sábado, agosto 28, 2010

Derecho Penal Internacional : "Corte Penal Internacional "


Siempre será importante tratar este tema de fundamental importancia para garantizar el respeto de los Derechos Fundamentales en los distintos Países que forman parte de éste sistema que tiene su origen en el ya legendario ESTATUTO DE ROMA, consecuencia del Trabajo que realizó la comisión ad hoc que para tal efecto designo la Asamblea General de Naciones Unidas, primero a nivel de proyecto por allá en el año de 1.951 y luego en 1992 la Asamblea General del mismo organismo internacional le ordenó a la comisión de Derecho Internacional la realización de un estatuto que sirviera de genésis para la creación de una CORTE PENAL INTERNACIONAL, el fruto de dicho trabajo se sometió a consideración de la Asamblea General en el año de 1.994 donde se estableció el antedicho comité ad hoc para la creación de la Corte Penal Internacional, pero no fué sino hasta el 17 de Julio de 1.998 cuando se firmo el ACTA FINAL para su establecimiento por parte de los Países plenipotenciarios que tomaron parte en la Conferencia Diplomatica que a tales fines se celebró en la Ciudad de Roma-Italia.El Objetivo principal o más concretamente los Derechos Tutelados por éste sistema Internacional son los Derechos Fundamentales o Derechos Humanos tratados así en forma indistinta por nuestra Constitución Nacional y por supuesto para PERSEGUIR,CONDENAR y en consecuencia CASTIGAR los Crímenes Graves que se cometan contra LAS PERSONAS vistas como el objeto y proposito fundamental de protección de los llamados Derechos Humanos.El punto de inicio de éste fantástico instrumento Jurídico Internacional es el 1o de Julio del año 2.002 tal y como lo establece el mismo instrumento en su articulo 126.Resulta necesario decir aquí que la CORTE PENAL INTERNACIONAL es un organismo independiente y por tanto autónomo debidamente separado de la influencia de poderes Externos y/o Estados Nacionales con lo cuál se garantiza su IMPARCIALIDAD en los delicados asuntos que éste Tribunal debe conocer, a saber: 1-El Delito de Agresión, 2-Crímenes de Lesa Humanidad,3-Crímenes de Guerra y 4- El Genocidio.Ahora bién éste MECANISMO INTERNACIONAL para entrar en funcionamiento requiere del cumplimiento de tres supuestos bién diferenciados, a saber: a-La iniciación del procedimiento por parte de un Estado Miembro sobre los asuntos objeto del Tratado de Roma.b-La iniciación del procedimiento por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y c- por presentación de denuncia formal por parte de los Fiscales de la propia Corte Penal Internacional.Ahora bién una vez iniciado el procedimiento EL FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL podrá adoptar las siguientes conductas: 1-Ordenar el archivo de la investigación. 2-Presentar una Acusación para que sea revisada por una Secretaria del Tribunal denominada CAMARA DE ASUNTOS PRELIMINARES de ser aceptada (admisión) pasara a JUICIO propiamente dicho ante otra camara denominada CAMARA DE PRIMERA INSTANCIA por cierto que es bueno aclarar que LAS PENAS que legalmente puede imponer la Corte Penal Internacional son: 1- Prisión por un plazo máximo de 30 años. 2-Para el caso de los llamados Crimenes Horrendos CADENA PERPETUA más Multa y 4- Comiso de las especies que sean propiedad del Condenado.En fin en una próxima entrega hablaremos de las limitaciones legales que debe tomar en consideración la Corte Penal Internacional para poder SENTENCIAR conforme a Derecho los asuntos que sean sometidos a su consideración.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, agosto 25, 2010

Derecho Médico: "Juicio Contra la O.M.S. intentado por Jane Burgermeister ,artículo de "THE 2012 SCENARIO" y nuestras observaciones Jurídicas"

