martes, julio 27, 2010

Derecho Médico: "El Gel antisida & la F.D.A. de los Estados Unidos de Norteamérica"

"Bodie´s Gallery"


La Producción de Medicamentos se encuentra regulada en el Mundo entero, los grandes problemas que se han presentado y que obviamente se presentaran en el futuro están relacionados con dos conceptos fundamentales, a saber: 1- Seguridad y 2-Eficacia, así las cosas no podemos perder de vista las actuaciones que al respecto lleva la F.D.A. (Food and Drug Administration ) de los Estados Unidos de Norteamerica, la cuál es la Agencia responsable de la regulación de Alimentos ( tanto para animales como seres Humanos) suplementos Alimenticios, Cosméticos, Aparatos Médicos, Productos Biológicos y productos eméticos, en el caso especifico del Gel antisida se ha tenido que cumplir con cuatro fases que constituyen requisito "Sine qua Nom" para poder ser considerado EFICAZ de los 5 centros mayores de la precitada F.D.A. los dos centros relacionados con la APROBACIÓN DE ESTE MEDICAMENTO son: 1- El Centro de Investigación Biológica (CBER) y 2-Centro de Evaluación de Drogas (CDER), el primero es el responsable de regular productos sanguíneos, vacunas, tratamientos con células Madre y terapias génicas y el segundo es el responsable de regular los medicamentos para Humanos, pués bién ninguno de estos dos centros ha catalogado dicho GEL ANTISIDA como eficaz lo cuál está muy unido a la Seguridad del Medicamento y esto es consecuencia de que podríamos decir sin temor aquivocarnos que no hay suficientes ensayos Clínicos los cuales son parte del procedimiento de aprobación, la F.D.A. requiere que cada nuevo medicamento sea controlado a través de una serie de 4 fases precisamente de ENSAYOS CLINICOS, siendo la más grande LA FASE 3 la cuál debe realizar la prueba a miles de pacientes, lo que queremos decir con esto es que EL GEL ANTISIDA es un MEDICAMENTO EN EXPERIMENTACIÓN que aunque la sustancia de fondo fue APROBADA POR VIA ORAL en Octubre del 2.001 por la propia F.D.A. sin embargo el USO en forma de GEL para evitar el CONTAGIO como antiviral NO ESTA PROBADO SUFICIENTEMENTE porque una cosa es un tratamiento de choque al Enfermo y otra cosa muy distinta es un TRATAMIENTO PREVENTIVO PARA LA PERSONA SANA, el gran problema es el llamado DESARROLLO DE RESISTENCIA el cuál se desconoce dada la falta de pruebas concluyentes, si los analizamos a fondo encontraremos que la promesa es QUE PUEDE IMPEDIR QUE EL VIRUS SE MODIFIQUE lo que quiere decir en pocas palabras es que no evita el CONTACTO DIRECTO CON EL VIRUS , lo que podría evitar es el DESARROLLO DE LA ENFERMEDAD todo lo cuál no deja de ser altamente riesgoso para el que escoja ese único medio de protección, por eso hay que atender a los PROTOCOLOS DE SEGURIDAD y evitar las Falsas expectativas que podrían generar a la larga mucha frstación por parte de los enfermos y riesgos innecesarios ante una protección inadecuada.No nos extrañaría que algún colectivo que con el tiempo se sienta engañado intente la llamada CITIZEN PETITION que es un método para cuestionar, impugnar o rechazar aprobaciones especificas de la FDA o para solicitar un pronunciamiento en tan delicado tema.

Cordiales, Saludos!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, julio 23, 2010

Derecho Médico: "Terrible situación enfrentan 160 mujeres por causa de Aborto espontaneo, esto sin más es una aberración Juridica "



En relación al caso de las 160 Mujeres del Estado Central de Guanajuato en México que enfrentan un proceso penal por haber sufrido un Aborto espontaneo debemos decir sin temor a equivocarnos que es una de las peores injusticias que hemos presenciado en muchos años, dado que un Aborto Espontaneo en Contraposición al Aborto Provocado y al Aborto Terapeutico no tiene intencionalidad y se podría catalogar como una reacción natural del organismo de la mujer que por causas ajenas a su voluntad no puede llevar a término su gestación,para que se perfeccione el Delito en comento habría que determinar LA INTENCIONALIDAD si ésta no se demuestra no se podría condenar validamente a quién se acuse por el Delito de Aborto,le corresponde a la FISCALIA probar su acusación y para ello debe determinar QUE EL ABORTO FUE PROVOCADO el cuál dista mucho del espontaneo que se produce como una reacción natural por problemas relacionados con su proceso gestacional, ahora bién como quiera que sea que estás mujeres se Juzgan por un Proceso natural de su organismo como lo es EL ABORTO ESPONTANEO obviamente los Jueces de ese Estado que no hayan realizado la distinción entre Aborto Provocado, Terapeutico y Espontaneo incurriran en una aberración Jurídica, es tan grave el absurdo en el que incurren QUE ESTO SERÍA ACUSAR Y CONDENAR A ALGUIEN POR RESPIRAR,ESTORNUDAR,ETC siendo así los Derechos fundamentales de éstas Justiciables han sido violados de manera flagrante al impedirles EL DERECHO A LA DEFENSA y a Garantizarles un Debido proceso creemos sin lugar a dudas que aquí se ha subvertido EL DERECHO y el interés del Legislador porque al buscar eliminar la conducta abortiva terminarón penalizando funciones naturales, lo cuál no deja de ser un exhabrupto Jurídico, es obvio que tienen DERECHO A UN AMPARO CONSTITUCIONAL A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES lo cuál generará la Nulidad de todo los actuado por los Jueces de Instancia que tendrán que dejar en Libertad a esas 160 Mujeres, el otro vicio grave a través del cuál se subvierte EL MECANISMO establecido en las mismas normas que Penalizan el Aborto ha sido imponer pena de HOMICIDIO a 29 años de Prisión cuando existe un Tipo especifico de DELITO DE ABORTO que obviamente es menor pero es especial y por tanto se aplica el aforismo LA LEY DE LA ESPECIALIDAD PRIVA SOBRE LA GENERAL, El Homicidio es el Genero y el Aborto es una especie que tiene una penalidad menor esa es la que han debido aplicar y relacionar con el Contenido de la Constitución Nacional de México, también debian aplicar el Principio In dubio pro Reo , es decir, si hay dos disposiciones que regulan el mismo supuesto de hecho tengo que aplicar la menos gravosa para el Justiciable.



Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, julio 20, 2010

Máxima Jurisprudencial : "El Contrato de Comodato"


A continuación les presentamos Sentencia de nuestros Tribunales de Instancia donde se toca el asunto del Cumplimiento del Contrato de Comodato donde el Juez hace referencia a las Obligaciones Principales en la ejecución de dicho Contrato.Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.

Exp. N° 04-5032.
Sentencia Definitiva.
Dmate: Cesar José Navas Silva.
Dmdo: Danny Alexis Sánchez y Tany E. Molina R.
Juicio: Cumplimiento de Contrato de Comodato.

Barinas, 09 de Noviembre de 2004.
194° y 145°.

Se inicia la presente acción mediante demanda presentada por el ciudadano Cesar José Navas Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.916.023, asistido por el abogado Leonardo Herrera Parra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.999, contra los ciudadanos Danny Alexis Sánchez Buenazo y Tany Esleny Molina Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° v-12.204.879 y v-15.121.136 respectivamente, por Cumplimiento de Contrato de Comodato.

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 26-03-04, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 06-04-04, ordenándose librar compulsas de citación a los demandados. En fecha 15-04-04, se estampo nota de secretaria por cuanto el actor no ha suministrado los fotostátos para la elaboración de las compulsas. En fecha 23-04-04 diligenció el actor consignando copias simples a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas, librándose los recaudos de citación en fecha 27-04-04, las cuales fueron recibidas por el alguacil de este Tribunal en fecha 28-04-04, siendo consignadas las mismas una vez practicadas las citaciones personales de los demandados en fecha 28-04-04 y 29-04-04. En fecha 27-05-04 los demandados debidamente asistidos de abogado consignaron escrito de contestación a la demanda. En fecha 02-06-04 el actor consigno escrito de pruebas, el cual fue admitido por el Tribunal por auto de fecha 02-07-04. En fecha 07-07-04 el actor consigno escrito de informes, el cual mediante auto del Tribunal de fecha 13-07-04 se declararon extemporáneos por anticipado, siendo ratificado dicho informe por el actor mediante escrito de fecha 13-09-04. En fecha 14-09-04, el Tribunal se reservo el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Resumidas así las actas procesales el Tribunal pasa a dictar sentencia bajo las siguientes:

Motivaciones:

Alega el actor, haber suscrito un contrato de comodato con los demandados ciudadanos Danny Alexis Sánchez Buenazo y Tany Esleny Molina Rivas, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas, bajo el N° 75, Tomo 73, en fecha 29-07-03, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en al Urbanización Linda Barinas, casa N° A-141ª, con una duración de tres (3) meses, según la cláusula segunda de dicho contrato; tal es el caso que, en reiteradas oportunidades le ha manifestado a los comodatarios la finalización de dicho contrato de comodato, el cual ya expiró, que en fecha 07-09-03 le notificó por escrito otorgándole un lapso prudencial de 30 días para la desocupación del inmueble, el cual hasta la presente fecha no ha realizado la entrega del referido inmueble, es por ello que proceden a demandar como en efecto demanda, a los ciudadanos antes mencionados para que se decrete la acción de desalojo y se le restituya judicialmente el inmueble precipitado.
Por su parte, los demandados de autos en su escrito de contestación a la demanda, niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la demanda incoada.


Pruebas de la parte actora.

Primero: Promueve el merito favorable de los autos, que van desde el folio 01 al folio 06, ambos inclusive.
El libelo de demanda no constituye una prueba en sí, toda vez que en ella vierte el actor todos sus argumentos y alegatos, los cuales deben ser comprobados en el curso del juicio.
En cuanto a los folios 3 al 5 y sus vtos, riela el contrato de comodato, observando esta Juzgadora que dicho contrato fue traído a los autos en original, el cual por emanar de un funcionario público se valora como documento público, para apreciar su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y el 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
En relación al folio 6 riela notificación en original emanada por el actor y firmada por uno de los demandados, siendo un documento privado, en virtud de no haber sido impugnado ni desconocida la firma por parte de la co-demandada, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio como documento privado tenido por reconocido.

Segundo: Reproduce la efectividad de los recaudos que acompañan el libelo de demanda.
Los mismos ya fueron valorados en el numeral anterior.

