sábado, mayo 30, 2009

Derecho Mèdico: Relaciòn Mèdico-Paciente



Esta Materia esta regulada por la Ley del Ejercicio de la Medicina su Reglamento y el Código de Ética del Medico Venezolano las cuales por imperativo de su aplicación tiene a los efectos de conocer POR PARTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA las diferencias que surjan o puedan surgir con ocasión de la prestación de un Servicio Medico, Diferencias entre Medico y Paciente y Diferencias entre Médicos como es el caso que nos ocupa (RECORDEMOS QUE EL DENUNCIANTE ES MEDICO Y SU CONDUCTA ESTA REGULADA POR ESTOS INSTRUMENTOS LEGALES) asì mismo es de hacer notar que encuentran su aplicación en el presente caso la “Declaración de Lisboa” de la Asociación Medica Mundial en cuanto a los Derechos y Deberes del Paciente y asi mismo la Declaración de Ginebra de la misma Asociación Medica Mundial en cuanto a los Derechos y Deberes del Medico, nos permitimos reproducir aquì ambas enumeraciones de Derechos Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948 y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005 y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006

EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO

COMO MIEMBRO DE LA PROFESION MEDICA:

  • PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
  • OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;
  • EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;
  • VELAR ante todo por la salud de mi paciente;
  • GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;
  • MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
  • CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;
  • VELAR con el máximo respeto por la vida humana; entre otras obligaciones asumidas.

HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor. Código Internacional de Etica Médica

Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra,

octubre 1949

y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney,

Australia, agosto 1968

y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983

y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica,

octubre 2006

DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL

  • EL MEDICO siempre DEBE aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional.
  • EL MEDICO DEBE respetar el derecho del paciente competente a aceptar o rechazar un tratamiento.
  • EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que ha verificado personalmente.
  • EL MEDICO DEBE esforzarse por utilizar los recursos de salud de la mejor manera para beneficio de los pacientes y su comunidad.

“DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS PACIENTES”

  • EL MEDICO DEBE recordar siempre la obligación de respetar la vida humana.
  • EL MEDICO DEBE considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica.
  • EL MEDICO DEBE a sus pacientes toda su lealtad y todos los recursos científicos disponibles para ellos. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe consultar o derivar a otro médico calificado en la materia.
  • EL MEDICO DEBE en situaciones cuando represente a terceros, asegurarse que el paciente conozca cabalmente dicha situación.

Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente

Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981
y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995
y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005

1. Derecho a la libertad de elección

a. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.

b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.

2. Derecho a la autodeterminación

a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.

b. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.

c. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.

d. Procedimientos contra la voluntad del paciente
El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.

3. Derecho a la dignidad

a. La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.

b. El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales.

c. El paciente tiene derecho a una atención Terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible.

Como vera el Ciudadano Director del INDECU el Medico tiene la Obligación de respetar el Principio de la Autodeterminación del Paciente, es decir, èste tiene Derecho a NEGARSE A RECIBIR UNA ACTUACIÒN Y A EVITAR QUE SE LE PRACTIQUE UN ACTO MEDICO QUIRURGICO EN CONTRA DE SU VOLUNTAD, esto lo sabe el Denunciante puès es tambièn MEDICO DE PROFESIÒN cuando el se negò a recibir la atención lo hizo COMO UNA DECISIÒN SOBERANA ejerciendo un DERECHO QUE LE OTORGA LA LEY, recordemos que la constitución Nacional asi lo acuerda expresamente cuando indica que nadie podra ser sometido a un experimento o procedimiento cientifico en contra de su voluntad, entonces cuando el denunciante se niega ejerce un Derecho y asume las cosecuencias del Ejercicio soberano de ese Derecho con lo cuàl RELEVO DE TODA CONSECUENCIA Y RESPONSABILIDAD A NUESTRA REPRESENTADA,no puede y no debe reclamar por haber ejercido un Derecho el cuàl le corresponde por ley pero las consecuencias deben ser asumidas tambièn todo Derecho tiene un Correlativo Deber. Pedimos asì mismo por ser UN ASUNTO ENTRE MEDICOS Y EN OCASIÓN DE UN ACTO MEDICO QUIRURGICO Y DE ATENCIONES MEDICAS ESPECIALIZADAS que el INDECU DECLINE EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO en el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA que a quien corresponde conocer en su Tribunal Disciplinario Respectivo tal y como lo señala la Ley del Ejercicio de la Medicina, su Reglamento y el Còdigo de Etica Profesional del Mèdico. Aclarando desde ya que por los mismos motivos Jurìdicos formularemos la denuncia respectiva ante dicho Instituto Profesional puès a esos efectos es el Juez Natural en èsta Materia.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.


domingo, mayo 24, 2009

Derecho Internacional Privado: ¿Matrimonio Civil celebrado en el extranjero se puede anular en Venezuela?












