimiento Judicial se relaciona con un SANCIÓN IMPUESTA de manera injusta e ilegal a nuestro representado por parte de la JUNTA DIRECTIVA de las demandadas, las cuales no tienen ni Jurisdicción, ni potestad alguna para aplicar sanciones a ningún médico Venezolano a menos que LOS COLEGIOS DE MÉDICOS ANTEDICHOS o el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA SALUD hubieren AUTORIZADO a dicha Junta Directiva a aplicar sanciones que están reservadas para los organismos antes descritos, así las cosas la prueba de Informes es la prueba idónea para determinar la veracidad del Thema Probanda como lo es la comprobación de la capacidad de la Junta Directiva de las demandadas para levantar sanciones a los médicos la cuál sólo sería posible si alguno de estos organismos o Instituciones hubiere delegado sus potestades en la ya tantas veces mencionada Junta directiva de las demandadas, ya en las probanzas que corren insertas en autos existe plena prueba de que efectivamente aplicaron una SANCION DE SUSPENSIÓN al demandante Dr: _____________ ahora hay que verificar que dicho hecho generador haya sido realizado con delegación del Colegio de Médicos o del Ministerio Poder para la Salud, si esto no fuere así porque el Ministerio antedicho o el colegio de Médicos se han reservado su facultad sancionatoria con respecto a los Médicos Venezolanos, entonces quedaría plenamente demostrado que la Sanción aplicada se hizo contra lege y sin ningún tipo de facultad delegada de los Organismos correspondientes, Ciudadano Juez tenemos por mandato del legislador Constitucional Derecho a Probar nuestras afirmaciones hechas en el libelo de la demanda y tenemos Derecho a hacer uso (con la libertad que el legislador nos otorga) de las Pruebas señaladas en nuestras normas adjetiva procesales esto por equilibrio y por justicia no afecta la actividad que quiera llevar a cabo la demandada sino muy por el contrario clarifica la verdad Material que es el interés de las partes el mecanismo procedimental del Juicio Ordinario a través de una sucesión ordenada de pasos no es sino un sistema legal para la resolución de conflictos en base a la verdad y a la justicia, el sistema probatorio venezolano otorga las herramientas adecuadas e idóneas a las partes litigantes para que puedan traer la verdad al proceso y para que el juez cuente con un conocimiento preciso de lo alegado y probado en autos, para que efectivamente su decisión se acerca al ideal de la Justicia, no en vano el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil estable como Norte de las actuaciones del Juez Venezolano la verdad, todo lo cual está íntimamente relacionado con el Thema Probanda y por supuesto con el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela donde descansan los dos pilares fundamentales del procedimiento Judicial Venezolano como lo son: El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. Juramos la Urgencia del caso toda vez que la no evacuación de dicha Probanza afectaría nuestro Derecho a la Defensa y afectaría el debido proceso siendo ambas garantías de rango y Jerarquía Constitucional establecidas en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Queremos agregar también que el Debido Proceso y el Derecho a la defensa son beneficios y garantías que derivan también del Estado Social de Derecho y en consecuencia tal y como se desprende del contenido de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 24 de Enero del año 2.002 en la cuál se señala expresamente lo siguiente : “… NI LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ,NI LA LIBERTAD CONTRACTUAL, PUEDEN LESIONAR LOS BENEFICIOS QUE PRODUCE EL ESTADO SOCIAL , CONTRARIANDOLO, AL CONTRIBUIR A DISCRIMINACIONES, SUBORDINACIONES, RUPTURA DE LA JUSTICIA SOCIAL O DESIGUALDADES LESIVAS, POR DESPROPORCIONADAS PARA UNA DE LAS PARTES …”…EN MATERIAS DE INTERÉS SOCIAL…” así también la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho en torno a éste delicado punto de manera expresa lo siguiente: “…El Proceso Civil está gobernado por el Principio de la legalidad de la formas procesales …” “…la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es impositiva , es decir, obligatoria en un sentido absoluto , para las partes y para el Juez , pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador a dispuesto en la ley procesal , son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la necesidad de satisfacer la necesidad de tutela Jurisdiccional de los Ciudadanos que es uno de sus objetivos básicos. De allí que la Doctrina tradicional de ésta sala haya considerado que “…no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los Juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al Orden Público…” Es por lo cuál solicitamos a éste Honorable Tribunal Superior declare sin lugar la Apelación interpuesta por la demandada en relación a las Pruebas de Informes a los Colegios de Médicos tanto del Distrito Capital como del Estado Miranda y así también el del Ministerio del Poder Popular de la Salud toda vez que lo que pretenden sin más ni menos es Cercenar nuestro Derecho a la defensa y el Derecho al Debido Proceso todos los cuales son de rango y jerarquía Constitucional. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.