sábado, octubre 31, 2009

Derecho Médico: "La Mala Práxis Médica se clasifica en Objetiva & Sujetiva"


La Mala Práxis Médica también se puede clasificar en Objetiva y subjetiva, dependiendo de que el acto per se constituya Mala Práxis Médica por mandato de la Ley o aquellos donde la falta de conocimiento, pericia y técnicas inapropiadas entre otras lo hagan sujeto activo de la Comisión de ésta terrible especie de naturaleza Penal. Comencemos por la primera Mala Práxis Médica Objetiva tal y como lo acabamos de referir existe a partir de la ejecución de una técnica prohibida y penalizada por la Ley , el ejemplo clásico lo constituye EL ABORTO a menos de que se trate de un ABORTO TERAPEUTICO única especie permitida y autorizada por las normas de la especialidad, es decir, por mandato del Legislador hasta ahora NO PUEDEN EXISTIR CLINICAS DEDICADAS AL ABORTO COMO ESPECIALIDAD, decimos hasta ahora porque se comenta a Vox Populi que habría la posibilidad de un Golpe de timón de 180 grados en ésta materia pero eso será objeto de otro análisis especial que haremos al respecto, otro ejemplo de MALA PRÁXIS MÉDICA OBJETIVA lo constituye el caso del profesional de la Medicina QUE EXPIDA RECIPES FALSOS, es decir, independientemente de la Intención dañosa (animus noscendi) constituirá MALA PRAXIS OBJETIVA, dichos hechos tan sólo con su consumación perfeccionan la especie sin necesidad de que se analice de sí el médico lo hizo por el bién o por el mal del paciente, de la misma manera encontraremos está figura en el caso del Médico que OPERA EN CONDICIONES INSEGURAS entendidas estás como las mínimas consideraciones que debe tomar en cuenta para evitar causar un MAL MAYOR AL PACIENTE creemos que con esto hemos aclarado suficientemente la tesis y su fundamento en relación a la MALA PRAXIS OBJETIVA, ahora bién en la MALA PRÁXIS Subjetiva el panorama que se nos presenta nos exije hacer dos acotaciones sumamente importantes por un lado para que exista está figura NO HACE FALTA el llamado animus noscendi, es decir, la intención dañosa, el dolo no sólo hace falta verificar la violación de protocolos, técnicas, diagnosticos y procedimientos errados porque como ya lo hemos dicho en repetidas ocasiones LA MALA PRÁXIS SUBJETIVA lo que evalua es la FALTA DE PERICIA & LA IGNORACIA CIENTIFICA, sí como lo oyen cuando hablamos de ignorancia cientifica en Medicina estamos hablando de falta de actualización lo que se traduce en falta de diligencia en la adquisición de los últimos procedimientos y tecnicas avanzadas que puedan ayudar con mayor eficacia y mayor certeza al paciente, recordemos que en la Medicina la Ignorancia es ilegal y genera una Responsabilidad directa por Mala praxis Médica, será entonces la figura estudiada Mala praxis subjetiva porque ese Médico en particular NO POSEE la destreza necesaria, el conocimiento de última generación, por violación de las normas de seguridad y protocolo o por el clásico de la Mala práxis Médica como lo es la aplicación de técnicas erroneas o procedimientos obsoletos lo cuál es todo lo contrario a la LEX ARTIS, su consecuencia es obvia EL ENFERMO IATROGENICO es decir, el que siente y padece consecuencias nefastas en su condición fisica y de salud por la aplicación de un ACTO MÉDICO circunscrito en un supuesto de hecho ya sea objetivo o subejtivo de Mala Praxis Médica.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 29, 2009

Derecho Médico : ¿Que documentos son importantes para la formación del expediente en casos de Mala Praxis Médica?


Es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tenemos que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès esta causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, octubre 27, 2009

Derecho Energético:" Contratos Petroleros Venezolanos vs Rebus sic Stantibus"


Cuando hablamos del Principio Rebus Sic Stantibus ( expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas" ) estamos ingresando a un tema fascinante que nos coloca frente al momento de crisis del Contrato Petrolero ,donde generalmente el Estado esta frente a una encrucijada dado que tiene que evaluar sì lo intereses del Paìs exigen un cambio dràstico de las condiciones Originalmente establecidas en el Contrato , esta singularidad se presenta en la relaciòn que se desarrolla entre una Empresa Trasnacional como por ejemplo Exxon Mobile y El Estado Venezolano, asì las cosas dicha experiencia fàctica puso al Estado ante el dilema de seguir dando continuidad a las Obligaciones Contractuales o por el contrario poner por encima de dichas regulaciones contractuales el interès Nacional Venezolano màs aùn en un momento donde las condiciones del Mercado Petrolero Mundial estan Revolucionadas en virtud de una cantidad de Hechos Internacionales que bièn vale la pena destacar :




  • La Alta Demanda de Energìa por parte de la Repùblica Popular China : La Naciòn màs Grande del Mundo entro al Consumismo y esto relanzò el Mercado Econòmico Mundial, basta con ver el desarrollo portentoso que demuestran las Ciudades Chinas entre ellas Shangai que se presenta como un nuevo polo de desarrollo desafiando Ciudades Occidentales como New York.


  • La Alta Demanda de Energìa por parte de la India : Esta se nos presenta como la segunda Naciòn màs grande del Mundo , Paìs con grandes Contrastes donde se destacan niveles de superdesarrollo y consumo en areas como la Tecnologìa, Energia Nuclear, Industrializaciòn y Consumismo desmesurado todo lo cuàl hace ingresar a un actor en el mercado Mundial de combustibles con un peso especifico representado por un Consumo similar al de una Superpotencia Occidental.


  • La Tensiòn generada por IRAN con sus Nuevos Proyectos de Nuclearizaciòn del Estado Islamico lo cuàl crea un desequilibrio en la Regiòn que afecta el Poder obstentado por la Potencias Regionales, el sòlo hecho de una amenaza de conflicto en la regiòn afecta el Mercado Petrolero Mundial ya que la Producciòn de Iran mantiene el equilibrio entre demanda y consumo en materia energetica, es de resaltar que la OPEP ya ha aclarado que NO PUEDE ASUMIR la Producciòn de IRAN para el caso de un Conflicto Bèlico.


  • El crecimiento de Brasil y sus Problemas internos, èste Pais tiene la peculiaridad de estar sentado en la mesa con las grandes potencias Mundiales, siendo a los efectos una Potencia Regional que tiene fuerza de atracciòn e influencia sobre todas las economìas de la Regiòn aunque tiene Producciòn Petrolera ,la cuàl se va en el consumo interno tiene problemas fuertes en el area Sindical amenzando los obreros petroleros con huelgas y medidas de presiòn lo cuàl genera una tendencìa al alza en los precios petroleros Mundiales ya que el Consumo de Brasil equivale al de una Superpotencia Occidental.


  • Los Estados Unidos de Norteamerica, sin duda la Superpotencia Industrial de èste Siglo , agota sus reservas de Petroleo,las noticias de que Salt Lake està desabastecida y de que su inventario de Barriles no aumenta hace que los Precios del Petroleo esten en alza lo cuàl hace que el Estado Norteamericano compre Petroleo a Futuro à muy altos precios lo cuàl dà fundamento a que los Precios se mantengan estables en esos altos Niveles por lo menos por 10 años màs la presiòn es tan grande que se AUTORIZO PERFORACIONES EN ALASKA lo cuàl es un hecho inedito en el mundo, aùn cuando Green Peace y Protocolo de Kioto (U.S.A. no se adhirio) el peso de la necesidad de energìa como fuente de generaciòn de riqueza ha podido màs dado que la Industria Norteamericana necesita como moverse y esto està montado en base al Petroleo.


  • Las Reservas de Mèxico NO SON CONFIABLES dado que a la fecha no se han certificado y la producciòn a la fecha no ha aumentado significativamente siendo necesarias grandes inversiones en exploraciòn y perforaciòn, màs sin embargo Mèxico se comporta como aliado importante de los Estados Unidos de Norteamerica siendo hasta cierto punto una vàlvula de escape para la economìa Norteamericana.