En el caso de Matrimonios Celebrados en el Extranjero que hayan decaido en la terrible situaciòn del Divorcio hay que tomar en cuenta las siguientes recomendaciones: Primero : Cualquiera de los Conyuges debe inscribir su Acta de Matrimonio extranjera en el Registro Civil Venezolano, lo cuàl Ipso Facto le dà competencia a un Juez Venezolano de conocer los asuntos relacionados con la extinciòn de dicho vìnculo Matrimonial.Segundo: Sì uno de los Conyuges abandona el Paìs,el otro puede Demandarlo en Venezuela,sòlo debe tener pendiente respetar EL DERECHO A LA DEFENSA , lo que implica solicitar su Citaciòn en el Paìs extranjero a travès de una ROGATORIA al Juez respectivo por ejemplo en Estados Unidos sì ese fuera el caso.Tercero: Como el demandado està fuera del Paìs, el Tribunal tendrà que otorgarle el llamado tèrmino ultramarino para que se presente a Constestar la Demanda.Cuarto:Sì a pesar de que fuè citado EL DEMANDADO no acude a Constestar LA DEMANDA el Tribunal le nombrarà un DEFENSOR AD-LITEM.Quinto: Como en Venezuela NO EXISTE LA POTESTAS MARITATIS a los efectos de la Fijaciòn del Domicilio Conyugal LA MUJER NO TIENE QUE SOMETERSE AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ESPOSO,lo que quiere decir que sì este CAMBIA DE MANERA INCONSULTA el Domicilio se le podrìa Demandar por ABANDONO DEL HOGAR.Sexto: En el caso de MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTERIOR donde al dìa siguiente uno de los conyuges se muda a venezuela hace presumir que el matrimonio se celebro con la intenciòn de residenciarse en Venezuela.Septimo: una vez que el Defensor Ad-litem cumpla con los tramites relacionados con el Derecho a la defensa y se produzca la Sentencia de Divorcio la misma se ejecuta en Venezuela en el REGISTRO RECEPTOR DEL ACTA DE MATRIMONIO EXTRANJERA.Octavo: para ejecutar la Sentencia en el extranjero deberà solicitar un EXEQUATUR por ante el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) para que se produza la anulaciòn de la partida en el Paìs de Origen y asì evitar la dualidad en el STATUS, es decir, DIVORCIADA en Venezuela y CASADA en Estados Unidos.Noveno: La ventaja inicial es que una vez se produzca la Sentencia en Venezuela y la anulaciòn del Acta Extranjera en el Registro Receptor LA PERSONA podrìa volver a celebrar NUPCIAS EN VENEZUELA validamente.Dècimo: otra ventaja estarìa dada en que PERSONAS con problemas de Ingreso (inmigraciòn) en el Paìs extranjero donde celebrò el MATRIMONIO podrà ir adelantando en su Pàìs de origen los Tramites legales para su Divorcio.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.


















miércoles, mayo 20, 2009

Demanda por Accidente Laboral,por causa de una caida en el Area de Trabajo


Ciudadano
Juez de Distribuciòn Sustanciaciòn, Mediaciòn y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Yo, Nelly Del Valle , Aponte , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-11.157.566 debidamente asistida para este acto por el Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez. de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad nùmero: V-6.873.628 de profesiòn Abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el nùmero: 37.063, con el debido acatamiento y respeto, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer :

“ DEMANDA POR MOTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO”
Es el caso Ciudadano Juez que Trabajò para la Empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ___________ S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 01 de agosto de 1975, bajo el Nº 14, tomo 48-A. representada por ______________, Venezolano, mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cèdula de identidad: V-2023988 desde el 28 de Noviembre del 2.007 relaciòn que se mantiene vigente a la fecha y devengo un salario mensual integral de 800 Bs Fuertes Mensuales . Ahora bièn Ciudadano Juez el dìa 17 de Noviembre del 2.008 sufrì un Accidente Laboral consistente en una caìda aparatosa en las rampas del almacen de la referida Empresa, considero que el accidente fuè ocasionado por falta de botas de seguridad y que dicha rampa estaba humeda y resbalosa , el golpe fuè tan duro que perdì la visiòn y me empezó a doler la cabeza, posteriormente a ello comence un vìa crucis relacionado con lesiòn grave en la columna vertebral y en la columna Cervical, a partir de allì se me comenzaròn a hinchar las manos, a sentir dolor fuerte en la espalda , un dolor con crujidos fuertes en el cuello ,en fin mì vida cambio radicalmente, ya que entre a trabajar en esa empresa Sana de Cuerpo y espiritu tal y como lo revelan los examenes de pre-empleo y salì Enferma al punto de que puedo decir que la lesiòn no sòlo fuè sufrida por mì cuerpo sino por mì alma ya que debo acudir al Psicologo para enfrentar el grave strees laboral que significa tener que laborar en una empresa insegura que no respeta las normas de seguridad industrial y de trato digno y humano a los trabajadores porque no me han ofrecido ningùn tipo de ayuda ni Econòmica ,ni moral para enfrentar los tratamientos que conlleva las coonsecuencias de un Accidente laboral que me ha generado una Enfermedad de difícil curaciòn como lo es la rectificación de la columna cervical y Lumbar.

“Solicitud de Examenes al INSAPSEL”