Tercero: Presume la confesión ficta de los demandados en cuanto a la contestación de la demanda, solicitando al Tribunal se pronuncie al respecto.
Para que opere la confesión ficta es necesario que se cumplan tres (3) presupuestos a saber: a) No dar contestación a la demanda b) No promover pruebas y c) Que la acción sea contraria a derecho. En el caso que nos ocupa las codemandadas dieron contestación a la demanda oportunamente.

Por su parte, los demandados de autos no presentaron prueba alguna, razón por la cual no existe prueba que apreciar.

El Tribunal para decidir observa:

Artículo 1.724 del Código Civil:

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.

Articulo 1.730 eiusdem:
Si son dos o mas comodatarios es solidaria su responsabilidad para con el comodante.

Articulo 1.731 eiusdem:
El comodatario esta obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido…

De las anteriores normas se infiere que para la existencia y validez de todo contrato, y como tal del contrato de comodato los elementos que lo determinan son el consentimiento, la capacidad, el objeto, la causa y la entrega de la cosa; es gratuito y obliga al comodatario a restituir la misma cosa dada en comodato, así mismo cuando se trata de un comodato múltiple la responsabilidad es solidaria y en cuanto a la entrega esta supeditada al termino que las partes establezcan en el contrato.

El presente caso versa sobre una demanda de cumplimiento de contrato de comodato, efectuado sobre una casa de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, piso de porcelana, patio cementado, limitada por paredes de bloques sin frisar, techo de teja y paredes de trincotes, apliques y bombillos en todos los ambientes sin ningún tipo de mobiliario y sin ningún tipo de construcción o modificación en su estructura de base; siendo de advertir que en dicho contrato no se establece la ubicación de la mencionada vivienda, sin embargo en el libelo de demanda se establece que dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Linda Barinas, casa A-141A de esta ciudad de Barinas, hecho este que la demandada no objetó, razón por la cual se establece como un hecho admitido.

Las demandadas proceden a dar contestación a la demanda en forma genérica, negando y rechazando la misma en todas y cada una de sus partes sin aportar al proceso ningún medio probatorio que demostrara el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae el articulo 1.724 dado que no cumplió con su obligación de restituir la cosa en el termino acordado en la cláusula segunda del mencionado contrato.

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…


El artículo 1.354 del Código Civil dispone:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tiene que probar sus afirmaciones de hecho en consecuencia le corresponde al actor demostrar los hechos que fundamenta su pretensión y al demandado los hechos que esgrime en su defensa o su excepción, razón por la cual procede ésta Juzgadora al análisis y valoración de las pruebas presentadas por las partes.

De conformidad con los artículos anteriores le corresponde al actor probar la existencia del contrato para poder exigir su cumplimiento y a las demandadas el hecho de haber cumplido con su obligación de hacer entrega del inmueble que le fuere dado en comodato.

De las pruebas promovidas por la parte actora se observa que como instrumento fundamental de su acción acompañó al libelo de demanda el contrato de comodato autenticado por ante al Notaria Publica Primera del Estado Barinas, observándose en el mismo que en su cláusula segunda establece que el tiempo de duración fue de tres (3) meses improrrogables a partir del 29 de julio de 2.003.
De dicha cláusula emerge que el comodatario ha incumplido con su obligación de restituir la cosa dada en comodato, toda vez que esta le imponía la obligación de entregar en fecha 30-10-03 el inmueble en las mismas condiciones que le fue dado, sin embargo en el escrito de la contestación de la demanda donde tenía al oportunidad de esgrimir las defensas que considerara necesarias solo negó y rechazó los hechos de manera genérica sin probanza alguna, razones por las cuales es forzoso concluir que la presente acción debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato de Comodato, intentado por el ciudadano Cesar José Navas Silva, contra los ciudadanos Danny Alexis Sánchez Buenaño y Tany Esleny Molina Rivas, todos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencidas.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la Ley.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.-
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Provisorio,
Abg. Dora Alicia Molero Parra
La Secretaria,
Abg. Gladys. T. Moreno .M.

En ésta misma fecha (09/11/04) siendo las 10:40 a.m.; se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.
La Scria.

Exp. N° 04-5032.
DAMP/mariana.

lunes, julio 19, 2010

Derecho Tributario Municipal "Gerencia Legal Tributaria (outsourcing) para asuntos legales con los Municipios Chacao y Baruta Llame ya al 04129742213"


"....Enfrente ya el problema grave y delicado de Multas y Sanciones Tributarias ,si no està convencido de dichas penalidades solicite su suspensiòn de conformidad a los Recursos y Herramientas que le otorgan las Leyes de la Especialidad, es aconsejable que comience a actuar preventivamente permita que Profesionales capacitados en el Area Gerencien sus Problemas Legales Tributarios, cumpla con sus Deberes Formales, impugne las Sanciones y Multas que no se ajusten a la Ley, Defienda sus Derechos adecuadamente permitanos diseñarle In Company ,en su propia sede las estrategias legales para no seguir siendo objeto de Sancioness Tributarias, prepárese adecuadamente para enfrentar las Fiscalizaciones y Auditorias de sus Impuestos Municipales .No se arrepentirà llame ya a los Telefonos: 0412-9742213 y 0212-383-0466 y haga una cita para visitarle en su empresa y empezar a poner estos asuntos al dìa...""...usted se preguntará ¿Por qué utilizar servicios Profesionales Outsourcing en materia Legal Tributaria?La respuesta es obvia pero enumeraremos sólo tres razones:




  • Manejo más fácil de las funciones difíciles o que están fuera de control.