  • La Uniòn Europea esta sedienta de Energìa : Es un hecho Notorio que la desaceleraciòn de la Economìa Europea se debe fundamentalmente a los altos costos del Petroleo ,lo cuàl produce un efecto cascada sobre todos y cada uno de los factores econòmicos productivos de la Uniòn.

Siendo asì las cosas la aplicaciòn del Principio Universal "REBUS SIC STANTIBUS" ( principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones) es perfectamente aplicable a la actualidad de la negociaciones celebradas por Venezuela con Empresas Trasnacionales (Liberandose en consecuencia de las Obligaciones previamente contraidas tal y como pasò con Exxon Mobile) que vienen a explotar de manera conjunta el Petrolero Venezolano, dado que el Mercado Petrolero Mundial es Volatil en los actuales momentos y obviamente el Estado no puede tener sobre sì UNA CAMISA DE FUERZA que no le permita aprovechar la coyuntura del Mercado Petrolero Mundial en Beneficio del Paìs, creemos que por allì deben orientarse nuestras Polìticas en el area Energetica dado que en el futuro Venezuela debe consolidar su presencia en el Mercado Petrolero Mundial con la garantìa de que el Estado recibirà el mejor dividendo por la Venta de cada Barril de Petroleo que produzca PDVSA, sus filiales y las Empresas trasnacionales que nos acompañan en dicho proceso productivo.
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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.




Máxima Jurisprudencial : "El Principio de la Proporcionalidad es de Rango Supra-Constitucional"




Con el afàn de interpretar de la manera màs pura la verdadera intenciòn del Constituyente en cuanto al alcance de los dispositivos normativos que integran nuestra carta Magna hemos decidido publicar Fallo de la Sala de Casaciòn Penal donde se desarrolla el concepto de la Proporcionalidad como Principio Constitucional contenido en:Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 .En el cuàl nos señala expresamente lo siguiente :"...En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos..." Es necesario dejar una interrogante planteada aquí: ¿ha sido posible lograr desarrollar y aplicar El Principio de La Proporcionalidad en Venezuela?¿ Se reparten en igualdad de condiciones los castigos y las recompensas? , esperamos puès les sirva de punto de reflexiòn a los fines legales consiguientes, más sin embargo como punto de apoyo citamos para finalizar la siguiente reflexión de Justiniano: "...La majestad imperial no debe apoyarse solamente en la fuerza de las armas,sino también en la justicia de las leyes,para que el Estado esté bién gobernado tanto en la guerra como en la paz,y para que el emperador sea celoso en la lucha contra la injusticia como en la celebración de sus triunfos en la guerra..." y por último el concepto clásico : "...IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI..." (La Justicia es la voluntad firme y perseverante de dar a cada uno lo que es suyo) Justiniano.

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, octubre 26, 2009

Derecho Mèdico: ¿Michael Jackson Vìctima de Mala Praxis Mèdica?

Las circunstancias tan especiales con las que se diò inicio a las investigaciones sobre LA MUERTE DE MICHAEL JACKSON con una AUTOPSIA entendida esta por WIKIPEDIA"... como una examinación post-mortem y abducción, es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado y que permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado...",señala la falta de claridad y de ceteza que existe en relaciòn a las causas que la produjeron , esto nos hace plantear la Hipotesis de que tal circusntancia se debiò a una MALA PRAXIS MEDICA puesto que las sustancias Medicamentosas que aparentemente estaba tomando EL DE CUJUS de acuerdo a las versiones que han lanzado las cadenas Noticiosas mas importantes del Mundo entre ellas CNN en Español debìan haberse llevado a cabo bajo estricta vigilancia mèdica màs aùn cuando se habla de un extraño padecimiento congenito que afectaba la capacidad respiratoria por debilitamiento de LOS PULMONES, aquì valdrìa la pena hacer las siguientes interrogantes: 1- ¿eran de uso legal las drogas que estaba tomando el Rey del Pop? 2- ¿Se trataba de sustancias nuevas no aprobadas por FDA de los Estados Unidos de Norteamerica? 3- ¿por tratarse de un extraño padecimiento su mèdico estaba aplicando un procedimiento standar previamente aprobado para ese tipo de enfermedad? 4- ¿Estaba experimentando el Mèdico de Michael Jackson con tratamientos y sustancias Nuevas? 5- ¿Tenìa el consentimiento del Paciente para el USO DE SUSTANCIAS MEDICAS NUEVAS O DE EXPERIMENTACIÒN en su persona? todas estas preguntas deben formar parte de la invetigaciòn toda vez que al parecer EL HOSPITAL que recibiò a èl cantante no quizò certificar la causa de la Muerte sino que solicitò una Investigaciòn toda vez que èste ingresò muerto a dicho centro Hospitalario, asì las cosas es muy posible que las actuaciones lleguen a convertirse en una investigaciòn criminal donde tendràn que declarar LAS PERSONAS que se encontraban en el Rancho de Neverlad (ùltima Residencia del Artista) y por supuesto LA DECLARACION PERSONAL DEL MEDICO TRATANTE para determinar entre otras particularidades del caso no sòlo sobre LA CAUSA DE LA MUERTE DEL ARTISTA sino sobre EL TRATAMIENTO y sus Riesgos, sobre todo en èste caso donde se habla de un extraño padecimiento que podrìa haber generado Decisiones delicadas en relaciòn al tipo de TRATAMIENTO que èl recibìa sobre todo para el caso de que se tratarà de una experimentaciòn con sustancias que no cuentan con la Aporbaciòn de la FDA, para el caso de que estas estuvieren aprobadas entonces habrìa que determinar sì el desaparecido artista estaba consiente del riesgo al que se le sometìa con la toma de dichas sustancias y de sì el tratamiento era el adecuado en relaciòn a la dosis que se le suministraba, habrìa que pensar aquì QUE ES OBVIO que MICHAEL JACKSON no tenìa previsto Morirse porque LA GIRA MUNDIAL que preparò daba fè que su esperanza de vida estaba intacta, esperemos puès a lo que arrojen las investigaciones.

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, octubre 25, 2009

Derecho Procesal Civil : ¿Que extremos deben cumplirse para que se declare la Nulidad de los Actos Procesales?


A continuaciòn presentamos los extremos que se deben cumplir para que un Juez pueda Declarar la Nulidad de Actos Procesales y pueda ser Decretada la Reposiciòn de la Causa :
  1. Que efectivamente se haya producido el Quebrantamiento en omisiòn de formas sustanciales de los actos.
  2. Que la Nulidad èste determinada por la Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su validez.
  3. Que el acto no haya cumplido el fìn al cuàl estaba destinado.
  4. Que la parte contra quièn obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tacitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Pùblico.
Como se ve un Acto del Proceso que no haya cumplido sus requisitos esenciales y que siendo desventajoso para una de las partes puede ser anulado siempre y cuando se analice bajo la luz de los requisitos que la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia señalò en Sentencia de fecha : 01/12/94 del Magistrado Dr: Anibal Rueda.

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, octubre 24, 2009

Derecho Marcario: ¿ En la Pirateria puede existir una copia de calidad?