En relación al sonado caso de la Gripe Porcina y el Juicio que Jane Burgermeister pretende llevar en contra de la Organización Mundial de la Salud se hace prudente reproducir entrevista publicada en "THE 2012 SCENARIO" donde se observa con claridad cuál es el Status del caso en la actualidad,al final hemos anexado nuestras conclusiones Jurídicas a los fines legales consiguientes:"...Buena noticias: El Juez en el caso de Jane Burgermeister se niega a tomar una decisión sin mayores estudios .La Mafia de la Gripe Porcina y la OMS: Jane informó a "The 2012 Scenario" que tiene buenas noticias. El juez en su caso dijo ayer que buscaría evidencias antes de tomar su decisión sobre la conveniencia de nombrar a un tutor legal o no. La cuestión del tutor legal es que podría ser utilizado como un medio para negar Jane su único apoyo - la herencia de sus padres - y también podría ser utilizado como un medio para encarcelarla. ¿Hasta donde esta dispuesta llegar la Organizacion Mundial de la Salud por cubrir sus sucios negociados con los laboratorios? Parece que un grupo ad hoc se formado para luchar por Jane Bürgermeister. Incluye Mike Quinsey, Suzy Ward, David Wilcock, Kerry Cassidy, Ryan Bill, y aparentemente otros 40. No resulta extraño, si las cosas se desarrollan, esto podría dar lugar a un hecho de vanguardia, la respuesta colectiva coherente que no existía antes, "hasta donde yo tengo conocimiento", relata el periodista, historiador e investigador Steve Beckow. El merito de esto corresponde a Jane.La cuestión del tutor legal es que podría ser utilizado como un metodo para negar Jane su único respaldo - la herencia de sus padres - y también podría ser utilizado como un medio de encarcelarla. Jane siente que ha ganado tiempo con esto. También nos da tiempo. La respuesta de Steve Beckow para Jane al recibir la noticia fue "Es una noticia maravillosa, Jane, y voy a dejar que los lectores de mi sitio web lo sepan sin demora. No vamos a parar, es muy bueno haber ganado tiempo extra". Importante información sobre el peligro de las vacunas de la gripe A o H1N1: Jane Burgermeister, es una periodista cientifica austriaco-irlandesa, que descubrió que la farmacéutica Baxter International había enviado, a principios de 2009, material para vacunas contaminado con virus aviar vivo, sin atenuar, a 18 laboratorios de varios países europeos. En el laboratorio checo BioTest detectaron esta contaminación. Este descubrimiento le llevó a comenzar una investigación en la que consiguió numerosas evidencias y pruebas para denunciar ante los tribunales a numerosas agencias e instituciones como la OMS, ONU, la farmacéutica Baxter Internacional, gobierno americano y gobiernos europeos, banqueros... por intento de genocidio y bioterrorismo a través de la vacunación de la gripe porcina. Burgermeister fue despedida de su trabajo sin que se le dieran motivos y se embarcó entonces en una campaña de divulgación sobre todo este asunto. Comenzó también a recibir todo tipo de descalificaciones, se le acusó de no haber presentado realmente ningún cargo, se le intentó desprestigiar de muchas maneras e incluso se llegó a decir que ni siquiera existía, hasta que Proyecto Camelot realizó esta entrevista, que no te puedes perder. Jane Bürgermeister, denuncia la verdad de la Gripe .En julio se espera que esté lista la vacuna de Baxter contra la gripe A/H1N1. Una periodista de investigación de Austria alerta al mundo que el mayor crimen en la historia de la humanidad está en marcha. Jane Bürgermeister ha presentado cargos penales al FBI en contra de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las Naciones Unidas (ONU), y varios altos funcionarios de Gobiernos y empresas en relación con el bioterrorismo y los intentos de cometer asesinatos en masa. También ha preparado un mandamiento judicial contra la vacunación que se está presentado en América. Estas acciones siguen sus cargos en abril y en contra de Baxter AG and Avir Green Hills Biotechnology de Austria por producir vacunas contra la gripe con aves contaminadas , alegando que se trataba de un acto deliberado de provocar y sacar provecho de una pandemia. Resumen de las reclamaciones y denuncias presentadas