  • Disposición de personal altamente capacitado.


  • Mayor eficiencia.

    Cordiales, Saludos !!!
    Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez ABOGADO-U.C.A.B.
    Teléfono: 0412-9742213

viernes, julio 16, 2010

Derecho Médico: "Análisis del Delicado tema de los Derechos del Concebido , Herencias ,Experimentación con embriones y otros temas relacionados"



Debemos acudir en primer lugar a la Filosofía del Derecho cuando nos proponemos analizar tan delicado tema ya que ciertamente el Hombre desde el punto de vista de la Filosofía Cristiana tiene el papel de Co-Ordenador y Co-creador con el ser supremo (Dios) partiendo de ésta verdad encontramos como el Derecho Médico no puede apartarse del basamento Moral que debe ser el respeto de la Vida aún de los que potencialmente tienen el concepto de vida intrínsecamente perfeccionado aún cuando no hayan nacido, es decir, EL NASCITURUS que es aquella persona Humana que esta por nacer (Concebido no nacido) , pero también hay que considerar otra categoría establecida por la figura Jurídica de EL CONCEPTURUS , es decir, del No Concebido veamos pues el contenido del artículo el artículo 1.443 del Código Civil donde se lee expresamente lo siguiente : “Los hijos por nacer de una "persona" viva determinada pueden recibir donaciones, ”aunque todavía no se hayan concebido”. Para la aceptación, los hijos”no concebidos” serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante…. omissis…". Así también, el artículo 840 del mismo código señala en forma expresa lo siguiente: “…pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque” no estén concebidos todavía...", es decir, que en nuestra legislación se establece la protección Jurídica al que está por nacer (Nasciturus) y aún al No concebido (Concepturus), ahora bien sea EL NASCITURUS ó sea EL CONCEPTURUS la condición para que puedan ejercer sus Derechos es QUE NAZCAN VIVOS a partir de allí es que podrán ser considerados titulares de sus Derechos, así vivan 1 Minuto o menos podrán asumir sus Derechos y de allí en adelante la Sucesión de Ley correspondiente para que sus Bienes, Derechos e Intereses puedan ser trasladados vía mortis Causa a sus Ascendientes, para ello se debe acudir a las Docimasias Médico-legales para determinar SÍ EFECTIVAMENTE dicha persona Nació Viva , una de las pruebas más sencillas es la determinación de la actividad pulmonar( Es el aspecto radiológico de los pulmones a través de tórax cerrado.Si hubo respiración, los campos pulmonares son oscuros.Si no hubo respiración, los campos pulmonares aparecen blanquecinos ) la cuál de ser positiva prueba EL NACIMIENTO CON VIDA,probado lo mismo se podrá hablar de una Sucesión Hereditaria y de la Cesión de Derechos Mortis Causa.Es importante que resaltemos el carácter Constitucional que tiene la garantía de protección a la Maternidad desde el momento mismo de la concepción ya que el artículo 76 así lo señala expresamente : "...El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción (Nasciturus), durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos...." , éste tema siempre ha tenido gran significación para la Humanidad, así en la antigüedad el Derecho Romano creó un Sistema de Protección sorprendentemente avanzado para la época donde destacaban las figuras Jurídicas de: 1- Suspensión de ejecución de la Mujer encinta.2-"Curador Ventris", 3-Derecho del hijo póstumo a ser instituido en testamento. 4- La Doctrina (Paulo) y 5-Teoria de la Vitalidad (Justiniano). Igualmente en la actualidad encontramos que EL DERECHO COMÚN EUROPEO sostiene el Principio de que "...EL CONCEBIDO SE TENDRA POR YA NACIDO CUANDO SE TRATE DE SU BIEN..." debemos resaltar que el Derecho Venezolano asume una posición distinta ya que en vez de referirse al Concebido se refiere al Conceptus (feto) ésto claro está ocurre en el articulo 17 del Código Civil que es una norma de caracter pre-Constitucional por lo que cabe aquí hacer una aclaratoria de Derecho Constitucional Venezolano ya que el articulo 76 de la Constitución Nacional establece la Protección a la maternidad desde LA CONCEPCIÓN resultando por tanto más avanzada que lo establecido por el articulo 17 del Código Civil ,ya que le protege desde la concepción, el sistema Español y el Italiano y consagran UN PRINCIPIO GENERAL DE PROTECCIÓN AL FETO al igual que el Venezolano del Código Civil ,asumiendo la llamada TEORIA ECLECTICA ,el código civil en Artículo 17 establece expresamente lo siguiente:"... El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo..."( Infans Conceptus pro iaminatum habetur quoties de eius commodis agitum ) , ahora bien es importante destacar que estamos hablando de la persona Humana que es la única capaz de ser SUJETO DE DERECHO cualquier otro tipo de ser vivo (Animales) será considerado OBJETO DE DERECHO , es aquí donde se hace necesario acudir al contenido del artículo 16 del código civil Venezolano donde se define por el Origen quienes son LAS PERSONAS NATURALES Artículo 16"...Todos los individuos de la especie humana son personas naturales..", diríamos entonces que las condiciones para que EL NASCITURUS y EL CONCEPTURUS asuman sus Derechos son: a- QUE SEA DE LA ESPECIE HUMANA. y b-QUE NAZCA VIVO. La Doctrina a nivel Universal cuando ha desarrollado el asunto ha creado las siguientes Teorías: 1-Teoría sobre El Inicio :las cuales asumen la postura del inicio de una Vida independiente es la condición para ser considerado persona Humana. 