En virtud de que la empresa nunca notifico el accidente antedicho solicito muy respetuosamente se Oficie al INSAPSEL, ya que a pesar que acudì e hice la denuncia me ofrecieron la consulta para el dìa 27 /10/2.009 lo cuàl es muy lejano para lo que estoy sufriendo en la actualidad ,por lo que insisto se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento fìsico al trabajador y a su puesto de trabajo a los fines legales consiguientes.
Es el caso Ciudadano Juez que la trabajadora Demandante aportarà por ante esta Magistratura Pruebas Fundamentales debidamente evacuadas por el Organismo correspondiente como lo es el INSAPSEL que de conformidad a la LOPCYMAT determinarà de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave .2. De que ese padecimiento Grave se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial.3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mìnimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT.4- dichos informes consistiran en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinarà con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se vèrà la falta de condiciones mìnimas de seguridad Industrial.Es tambièn sumamente importante señalar que la parte Empresarial NO PUEDE PRODUCIR NINGUN ELEMENTO PROBATORIO relacionado con el objeto de la demanda y su pretensión Principal ,por lo que no cumpliò con su CARGA PROBATORIA DE NOTIFICAR EL ACCIDENTE. Muy por el contrario a LA PARTE EMPRESARIAL no le quedarà màs que RECONOCER EL VALOR PLENO del Informe de INSAPSEL donde se determina con ABSOLUTA CLARIDAD que LA ENFERMEDAD y EL ACCIDENTE que sufre la Demandante SON DE NATURALEZA LABORAL.Dado que existe PLENA PRUEBA de que los Hechos Demandados son Ciertos solicito al Ciudadano Juez que en la SENTENCIA DEFINITIVA como un Acto de Imperium decida la cuestión objeto del Proceso Con Lugar, es decir, que Condene a la Demandada a: 1-Pagar una Indemnización por haberla expuesto en forma injusta y desconsiderada a Condiciones desfavorables en torno a la Seguridad e Higiene Industrial.2- Pagar una Indemnización por Daño Moral dada la aflicción y sufrimiento generados como consecuencia de tener que sufrir por el resto de su vida una ENFERMEDAD GRAVE de tipo LABORAL consecuencia de un accidente laboral que no hubiese sufrido sì EL EMPLEADOR hubiese respetado su obligación de seguridad a favor de sus Trabajadores. En la Doctrina Extranjera hemos encontrado que : “El Sistema Español compatibiliza la existencia de daños por accidente de trabajo o una enfermedad profesional con una sanciòn especial, fundada en la negligencia del empresario, cuando no se hubiesen observado las medidas de higiene y seguridad indispensables par el trabajo humano. En el Derecho Español, a igual que en nuestro Derecho Venezolano , esta responsabilidad es independiente y compatible con todas las demàs,inclusive la penal y se justifica por ser un medio coactivo para que el empresario observe las medidas, no bastando la simple infracción sino la falta concreta al mecanismo preventivo legal.Solicitamos puès al Ciudadano Juez Declare con Lugar la demanda interpuesta con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley.

“FUNDAMENTACIÓN JURIDICA”

;"...La Ley de la Especialidad otorga la oportunidad al Demandante de hacer su Reclamaciòn directamente ante los Tribunales “Sin imponerle ningún tipo de Carga, mucho menos la iniciación de un Procedimiento administrativo como requisito SINE QUA NON, por lo que podrà presentar la Demanda puès su DERECHO A SOMETER LA CAUSA A CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÒN RESPECTIVA NO ESTA SUPEDITADO A REQUISITO PREVIO ALGUNO por lo que se incurre en una Interpretación erronea al concluir que es necesario QUE EL ACCIONANTE HAYA HECHO LA SOLICITUD ANTE EL INSAPSEL, tanto es asì que el Demandante podrà solicitar al Juez que OFICIE al Instituto Respectivo para QUE EL TRABAJADOR SE PRACTIQUE los Examenes de rigor y tambièn la inspección del Puesto de Trabajo , se hace necesario acudir a la vìa Jurisdiccional para agilizar el Tràmite puès ES UN HECHO NOTORIO PUBLICO Y COMUNICACIONAL QUE EL INSAPSEL ESTA COLAPSADO por lo que en aras de salvaguardar EL INTERÈS SUPERIOR DEL TRABAJADOR es necesario interponer la DEMANDA eso se desprende de los articulos : 13,23,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT, sin embargo pasamos a detallar el padecimiento Grave sufrido por el Trabajador con Ocasión de su Enfermedad Laboral realizado por Institutos Mèdicos de Reconocida Solvencia Moral y Profesional tanto del area Privada como Pùblica como lo es el IVSSque tiene injerencia tambièn en este tipo de Procedimientos en cuanto a la determinación de la INCAPACIDAD, PADECIMIENTO SUFRIDO POR EL TRABAJADOR : “PADECIMIENTO GRAVE EN LA COLUMNA CERVICAL Y LUMBAR COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO”.

“PRETENSIÓN”
Hemos acudido ante su competente autoridad a los efectos de Demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil . INDUSTRIAS ____________, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 01 de agosto de 1975, bajo el Nº 14, tomo 48-A. representada por el Ciudadano: ______________ Venezolano, mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cèdula de identidad: V-2023988 para que me pague por concepto de Accidente Laboral las cantidades que se señalan a continuación: 1) Cinco años de Salario por indemnización de Daño Directo causado por el Accidente antes descrito, lo cuàl asciende a: Cuarenta y ocho Mil Bolivares Fuertes (48.000 Bs F) toda vèz que mì salario son 800 Bs mensuales. 2) El Pago de Daño Moral por haberme sometido a condiciones inseguras y por no haber procedido diligentemente en relaciòn a mì caso como hacer la notificación debida a los organismos correspondientes y haberme proveido de adecuada atención medica y de los fármacos necesaris para mì padecimiento, el cuàl estimo en la cantidad de :Veinte Mil Bolivares Fuertes (20.000 Bs F). Ascendiendo el monto total de mì demanda a la cantidad de: SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (68.000 Bs F).


“DOMICILIO PROCESAL DE LAS PARTES”
A los efecto de las Notificaciones y Citaciones de Ley señalo como Domicilio de la Demandada el siguiente : ___________________________. Domicilio del Demandante : Centro Ciudad Comercial La Casca. Centro Profesional piso 2 Oficina 2 Municipio autonomo Carrizal Estado Miranda Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal Los Teques Estado Miranda. Es Justicia que solicito a la fecha de su presentaciòn.

sábado, mayo 16, 2009

Modelo de Narraciòn de Los Hechos en un Libelo de la Demanda


Ciudadano

Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripciòn Judicial del ___________.