Cuando hablamos de Pirateria de articulos de Lujo debemos distinguir entre LAS COPIAS BURDAS y EL FAKE ,en El Mercado Negro se obtienen mayoritariamente las imitaciones de Mala Calidad, estas se pueden detectar por su baja Cotizaciòn, por ejemplo un Producto Original que cuesta 1.000 $ se puede obtener por 50 $ ,esa disparidad hace imposible que un producto original pueda ser reproducido en identicas condiciones de calidad ,simplemente su presupuesto nos dice que nisiquiera la materia Prima puede ser adquirida lo que te ubica de manera inmediata ante un FRAUDE MARCARIO ,es por èsto que sustituyen ORO por COBRE por ejemplo,SON TAN BURDAS que a simple vista se detalla QUE NO PUEDEN SUPLANTAR AL ORIGINAL; en cambio EL FAKE es un fenòmeno que esta haciendo perder a la Relojeria Suiza 700 Millones de Dollares Anuales ¿Por Què? porque se trata de la llamada Copia de Calidad ,èsto es sumamente Grave porque el Producto Espureo se vende en montos muy superiores a los que se COTIZA una Piraterìa Burda, es decir, en vez de costar 50$ llegan a percibir por ellas entre 500$ y 800 $ aproximadamente ,ya que son las denominadas Copias de Calidad que incluyen en su elaboraciòn ORO y JOYAS PRECIOSAS ,igual que el Original pero la MAQUINA DEL RELOJ ES MALA , èsto ha complicado bastante el ASUNTO GRAVE DE LA PIRATERIA MARCARIA.Aunque esto es Impresionante lo que màs nos ha llamado la atenciòn es que America Latina ha incursionado de manera bastante potente en la Pirateria Marcaria de Relojeria Suiza, ya que tenemos en EL PARAGUAY el papel de productor ya que allì se estàn ensamblando dichos productos espureos y en EL BRASIL esta en pleno auge LA MAYOR RED DE DISTRIBUCION DEL MERCADO CONTINENTAL de esa pirateria producida en EL PARAGUAY, descubrir esto es francamente perturbador porque ya no es solamente CONTROLAR al Rey de la Piraterìa Mundial CHINA ,sino que ya tenemos en Amèrica Latina Ensamblaje y Comercializaciòn, Redes de Distribuciòn y Mercados de Pirateria ¿A Donde va a parar todo esto?. Debemos mencionar que del Mercado de la Pirateria Marcaria Mundial de Relojeria Suiza el 17% del total defraudado se ejecuta en Amèrica Latina;lo cuàl es demostrativo de que las Redes de Pirateria Marcaria crecen a un Ritmo vertiginoso, RECOMENDAMOS puès que se desconfìe siempre de una Oferta de Relojerìa Suiza que salga de lo comùn ya que LOS RELOJES SUIZOS Originales de Modelo Exclusivo NUNCA BAJAN DE PRECIO. Nos preguntamos entonces ¿ HACE FALTA LEGISLAR & PENALIZAR ADECUADAMENTE EL DELITO DE PIRATERIA MARCARIA EN NUESTROS PAISES LATINOAMERICANOS? La Respuesta es Obvia NECESITAMOS A GRITOS PENALIZAR PROPORCIONALMENTE A SU GRAVEDAD EL DELITO DE FALSIFICACIÒN MARCARIA.

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, octubre 23, 2009

Derecho Mercantil:" La Compañia Aseguradora debe pagar el Siniestro independientemente de lo que ocurra con el Contrato de Financiamiento"


La Poliza de Seguros una vez que es emitida y entregada al asegurado independientemente de su financiamiento perfecciona el Contrato de Seguros y por ende a partir de ese preciso Instante la Empresa Aseguradora debe cumplir con las coberturas señaladas en el Cuadro de la Poliza, no podrà èsta ùltima (Compañia Aseguradora) intentar eximirse del pago de las indemnizaciones contratadas alegando falta de pago de la prima debido a que la Financiadora (que generalmente es una empresa del Grupo) ya le pago completamente la Prima ,razòn por la cuàl se emitiò la Poliza, entonces NO PODRA ALEGAR FALTA DE PAGO PARA EXCLUIRSE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÒN AL ASEGURADO, se debe tener claro que el Contrato de Seguros es independiente del Contrato de Financiamiento,el Primero como principal no puede ni debe ser afectado por el segundo como accesorio, ocurrido el siniestro estando vigente la poliza ,la Compañia Aseguradora estarà obligada a cancelar la indemnizaciòn contratada.


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Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 22, 2009

Derecho Constitucional : ¿Cuál es el Rango de los Tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Venezolano?


En La República Bolivariana de Venezuela el texto fundamental de la Repùblica "Constituciòn Nacional" garantiza con toda precisiòn el respeto a los Derechos fundamentales tales como: Derecho a la Vida, Derecho a la propiedad Privada, Derecho a la Libertad, Derecho a la Libertad de Pensamiento,Derecho al Debido Proceso, Derecho de la Defensa a sus Derechos e Intereses Personales, acoge como Derecho Patrio todas las Convenciones y tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos los cuales tienen rango Constitucional, es decir, si un Derecho Fundamental esta Consagrado en la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos y una ley Venezolana entra en contradicciòn con ese Tratado, se aplicarà preferentemente el Tratado Internacional del cuàl Venezuela es parte ( ya que segùn la propia constituciòn Nacional tiene rango Constitucional ). En resumidas cuentas LA CONSTITUCIÓN NACIONAL es el vértice de todo el ordenamiento Juridico Venezolano por lo que toda transgresiòn legislativa a su contenido esta afectada de NULIDAD ABSOLUTA y en consecuencia no podràn generar efecto Jurìdico alguno.


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Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, octubre 21, 2009

"El Derecho como objeto de estudio Universal se ubica en La Filosofìa del Derecho"


“La Ciencia del Derecho tiene su objeto definido y tiene también un Método de estudio y de análisis , eso ya esta suficientemente claro en el ámbito de nuestro quehacer científico, pero cuando el objeto de estudio es la propia Ciencia Jurídica se plantea un análisis mas profundo y concienzudo porque aquellos que estudian al Derecho como objeto lo están haciendo desde el punto de vista Filosófico y esto trae al ruedo de la investigación científica una óptica que somete a consideración al Derecho en tanto y en cuanto éste es considerado en su esencia y en la razón de su existencia, asì las cosas buscaremos por deducción lógica el ¿por què del Derecho? , es decir, ¿Qué lo hace necesario? ¿Por què existe? Obviamente que cuando pensamos como lo decía el viejo Maestro Dr: Yuri Naranjo y nuestro querido Dr: Jesús Marìa Olaso Sacerdote Jesuita EL DERECHO es la Ciencia mas Universal porque al estudiar la regulación de la conducta Humana desde el punto de vista Jurídico esta presente en todas las Áreas del conocimiento Humano dado que en cada Rama del Saber a su vez habrá una regulación y asì sucesivamente hasta la eternidad porque lo que se regula en esencia es LA CONDUCTA HUMANA la cual indefectiblemente nos lleva a LA CULTURA entendida esta en su acepción clásica de QUE ES TODO LO QUE HACE O DICE EL HOMBRE, pues bien no existe un solo tipo de conducta Humana QUE NO ÈSTE REGULADA en forma directa o indirecta y es asì como empezamos a entender LA UNIVERSALIDAD DE LA CIENCIA JURIDICA, La Filosofía del Derecho al tener como objeto de estudio EL DERECHO esta en la búsqueda de la Raíz, de su necesidad y de su fin, recordemos todos que El fin de un estudio o actividad puede a su vez clasificarse en Finís Operis y Finís Operantis ,puès bien el finís Operis de la Filosofía del Derecho es estudiar y analizar al Derecho como objeto y a escudriñar su razón, fundamentalmente EL DERECHO existe para instaurar en la tierra LA CONVIVENCIA de quienes se encuentran sometidos a cierto y determinado ESTADO NACIONAL DE DERECHO consagrando consecuencias Jurídicas para todo aquel que la Transgreda, es entonces necesario concluir QUE EL DERECHO COMO BJETO DE ESTUDIO constituye el quehacer principalísimo de LA FILOSOFIA DEL DERECHO., por tanto se ubica en LA FILOSOFIA que al fin de cuentas es LA MADRE DE TODAS LAS CIENCIAS…”

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Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, octubre 20, 2009

Derecho Constitucional: "Constitucionalidad de las Leyes "