ante el FBI en Austria el 10 de junio, 2009 .En su acusación, Bürgermeister presenta pruebas de los actos de bioterrorismo que se encuentra en violación de la ley de EE.UU. por un grupo que operan en los EE.UU. bajo la dirección de los banqueros internacionales que controlan la Reserva Federal, así como la OMS, la ONU y la OTAN. Este es el bioterrorismo con el fin de llevar a cabo un genocidio en masa contra la población de los EE.UU. mediante el uso de la ingeniería genética una pandemia de gripe de virus con la intención de causar la muerte. Este grupo ha elevado anexo de las oficinas gubernamentales en los EE.UU. En concreto, se presentan evidencias de que los acusados, Barack Obama, Presidente de los EE.UU., David Nabarro, Coordinador del Sistema de las Naciones Unidas para la Gripe, Margaret Chan, Directora General de la OMS, Kathleen Sibelius, Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos, Janet Napolitano, Secretario del Departamento de Seguridad Interior, David de Rotschild, banquero, David Rockefeller, banquero, George Soros, el banquero, Werner Faymann, Canciller de Austria, y Alois Stoger, Ministro de Salud de Austria, entre otros, son parte de este sindicato internacional penal de las empresas que ha desarrollado, producido, almacenado armas biológicas y empleados para eliminar la población de los EE.UU. y otros países para obtener beneficios políticos y financieros. Las acusaciones sostienen que estos acusados conspiraron entre sí y con otros para diseñar, financiar y participar en la fase final de la ejecución de un programa encubierto de armas biológicas internacional con la participación de las empresas farmacéuticas Baxter y Novartis. Ellos hicieron esto por bioingeniería y liberaron agentes biológicos letales, en particular la “gripe aviar” y el virus de la gripe porcina ”con el fin de tener un pretexto para poner en marcha un programa de vacunación en masa forzado que sería el medio de la administración de un agente biológico tóxico de causar la muerte y lesiones a la población de los EE.UU. Esta acción constituye una violación directa sobre las armas biológicas de la Ley contra el terrorismo. Los cargos de Bürgermeister incluirán pruebas de que Baxter AG, filial austriaca de Baxter International, deliberadamente envió 72 kilos de aves vivas infectadas con el virus de la gripe, facilitadas por la OMS en el invierno de 2009 a 16 laboratorios en cuatro condados. Afirma que esta prueba ofrece una prueba clara de que las empresas farmacéuticas internacionales y los organismos gubernamentales están participando activamente en la elaboración, desarrollo, fabricación y distribución de agentes biológicos clasificados como los más letales armas biológicas en la tierra con el fin de desencadenar una pandemia y causar la muerte en masa. En sus cargos en abril, señaló que el laboratorio de Baxter en Austria, uno de los laboratorios en bioseguridad, supuestamente, más seguros en del mundo, no se adhieren a las más básicas y esenciales medidas en bioseguridad para mantener 72 kilos de un patógeno clasificado como un arma biológica en un lugar seguro y aislado del resto sustancias , sino que permite que se mezcle con el virus de la gripe humana normal y enviados desde sus instalaciones en Orth en el Donau. En febrero, un funcionario de Biotest en la República Checa probó la vacuna en hurones, los hurones murieron. Este incidente no fue seguido por una investigación de la OMS, la Unión Europea, de Austria o las autoridades sanitarias. No hubo ninguna investigación del contenido de los virus en esa vacunal, y no hay datos sobre la secuencia genética del virus en libertad. En respuesta a preguntas parlamentarias el 20 de mayo, el Ministro de Salud de Austria, Alois Stoger, reveló que el incidente no se había manejado como un lapso de bioseguridad, ya que debería haber sido, sino como un delito contra el código sobre medicamentos veterinarios. Un médico veterinario ha sido enviado al laboratorio para una breve inspección. El expediente de Bürgermeister revela que la liberación de los virus era un paso mas para desencadenar una pandemia que permitiría a la OMS declarar una pandemia de Nivel 6. Ella enumeran