Su Despacho.-

Yo, Junio Roster, de Nacionalidad Canadiense,mayor de edad, de èste domicilio, Comerciante y titular de la cèdula de identidad nùmero: E-2024914 debidamente asistido para este acto por los Abogados Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, ambos Venezolanos,mayores de edad, de èste domicilio, Abogados en ejercicio e Inscritos en el I.P.S.A. bajo los nùmeros:________ y ______ debidamente inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros : _____________ respectivamente, con el debido, respeto y acatamiento ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer:




Los Hechos




Es el caso Ciudadano Juez que fuì invitado a formar parte de una SOCIEDAD DE HECHO para PRESTAR EL SERVICIO DE _________________ en el MEMORIAL HOSPITAL FACTON BOLIVARENSIS del Municipio Autonomo de Chacao del Estado Miranda, dicha invitaciòn fuè girada a mì persona por el Dr: Ambar Teens quièn fungìa y funge como Director del Instituto Mèdico Up-Supra señalado, asì mismo estaban presentes la Dra: Mombai Cator`s , el Dr: Roose Melrose y el Sr: Gustav Mendeleyev, todos de Nacionalidad Venezolana,mayores de edad, de èste domicilio y titulares de la cèdula de identidad nùmeros:____________________ respectivamente,el Director de dicha Instituciòn el Dr: Ambar Teens nos ofreciò en Sociedad la prestaciòn del servicio de:____________ con la condiciòn de que reorganizaramos el servicio e Invirtieramos en la adquisiciòn de equipos con tecnologìa de Punta en esa area de Servicios Mèdicos de diagnostico,formò parte de la oferta de que sì efectivamente haciamos dicha Inversiòn las utilidades y dividendos se repartirian asì: 1) en los equipos pertenecientes al Memorial Hospital Facton Bolivarensis por la administraciòn 10% para nosotros y 90% para la Instituciòn y 2) en los equipos puestos con la Inversiòn directa nuestra en una proporciòn de 70% nosotros y 30% la Instituciòn, aquì valdrìa la pena señalar que el resto de los invitados me convencieron con mil argumentos de que se trataba de un buen negocio y que a lo sumo en 10 años se podrìa recuperar la inversiòn,lo cual garantizò el antes señalado director de la Instituciòn, puès bièn para empezar ORDENÈ LA IMPORTACIÒN DE UN EQUIPO que me costo la suma de:____________MM Bs, un equipo de____________ por ____________MM Bs ascendiò la inversiòn a la cantidad de:_________________, equipos de los cuales se produjo la importaciòn y se consignaron en el sede de la Instituciòn tal y como se habia pactado para la sociedad.Màs sin embargo dicho equipos estuvieron en un deposito de dicho Centro Hospitalario por màs de 14 Meses, por lo que no produjeron ni un centimo ,ni de ganancias ni mucho menos para el pago de su financiamiento, el cuàl tuve que asumir y costear sin que ninguno de los SOCIOS aportara un Bolivar a los efectos de dar cumplimiento al contrato de Financiamiento,puès bièn transcurridos los 14 meses al fin me entregan las Instalaciones donde debìa ADOSAR AL INMUEBLE el inmenso equipo adquirido, se llevò a cabo dicha operaciòn y se pusieron OPERATIVOS todos los equipos, al PRINCIPIO La Clientela no era mucha ya que el Dr: Ambar Tenns tenìa abandonado dicho servicio pero con el tiempo mejorò la imagen en la prestaciòn del servicio y comenzò a subir considerablemente LA CLIENTELA lo cuàl es una consecuencia lògica de la enorme INVERSIÒN QUE SE HIZO en EL PUNTO por lo que dicho FONDO DE COMERCIO comenzò a dar la esperadas "GANANCIAS" hay que aclarar que LAS GANANCIAS fueron para ellos, es decir, el resto de los SOCIOS porque en definitiva NO APORTARON ni un centavo para la realizaciòn de los fines de la SOCIEDAD llevando yo en consecuencia toda la carga FINANCIERA del Negocio, lo cuàl obviamente mermo mis ingresos y me llevò a hacer sacrificios econòmicos en pro de LA SOCIEDAD, aporto REGISTROS CONTABLES del pago y distribuciòn de los porcentajes que se repartian en la Sociedad de hecho antes referida,sì porque la Sociedad se constituyò para la Prestaciòn del Servicio de:____________de la referida Clinica dirigida por el Dr: Ambar Tenns. Ahora bièn Ciudadano Juez a pesar de que la Sociedad estaba PACTADA A 10 AÑOS de buenas a Primeras y con una obvia CONDUCTA DE VIVEZA propia del que Engaña con el fin de obtener ganancias injustas a cargo de un Tercero el Dr: Ambar Teens me dirigiò una Comunicaciòn que reza expresamente lo siguiente :"...Caracas 13 de Mayo de 2.009. Señores:___________Presente.