Presentamos a ustedes dispositivo Jurisprudencial de la Sala Constitucional donde se toca el interesante asunto de la Constitucionalidad de las Leyes , el Magistrado ponente define la función de la Ley orgánica en relación a la norma Constitucional,éste asunto centra su importancia en cuanto y en tanto se pretende como objetivo básico y fundamental de las Leyes desarrollar los Principios de Orden Constitucional lo cuál nos hace concluir que la conducta del legislador no puede ser legislar CONTRA-LA CONSTITUCIÓN o PRAETER CONSTITUCIÓN sólo es aceptable una actividad legislativa SECUNDUM CONSTITUCION, es decir, que la Inconstittucionalidad de las leyes se genera fundamentalmente por incurrir el legislador en un Acto legislativo contrario a la Letra de la Constitución, en fin a continuación desarrollamos el contenido de la Sentencia Nº 229 de Sala Constitucional, Expediente Nº 06-1870 de fecha 14/02/2007 Materia :Derecho Constitucional Tema: Constitucionalidad de leyes Asunto Consulta de la Constitucionalidad del Carácter Orgánico de la Ley. Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Reserva de ley orgánica. Derechos constitucionales. Principio favor libertatis “…sólo cabe atribuir a la ley orgánica toda regulación general de la norma constitucional que reconoce un derecho o lo que afecta a cuestiones básicas y esenciales de dicha regulación, que contribuya a la mejor aplicación del precepto constitucional porque incida en aspectos propios de la eficacia del mismo; pero no así cualquier supuesto en que se incida de manera más o menos directa en la esfera de un derecho constitucional, ni siquiera todo lo que se pueda considerar regulación de su ejercicio. …omissis… …con la expresión ‘derechos constitucionales’, el artículo 203 de la Constitución de 1999 se refiere exactamente a los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente en el aludido Título III, exceptuando obviamente el Capítulo X, denominado ‘De los Deberes’, así como cualquier contenido que se encuentre en los artículos que van del 19 al 129, que aludan a simples reservas específicas de ley que no pueden estar sujetas a su vez a ley orgánica y que, por ende, deban ser regulados por las leyes ordinarias. …omissis… "... De modo que, con la referida Ley Orgánica se pretende disciplinar el contenido primario, las facultades elementales y los límites esenciales de todo aquello que sea necesario para asegurar una igualdad ante la ley ...". Como podrán observar palabras más,palabras menos el Sentenciador intento aclarar el alcance de la norma de rango legal y su íntima y estrecha relación con el articulado de la Constitución Nacional, se deja ver entre lineas que el legislador no puede más que desarrollar el precepto Constitucional entonces señores ¿por qué simple y llanamente no se respetan esos límites?, la Constitución Nacional es el vértice del sistema del cuál derivan como cascada aguas abajo todas las normativas tanto de rango legal,como las de rango sub-legal, el asunto es muy simple no se puede ir Aguas arriba en este asunto tan delicado ,nos preguntamos entonces ¿hasta cuando la función legislativa se ejerce olvidando el precepto Constitucional?,el legislador debe atenerse primordialmente al techo que le pone LA CONSTITUCIÓN NACIONAL la cuál debe ser el límite,no se puede ir en contra de ella, no se puede ir más allá se debe legislar según la letra de la Constitución, si se sigue la conducta de respeto y acatamiento del vértice del Sistema desaparecerá el Vicio Grave de la Inconstitucionalidad de la leyes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, octubre 16, 2009

Derecho Mèdico: Mala Praxis Mèdica en Cirugìa Plàstica


A continuaciòn presentamos a ustedes un extracto del Reportaje hecho por la Revista de Circulaciòn Nacional Contrabando por el Periodista Alejandro Ramia donde incluye entrevista realizada a los Abogados del Despacho de Andrea De Leòn, Abogados Consultores"...En Venezuela una Cirugìa plastica es màs importante que una consulta mèdica.El auge de èsta pràctica en nuestro Paìs ha llegado a extremos tan bizarros que podrìa decirse que se està cambiando el Fenotipo de la gente.Con el paso de los años comienzan a juntarse una inquietante cantidad de desgracias: rostros desfigurados, miembros mutilados y nervios adormecidos. No hay cifras oficiales sobre el nùmero de Cirugìas Plasticas realizadas anualmente en Venezuela. Son embargo segùn Antonio del Reguero, Presidente de la Sociedad Venezolana de Cirugìa Plastica, Reconstructiva,Estètica y Maxilofacial (SVCPREM) , en 2.007 se practicaron entre 40.000 y 50.000 intervenciones-caso la poblaciòn entera de San Carlos de Rìo Negro, estado Amazonas.De acuerdo con un registro de la Sociedad Americana de Cirugia Plastica y Reconstructiva (SACPR), en los ùltimos dos años el recurso a la Cirugìa Estètica aumento màs de 60 por ciento. En un periodo màs largo, comprendido entre el 92 y el 98, las intervenciones màs frecuentes fueron la mamoplastia de aumento(implante de pròtesis mamarias) que creciò en 306 por ciento;la lipoescultura, que se incrementò en 264 por ciento; y la Cirugìa de rejuvenecimiento facial y de remodelaciòn nasal, en un 210 por ciento.
"Te lo Hago màs Barato"
Gènova Hung es Ingeniera Agrònoma, aragueña de 59 años con rasgos asiàticos.En Octubre de 2.006 tomò la decisiòn de hacerse una Bleferoplastia (Cirugìa de Pàrpados) para eliminar los pàrpados caìdos que le molestaban la visiòn.Luego de consultar a varios cirujanos , Hung seleccionò a uno que le cobrarìa ocho millones y medio de Bolivares (8.500 de los fuertes).Cuando se dispone a tomarse unas fotografìas para el antes y despuès de la Operaciòn,una miga la recomienda visitar a otro Mèdico-cuyo nombre se omite por haber una investigaciòn en proceso- que cobra bièn barato-, para entrevistarse con èl. En el consultorio-un apartamento acondicionado para fungir como despacho mèdico: dos cuartos convertidos en cubiculos y una pequeña sala de espera-el doctor ofrece practicarle un refrescamiento facial y la correcciòn de una cicatriz en el brazo por cuatro millones y medio de bolìvares(4.500 de los fuertes)-casi la mitad menos que el otro. El ùnico detalle es que la Operaria en ese mismo consultorio y lo harìa solamente con la ayuda de una enfermera.Orlando Rodriguez Cirujano miembro de la Sociedad Venezolana de Cirugìa Plastica, explica que el equipo ideal debe estar conformado por al menos siete personas: uno o dos cirujanos principales, un anestesiologo con su auxiliar y tres enfermeras.La Señora Hung no se inmaginaba los riesgos que correria al ser operada en ese lugar: el mèdico no contaba con equipos quirùrgicos, ni con la asistencia de un anestesiologo , ni con una adecuda esterilizaciòn de los Instrumentos- segùn se supo despuès a atravès de las investigaciones realizadas por la Fiscalìa y el CICPC.Por indicaciòn del Doctor, se tomò un TAFIL (sedante a base de alprazolam) la noche anterior y el otro antes de la intervenciòn.Dopada por completo ,llegò al consultorio acompañada de su hermana, a quièn se le ordenò regresar seis horas màs tarde. Se acostò en una camilla de consultorio forrada con papel.La enfermera le aplicò la anestesia.Pocos segundos despuès , Hung perdiò la sensibilidad en todo el cuerpo. Sin embargo estuvo consciente durante toda la operaciòn - sentìa como me estiraba la cara-recuerda.Sì sentia dolor, un simple gemido bastaba para que fuera suministrada otra dosis de anestesia.-ya està lista señora.Se puede ir-escuchò, e inmediatamente se le indicò regresar a su casa, con la cara totalmente vendada e hinchada.Durante los dìas siguientes la Inflamaciòn y el dolor fueron sus acompañantes obligados.Estuvo una semana a base de Alimentos liquidos porque no podìa abrir la boca.Para eliminar la cantidad de sangre y liquido que suele secretar el rostro despuès de èste tipo de operaciones se le colocaron unos tubos de drenaje en el cuello. A los cinco dìas el mèdico se los retirò , pero el cuello se le comenzò a llenar de liquido(seroma) proveniente de la desimflamaciòn,por lo que decidiò acudir a una Fisioterapeuta - que comparte consultorio con el mèdico que la operò.Durante la terapia se le pidiò que silvara y soplara,pero nunca pudo mover la boca,por lo que la Fisioterapeuta sugiriò que podrìa tener algùn problema. Angustiada acudiò al Cirujano que la operò- me citò a las 3:00 P.M. y se apareciò a las 6:00 P.M. en Shorts, franela y Sandalìas. Me pasò a Emergencia y con una Jeringa me sacò 5 CC de liquido y me dijo que yo no tenìa nada y que el organismo lo absorverìa sòlo-asegura Gènova. Regresò a casa perp siguiò empeorando: la Hinchazòn leve se convirtiò en un punto rojo, muy duro y de gran tamaño en el cuello.La Inflamaciòn no bajaba y seguìa sin mover la cara.Pero el Doctor le decìa que lo que tenìa era amsiedad y que eso era normal- despuès de la Operaciòn se acabo el buen trato- afrima Hung cada vez que lo llamaba se molestaba y me regañaba porque , segùn èl yo no cumplìa con el tratamiento-, que consistìa en colocarse frìo y una faja que le hizo comparle.-Despuès de consultar con otro cirujano plàstico, que me diagnosticò paràlisis facial y me extrajo liquido del Cuello, me recomendò que le exigiera a este doctor que me colocara nuevamente los drenajes por la cantidad de lìquido que tenìa todavìa.Lo hizo a regañadientes, pero un drenaje se me cayò a los tres dìas y no quizò colocarlo nuevamente.No me mandò antibiòticos ni medicamentos para el dolor y desinflamaciòn.Dos años despuès de la operaciòn, todavìa la señora Hung padece las secuèlas de la paràlisis.Carece de Sensibilidad en la mitad izquierda de la Cara, en la boca,la barbilla y la oreja derecha.No puede cerrar completamente el Ojo izquierdo, por lo que debe usar làgrimas artificiales y un Gel durante la noche para evitar el resecamiento del ojo.Ademàs su rasgos asiàticos desaparecieron por completo. El terapeuta que la atiende actualmente dice que sò en seis meses no recobrà la sensibilidad, nunca màs lo harà.
"UNA DESGRACIA UNIVERSAL"
Se trata de una calamidad mundial: según la Organización Mundial dela Salud (OMS), en 2006 hubo 10 millones de muertes causadas por malapraxis médica (MPM) y la cirugía plástica tiene un papel muy destacado en esas cifras. Emilia de León y Gilberto Andrea, abogados del Escritorio Jurídico Andrea & De León–bufete especializado en casos de negligencia médica–, ( http://andreadeleon.blogspot.com/ )asegura que la mala praxis médica no se da sólo cuando se hace el acto quirúrgico como tal, cuando el médico tiene el bisturí en la mano.«Aún desde el diagnóstico puede ocurrir MPM. Si se hace una intervención, sabiendo que la persona no califica para ser operada, o si la técnica seleccionada no es la más ideal, también hay mala praxis. Por supuesto,en pleno acto también pueden surgir complicaciones propias del tipo de operación. Si una persona tiene niveles altos de colesterol puede reaccionar de manera distinta a lo común. Igualmente, posterior a la operación el médico debe realizar un seguimiento y brindarle cuidados al paciente», explican los Abogados Emilia De León y Gilberto Andrea. Cualquier decisión equivocada por parte del médico puede causar al paciente lo que jurídicamente se cataloga como lesiones leves, levísimas, graves, gravísimas y hasta la muerte. Dentro de los casos llevados por el Escritorio Jurídico Andrea & De León, resalta uno particularmente dramático…”. “…Sin embargo, el Dr. Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SVCPasegura que «el proceso de recuperación dura unos pocos días. Cualquier complicación que desarrolle el paciente es anormal. Si la cirugía está bien hecha, no se debería presentar ningún problema»…” “… Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SCVPREM, asegura que «ése es el verdadero problema que estamos teniendo en Venezuela y está sucediendo mucho a nivel de piernas, glúteos, manos y, sobre todo, en la cara. Hace unos años, más del 50 por ciento de mis pacientes venían con el rostro desfigurado. Así que terminaría siendo peor el remedio que la enfermedad…” Esperamos sea de su utilidad a los fines legales siguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B