las leyes y decretos que permiten a la ONU y la OMS hacerse cargo de los Estados Unidos en caso de pandemia. Además, la legislación que exige el cumplimiento obligatorio con las vacunas se pondría en vigor en los EE.UU. en condiciones de declararse una pandemia. Los cargos se basan en que la pandemia de la “gripe porcina” es un negocio y una gran mentira y que no hay ningún virus que represente una amenaza para la población. Presenta pruebas que conducen a creer que el virus de la gripe aviar y la gripe porcina han sido creados por laboratorios de bioingeniería , utilizando fondos proporcionados por la OMS y otros organismos gubernamentales, entre otros. Esta “gripe porcina” es un híbrido entre gripe porcina, gripe humana y gripe aviar, algo que sólo pueden provenir de laboratorios de acuerdo con muchos expertos. La OMS afirma que esta “gripe porcina” se está extendiendo y la pandemia debe ser declarada haciendo caso omiso de las causas fundamentales. El virus que se creó y fué puesto en libertad con la ayuda de la OMS, y la OMS es responsable de la abrumadora pandemia en primer lugar.Además, los síntomas de la supuesta “gripe porcina” son indistinguibles de los periódicos de la gripe o resfriado común. La “gripe porcina” no causa mas muertes que la gripe ordinaria. Bürgermeister toma nota de que las cifras de muertes registradas por la “gripe porcina” son incompatibles y no hay claridad en cuanto a la forma en que el número de “muertes” se ha documentado. No hay potencial pandémico para vacunaciones en masa a menos que se lleven a cabo a militarizar la gripe, con el pretexto de proteger a la población. Hay motivos razonables para creer que la obligación de las vacunas será adrede contaminada con enfermedades que están específicamente diseñados para causar la muerte. Se hace referencia a una licencia de Novartis vacuna contra la gripe aviar que mató a 21 personas sin hogar en Polonia en el verano de 2008 y tuvo como “medida de resultado primario” de “eventos adversos", cumpliendo así el gobierno de EE.UU. de la propia definición de un arma biológica (una agente biológico destinado a causar una tasa de eventos adversos, es decir, la muerte o lesiones), con un sistema de prestación de servicios (de inyección). Ella alega que el mismo complejo de las compañías farmacéuticas internacionales y los organismos gubernamentales que han desarrollado y puesto en libertad la pandemia se han posicionado para beneficiarse de desencadenar contratos de suministro de vacunas. Medios de comunicación controlados por el grupo están difundiendo información errónea sobre la “gripe porcina” calmando a la población de los EE.UU. para que tomen la vacuna peligrosa. El pueblo de los EE.UU. sufrirá importantes e irreparables daños y perjuicios si se ven obligadas a tomar esta vacuna no probada sin su consentimiento de conformidad con el modelo de la Ley de Estado de Emergencia Sanitaria, la Ley de Emergencia Nacional, la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional / NSPD 51, Seguridad de la Patria Directive/HSPD-20 presidencial, y la Alianza Internacional sobre la Gripe Aviar y Pandémica. Bürgermeister alega que en los EE.UU. desde 2008 se ha acelerarado la aplicación de leyes y reglamentos destinados a los ciudadanos de los EE.UU. legitimando según sus derechos constitucionales a negarse ser vacunados. Estas personas han creado o permitido dispuesto a permanecer en el lugar que lo convierten en un delito de negarse a tener una inyección contra la pandemia de virus. Ellos han impuesto penas o crueles sanciones tales como penas de prisión y / o de cuarentena en los campos de FEMA, a la vez que restringen a los ciudadanos de los EE.UU. a reclamar la indemnización de las lesiones o la muerte por la inyección forzada. Esto es una violación de las leyes federales que regulan la corrupción y el abuso de poder, así como de la Constitución y la Carta de Derechos. A través de estas acciones, los acusados han sentado las bases para el genocidio en masa. Usando la “gripe porcina”, como pretexto, los acusados han planeado el asesinato en masa de la población de los EE.UU. por medio de la vacunación forzada. Han instalado una extensa red de