2-Teoría de la Concepción, la cual no se ha consagrado en el Derecho Positivo debido a la dificultad de prueba del momento de la concepción. 3- Teorías del Nacimiento: Para asumir sus Derechos el Nasciturus y el concepturus deben nacer vivos .3.1-Teoría de la Vitalidad (Justiniano)VITALIDAD.Es la cualidad del feto cuando este tiene vida.3.2-Teoría de la Viabilidad:VIABILIDAD.Es la cualidad de poder vivir independientemente, debido a su grado de desarrollo o madurez. Todo feto con vitalidad no presupone que es viable; ni un feto con viabilidad supone que haya tenido vitalidad.Teoría establecida como una presunción Iuris Tantum (Salvo Prueba en Contrario) en el Código Napoleónico y como Presunción Iure et de Iure en el Código Español. y 3.3- Teoría de la figura Humana que obviamente exige la forma Humana para reconocer los Derechos del que está por nacer y LA TEORIA ECLECTICA que es la aceptada por el legislador Venezolano tal y como lo señalamos en el artículo 17 del Código Civil Venezolano. Ahora bien la Prueba de que el Nasciturus nació vivo corresponde a la Ciencia Médica más específicamente a la Medicina Legal a través de las DOCIMASIAS las cuales pueden ser: 1- Pulmonares que pueden ser: Hidrostatica,óptica e Histológica entre otras Técnicas y 2- Digestiva. Estas actuaciones MEDICO LEGALES buscan resolver el problema legal de LA PRUEBA DE QUE NACIÓ VIVO la cuál es una CARGA de quién pretenda un Derecho que se derive del HECHO LEGAL & NATURAL de que se produjo EL NACIMIENTO respecto de lo cual no hay presunción legal alguna, veamos el artículo 466 del Código civil que establece expresamente lo siguiente:"...Cuando no estuviere vivo el niño en el momento de hacerse la declaración de su nacimiento, la autoridad civil lo expresará así, sin tener en cuenta la declaración de los comparecientes de haber nacido vivo o muerto..." obviamente se establece la CARGA DE LA PRUEBA DE QUE NACIO VIVO a quién fundamente una Pretensión en el hecho natural & Jurídico de EL NACIMIENTO quién puede acudir por ejemplo a las "...DOCIMASIAS RESPIRATORIAS:"...Son las dirigidas a comprobar el complejo de fenómenos torácico-pulmonar que permite la utilización del oxigeno atmosférico a través de los pulmones. A los fines de la hematosis son las que resuelven la mayoría de los casos judiciales que se presentan en la práctica, se pueden dividir en dos categorías: Las Docimasias directas sobre el pulmón, y las extra-pulmonares....") entre otras Pruebas a las que ya hemos hecho referencia Up Supra. Indudablemente que todas estas consideraciones Jurídicas acerca de la Concepción, del No nacido y del concebido por nacer nos fijan como objetivo fundamental determinar que se entiende por Nacimiento y su Prueba, debemos comenzar por decir que nuestro Derecho Positivo Venezolano acoge la Teoría de la Vitalidad (Ecléctica) en el artículo 17 del Código Civil(El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo...")( Infans Conceptus pro iaminatum habetur quoties de eius commodis agitum ),El nacimiento será entendido como el preciso momento en el que se separa el cuerpo del feto de la madre sin hacer distinción de sí nació vivo o muerto (466 del Código Civil) corresponde al interesado en esa pretensión PROBAR QUE NACIO VIVO ,para ello es importante determinar cualquier manifestación vital (salvinianos,justiniano) la medicina legal a través de las docimasias determinará el hecho de la vida (Pulmonares :Hidrostatica,Optica e Histológica & La digestiva).Definitivamente el artículo 17 del código civil cuando se refiere al feto se refiere al Conceptus ya que el feto es igual a conceptus y se tendrá por nacido por su Bién, ese término "su bién" puede ser :1- Adquisición de Derechos. 2-Reconocimiento por padre natural art. 3 Ley de protección Familiar.Articulo 223 aunque implique una obligación menor que el bién,lo importante es que para que el conceptus tenga el Derecho en forma efectiva debe nacer vivo, esa es la única condición que se impone. Existen un conjunto de Teorías que analizan LA SITUACIÓN JURIDICA DEL FETO,las cuales podríamos clasificar así: 1-Teoría de la Ficción (Savigny) la ley atribuye a un hecho verdadero una figura o elementos que no le corresponden .En esa teoría la ley le reconoce personalidad al feto, para proteger sus intereses eventuales pero ese efecto desaparecerá si el conceptus nace muerto la critica que se hace que no añade mucho más a lo que dice la ley. 2-Teoría que no reconocen personalidad al feto: Simplemente mientras no nazca no es titular de ningún derecho, la condición