miércoles, octubre 14, 2009

Derecho Tributario: "Recurso Jeràrquico por impugnaciòn de intereses que resulto declarado con lugar "


"...Presentamos a ustedes Recurso Jeràrquico intentado por nuestro Despacho contra una Resoluciòn Administrativa que exigìa el Pago de Intereses a pesar de que una Setencia del Tribunal Superior en lo contencioso Tributario habìa determinado como extinguido EL TRIBUTO que se generò en una declaraciòn sobre sucesiones, en fin otro exito màs!!! ahora les exponemos el contenido del Recurso y luego en una posterior oportunidad les expondremos LA RESOLUCIÒN que Declaro con Lugar el Recurso en sede Administrativa..."

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


Ciudadano
Gerente Regional de Tributos Internos de la Regiòn Capital.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Su-Despacho.-

Yo, Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-5.977.466, actuando en este acto en mì carácter de Heredero Ùnico y Universal de mì causante DOMENICO LEONE DI CIOCCIO todo lo cuàl sta debidamente probado en el expediente nùmero: 010893 debidamente asistido por los Profesionales del Derecho: Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, Venezolano, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros: V-6.873.628 , debidamente Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: 35.336 y 37.063 e inscritos tambièn por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros : 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo respeto y acatamiento acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“Recurso Jerarquico”
He acudido ante su competente autoridad para impugnar como en efecto impugno a travès del presente Recurso Jerarquico en sede administrativa la Resoluciòn nùmero: 000417 Notificada en fecha:20 de Febrero del 2.008 la cuàl acompaño marcada “A” fundamentado su ejercicio en los articulos 242,244 y 259 del Còdigo Orgànico Tributario.