- Att. Sr: Junio Roster Distinguidos Señores. Por medio de la presente cumplo con ratificarle la decisiòn que les fuera Informada en la Reuniòn que mantuvimosel 30 de Abril del 2.009, en las Oficinas de la Dra: Antofagasta Teens en el sentido de dar por terminado el 31 de Mayo del 2.009 EL ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADMINISTRABA EL SERVICIO DE__________DEL MEMORIAL HOSPITAL FACTON BOLIVARENSIS. El motivo de tal decisiòn , es debido a la serie de incumplimientos con los acreedores y proveedores del servicio de imagenes de la Clìnica,lo cuàl pone en peligro el desempeño ordinario del mismo, puès hemos recibido diferentes informaciones donde,en PRIMER LUGAR SE SUSPENDIÒ POR FALTA DE PAGO EL CONTRATO DE MANTENIMIENTO denominado QUANTACARE por la Empresa BMW (BMWMED S.A.) que pone en riesgo inmediato los EQUIPOS PROPIEDAD DE LA CLINICA ,esta falta de pago constituye un incumplimiento inaceptable; en segundo lugar el atraso en los pagos de la amortizaciòn del precio del Digitalizador de la empresa DIRASU asì como de los insumos necesarios para la operaciòn del servicio,lo cual es muestra inequivoca de la falta de responsabilidad que conlleva la resoluciòn aquò planteada y en tercer lugar el hecho de haber conocido que el Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el BANCO DEL CANADA se encuentra a nombre del CETER MEDICAL WALK y no como nos fuè informado en su oportunidad que el equipo era de su propiedad y que el contrato respectivo estaba suplido por su representada. Estos hechos que constituyen grave falta a sus obligaciones son argumentos suficientes para considerar resuelto el convenio de administraciòn , como en efecto se harà desde el 1 de Junio de 2.009. Tengase la presente comunicaciòn como una FORMAL COMUNICACIÒN DE RESOLUCIÒN DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÒN DE LOS EQUIPOS DE IMAGENES DE LA CLINICA_________.Atentamente Dr: Ambar Teens...." Como verà el Ciudadano Juez Decisiòn que INAUDITA PARTE trata de imponer al resto de sus SOCIOS un Socio minoritario no puede surtir efecto alguno: Primero: No puede surtir efecto alguno puès se trata de resolver asuntos Bilaterales con una Decisiòn UNILATERAL. Segundo:No Otorgo DERECHO A LA DEFENSA se debe tener lo dicho por el como cierto, cuando en realidad son afirmaciones falsas de las cuales por vìa de consecuencia NO TIENE PRUEBA. Tercero: Dicha COMUNICACIÒN contiene AFIRMACIONES FALSAS ya que los EQUIPOS NO SON DE LA CLINICA son del aquì demandante Sr:JUNIO ROOSTERS segùn consta de FACTURA ORIGINAL y CONRATO DE FINANCIAMIENTO cancelado en su totalidad por su ùnico y exclusivo propietario en lo cuàl el Dr: Ambar Teens no aportò ni un centavo. Cuarto:El contrato de mantenimiento se ha cancelado durante todos estos años y en la actualidad se discutia una rebaja en el coste del mantenimiento con la BMW . Quinto: NO EXISTE CONTRATO ESCRITO DE ADMINISTRACIÒN entonces habrìa que preguntarse ¿en que clausula se basa para atropellar los Derechos de todos los demàs socios ? y en todo caso los del Sr Junio que es quièn ha pagado todas las Inversiones ,extraña mucho la actitud de querer aparentar ser DUEÑO DE UN BIEN QUE NO LE PERTENECE, como habrà visto el Ciudadano Juez mì Derecho de Propiedad esta amenazado en cuanto al ejercicio de sus atribuciones como los son del Uso, Goce y Disfrute porque el Suodicho Dr: Ambar Teens pretende dar por terminada la relaciòn de manera inaudita y sin ningùn tipo de explicaciòn de la suerte de mì inversiòn y de mis equipos razòn màs que suficiente para acudir por ante su competente autoridad para Demandar como en efecto demando a los Ciudadanos:_________________plenamente identificados en su oportunidad por DEVOLUCIÒN Y REINTEGRO DE LOS CAPITALES INVERTIDOS EN EL REFERIDO SERVICIO MEDICO de la Clinica___________________,asì como por el Pago de las GANANCIAS & DIVIDENDOS generados.Ahora bièn Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente Fije el Monto de la Fianza correspondiente a objeto de que dicte MEDIDAS PREVENTIVAS que garanticen mì Derecho de Propiedad y el Derecho a seguir utilizando mis equipos en el referido servicio hasta tanto y en cuanto no se haya resuelto definitivamente dicha sociedad ya que la forma intempestiva en la que pretenden realizarlo me causaria Daños y Perjuicios EXTENSOS Y CUANTIOSOS dificiles de resarcir, amèn de que allì laboran a nuestra Orden MÈDICOS Y TRABAJADORES DEL SERVICIO que verìan afectado su Derecho al Trabajo por lo que pedimos al Ciudadano Juez que dicte una Medida Innominada que ORDENE AL DIRECTOR DE LA CLINICA A: 1) Abstenerse de Disponer y mucho menos remover LOS EQUIPOS DE ALTA TECNOLOGIA pertenecientes al Demandante y que setan adosadas al referido centro Clinico. 2) Abstenerse de interrumpir y mucho menos evitar LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO DE:____________ por parte del Propietario de los equipos antes señalados, ya que de lo contrario se afectaria La Propiedad Privada , a los Trabajadores y a los propios pacientes. 3)Abstenerse de cualquier vìa de Hecho tendente a evitar la PRESTACION DEL SERVICIO por parte del Propietario de los equipos hasta tanto y en cuanto haya una Decisiòn definitiva del caso planteado.