campos de concentración de FEMA, han construído fosas comunes y han participado en la elaboración y aplicación de un plan de mano el poder sobre los EE.UU. a un crimen internacional que utiliza el sindicato de la ONU y la OMS como un frente de chantaje ilegal influido en las actividades de la delincuencia organizada, en violación de las leyes que rigen la traición. Además, los cargos al complejo de empresas farmacéuticas como Baxter, Novartis y Sanofi Aventis son parte de un programa de armas biológicas de doble propósito, financiado por el sindicato de este penal internacional y diseñado para la aplicación de los asesinatos en masa para reducir la población del mundo en más de 5 millones de personas en los próximos diez años. Su plan es sembrar el terror para obligar a la gente a renunciar a sus derechos. Al eliminar la población de América del Norte, la élite internacional tendrá acceso a los recursos naturales como el agua y el aceite de las tierras subdesarrolladas. Y mediante la eliminación de los EE.UU. y su constitución democrática al subsumir bajo una Unión de América del Norte, el grupo de delincuencia internacional tendrá el control total de América del Norte. Lo más destacado de expediente completo .El expediente completo del 10 de junio es un documento de 69 páginas donde presenta pruebas que justifican todos los cargos. Esto incluye: Antecedentes de hecho que se esbozan líneas de tiempo y los hechos que establecer la causa probable, la ONU y la OMS, las definiciones y funciones, y la historia y de los incidentes de abril de 2009 con el brote de la “gripe porcina”. Pruebas de que la vacuna contra la “gripe porcina” se define como arma biológica como delinean los organismos gubernamentales y regulaciones que restringen la clasificación y vacunas. La evidencia científica de la “gripe porcina” es un virus artificial (genética). La evidencia científica de que la “gripe porcina” se asemeja a la bioingeniería para el virus de la gripe española de 1918 y un informe de la revista Ciencia Dr. Jeffrey Taubenberger. La secuencia del genoma de la “gripe porcina” Prueba de la liberación de la “gripe porcina” en Mexico... Pruebas de la participación del Presidente de que Obama delinea su viaje a Mexico, que coincidió con la reciente foco de “gripe porcina” y la muerte de varios funcionarios involucrados en su viaje. Afirmación es que el Presidente nunca fue atacado por la “gripe porcina” porque había sido previamente vacunado. Pruebas de la función de Baxter y la OMS en la producción y liberación de la pandemia del virus en Austria. El material incluye una declaración de un oficial de Baxter indicando el H5N1 en la República Checa se recibió de un centro de referencia de la OMS. Esto incluye la delimitación de las pruebas y alegatos de los cargos presentados por Bürgermeister en abril en Austria, que actualmente están bajo investigación. Pruebas de Baxter está dentro de una red encubierta de armas biológicas. Pruebas de que Baxter ha contaminado deliberadamente vacunas o material relacionado. Prueba de vacunas de Novartis se está utilizando como armas biológicas. Pruebas de la función de la OMS en el programa de armas biológicas. Pruebas de la manipulación de datos de la OMS acerca de la enfermedad con el fin de justificar la declaración de una pandemia Nivel 6 con el fin de tomar el control de los EE.UU.Pruebas del papel del Laboratorio Nacional de Microbiología de Canadá en el programa de armas biológicas. Pruebas de la participación de los científicos que trabajan para el Reino Unido de NIBSC, y el CDC en la ingeniería de la “gripe porcina”. Prueba que vacunas causaron muertes durante la gripe española de 1918 incluida la creencia del Dr. Jerry Tennant que el uso generalizado de la aspirina durante el invierno que siguió al final de la Primera Guerra Mundial podría haber sido un factor clave que contribuye a la pandemia antes de la supresión del sistema inmunitario y la reducción de la temperatura corporal, permitiendo que el virus de la gripe se multiplicarse. Tamiflu y Relenza, también la bajan la temperatura del cuerpo y, por tanto, también pueden ser llamados a contribuir a la propagación de una pandemia..."