“Punto Previo”
La Obligación Tributaria que se me reclama de conformidad al articulo 39 del Còdigo Orgànico Tributario està EXTINGUIDA , dado que siendo la Resoluciòn nùmero 000417 de fecha: 20 de Febrero del 2.008 e igualmente siendo posterior a la primera la sentencia que declara la Extinción del Tributo ya que fuè emitida en fecha: 24 de Marzo del 2.008 y por tanto POSTERIOR a la Resoluciòn aquì impugnada, no podemos màs que concluir : “… que dicha Sentencia genera efectos que abrazan tanto al Tributo Principal como a sus Accesorios que son los Intereses…” en virtud de que es posterior a la primera, por lo que se hace necesario invocar el Principio Universal que reza: “…LEY POSTERIOR DEROGA A LA ANTERIOR…” Mutatis Mutandi (cambiando todo lo que haya que cambiar) “…LA RESOLUCIÒN DE PAGO DE INTERESES ES ANTERIOR A LA SENTENCIA POR TANTO ESTA ÙLTIMA SURTE EFECTOS PARA TODO, ES DECIR, TANTO PARA LA OBLIGACION PRINCIPAL COMO LOS ACCESORIOS…” todo lo cuàl està contenido en la Decisión emitida por la Juez Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas de fecha: contenida en el expediente nùmero: AP41-U-2.005-000158 donde se señala expresamente lo siguiente: “…REPUBLICA BOLIVARIANA-DE-VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de-Caracas-24-de-Marzo-de-2008 -197ºy-149º Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008 .En fecha 15-02-2005 la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, generados por los contribuyentes Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, venezolanos, domiciliados en Urbanización Tara, Quinta S/N, Carrizal los Teques, Estado Miranda, en su carácter de herederos de la Sucesión Leone Di Cioccio Doménico, cédula de identidad N° 2.941.810; con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto-de-Bs.-10.405.204,38.Posteriormente, en horas de Despacho del día 21 de febrero de 2005, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2005-000158, se admitió la presente solicitud, y se ordeno intimar a los ciudadanos Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, supra identificados. En fecha 20-04-2005, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó las boletas de intimación libradas a las partes intimadas.
En fecha 27-04-2005, el ciudadano Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, actuando en su condición de parte intimada, debidamente asistido por los ciudadanos Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea Gonzalez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente, consignó escrito mediante el cual se opuso a la intimación realizada por los representantes de la República, y solicitó se declarara Sin Lugar la solicitud ejercida por la Administración-Tributaria. Por su parte, en fecha 18-07-2005 el ciudadano José Alfredo Pulido, actuando en su condición de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia propuso al Tribunal tenga como no formulada la oposición ejercida por la parte intimante en fecha 27-04-2005 por cuanto la misma no se hizo en los términos establecidos en el artículo 294 del Código Organico Tributario, y en consecuencia, se declare definitivamente firme el decreto de intimación, se decreten las costas procesales y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre las cuentas bancarias de la sucesión hasta satisfacer el monto de la demanda mas las prenombradas costas procesales. En fecha 26-10-2006 la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal, entra a conocer de la presente causa, a fin de que se dé inicio al transcurso de los tres (03) días de Despacho, previstos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-11-2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, a fin de que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones que se libren, se abrirá una articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes ratifiquen y/o demuestren sus alegatos en el proceso.
En fecha 13-12-2006 fue consignada boleta de notificación librada en fecha 02-11-2006 al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 09-07-2007 fue consignado Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales de Ipostel N° 151462, en el cual fue recibida por la ciudadana Morela Andrea González, titular de la cédula de identidad No. 12.729.883, la cual fue librada al Apoderado Judicial de la Sucesión de Giuseppe Carlo Leone-Bocchetti. En fecha 23-07-2007 fue consignado escrito presentado por el ciudadano Gilberto Andrea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, mediante el cual participan el fallecimiento de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone, en su condición de parte integrante y principal de la sucesión antes mencionada, solicitando, al efecto, prueba de informes a la Prefectura del Municipio Autonomo Carrizal del Estado Miranda para que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone e igualmente la suspensión-la-causa-plantedada. En fecha 26-07-2007 se dictó auto mediante el cual se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho a fin de que el ciudadano Gilberto Andrea González consignara la documentación suficiente que acredite su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, parte demandada en el presente juicio ejecutivo incoado por el SENIAT, o en su defecto esta última ratificara su solicitud de suspensión de la causa, en función del presunto fallecimiento de uno de los herederos de la sucesión arriba-mencionada. En fecha 08-08-2007 se dictó auto mediante el cual este Tribunal vencido el lapso de articulación probatoria, observa que por cuanto la comunidad sucesoral ni su aparente representante judicial realizaron la actuación para la cual fueron emplazados, en consecuencia se negó la solicitud de suspensión de-la-presente-causa. En fecha 21-02-2008 la ciudadana Mayra Alarcón, actuando en su condición de apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia consigna Planilla para Pagar Liquidación N° 0303064, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al pago que hiciera los integrantes de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, por concepto de impuesto por monto de Bs.F 10.405,20, cifra esta demandada por el Fisco Nacional, y solicita su devolución, previa certificación-en-autos. Posteriormente, el 10-03-2008 la mencionada representante del Fisco Nacional consignó Planilla para Pagar Liquidación N° 0303063, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de costas procesales, por monto de Bs.F 1.040,52, y solicitó la devolución de la misma, previa certificación en autos, así como se homologue el pago, declare terminado el proceso judicial y ordene su archivo.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a dictar su fallo y, al efecto, observa: -MOTIVACIONES- PARA- DECIDIR- Vistos-los anteriores alegatos, observa este Tribunal que la litis de la presente causa versa sobre la comprobación o no del pago del presunto crédito fiscal, contenido en las Planillas de Liquidación, inicialmente identificadas. Así las cosas, se aprecia de las Planillas para pagar (Liquidación) Forma 9, signada con los Nos. F-05-07-0303064 y F-05-07-0303063, de fecha 11.11-2002 y 06-02-2007, respectivamente, consignadas por la Abogada de la República, referidas, la primera al impuesto exigido a la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO y, la segunda, a la descripción de Costas, un sello húmedo, en cada una, en el que se lee: “Banco Fondo Común, Agencia San Pedro de Los Altos, 13 Feb. 2008.” y “Banco Federal, C.A. Ag. La Cascada. 05 Mar 2008”, en el que validan, respectivamente, las cantidades recibidas de Bs. 10.405,20 y 1040,52; sin que en los autos conste oposición alguna por la parte demandada. Bajo este contexto, entiende esta Juzgadora que la Representación Fiscal, acreditó fehacientemente haber pagado el crédito fiscal así como la costas procesales, incoado mediante la demanda de ejecución de créditos fiscales iniciada por la República, quedando en consecuencia extinguida, por el pago, la obligación tributaria generada entre la Administración Tributaria Nacional y la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 39 del Código Orgánico Tributario.Así-se-declara.-II-DECISION-Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO mediante la solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto de Bs. 10.405.204,38-(Bs.F-10.405,20) La presente decisión no tiene apelación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código-Orgánico-Tributario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 eiusdem y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2008.- Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La-Juez-Provisoria,-María-Ynés-Cañizalez L. La Secretaria,
Katiuska-Urbáez.- La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:20-p.m.-La-Secretaria,-Katiuska-Urbáez.- ASUNTO: AP41-U-2005-000158…”

“Fundamentaciòn-Jurìdica”

El presente Recurso encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en que el acto Administrativo aquì impugnado Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, dado que desconoce y por vìa de consecuencia desaplica el articulo 39 del Còdigo Orgànico Tributario siendo ademàs de ello deficiente en cuanto a su formulaciòn puès no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resoluciòn y de autonomìa en el sentido de que no se vale asì misma DESCONOCE LA DECISIÒN DE LA JUEZ CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO QUE DECLARADA EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA asì tambièn no especifico en forma detallada y pormenorizada de donde vienen los Intereses toda vez que el calculo de èstos ùltimos se trata de Justificar con una Formula matematica que no expresa a ciencia cierta como se obtuvieron y para colmo de males no aparecen especificados en el texto de la Resoluciòn en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurìdica porque no puede verificar los calculos en la Resoluciòn que se le ha impuesto. Igualmente Rechazamos dichos intereses pues la misma no puede generarse por incumplimiento franco de la Obligación dado que tal y como lo señala la propia administración el Administrado PAGO la Obligación de forma Integra el Tributo por lo que Mal puede generarse la obligación de pagar intereses tal y como si el administrado NO HUBIERE CUMPLIDO con la Obligación Tributaria.Sostenemos puès la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condiciòn Jurìdica de Acto Administrativo y/o Resoluciòn como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA TRIBUTARIA.”A los efectos de Ley acompañamos marcada “A” Copia de la Resoluciòn Nùmero: 000417 de fecha: 20 de Febrero 2.008 la cual me fue notificada el dìa 06 de Agosto del 2.008 de .
“PETITORIO”
Dado que un Juez de la Repùblica declarò expresamente extinguido el Tributo al decir expresamente lo siguiente :”…este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO…” Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008 y dado que los intereses constituyen un Accesorio solicitamos la aplicación del principio Universal que reza lo siguiente: “…EL ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DEL PRINCIPAL…” esto en virtud de que el Juez no dejo cabida a duda alguna puesto que si hubiere quedado pendiente el pago de los intereses asi lo hubiese declarado y no fuè asì en forma pura y simplemente declaro extinguida la obligación.En consecuencia solicitamos QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn nùmero: 000417 de fecha 06 de Agosto del 2.008 dado que sostener lo contrario constituye un desacato flagrante de la Decisión contenida en la SENTENCIA N° 027/2008 .Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.


Sr: Giuseppe Carlo Leone Bochetti
V- 5.977.466

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, octubre 13, 2009

Derecho Tributario : ¿Por qué los vendedores Independientes de la Empresa no pueden ser Gravados por el I.N.C.E.S.?