suspensiva es que el Conceptus nazca vivo por tanto el sujeto será indeterminado en consecuencia los Derechos se otorgan a quien corresponda bajo una condición resolutoria, es decir, tendrá el efecto de que sí el conceptus nace vivo entones los Derechos pasaran de nuevo a este último.3-Teoria que sí reconocen la personalidad del Feto: es decir aún sin nacer se le reconoce PERSONALIDAD JURIDICA lo cuál no es aceptable porque si no nace nunca fué persona la solución planteada es que sólo tiene Derechos Condicionales.Bién hemos hecho todas estas consideraciones con el objeto de que ustedes vean la importancia que desde el punto de vista legal tienen los Derechos del No nacido,del Concebido por nacer y del Feto o conceptus pero cabria aquí pensar en lo siguiente como quedan LOS EMBRIONES DE LABORATORIO allí hay un problema gravísimo por resolver, ya que dichos embriones a nuestro criterio SON VIDA CONCEBIDA por tanto tienen la categoría Jurídica de nasciturus entonces ¿como queda su protección? ¿Los Investigadores Científicos tienen Derecho a descartar esa vida potencial ?, obviamente hay una Laguna legal bastante grave porque sí existe un sistema legal de protección tanto para el Nasciturus ya sea Conceptus o Concepturus ¿como se va a desarrollar la protección de las Vidas de Laboratorio? ¿se puede sostener con seriedad Científica que esas vidas embrionarias son descartables?, este tema es bièn delicado porque en el están en juego una serie de conceptos que vienen a revolucionar la teoría del pensamiento del Ser Humano, pues el tema de la clonaciòn toca aspectos Éticos, Jurídicos y Religiosos, trataremos de hacer un análisis al respecto , empecemos por el aspecto religioso; el Hombre tiene en la Tierra a partir de los Dones que Dios le ha dado ser Co- Creador y Co- Ordenador en éste Mundo siendo así las cosas cuando el Hombre se aventura por su sòla voluntad en contra del Canon religioso que todos conocemos ;en ese mismísimo momento invade el campo del Ser Supremo porque estaría Jugando a ser Dios, Creando vidas por una vía distinta a la que Dios Señaló (NO ES FECUNDACIÒN IN VITRO donde por cierto también trabajan con embriones que pueden ser descartados,SINO CLONACIÒN QUE ES GENERAR UNA REPLICA IDENTICA DE UN SER VIVO) sin dudas habrá siempre oposición del Vaticano y así por supuesto de otras Religiones, entre esos Líderes Religiosos que adversan esta aventura científica están además del Papa, El Pope,Los Rabinos, El Patriarca y pare usted de contar cuanto líder religioso exista lo cuál hace que el camino a emprender sea difícil porque según los traductores de la Fè esa no debe ser la opción que el Hombre debe Tomar, luego desde el punto de vista Ético esta el asunto grave de que cada Clonación lleva per se una serie de experimentos fallidos que podrán ser descartados en su momento y que representan vidas Humanas allí jugaría también el Hombre a Ser Dios pero no ya para dar vida sino para quitarla porque el científico elegirá quienes se van y quienes se quedan, recordemos que la vida es vida desde el mismo momento de su concepción la cuál es la tesis más aceptada en la actualidad ,en conclusión el problema ético que se presenta es muy grave y luego el Jurídico la vida debe ser salvaguardada desde el mismo momento de su concepción por tanto no le es dado a ningún científico terminar por su sòla voluntad con la vida que ha creado en su laboratorio por lo que ha instancia de cualquier afectado victima u ofendido se podrían entablar acciones legales, en fin el camino de la Clonación no es precisamente un Jardín de Rosas y Jazmines , pero bueno la Humanidad es así y si por alguna razón falla lo más seguro es que sea contra sí misma, es por eso por lo que el Mundo se ve en serios Problemas porque el Hombre no quiere límites ,no quiere respetar nada, ni Jurídico, ni ético y mucho menos religioso, así que no nos queda más que ser espectadores de todo lo que ocurra, es por eso que el precepto Bíblico dice: "...Todo lo que va a ocurrir, ocurrirá...", continuemos todavía un poco más pensemos que una vez se inicie la vida en Estado Embrionario el ciclo de la vida del nuevo sujeto ya está programado y sí partimos de la Tesis que sostiene que desde el momento de la concepción ha de ser considerado como un ser autónomo la situación de la legalidad en cuanto al trato que reciben como material descartable se agrava aún mucho más, el problema es que puede desarrollarse también In Vitro, sí la Ciencia sigue avanzando a la velocidad de la Luz llegará el momento en que ese embrión cumpla su desarrollo completo fuera del seno materno!!!!,situación delicada que alerta a los legisladores a controlar EL MANEJO & DISPOSICIÓN de LOS EMBRIONES en laboratorio pues por el principio de la Interpretación extensiva constituyen un Autentico Nasciturus cuya protección se debe profundizar a objeto de evitar las aberraciones que se vienen cometiendo en ese terreno científico.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, julio 14, 2010