Nuestras conclusiones Jurídicas acerca del caso de la periodista son:


1-En este caso hay que determinar sí el Juez que pretende llevar a cabo la investigación tiene competencia para someter a Juicio a la Organización Mundial de la Salud y al Gobierno de los Estados Unidos, nosotros creemos que no porque salvo el Tribunal Penal Internacional (sólo aquellos Estados que se han sometido a su Jurisdicción por ejemplo U.S.A. no la ha admitido) no hay Tribunal con Jurisdicción Universal.



2-El otro Problema es la calificación Jurídica que aplican, es decir, GENOCIDIO en cuyo caso habría un conflicto de competencia con el TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL ya que el Delito de GENOCIDIO está consagrado en el Tratado de Roma,pero volvemos a lo mismo ni la OMS ni el Gobierno de U.S.A. han admitido la Jurisdicción del Tribunal Penal Internacional por lo tanto muchisimo menos podría un Tribunal Inglés o de cualquier otra Jurisdicción pretender someter a Juicio a la O.M.S. y a un Gobierno de otro País como por ejemplo U.S.A.



3- El otro problema de fondo es que en materia penal EL PRINCIPIO ES QUE LA RESPONSABILIDAD ES PERSONALISIMA esto es que sólo se puede acusar a PERSONAS NATURALES, la única sociedad que genera responsabilidad penal es el AGAVILLAMIENTO , es decir, asociación para delinquir,por tanto Acusar como tal a la O.M.S. y al Gobierno de U.S.A. jurídicamente es imposible,porque sólo las personas naturales pueden delinquir luego si se comprueba alguna responsabilidad siempre será personal, nos preguntamos entonces ¿COMO PRETENDEN RESPONSABILIZAR A LA O.M.S. QUE OBVIAMENTE ES UNA ENTIDAD JURIDICA?.


4- Hay que analizar las pruebas,no puede ser cualquier prueba, tiene que ser una prueba técnica obtenida a través de un "PERITO CIENTIFICO", LA PERIODISTA fuera del area de su profesión no puede certificar ni la infección, ni mucho menos el que las vacunas esten infectadas,LOS ACUSADORES NECESITAN UNA PRUEBA CONTUNDENTE..."
En fin sí y sólo sí se llegare a superar todos estos obstaculos Jurídicos sin lugar a dudas sería el Juicio del Siglo.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, agosto 13, 2010

Derecho Médico:"La Super Bacteria (NDM-1-Nueva Delhi metalo-b-lactamasa 1) y Los Instrumentos Jurídicos Internacionales sobre Antibióticos"

"Bodie´s Gallery"
La aparición de la “SUPER BACTERIA” NDM (-1-Nueva Delhi metalo-b-lactamasa 1 ) cuya difusión puede llegar a representar un grave problema de salud global por la creciente ineficacia de los antibióticos de última generación, nos obliga a consultar los Instrumentos Jurídicos de carácter internacional en materia del uso de los antibióticos, a saber: PRIMERO:- la Resolución WHA51.17 aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 1998 donde se instó a los Estados Miembros a: a-promover el uso de los antibióticos de manera apropiada y eficaz con relación al costo;b- prohibir la entrega de antibióticos sin la prescripción de un profesional de salud calificado;c- limitar el uso excesivo de antibióticos en la cría de animales destinados al consumo;d- promulgar o reforzar la legislación para impedir la fabricación, venta y distribución de antibióticos falsificados y la venta de antibióticos en el mercado paralelo, y e- fortalecer los servicios de salud y su capacidad de vigilancia para obtener el cumplimiento de la legislación vigente. SEGUNDO: La Declaración sobre la resistencia a los antibióticos presentada por la Asociación Médica Mundial en su 48o Asamblea General celebrada en Sudáfrica en 1999 que establece que para la salud pública mundial, la resistencia de las cepas bacterianas constituye un grave problema que se ha agudizado cada vez más por el mal uso o abuso de los agentes antibióticos. TERCERO: El plan estratégico de la OMS para contener la resistencia a los antibióticos, del año 2001 que busca evitar a- la prescripción de antibióticos por personas no calificadas para recetar; b- la prescripción indiscriminada o excesiva por profesionales calificados para recetar; c- la utilización exagerada o errónea de antibióticos en los hospitales; d- la automedicación y percepción errónea por parte de pacientes mal informados; f- el incumplimiento por los pacientes de los regímenes o las dosis recetadas; g- la propaganda y promoción inadecuadas o engañosas; h-la venta de antibióticos en un mercado paralelo no autorizado, e i- la falta de legislación que regule el uso de los antibióticos y obligue a cumplir las normas vigentes respectivas. Como podrán haber observado el Lei Motiv de todas estos instrumentos Jurídicos es evitar que como consecuencia del ABUSO y USO INDISCRIMINADO de los antibióticos surjan nuevas cepas bacterianas que puedan ser catalogadas como Súper Bacterias.