Dado que los Vendedores son COMERCIANTES INDEPENDIENTES de la Empresa aquì recurrente no podemos aceptar ni mucho menos convalidar que ellos formen parte de la plantilla de Trabajadores de la misma, toda vez que todos ellos de conformidad al Còdigo de Comercio Venezolano ejecutan ACTOS DE COMERCIO dado que ejercen quizà la PROFESIÒN màs antigua de la Humanidad - (VENDEDORES) No el oficio,porque ellos acuden al MERCADO para orientar, atraer, conciliar el gusto del CONSUMIDOR por el PRODUCTO que èl esta promocionando ,la empresa no tiene a estos vendedores inscritos en su plantilla de Trabajadores habituales, ni paga SEGURO SOCIAL , ni hace reservas de PRESTACIONES SOCIALES para los mismos, de un simple examen de nuestra Contabilidad interna podrà verificar QUE LA EMPRESA NO LES HA DADO TRATO DE TRABAJADORES DE LA MISMA, en cambio podrà verificar de esa misma CONTABILIDAD que dichos VENDEDORES son COMERCIANTES independientes inclusive muchos de ellos TRABAJAN CON SU PROPIO REGISTRO MERCANTIL y sus propios Recursos Econòmicos, entre los que destacan inclusive sus PROPIAS OFICINAS y en general su propio giro econòmico, porque de conformidad al Còdigo de Comercio tienen el carácter de COMERCIANTES, es decir, dicese del que vive de ejercer el Comercio y de practicar ACTOS OBJETIVOS Y/O SUBJETIVOS DE COMERCIO, pero la realidad contable de la Empresa es quizàs la PRUEBA FEHACIENTE de que los mismos no FORMAN PARTE DE LA PLANTILLA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA, sino preguntémonos lo siguiente: ¿estos VENDEDORES INDEPENDIENTES segùn los registros contables de la empresa reciben SALARIO o reciben COMISIONES? Es obvia la respuesta reciben COMISIONES , es decir, un porcentaje de la venta, pero de la venta de una unidad del producto que no siempre es igual, me explico un mes puede vender 2 planes de Salud y al otro mes podrìa vender 90 planes de salud, es decir, entonces que la referida remuneaciòn NO ES FIJA con lo cuàl no se cumple el requisito primordial del SALARIO como lo es que reciba una REMUNERACIÒN FIJA, pero vayamos màs adelante y preguntemos ¿Las Comisiones recibidas por LOS VENDEDORES son periodicas? Bueno grafiquemos el MODUS OPERANDI del Vendedor un Mes sale a vender con toda la fuerza y empeño del mundo y vende 20 planes de Salud pero al mes siguiente tiene QUE ASISTIR A LA UNIVERSIDAD o salir de VIAJES AL INTERIOR O EXTERIOR DE LA REPUBLICA , ese mes al disponer de su Tiempo del cuàl sòlo èl es soberano absoluto NO VENDE NI UN PLAN DE SALUD ¿como hacemos entonces para determinar su REMUNERACION ESE MES si ès CERO ABSOLUTO? porque simple y llanamente NO VENDIÒ, no le puso empeño, administro su tiempo de forma independiente, ni siquiera hizò el màs mìnimo esfuerzo por ubicar EL PRODUCTO DE LA EMPRESA, bueno esto es precisamente EL COMERCIO, es la libertad de Acciòn y de movimiento, EL VENDEDOR no esta Obligado a cumplir con una meta, con un plan de ventas, simplemente el va a interactuar con el mercado, tanto es asì que sus ventas van a depender de la COMPETENCIA tambièn porque existen otras Empresas de Medicina Pre- pagada como por ejemplo; SANITAS, RESCARVEN, ETC & dependiendo de la agresividad de la campaña publicitaria de èstas empresas que son mucho màs grandes que la empresa nuestra pueden influenciar a su favor el mercado, pueden ejercer presiòn sobre los consumidores orientandolos a adquirir su producto y no el nuestro, todo esto trae como consecuencia que baje la producción del vendedor por tanto su COMISIÒN dismunuirà, es decir, entonces que no son PAGOS PERIODICOS porque podrìa no cobrar COMISIONES un mes o dos ,todo depende de cómo se maneje en su propio negocio dicho vendedor que de paso puede vender tambièn otros productos, me explico puede ser QUE VENDA PLANES DE SALUD, pero que ademàs venda BICICLETAS, LIBROS, OLLAS, TUPPERWARE,etc porque su tiempo NO ES EXCLUSIVO para la Empresa, porque el tiene su propio negocio, el decide ha que producto le va a dedicar màs tiempo, bièn porque tenga mayor salida o porque simplemente sea màs atractivo, es decir, demanda o porque las circunstancias del mercado asì lo decidan, ES OBVIO QUE EN LOS MESES DE LLUVIA SE VENDAN MAS PARAGUAS, “El Vendedor Profesional” no vende un sòlo producto su Oficina es un punto de promoción de una gran variedad de productos,dichos VENDEDORES NO TIENEN UN CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD QUE LES PROHIBA VENDER OTROS PRODUCTOS, entonces sì la empresa recurrente paga impuestos al INCES por la actividad de un COMERCIANTE INDEPENDIENTE podrìamos llegar al ABSURDO de que llegue a pagar Impuestos POR LOS EMPLEADOS DE LA FARMACIA que se encuentra dentro de LA CLINICA la cuàl es una Empresa independiente, no hay forma de relacionar LA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE DEL VENDEDOR con un EMPLEO FORMAL, no tiene exclusividad, no sigue ordenes, el fija su propio plan de ventas, su propia campaña publicitaria, es decir, sì vende en un punto, si vende de manera ambulante, si acude a una campaña publicitaria es lo que hemos venido diciendo UN COMERCIANTE INDEPENDIENTE, èl es el dueño de su propio negocio. Razòn por la cuàl rechazamos por improcedente, ilegal y contrario a las normas de la especialidad el que nuestra empresa haya incumplido con el articulo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el INCES y mucho menos multas establecida en el articulo 111 del Còdigo Orgànico Tributario ordinales 1 y 3, mucho menos los articulos 95 y 96, 112 numeral 3 y mucho menos concurso de infracciones tributarias del articulo 81 del mismo còdigo orgànico Tributario, ahora bièn en virtud de que la Resoluciòn Administrativa aquì impugnada NO TOMO EN CUENTA LA REALIDAD OBJETIVA (VERDAD MATERIAL) del caso sometido a su consideración toda vez que aportamos LA PRUEBA DE QUE LOS VENDEDORES SON INDEPENDIENTES y las cuales volvemos a aportar para su analisis, la hacen NULA DE NULIDAD ABSOLUTA en virtud del articulo 19 ordinales 1,2,3 y 4, fundamentalmente el articulo 4 por no haber cumplido con el procedimiento legalmente establecido ya que la decisión administrativa ha tenido que BASARSE EN LA VERDAD MATERIAL y no en la apariencia ya que la Ley Organica del Trabajo lo dice muy claro SE PRESUME SALVO PRUEBA EN CONTRARIO QUE EL QUE PRESTA UN SERVICIO PARA OTRO TIENE UNA RELACIÒN LABORAL , es decir, LA Presunción es IURIS TANTUM o lo que es lo mismo SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, justamente aportamos LA PRUEBA EN CONTRARIO demostramos que se trata de VENDEDORES INDEPENDIENTES de autenticos COMERCIANTES por lo que mal podrìa gravarse su actividad con el impuesto del INCE que exige QUE SEA UN TRABAJADOR EXCLUSIVO DE LA EMPRESA,por lo que solicitamos que tal y como se hizo con LOS MEDICOS por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES al desgravar la misma en su totalidad se proceda a DESGRAVAR las comisiones de LOS VENDEDORES INDEPENDIENTES porque se trata de COMERCIANTES que de conformidad al Texto Constitucional Venezolano PUEDE DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD DE LICITO COMERCIO QUE NO ESTE PROHIBIDA POR LA LEY, Asì lo establece expresamente La Carta Magna cuando establece lo-siguiente:“…Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país…” Es Por lo cuál de conformidad a las leyes de la Especialidad que solicito se PROCEDA A DESGRAVAR LA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR COMO COMERCIANTE INDEPENDIENTE objeto del presente Recurso Administrativo. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.
Cordiales,saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, octubre 12, 2009

Derecho Médico: "Mala Praxis Médica - ¿Qué se debe determinar?