Derecho Mercantil : "Factura que se pretendiò cancelar con cheque no enterado en caja de la Empresa "


Los Pagos hechos a través de Cheques quedan registrados en el sistema Bancario Nacional con los datos Históricos relativos a la fecha de su presentación al cobro, sea por taquilla o por compensación, ahora bien para obtener esos datos debe solicitar al BANCO PAGADOR de dicho Cheque "SOSPECHOSO" una certificación con Micro Film incluido donde podrà saber: 1- ¿Quien lo cobrò?. 2- ¿En que fecha ?3- ¿De que cuenta fueron debitados los fondos ?y 4- la cantidad cancelada, es obvio QUE SI EL CHEQUE NO HA SIDO PRESENTADO NI POR TAQUILLA NI POR CAMARA DE COMPENSACIÓN entonces podemos concluir lo siguiente: 1- Que la Factura que pretendieron Cancelar esta vigente para su cobro y que por tanto deben INTIMAR AL PAGO (DEMANDA) al cliente que recibió la Mercancía, 2- En dicho procedimiento EL CLIENTE se verà Obligado a PROBAR QUE HA SIDO LIBERADO DE LA OBLIGACIÓN y por tanto aDEMOSTRAR EL PAGO el cuál puede haber sido hecho por otro medio como por ejemplo una TRANSFERENCIA BANCARIA, en éste último caso se estaría probando por argumento en contrario la falsedad de la Declaración que pretenda QUE EL CHEQUE FUÈ PAGADO pero sea una cosa o la otra NO HABRÁ LUGAR A PROCEDIMIENTO ALGUNO SINO SE SOMETE AL RIGOR DE LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA AL COBRO al supuesto cliente beneficiado, que es quién en definitiva se ha Lucrado y beneficiado con la ENTREGA DE LA MERCANCÍA sin haberse liberado de la Obligación asumida con la Empresa. CONCLUSIÓN: Se debe hacer un seguimiento del CAMINO DEL DINERO aportado, es decir, desde su emisión para el caso del cheque hasta su efectivo enteramiento en caja de la Empresa vendedora en este caso Empresa X C.A. SINO SE PRUEBA QUE LA EMPRESA RECIBIÓ EL PAGO DE LA FACTURA REFERIDA ESTA ÚLTIMA ESTA EN PLENA VIGENCIA por lo que el Cliente debe PAGAR LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA FACTURA RESPECTIVA, quedando tan sólo la relación CLIENTE- VENDEDORA vigente para resolver el asunto delicado del supuesto dinero aportado, ya que en definitiva no quedaría clara la relación de estas con la mercancía, el pago y por supuesto el correcto cumplimiento de la Obligación asumida, por tanto no queda más que acudir a la Fuente que es el cliente pagador porque la Vendedora estarìa descalificada para declarar sobre cantidades que fueron colocadas a su disposición. Recomiendo puès a la Empresa hacer una Investigaciòn Administrativa y solicitar antes que nada la Información al Cliente quién DEBERÁ DEMOSTRAR QUE PAGO Y QUE SI SU PAGO FUE CON CHEQUE ¿CUANDO SE HIZO EFECTIVO?, & SINO FUE ASÌ A TRAVÉS DE ¿QUE MEDIO LO HIZO? ,porque de lo contrario aùn adeuda la factura, la cuàl conserva su total y absoluta vigencia a los efectos del caso planteado.


Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, julio 12, 2010

España Campeón Mundial de Futbol (F.I.F.A.)


El día de ayer como todos los sabemos se efectuó la final del Campeonato Mundial de Futbol (F.I.F.A.) éste evento extraordinario fué coronado con exito por la selección Española que a nuestro entender supo manejar las dificultades técnicas propias de un ecuentro de ésta magnitud, poco a poco durante el torneo fueron asimilando la contundencia con la que se manifestaban todas las individualidades y fueron consolidando lo que constituiría al equipo Campeón del Mundo, habria que hacer mención a todos los Jugadores pero nos queremos referir a Carles Puyol que desde su trinchera llevó a cabo un trabajo extraordinario que requeria sobre todo mucha fuerza y coraje porque hizo el papel del remolcador , de la pared y enfrento con gallardía tamaña responsabilidad y como sí fuera poco hasta marco un Gol decisivo que ayudó a España a seguir adelante en éste Torneo que desde nuestro punto de vista fué uno de los más dificiles de la Historia porque todos los equipos estaban muy igualados a nivel técnico. En otro Orden de ideas no se puede dejar de referir el ambiente de Hermandad y confraternidad que se respiro en Sudafrica y en el Mundo entero era impresionante ver transmisiones en Vivo y en forma paralela en Madrid y en Caracas donde todos en su gran mayoría se manifestaron a favor del equipo Español, en Venezuela se observaron verdaderas manifestaciones de admiración por la selección Española, la magia del Deporte no tiene comparación es una raiz más del gentilicio ese es el Milagro del Espiritu Deportivo que Borra las fronteras y derrumba las ideologías Políticas por el sólo hecho de establecer que la Humanidad debe existir en Sana Paz y Felicidad. Mil Felicitaciones al Equipo Español lo tienen porque se lo merecen Campeones!!!

