viernes, junio 29, 2007

Ambiente Musical




Bienvenidos!!!

Delitos Informaticos : "Estafa a travès del Ordenador"


El delito Informatico està a la Orden del dìa hoy por hoy cientos de Miles de operaciones ilegales se han realizado a travès del uso del Ordenador o computador, todo consecuencia de su versatilidad y de su gran rapidez para la efectiva comisiòn de èste Delito Especial , dado que lo que viaja a travès del Ciberespacio son básicamente formulas matematicas que en su desplazamiento van creando Información precisa y determinada de las actividades que el hombre registra en su proceso de Navegación a travès de la WEB , èsta situación tan particular ha requerido el ejercicio de nuevas Tècnicas de Control entre las que destaca por supuesto el Control Jurisdiccional, el Derecho no podìa dejar de regular està realidad fàctico Jurìdica al igual que en el futuro habrà que regular situaciones que hoy en dìa parecen de ficciòn. En Venezuela el Legislador ha hecho varios intentos entre los que destacan: LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS la cuàl tiene por objeto: “…La Protecciòn Integral de los sistemas que utilicen tecnologías de Información , asì como la prevenciòn y sanciòn de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los tèrminos previstos en èsta Ley…” , entre los Delitos Consagrados destacan : Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones : 1-Violaciòn de la Privacidad de la Data o información de carácter Personal .2- Violación de la Privacidad de las Comunicaciones. 3- Revelaciòn Indebida de Data o Información de carácter Personal. Delitos contra El Orden Econòmico: 1.-Apropiaciòn de Propiedad Intelectual. 2.- Oferta Engañosa. y Delitos Contra la Propiedad : 1.- Hurto 2.- Fraude 3.-Obtenciòn idebida de bienes o servicios, 4.- Manejo Fraudulento de tarjetas inteligentes o Instrumentos anàlogos. 5.- Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos anàlogos.6.- Provisiòn indebida de Bienes o Servicios. 7.-Posesion de equipos para falsificaciones. Dicho Instrumento Legislativo consagra el concepto de FRAUDE ELECTRONICO en su articulo 14 el cuàl dice expresamente lo siguiente : “Todo aquel que, a travès del uso indebido de tecnologías de Información, valiendose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data de Información en ellos contenida, consiga insertar Instrucciones falsas o fraudulentas ,que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, serà penado con prisiòn de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.” Ahora bièn consideramos que NO BASTA CON CONSAGRAR LA NORMA ESPECIAL hay que entenderla para que nuestros Jueces la puedan aplicar de forma efectiva, es por esto que traemos a colación el tratamiento que a èste mismo tema otorga la Càmara de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica la cuàl nos brinda una definición de lo que debe entenderse por Delitos Informaticos : “…Actos Ilegales caracterizados por el artificio o el Engaño o el ocultamiento y que no dependen del uso de la Fuerza Fìsica o de la violencia o amenazas de esta naturaleza. Pueden ser cometidos por individuos independientes o por los que hacen parte de bièn planificados complots. Su Objetivo puede ser conseguir dinero, propiedades o servicios o asegurar ventajas comerciales o personales y que se perpetran por o contra corporaciones, compañias, firmas profesionales, organizaciones sin ànimo de Lucro, unidades gubernativas o sus ejecutivos principales o empleados, asì como tambièn contra terceros como clientes , proveedores y otros..” Asì mismo se hace necesario citar al Autor Norteamericano Parker , Donn B. el cuàl en su obra Computer-related Crime in White Collar Crime, Theory and Reserarch, Bervely Hills (USA) 1.980 pag, 219 nos dice expresamente lo siguiente “ …El mal uso de las computadoras es un fenómeno reciente que no habìa sido previsto por la mayor parte de los usuarios y de los fabricantes de estos aparatos, el mal uso de la computadora es un delito que todavía se clasifica como Fraude, desfalco, Hurto, robo, extorsión, espionaje, sabotaje y conspiración. Sin embargo, ademàs del cambio de nombre , la automatización ha cambiado la naturaleza del delito. La Ocupación de los autores, las circunstancias de los actos, el “modus operandi” y la forma de los bienes atacados, son todos nuevos, haciendo del Problema un desafio para la sociedad. Ademàs , las Computadoras estàn cambiando tambièn la Naturaleza de la confianza en las Transacciones negociales lo que a su turno, cambia la Naturaleza del Fraude…” el mismo autor define la Estafa por computadoras de la siguiente manera: “…Un acto o una serie de actos ilegales, cometidos por medios no fìsicos y con ocultamiento, artificio o engaño, para obtener dinero o cualquier propiedad o para obtener ventajas personales o en los negocios…” Asì tambièn dice el mismo : “…Es de advertir que en la anterior definición , asì como en las Leyes de diversos Estados del Norte Amèrica, el tèrmino propiedad significa los Instrumentos financieros, los datos, los documentos asociados con los sistemas del computador,los programas,etc…” Estos conceptos nos parecen particularmente interesantes sobre todo cuando se hace mención tanto a los E- Mails ò correos electronicos como a la Banca Electronica puès en este ùltimo caso EL DE LOS BANCOS el dinero que se maneja allì no es Fìsico,no es una cosa tangible sino que muy por el contrario se reduce a lo que algunos autores han llamado DINERO DE LIBROS, es decir, sòlo existen como ítems en un REGISTRO BANCARIO su existencia es puramente matematica por lo que ese dato puede migrar de su Sitio Legal a un Sitio desconocido producto de una invasión y posterior apropiación por parte de un Ciber-Delincuente lo cuàl generà la necesidad de los Legisladores de REGULAR EXPRESAMENTE LA BANCA ELECTRONICA, creando especies delictivas adaptadas como un guante a la realidad factico Jurìdica que intenta desbordar los controles Jurisdiccionales para escapar a sus consecuencias. Podemos aquì hacer a tìtulo enunciativo una lista de paises que han intentado regular situaciones relacionadas con el Delito Informatico, entre las que destacan: Suecia con la Ley sobre Datos (1.973), Algunos Estados de Estados Unidos (1.976),(Alabama-,California-,Connectitcut,-Colorado,-Deleware,-Florida,-Georgia,-Hawai-,Idaho-,Ilinois-,Iowa-,Kansas-,Kentucky-Lousiana-,Maryland-,Michigan-,Minnessota-,Mississippi-,Missouri-Montana-,Nebraska,-Nevada,-New Hampshire-New Jersey-, New Mexico,-North Carolina,-North Dakota,-Oklahoma,-Oregòn,-Pensilvania,- Rhode Island,- South Carolina,-South Dakota,-Tennessee,-Texas,-UTA,-North Virginia, -Washington,- Wisconsin y Wyoming-) ,en 1984 el Congreso de Estados Unidos de Norteamérica aprobò dos leyes Federales: Credit Fraud Act ; Counterfeit Access Device and computer Fraud Act, Inglaterra con la Forgery and Counterfeiting Act de 1.981, Canada 1.985 entre otros destacan tambièn : Austria,Finlandia,Noruega, Suecia y Alemania. Tema apasionante que prometemos seguir desarrollando en nuestra entrega siguiente que se dedicarà al Modus Operandi en èsta Especie Delictiva, puès la RATIO SUMMA de èsta Investigación es promover su aplicación URBE ET ORBI. Recomendamos como sitio Web de Interès : http://robertoporcel.blogspot.com/ .