Cordiales, Saludos!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, agosto 03, 2010

Derecho Tributario: Fiscalizaciones Tributarias II "El Gerente Tributario Empresarial debe actuar con la diligencia de un BONUS PATER FAMILIAS" (R)

"Caracas Distrito Capital"

Esta materia de radical importancia para la vida de una Empresa nos obliga a comprender que Las Normas Tributarias consagran una gran cantidad de Obligaciones pero también reconocen Derechos, estos asuntos Tributarios afectan tanto a la Empresa propiamente dicha como a sus funcionarios léase Gerentes y Directivos llegando también por vía de consecuencia a afectar inclusive a los propios accionistas ya que la materia Tributaria más temprano que tarde llegará a influir en el aspecto económico y patrimonial del ente corporativo. Esta materia es el ojo del Huracán en el que se focalizan todas las normas de origen Tributario, dicha normativa por la dinámica de los asuntos Tributarios es a menudo cambiada por lo que los Departamentos de Asuntos Tributarios deberán estar alertas ante las diferentes Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los Deberes Formales como con el pago mismo de las nuevas especies de Impuestos, para muestra un botón en relación al asunto de los “Servicios Profesionales” estos venían siendo objeto de una Exoneración que el ejecutivo Nacional venia renovando año a año, esto sucedía así porque según la Letra de la Ley del Impuesto al valor Agregado (I.V.A.) desde su promulgación imponía la obligación a los PRESTADOSRES DE SERVICIOS PROFESIONALES de emitir FACTURA CON IVA ahora bien mientras estuvo vigente la exoneración los profesionales efectivamente no tenían la Obligación ni de Cobrar IVA ni mucho menos de declarar, pues bien como no se renovó la exoneración a partir de éste año (Enero 2010) se debe en los Departamentos de Gerencia Tributaria y afines estar pendientes y hacer cumplir la norma de la Ley del IVA que impone a los profesionales los siguientes deberes: 1) Emitir Factura que incluya el IVA. 2) Adaptar su Factura a la providencia del SENIAT y 3) Declarar este impuesto dentro de los lapsos y en las condiciones que la ley impone a todos los contribuyentes por igual, debemos recordar que el IVA no mira la condición particular del sujeto sino que busca y persigue el hecho objetivo relacionado con la actividad económica generadora del HECHO IMPONIBLE porque es un impuesto de imposición indirecta,( de todas formas por no compartir está Consultaría Jurídica Privada ese asunto en relación al particular caso de los ABOGADOS elevaremos CONSULTA JURIDICA de conformidad al 23o del Código Orgánico Tributario para pulsar la opinión del SENIAT en búsqueda de la mayor seguridad Jurídica posible en éste caso particular). En resumidas cuentas nuestro personal de Asuntos Tributarios debe: 1)estar dispuesto a dar total, cabal y absoluto cumplimiento de las obligaciones Tributarias independientemente de la naturaleza del Impuesto de que se trate.2)Ejercer los Derechos que como Contribuyente las diferentes leyes de la materia establecen a favor de la Empresa a saber: Derecho de la Defensa, Principio de la Buena Fe del Contribuyente y Debido Proceso para el ejercicio de los Recursos de Ley para impugnar aquellos actos administrativos Jurídicos Tributarios que violenten gravemente los Derechos fundamentales del contribuyente frente a la Administración Pública Tributaria y 3) muy importante establecer las RESERVAS TRIBUTARIAS que se consideren adecuadas recuerden que un BUEN GERENTE siempre tiene que ver el futuro no se puede quedar en el presente debe hacer las proyecciones adecuadas para garantizar el éxito de la gestión empresarial. Entre las Obligaciones Tributarias podemos