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, julio 08, 2010

Derecho Penal Bancario:" Banca de Andorra & Principios Jurídicos Internacionales contra la Legitimación de Capitales"



Desde el punto de vista académico podemos entender que el Principado de Andorra forma parte de la llamada Banca " Off Shore "del Sistema Financiero Internacional que obviamente esta regulada por la Normativa de la especialidad que previene el Delito Internacional de Blanqueo de Dinero producto de otros no menos importantes como: 1.La Corrupción, 2.Contrabando,3.Falsificaciones, 4.Trafico de Armas.5.Trafico de seres Humanos.6.Obstrucción de libertad de comercio.7.Sicariato8.Terrorismo. Andorra fue incluida en la relación de centros offshore del Fondo Monetario Internacional y en la relación oficial de paraísos fiscales de la OCDE en 2000 sin que, además, en todos estos años no se ha comprometido en la eliminación de esas prácticas fiscales perjudiciales para los demás países. Para las sociedades mercantiles no exige más tributación que unas modestas tasas anuales de registro y municipales. La verdad es que Andorra se ha especializado en la gestión de patrimonios de personas acaudaladas. Como refugio del dinero, Andorra es imbatible; disponiendo de sólidos bancos que carecen de control sobre los cambios o sobre los movimientos del capital en moneda internacional. Las cuentas bancarias son secretas. Se dice que las cuentas numeradas solo son conocidas por el dueño, el banquero y Dios Y la evasión fiscal no se considera delito legalmente. Ahora bién continuemos con nuestro análisis a dichos Bancos se aplican normativas tales como: 1- Convención única sobre estupefacientes del año de 1.961. 2- Convenio sobre substancias Psicotropicas del 21 de Febrero de 1.971.3-Convención de Viena.4.Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, identificación y decomiso de los productos derivados de actos delictivos del 08 de Noviembre de 1.990 Estrasburgo y 5.- Convención de Palermo y sus Protocolos, adicionalmente a lo anteriormente señalado podemos agregar que dicho SISTEMA FINANCIERO DEL PRINCIPADO DE ANDORRA está sometido al control de los siguientes organismos internacionales, como por ejemplo EL G.A.F.I. Grupo de Acción Financiera y la Policia Internacional (INTERPOL) cuyo objetivo es evitar que se usen a éstas EMPRESAS BANCARIAS para legitimar capitales, destacan los mecanismos de control que pretenden DETECTAR las OPERACIONES FINANCIERAS DE ORIGEN DUDOSO y las ACTIVIDADES SOSPECHOSAS.En próximas publicaciones seguiremos abordando este interesante tema.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, julio 02, 2010

Derecho Médico: "El caso de Veteranos de U.S.A . infectados de SIDA & HEPATITIS " C" se produjo a causa de Mala Praxis Médica"


Tal y como lo hemos venido señalando "Practicar un Acto Médico Quirurgico" en una Sala de Operaciones que no llene las llamadas condiciones Objetivas sin las cuales se puede practicar la Medicina (Requisito Sine qua Nom) constituye per se MALA PRAXIS MEDICA ya que el Profesional de la Medicina leáse Médicos propiamente dichos, Bioanalistas,Odontologos y otros tienen la Obligación de CONTROLAR LOS FACTORES DE RIESGOS para evitar que EL PACIENTE enferme gravemente producto de las llamadas INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS todo lo cuál genera el llamado ENFERMO IATROGENICO (enfermedad causada por El Médico), para el caso de que esto ocurra habria que determinar LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre la Infección y los FACTORES CONTAMINANTES presentes en el lugar elegido para la práctica del ACTO MEDICO QUIRURGICO, lo más importante en cuanto a la ELECCIÓN DE LA SALA DE OPERACIONES (QUIROFANOS) es garantizar condiciones BIOLOGICAS SEGURAS, es decir, evitar LA PRACTICA DE UN ACTO MEDICO QUIRURGICO en un lugar NO ESTERIL los factores patogenos,las bacterias & virus intrahospitalarios podrían poner en serio riesgo la vida del paciente, esta aclaraciones las hacemos en virtud de que el día de hoy se ha leido en gran parte de los Periodicos y Noticieros de Televisión Internacionales fundamentalmente NTN 24 NOTICIAS los siguiente: "...ESCANDALO EN ESTADOS UNIDOS POR CONTAGIO DE MÁS DE MIL VETERANOS, CON SIDA Y HEPATITIS B Y C …UN CENTRO ASISTENCIAL JONH COCHRAM EN SAN LUIS , MISSOURI, ESTA EN MEDIO DE LA POLÉMICA TRAS CONFIRMAR QUE 1800 PACIENTES HABRÍAN CONTRAIDO LAS ENFERMEDADES TRAS HABER SIDO EXPUESTOS A MATERIAL CONTAMINADO…GOBIERNO DE BARACK OBAMA PIDIÓ UNA INVESTIGACIÓN PARA ESTABLECER LAS RAZONES POR LAS QUE TECNICS DENTALES ROMPIERON EL PROTOCOLO DE LIMPIEZA ODONTOLÓGICO...ESTA NO ES LA PRIMERA VEZ QUE UN HOSPITAL SE VE ENVUELTO EN UN ESCANDALO SIMILAR, EN JUNIO DELAÑO PASADO EN CALIFORNIA MÁS DE 3 MIL PASCIENTES RECIBIERON CARTAS DE NOTIFICACIÓN POR PROCEDIMIENTOS SIMILARES..." Concluimos entonces nosotros que hay evidente responsabilidad Penal por el Delito de Mala Praxis Médica en éste caso dado que el nexo o vínculo Jurídico quedó determinado por la violación del elemental Protocolo de Seguridad del Paciente como lo es haber garantizado la Seguridad Biológica del lugar (Quirófano) y los instrumentos utilizados para la práctica del Acto Médico Quirurgico.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.