Cordiales Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, junio 28, 2007

Noticia de ùltima Hora : Allanan Famoso Mercado de Productos Falsificados en Argentina


En efecto el dìa de hoy se produjo un procedimiento Especial por parte de los funcionarios de la AFIP a travès del cuàl practicaron un Allanamiento a la Feria "LA SALADITA" hermana menor de la Internacionalmente Famosa "FERIA DE LA SALADA" (Ambas dedicadas a la venta de Productos Falsificados) la cuàl en fechas pasadas muy oportunamente fuè denunciada por el Dr: Roberto Porcel a travès del Servicio Noticioso CNN en Español,allì se señalo que de las 44 Ferias que hay en las afueras de Buenos Aires mueven un Mercado de 400 Millones de Dollares (400.000.000 $) acertadamente hizo incapiè en que el Problema atañe a toda la Regiòn Latinoamericana todo consecuencia de que la Regiòn adolece de Normas que enfrenten con posibilidades de exito la FALSIFICACION MARCARIA asì como en Argentina la Ley 22.362 no es suficiente tampoco aquì en Venezuela es Suficiente nuestro Còdigo Penal que en relaciòn a dicha Materia esta francamente obsoleto, es por esto que es tan necesario aprobar Proyectos de Ley como el del Diputado Argentino Christian Ritondo que propone Penas Severas a los Infractores de la Futura Ley contra la Falsificaciòn Marcaria, dicha Ley es plicable a todos los paises Miembros de Mercosur. Felicitamos desde èsta Trinchera la gestiòn realizada por el Despacho de Abogados Porcel & Cabo que se puede decir sin lugar a dudas constituye uno de los Abanderados Principales de èste Proyecto Legislativo y de la Lucha contra la Pirateria y la Falsificaciòn Marcaria. Recomendamos como web-blog de interès : http://robertoporcel.blogspot.com/ .


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, junio 26, 2007

Musica






Bienvenidos !!!

¿BANCA ELECTRONICA SEGURA?