jueves, mayo 14, 2009

"Ideas Principales a tener en cuenta cuando se quiere Demandar por Daño Moral"



· El Daño Moral ha sido definido como: la lesiòn a uno o varios derechos subjetivos de la persona humana producida consciente o inconscientemente por un Agresor , que le otorga a la vìctima el Derecho a accionar para obtener una reparaciòn de aquel que le ha provocado el daño.Es una violación a los llamados derechos de la personalidad.· Para Francisco Ricci : “Nuestro Patrimonio no es sòlo material o pecuniario, sino que tenemos ademàs otras dos clases de patrimonio: el uno, nuestra integridad y actividad personal; el otro, nuestro Honor o la estimaciòn de que gozamos entre las demàs; ahora bièn, la disminución de estos dos patrimonios, ocasiona un daño resarcible, segùn las leyes.· “…El daño puede ser tambièn de orden Moral. Lo es por ejemplo, un ataque a la Reputaciòn, a la consideración de una persona..”· El Daño Moral apareja consecuencias patrimoniales mediante el mecanismo de la reparaciòn, sin que la percepción econòmica sea una traducción exacta del valor que tiene el derecho subjetivo violado , que sòlo adquiere vida material como pena privada o sanciòn especifica, necesaria para castigar al Agraviante, ya que los Derechos subjetivos no tienen valoración econòmica determinada o determinable.· La Cuantificaciòn del Daño Moral pertenece al Mundo potestativo del Juez, quièn no tiene, ni debe tener, referencias condicionantes en el orden legal, sino parámetros surgidos de la experiencia y la realidad, lo que debe tomar en cuenta al momento de fijar el monto de una reparaciòn.· “… el daño Moral es un hecho indubitable y aceptado legalmente, ya que se encuentra consagrado en el articulo 1.196 del Còdigo Civil, que permite afirmar que el Daño Moral, es una especie autònoma…”· La vìctima( del Daño Moral ) se ve interferida en su conducta normal por la conducta antijurìdica de otro participante de la sociedad quedando afectada su personalidad ,que como hemos dicho es la razòn de su existencia.· Nunca el resarcimiento de un daño serà suficiente y adecuado ;puès nunca podrà dar satisfacción total ;de forma que lo que persigue es una aproximación a la Justicia.· El Juez, en el Daño Moral fundamentalmente, tiene la Potestad discrecional para fijar el monto de la Reparaciòn dentro de los parámetros señalados, para que dicha reparaciòn sea, al menos,justa y proporcional.· La mejor expresión de reparaciòn es el Dinero que el agente debe pagar al Damnificado, ya que es el medio adecuado para satisfacer la conculcaciòn sufrida por la vìctima.· Se sostiene con fundamento , siguiendo la tesis de los MAZEAUD y TUNC que “existen algunos caos en los que el Dinero es perfectamente capaz de borrar, ya sea totalmente , ya sea en parte, un perjuicio, aunque ese perjuicio no posea carácter pecuniario”.· Una sentencia condenatoria con una reparaciòn infima,inexplicable y desproporcionada es una burla a la justicia buscada,cuando ella a sido solicitada con una cuantificaciòn mayor que la sentenciada.· En el Daño Moral, màs que en ninguna otra especie de daño, la reparaciòn efectiva o natural es imposible, no cabe otro remedio que acudir al pago de una indemnización para resarcir o compensar el daño sufrido, la cuàl debe ser una suma adecuada al perjuicio moral sufrido.· Se dice que el daño moral està objetivado cuando se puede inferir de la lesiòn a la personalidad repercusiones econòmicas, en tanto que son subjetivas cuando esa afectación o impacto Psicològico no puede traducirse en valores econòmicos.


Cordiales, Saludos !!!




Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, mayo 12, 2009

Derecho Procesal Civil: " Desistimiento & Transacciòn no son concurrentes"


La Antigua y extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo explica en sentencia de fecha 06 de Diciembre del 2.000 con absoluta claridad la imposibilidad tècnica de celebrar una Transacciòn cuando media un desistimiento, asì lo señala de forma expresa: "...El desistimiento y la Transacciòn constituyen medios de autocomposiciòn procesal que no son concurrentes,por lo que si una parte desiste del procedimiento ya no es posible transigir..." la lògica lo explica por sì sòla para Transar hace falta la disponibilidad del Derecho por lo que si te despojas del procedimiento previamente luego despuès no puedes acudir a transar, esto es asì porque simplemente ya no dispones de ese Derecho dentro de tù esfera de intereses, Amèn de que cesa la contenciòn porque el procedimiento por causa del desistimiento ya se habrà extinguido.Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, mayo 09, 2009

Feliz dìa de las Madres : Bendita seas entre todas las Mujeres !!!




Se celebra en Venezuela uno de los dìas màs Hermosos del año el dìa de la Madre, es tanto como hablar de la Piedra Angular , de la base y estructura de la Humanidad porque sin ese ser tan especial simplemente El Hombre no estarìa cabalgando los siglos en los cuales ha transcurrido la Historia de la raza Humana el Primer paso de todo, el punto de igniciòn es LA PROCREACIÒN (por eso decimos como el Ave Marìa :"Bendita sea LA MADRE entre todas las Mujeres"),la Madre no sòlo tiene ese Don de Dones sino que ademàs busca siempre la Soluciòn para que el Fruto de su Milagro busque el bièn y se oriente en pro de la Humanidad,es por esto que nuestra Constituciòn Nacional establece con el Rango de Derecho Constitucional LA MATERNIDAD : en efecto el articulo 76 de la Carta Magna asi lo establece expresamente cuando nos señala literalmente lo siguiente :
"...El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos...."con lo que la Mujer tiene Derechos Especiales desarrollados en base al Derecho de la Maternidad, como por ejemplo Licencias que especialmente tienen que otorgar a favor de la Madre las Empresas para que esta pueda amamantar debidamente a su hijo,El estado deberà por su parte vigilar y garantizar que estos Derechos se cumplan asì como los relacionados intimamente con el proceso y desarrollo de los Embarazos y del parto inclusive, asì vemos que EL EMBARAZO se debe controlar para buscar favorecer un Hijo sano que pueda desarrollar la plenitud de sus facultades, El parto es el momento màs dificil porque despues de nueve largos meses ese dìa que es el màs esperado es el màs peligroso la madre debe tener atenciòn mèdica adecuada, se debe garantizar los medios adecuados para que dè a Luz expresiòn que particularmente apreciamos porque la Luz es la que ha guiado a la Humanidad por el Proceso de la Historia. Feliz dìa de las Madres, Que Dios y la Virgen las bendigan !!!



Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 08, 2009

España :Responsabilidad Econòmica del Laboratorio Farmaceutico por efectos secundarios



En el Reino de España una Ciudadana Sexagenaria , intento Juicio por ante los Tribunales de su Jurisdicciòn (Barcelona) contra la Empresa Trasnacional Merck Sharp & Dome (MSD) en virtud de que el consumo del afamado Farmaco Antiinflamatorio VIOXX le causò como efectos secundarios graves problemas en su sistema Cardio-Pulmonar, es decir, "El Remedio fuè Peor que la Enfermedad" , se cree que otras personas afectadas por el mismo Medicamento estàn preparando sus recaudos legales para adherirse a la Acciòn Legal, èsto a nuestro criterio no fuè màs que una consecuencia de lo que sucediò en U.S.A. puès allì se llegaron a intentar màs de 5.000 Acciones legales destinadas a obtener Indemnizaciones por Daños & Perjuicios Colaterales causados por dicho Farmaco, debemos señalar que a raiz de todos estos procedimientos legales el Farmaco antedicho(VIOXX) fuè retirado de todas la estanterias de las Droguerias, Farmacias y establecimientos mèdicos a nivel Mundial, lo curioso del caso es que el propio Fabricante lo retirò del Mercado despuès de hacer unos estudios Posteriores a su Comercializaciòn donde determino que el Farmaco doblaba la posibilidad de sufrir ACV , es decir, Accidente Cerebro Vascular es de resaltar que en España solamente ya habian consumido este Medicamento màs de 270.000 Personas, los ABOGADOS del caso han sostenido que los estudios clìnicos realizados a sus clientes revelan que dicho Farmaco es el causante de sus graves padecimientos siendo un dato importante que el mismo se mantuvo en el mercado farmacologico mundial hasta el año 2.004, la estrategia legal de los demandantes busca traer a Juicio a los representantes del Laboratorio para que reconozcan y acrditen de "QUE EFECTIVAMENTE CONOCIAN DE LOS RIESGOS DE SU USO" solicitando en consecuencia para sus representandos Indemnizaciones por Daños & Perjuicios y por Daño Moral.En el Pais Catalan una Fundaciòn denominada Instituto Catalan de Farmacologìa edito el BOLETIN AMARILLO donde se señala que VIOXX pudo haber causado Infartos de Miocardio a màs de 500 Españoles, por lo que el Gobierno de dicho Pais Español intervendria para asegurar una soluciòn para los afectados, los ABOGADOS refieren que segùn los estudios realizados EL FARMACO produce estas anomalias tras 2 años de uso ininterrumpido por parte del paciente aunque hay casos puntuales donde el riesgo se registro a partir de los 18 meses, en U.S.A. se han otorgado Indemnizaciones Importantes a los afectados, puès lo que se ha evaluado ante todo ES EL RIESGO INNECESARIO SUFRIDO POR LOS PACIENTES lo cuàl hace responsable a la Demandada tan sòlo bajo el Criterio de la Responsabilidad Objetiva todo lo cuàl generò Demandas por Daños & Perjuicios en base a el Hecho Ilicito Extracontractual.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, mayo 07, 2009

Libertad Econòmica como Derecho de Rango Constitucional




El Derecho a la libertad económica es y serà siempre la piedra angular del Sistema econòmico Venezolano por lo que se hace necesario expresar maxima Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia donde se refiere a èste Derecho Fundamental : "...La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..."

En definitiva Libertad econòmica es expresiòn de Sistema de Libertades Constitucionales necesario a los intereses fundamentales de la Naciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, mayo 05, 2009

El Principio de la Proporcionalidad en Casaciòn Penal






Con el afàn de interpretar de la manera màs pura la verdadera intenciòn del Constituyente en cuanto al alcance de los dispositivos normativos que integran nuestra carta Magna hemos decidido publicar Fallo de la Sala de Casaciòn Penal donde se desarrolla el concepto de la Proporcionalidad como Principio Constitucional contenido en:Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 .En el cuàl nos señala expresamente lo siguiente :"...En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos..." Es necesario dejar una interrogante planteada asì: ¿ha sido posible lograr desarrollar y aplicar El Principio de La Proporcionalidad en Venezuela? , esperamos puès les sirva de punto de reflexiòn a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, mayo 04, 2009

Terremoto en el Territorio Nacional de Venezuela con epicentro a 13 Kilometros Sur-Oeste de la Ciudad de Los Teques- Estado Miranda


"...ùltima Hora, se ha sentido un temblor de 5.4 en la escala de Ricther con una profundidad de 3.1 (Sismo Superficial) en todo el Territorio Nacional, segùn Informe de Funvisis el epicentro se ubicò a 13 Kilometros del Sur-Oeste de la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, en esta Ciudad los Vecinos cumplieron con rigor el plan de evacuaciòn de los Edificios en plena madrugada, se sintieron tres rèplicas un primer movimiento a las 4:30 A.M. un movimiento energico pero my corto con una duraciòn de poco menos de 1 segundo, la segunda a los Cinco Minutos, es decir, aproximadamente a las 4.35 A.M. este fuè el movimiento màs durò, se sintiò como un paso de una Onda y durò unos 4ò 5 Segundos a lo sumo sin lugar a dudas fuè la cota maxima, en nuestro edificiò se sintiò claramente como se movian las ventanas y una liberaciòn de energìa intensa, algunos aseguran haber escuchado un rugido antes del movimiento y en pleno movimiento, a los 35 Minutos, es decir, a las 5:05 A.M. se sintiò una nueva replica que durò un segundo y mucho màs leve que las anteriores... Dicen los organismos del Estado que colapsaron 7 Torres de alta tensiòn que alimentan a la Gran Caracas y por tanto habrà racionamiento de Energìa Electrica en los pròximos dìas"

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Marcario: "Las Copias Burdas y El Fake"




