sábado, agosto 28, 2010

Derecho Penal Internacional : "Corte Penal Internacional "


Siempre será importante tratar este tema de fundamental importancia para garantizar el respeto de los Derechos Fundamentales en los distintos Países que forman parte de éste sistema que tiene su origen en el ya legendario ESTATUTO DE ROMA, consecuencia del Trabajo que realizó la comisión ad hoc que para tal efecto designo la Asamblea General de Naciones Unidas, primero a nivel de proyecto por allá en el año de 1.951 y luego en 1992 la Asamblea General del mismo organismo internacional le ordenó a la comisión de Derecho Internacional la realización de un estatuto que sirviera de genésis para la creación de una CORTE PENAL INTERNACIONAL, el fruto de dicho trabajo se sometió a consideración de la Asamblea General en el año de 1.994 donde se estableció el antedicho comité ad hoc para la creación de la Corte Penal Internacional, pero no fué sino hasta el 17 de Julio de 1.998 cuando se firmo el ACTA FINAL para su establecimiento por parte de los Países plenipotenciarios que tomaron parte en la Conferencia Diplomatica que a tales fines se celebró en la Ciudad de Roma-Italia.El Objetivo principal o más concretamente los Derechos Tutelados por éste sistema Internacional son los Derechos Fundamentales o Derechos Humanos tratados así en forma indistinta por nuestra Constitución Nacional y por supuesto para PERSEGUIR,CONDENAR y en consecuencia CASTIGAR los Crímenes Graves que se cometan contra LAS PERSONAS vistas como el objeto y proposito fundamental de protección de los llamados Derechos Humanos.El punto de inicio de éste fantástico instrumento Jurídico Internacional es el 1o de Julio del año 2.002 tal y como lo establece el mismo instrumento en su articulo 126.Resulta necesario decir aquí que la CORTE PENAL INTERNACIONAL es un organismo independiente y por tanto autónomo debidamente separado de la influencia de poderes Externos y/o Estados Nacionales con lo cuál se garantiza su IMPARCIALIDAD en los delicados asuntos que éste Tribunal debe conocer, a saber: 1-El Delito de Agresión, 2-Crímenes de Lesa Humanidad,3-Crímenes de Guerra y 4- El Genocidio.Ahora bién éste MECANISMO INTERNACIONAL para entrar en funcionamiento requiere del cumplimiento de tres supuestos bién diferenciados, a saber: a-La iniciación del procedimiento por parte de un Estado Miembro sobre los asuntos objeto del Tratado de Roma.b-La iniciación del procedimiento por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y c- por presentación de denuncia formal por parte de los Fiscales de la propia Corte Penal Internacional.Ahora bién una vez iniciado el procedimiento EL FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL podrá adoptar las siguientes conductas: 1-Ordenar el archivo de la investigación. 2-Presentar una Acusación para que sea revisada por una Secretaria del Tribunal denominada CAMARA DE ASUNTOS PRELIMINARES de ser aceptada (admisión) pasara a JUICIO propiamente dicho ante otra camara denominada CAMARA DE PRIMERA INSTANCIA por cierto que es bueno aclarar que LAS PENAS que legalmente puede imponer la Corte Penal Internacional son: 1- Prisión por un plazo máximo de 30 años. 2-Para el caso de los llamados Crimenes Horrendos CADENA PERPETUA más Multa y 4- Comiso de las especies que sean propiedad del Condenado.En fin en una próxima entrega hablaremos de las limitaciones legales que debe tomar en consideración la Corte Penal Internacional para poder SENTENCIAR conforme a Derecho los asuntos que sean sometidos a su consideración.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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