enumerar las siguientes: 1- La Correcta elaboración y presentación oportuna de las Declaraciones Fiscales.2-Determinación y pago oportuno de la Obligación Tributaria.3-llevar adecuado control sobre las causas que a bien tengan llevar ante la propia administración pública Tributaria o ante los Tribunales de la República.4- Diseñar un Plan de correctivos basado en la experiencia que genera el día a día en la dinámica de los negocios habituales de la Empresa en relación a las Contribuciones, las tasas y por supuesto los Impuestos propiamente dichos y 5- establecer reservas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contingentes. No podemos dejar de reconocer que en nuestro País es un Hecho Notorio que las Empresas sufren de una enorme PRESIÓN FISCAL que por tanto no requiere prueba alguna, esto en virtud de que los Notorio no requiere prueba, esa circunstancia obliga a los Gerentes de las Empresas a estar muy al pendiente de lo que sucede en el Mundo Tributario porque hoy en día no es perdonable ser sorprendido por incumplimiento de una Obligación Tributaria lo ideal sería siempre estar en guardia y conocer de primera línea todo lo que acontece en materia Tributaria en nuestro País. Siendo así las cosas tan sólo a título de ejemplo enumeraremos a continuación un conjunto de Impuestos tanto Nacionales como Municipales que deben estar en la mente de nuestros Gerentes Tributarios, a saber: 1-Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) 2- Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) 3-Impuesto sobre los Activos Empresariales.4-Gravámenes a la Importación.5-Impuesto sobre Actividades Económicas. 6- Impuesto Inmobiliario Urbano.7-Espectáculos Públicos 8-Publicidad Comercial.9-Licores, alcoholes y especies alcohólicas. 10-Timbre Fiscal entre otros, es obvio que estos no son todos las Empresas Venezolanas sufren como lo dijimos anteriormente de una Gran Presión Fiscal ya que tienen que lidiar con una veintena de impuestos que regulan tanto de manera directa como indirecta sus principales actividades económicas y esto esta dado ya que gran parte de los INGRESOS DEL ESTADO VENEZOLANO (ingresos Fiscales) hoy en día provienen de la recaudación tanto de los Impuestos como tasas y contribuciones y porque no decirlo de LAS MULTAS ya que es obvio que en la actualidad estas han superado límites nunca inmaginados.Pués bien para verificar el cumplimiento de todas estas obligaciones antedichas el Código Orgánico Tributario establece a favor del Estado Venezolano en su articulo 127 FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN otorgándole la Ley a éste último amplias facultades tanto de Fiscalización como de determinación, por lo cuál podrá comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones Tributarias en mas de 15 situaciones especificas establecidas y determinadas en el código Orgánico Tributario.De todo lo expuesto podemos concluir sin temor a equivocarnos que el objeto de la Fiscalización no es otro que: COMPROBAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, de allí vienen consecuencias por todos conocidas como lo es la posibilidad del levantamiento de Reparos (Reclamación Fiscal) por conceptos de Impuestos, contribuciones y Tasas por lo que la Gerencia Tributaria de una empresa debe imponer como conducta preventiva el mayor celo posible en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias Principales, es decir, de practicar la tesis Romana del BONUS PATER FAMILIAS, es decir, la mayor diligencia posible como si se tratará del mejor padre de familia.En próximas publicaciones seguiremos hablando del fascinante Mundo del Derecho Tributario.

Cordiales, Saludos!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.