Cuando hablamos de Pirateria de articulos de Lujo debemos distinguir entre LAS COPIAS BURDAS y EL FAKE ,en El Mercado Negro se obtienen mayoritariamente las imitaciones de Mala Calidad, estas se pueden detectar por su baja Cotizaciòn, por ejemplo un Producto Original que cuesta 1.000 $ se puede obtener por 50 $ ,esa disparidad hace imposible que un producto original pueda ser reproducido en identicas condiciones de calidad ,simplemente su presupuesto nos dice que nisiquiera la materia Prima puede ser adquirida lo que te ubica de manera inmediata ante un FRAUDE MARCARIO ,es por èsto que sustituyen ORO por COBRE por ejemplo,SON TAN BURDAS que a simple vista se detalla QUE NO PUEDEN SUPLANTAR AL ORIGINAL; en cambio EL FAKE es un fenòmeno que esta haciendo perder a la Relojeria Suiza 700 Millones de Dollares Anuales ¿Por Què? porque se trata de la llamada Copia de Calidad ,èsto es sumamente Grave porque el Producto Espureo se vende en montos muy superiores a los que se COTIZA una Piraterìa Burda, es decir, en vez de costar 50$ llegan a percibir por ellas entre 500$ y 800 $ aproximadamente ,ya que son las denominadas Copias de Calidad que incluyen en su elaboraciòn ORO y JOYAS PRECIOSAS ,igual que el Original pero la MAQUINA DEL RELOJ ES MALA , èsto ha complicado bastante el ASUNTO GRAVE DE LA PIRATERIA MARCARIA.Aunque esto es Impresionante lo que màs nos ha llamado la atenciòn es que America Latina ha incursionado de manera bastante potente en la Pirateria Marcaria de Relojeria Suiza, ya que tenemos en EL PARAGUAY el papel de productor ya que allì se estàn ensamblando dichos productos espureos y en EL BRASIL esta en pleno auge LA MAYOR RED DE DISTRIBUCION DEL MERCADO CONTINENTAL de esa pirateria producida en EL PARAGUAY, descubrir esto es francamente perturbador porque ya no es solamente CONTROLAR al Rey de la Piraterìa Mundial CHINA ,sino que ya tenemos en Amèrica Latina Ensamblaje y Comercializaciòn, Redes de Distribuciòn y Mercados de Pirateria ¿A Donde va a parar todo esto?. Debemos mencionar que del Mercado de la Pirateria Marcaria Mundial de Relojeria Suiza el 17% del total defraudado se ejecuta en Amèrica Latina;lo cuàl es demostrativo de que las Redes de Pirateria Marcaria crecen a un Ritmo vertiginoso, RECOMENDAMOS puès que se desconfìe siempre de una Oferta de Relojerìa Suiza que salga de lo comùn ya que LOS RELOJES SUIZOS Originales de Modelo Exclusivo NUNCA BAJAN DE PRECIO. Nos preguntamos entonces ¿ HACE FALTA LEGISLAR & PENALIZAR ADECUADAMENTE EL DELITO DE PIRATERIA MARCARIA EN NUESTROS PAISES LATINOAMERICANOS? La Respuesta es Obvia NECESITAMOS A GRITOS PENALIZAR PROPORCIONALMENTE A SU GRAVEDAD EL DELITO DE FALSIFICACIÒN MARCARIA.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 01, 2009

Derecho Comercial : "Contrato de Arbitraje Comercial "


Presentamos a ustedes fruto de nuestro ejercicio Profesional algunas Clausulas de estudio que hicimos para la redacciòn de un contrato de Arbitraje Comercial con el cuàl LOS COMERCIANTES pretenden evitar la Vìa Jurisdiccional y favorecer LA PAZ COMERCIAL en fin las bondades son evidentes, en tal sentido nuestro criterio Profesional es proclive a la celebraciòn de este tipo de NEGOCIO CONTRACTUAL, a continuaciòn desarrollamos algunas de dichas Clausulas:"...Entre, _________________ representada èste acto por el Ciudadano __________________y __________________ representda para èste acto por el Ciudadano: _______________________,por causa de las constantes diferencias Jurìdicas que surgen con ocasión del ejercicio Industrial y Comercial de sus actividades principales relacionadas con el proceso de comercializaciòn de____________se ha decidido celebrar el presente CONTRATO DE REGULARIZACION DE RELACIONES COMERCIALES & DE ARBITRAJE COMERCIAL puès las partes estàn concientes de que los Litigios Judiciales han mermado ostensiblemente las condiciones mìnimas necesarias para un ejercicio comercial Saludable que genere beneficios a los miembros del circuito comercial. Asì las cosas sus relaciones Comerciales se regiràn conforme al Clausulado siguiente: Primera: Se aplicará el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena cuando se produzcan efectos restrictivos sobre la libre competencia en el mercado Subregional Andino. Siendo sus Principales Actividades econòmicas: _______________________ Segunda: Se entiende por actividad económica, toda manifestación de producción o comercialización de bienes y de prestación de servicios dirigida a la obtención de beneficios económicos. Tercera: Se prohíbe entre las partes contratantes el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes: La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia; La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores;-y -El soborno comercial, la violación de secretos industriales y la simulación de productos. Cuarta: Se someterà al Centro de Arbitraje de la Camara de ___________________________(_____________) la resoluciòn de cualquiera de los asuntos Jurìdicos que se enumeran a continuación mediante el LAUDO ARBITRAL correspondiente: Realizar las investigaciones necesarias para verificar la existencia de prácticas restrictivas de la competencia e instruir los expedientes relativos a dichas prácticas; PRINCIPALMENTE : 1-USO____________2-DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y VENTA DEL MISMO. Determinar la existencia o no de prácticas o conductas prohibidas segùn la Ley de la Especialidad, (Se entienden puès como las actuaciones o conductas de quienes, no siendo titulares de un derecho protegido por la Ley, pretendan impedir u obstaculizar la entrada o la permanencia de empresas, productos o servicios en todo o parte del mercado). por lo que las partes contratantes NO PODRAN ACUDIR A LA VIA JURISDICCIONAL SIN EL LAUDO ARBITRAL QUE DETERMINE PREVIAMENTE LA PRACTICA DE CONDUCTAS PROHIBIDAS;Asì tambièn podràn Emitir dictamen sobre los asuntos de competencia cuando así lo requieran las partes del presente-contrato..."Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.