El Lei Motiv de las regulaciones normativas de control y seguridad para el Paciente tienen dos objetivos principales el primero asegurar que el Paciente no sea objeto de Actos Médicos quirurgicos inseguros, es decir, garantizar un Ambiente Biologicamente seguro y así una dotación técnica adecuada y segundo lograr que el personal de la medicina utilice las mejores técnicas,esto es que se apegue a la Lex Artis la combinación de éstos dos objetivos evitan la comisión del delito de la Mala Praxis Médica,comencemos por dar dos ejemplos prácticos de ambiente Biologicamente Seguro ; el primero es sin lugar a dudas EL QUIROFANO dado que si éste está infectado luego un Operación en su interior podría ser Mortal, el otro es la aplicación de las normas de traslado seguro del paciente al Quirofano las cuales son entre otras identificación plena, relación médico paciente, bateria de examenes, diagnóstico preciso directamente relacionado con el procedimiento que se va a llevar a cabo, otra de las garantías para la seguridad del paciente está dada por la correcta y rigurosa aplicación del REGLAMENTO DE QUIROFANOS, ya que éste exige el levantamiento de un INVENTARIO DE ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DEL ACTO MÉDICO QUIRURGICO (Pinzas,Bisturi,agujas,etc) el cuál debe cuadrar a cero aún antes de cerrar la cavidad del paciente, ahora bién el caso más grave para que se materialice la figura de la Mala Praxis Médica será la aplicación de procedimientos obsoletos,experimentales, erroneos y abstención de prestar ayuda al paciente no aplicandole un procedimiento necesario para salvaguardar su vida. El Código Penal nos señala con claridad que el Delito ocurre cuando EL DAÑO EN LA INTEGRIDAD FISICA DEL PACIENTE es producto de la actuación de un Médico que se alejo de las mejores prácticas y aplico un procedimiento y/o acto médico quirurgico diferente al que necesitaba el paciente, Erroneo,obsoleto en fin debe existir una RELACIÓN DE CAUSALIDAD directa y especifica entre el Daño sufrido y la actuación del médico, ésta intima relación es la que permite determinar una RESPONSABILIDAD DIRECTA, es por ello que aquí debemos traer a colación la formación del expediente , es necesario preparar con lujo detalles Recipes, recomendaciones médicas, examenes preliminares,Historia Clínica, Acta de quirófanos para poder determinar la RELACIÓN MÉDICO PACIENTE, dichos elementos deberan ser analizados en estricto Orden Consecutivo y hacer una cadena de causalidad para determinar LAS CONTRADICCIONES y así también cuando el equipo médico se alejo en torno a sus criterios es allí donde surge el punto de ignición que podría llevarnos a la determinación de la Mala praxis médica porque ese orden secuencial va a descubrir sí se actuo conforme a los Protocolos de Seguridad del paciente o no, es por ello que cuando se evalua el contexto general de LA MALA PRAXIS MÉDICA se debe incluir en el estudio tanto las condiciones In situ , es decir, ¿donde se opera? (Seguridad Biologica) , intra-quirofano (Inventario de Herramientas médicas & Acto Médico quirurgico aplicado) y post -Operatorio en cuanto a que los procedimientos relacionados con la recuperación cumplan con los protocolos de seguridad del paciente.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, octubre 11, 2009

Derecho Médico:"Es Obligatorio Notificar a los Pacientes y al Público en General sobre las condiciones de Seguridad Biológica :Quirófanos Seguros"





El Derecho a la Salud es un Derecho de Rango Constitucional por eso su respeto y acatamiento es ineludible para todos los operadores del Sistema Nacional de Salud sean Públicos y/o Privados en tal sentido el asunto delicado del manejo de las Infecciones Intrahospitalarias debe ser Notificado a los Pacientes y Público en general pero dicha notificación no es suficiente porque practicar Actos médicos quirurgicos en condiciones inseguras para el paciente es la peor de las tantas especies de Mala Praxis Médica toda vez que uno de los elementos más importantes es el factor SEGURIDAD BIOLÓGICA ,es decir, un ambiente seguro,libre de Infecciones potencialmente Mortales, prácticar la Medicina en un lugar insalubre es per se una MALA PRÁCTICA porque el paciente puede Morir, ya que es sometido a un procedimiento que le expone a la posibilidad cierta de adquirir muchas veces una enfermedad peor a la que tiene. Las Fotos que se ven acá reflejan las consecuencias graves de una Infección Intrahospitalaria la propia paciente en una comunicación Privada nos refirió expresamente lo siguiente: "... Las prótesis estaban infectadas y efectivamente era una bacteria que habia agarrado en el quirófano de la clínica de Venezuela. Me recomendaron sacar las prótesis lo cuál hicieron y me trataron la infección, de lo cuál todavía estoy padeciendo. El 28 de este mes me operan otra vez de uno de mis senos para corregir deformidades consecuencias de la infección..." El Director del Centro de salud ya sea público o privado debe evaluar las condiciones de SEGURIDAD BIOLÓGICA con las que cuentan los Quirófanos y las areas de práctica Médica de la Institución y de ser necesario debe tomar medidas de precaución como las que siguen: 1- Clausurar el quirofano y/o el area insegura hasta tanto y en cuanto no se resuelva dicha situación.2-Notificar al personal Médico que NO DEBEN OPERAR BAJO DICHAS CONDICIONES. 3-Solicitar un Informe técnico cientifico de las condiciones de Seguridad o inseguridad Biológica que tienen dichas instalaciones y resolver con las médidas técnicas correspondientes.Esta Información debe ser pública no se debe ocultar porque el problema grave es de SEGURIDAD PÚBLICA AMBIENTAL ya que los Pacientes deben garantizar su derecho a la salud en un ambiente Biologicamente seguro.La Mala Praxis Médica en ésta Hipotesis estaría dada por la falta de comunicación al público en general y al propio Estado Venezolano de la existencia de condiciones peligrosas para la práctica del acto Médico Quirurgico.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, octubre 09, 2009

Hecho Histórico : "El Primer encuentro de Blawggers en el Periódico Jurídico Colombiano "Ambito Jurídico" reseña nuestra participación"


Al abrir nuestra bitacora el día de hoy recibimos la buena noticia a través de nuestro gran amigo el Dr: Gonzalo Ramirez Cleves de la Universidad del Externado de Colombia que el Primer Encuentro de Blawggers Organizado por tan prestigiosa Universidad había sido analizado por el PERIODICO JURÍDICO más importante de la República de Colombia "AMBITO JURÍDICO" en la sección ACADEMIA con el título LOS BLOGS JURÍDICOS EN EL ESCENARIO DEL DERECHO GLOBAL, es para nosotros un Gran Honor haber formado parte de tan prestigioso evento que sin lugar a dudas marcó un HITO en la Historia del Derecho Latinoamericano ya que dicho encuentro fué la puerta al Nuevo Mundo Jurídico Universal para los Latinoamericanos dado que es comparable a la reseña que en su época hizo THE NEW YORK TIMES acerca de la llegada del Hombre a la Luna, sí así como lo oyen éste fué el primer encuentro aquí afinamos nuestros canales de comunicación fué verdaderamente emocionante trasmitir desde Venezuela nuestra Voz, Imagen y tesis Jurídicas vía VIDEOCONFERENCIA en tiempo real y ver del otro lado de la pantalla a nuestros colegas donde destacaba nuestro amigo el Dr: Gonzálo Ramirez Cleves quien aparecia en primer plano como un COSMONAUTA (el Neil Armstrong del encuentro) organizando una REUNIÓN EN LA WEB ésto simple y llanamente fué un hecho extraordinario que desde ya con la públicación a la que nos ha hecho honor el Diario "AMBITO JURIDICO" pertenece a LA HISTORIA DEL DERECHO LATINOAMERICANO no sólo por el hecho de haberse celebrado sino por el nivel de organización y por la calidad tanto de los ponentes como del público Colombiano que demostró estar a la altura del acontecimiento, así también nuestros amigos ABOGADOS-INTERNAUTAS que desde sus lugares de origen dieron lo mejor de sí mismos porque todos absolutamente todos sabiamos que estabamos haciendo Historia y es por ello que nos causa GRAN ALEGRIA y nos hace sentir UN GRAN HONOR haber formado parte de ese hecho Historico y ver allí en dicha publicación los nombres de Emilia De León y Gilberto Andrea por Venezuela sin duda un hecho Historico porque allí en la inmensidad de la WEB en el Ciberespacio hicimos todo lo posible por representar de la mejor manera a nuestro País. si quieren leerlo directamente en el periodico hagan click sobre la imagen .

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.