Es inconcebible para la Empresa, el Ejecutivo y hasta para la familia del siglo XXI pretender hacer todo a través de interminables colas o filas de gente para llevar a cabo cualquier tipo de transacción o pago de servicio, lógicamente que a nuestro alcance la tecnología ha puesto una HERRAMIENTA que nos hace màs placentera y “ejecutiva”la existencia la “BANCA ELECTRONICA” “BANCA ONLINE” ò “BANCARED” solo tenemos un escollo que superar LA INSEGURIDAD DE LAS OPERACIONES, la gran mayoria de las veces la ignorancia crasa y supina antecede dicha condición insegura ,definitivamente es necesario prepararse, a tales fines debemos saber que LOS ESTAFADORES tienen una serie de mecanismos para hacer caer al incauto a saber uno de los màs comunes métodos que abordare en la presente entrega es el siguiente :
Phishing : Es una de las técnicas màs utilizadas su objetivo es hacer creer que quien se comunica es la entidad financiera de la que Usted es cliente para que suministre información confidencial relacionada con sus cuentas y datos de identificación personal utilizando para ello el envio de correos electrónicos que en apariencia provienen de la entidad financiera ,este modus operandi también tiene una rama que es el llamado PHISHING TELEFONICO , haciéndose pasar por representantes de su banco, intentan persuadir a los usuarios/ clientes para que llamen a un número falso de atención al cliente, donde se les pide introducir su número de cuenta bancaria, tarjeta de crédito, claves y números de cédula por medio del teléfono, de forma digital

Dentro de las modalidades de fraude a las que están expuestos los usuarios de la banca electrónica, el phishing es una de las más utilizadas hoy en día. Esta modalidad de fraude esta mermando la confiabilidad de los usuarios en la banca electrónica es importante saber que podemos evitar tal FRAUDE ya que las posibilidades de amparo legislativo todavía son escasas y la posibilidad del resarcimiento del daño esta en lo diligente y precavido que sea el USUARIO ,he tenido la posibilidad de llevar algunos casos de FRAUDE ELECTRONICO con resultados satisfactorios debido a la demostración de la diligencia y cuidado puesto por el mismo en sus operaciones a saber :

Toda persona que accesa a la banca electrónica debe revisar diariamente sus estados de cuenta con esto demostrara su continuo cuidado en las operaciones que se verifican en la misma.
Para ingresar a la pagina del banco el Usuario debe colocar el mismo la pagina Web sin utilizar buscadores o enlaces ya que se puede ingresar en una pagina falsa.
Verifique que la pagina web utilice cifrado para proteger la información personal que introduzca: números de tarjetas de crédito, número de la seguridad social o detalles de pagos el símbolo es un candado que si aparece cerrado el sitio utiliza cifrado haga doble clic en el mismo y el nombre que aparece a continuación de Enviado a debe coincidir con el del sitio en el que se encuentra. si el nombre es diferente, puede que se encuentre en un sitio falso. Si no está seguro de la legitimidad de un certificado, no introduzca ninguna información personal. Sea prudente y abandone el sitio Web.


No acceda a su banco en lugares públicos recomiendo preferiblemente UN COMPUTADOR personal ya que se trata de el manejo de sus bienes,piense usted no contaría ni mostraría su dinero en una plaza o un lugar publico ,igual diligencia le merece en este caso
Entrar al maravilloso mundo de la Banca Electrónica bien vale con precaución y diligencia.

Cordiales Saludos
Doctora Emilia De León Alonso de Andrea

Abogado -U.C.A.B.

domingo, junio 24, 2007

Ambiente Musical






Bienvenidos !!!

Delitos Informaticos


Utilizar la Web hoy en dìa es tan cotidiano como ver T.V. todo lo cuàl genera novedosas formas y Modus Operandi tan delicados como: Violaciones al Derecho de Autor,Acceso Indebido de Sistemas de Datos,Sabotaje de Computadoras,Piraterìa,Delitos contra la personalidad,etc,generando en consecuencia la necesidad en el Mundo actual de PROTEGER LOS DATOS QUE CIRCULAN POR LA RED entre ellos se distinguen Las Marcas,Los Derechos de Propiedad Industrial,Patentes,Licencias,Regalias,todo absolutamente todo en Juego y en manos de una Industria Criminal que se aprovecha de absolutamente todo y sobre todo de la Tecnologìa pongo por ejemplo el caso de la Musica ¿Cuanto se pierde en Derechos de autor? ¿Cuantos CD Legales se quedan frios en los anaqueles de las Discotiendas gracias a la nueva tecnologìa que permite bajar MUSICA GRATIS ? ¿Esto se hace con la autorizaciòn de las Disqueras? ¿Los Artistas perciben algo por su acciòn creativa? La respuesta es un NO ABSOLUTO,lamentablemente la industria pierde cantidades Mil Millonarias y la Internet sin control Jurisdiccional ha propiciado que esta Industria se vea cada vez màs afectada,lo mismo pasa en el area Cinematografica Grandes Titulos estàn a la orden del dìa en portales Web que auspician el comercio ilegal de èsta producciones en la Web, muchos pueden ser los Motivos : unos econòmicos, otros de competencias desleal,otros con el fin de destruir a su competidor natural buscan develar las producciones de la competenecia en fin creo que realmente es necesario legislar en èsta materia porque lo màs peligroso es que la Industria se vea afectada y con ella un cantidad de Empresas que a su vez emplean a miles de personas puès la pirateria esta quitando el empleo a mucha gente Honesta y èste debe ser el Lei Motiv para que de una vez por todas se proceda a criminalizar està conducta en todos los ambitos incluido claro està el internet. Sinceramente creo que el MEOLLO DEL ASUNTO hoy en dìa està en manos de los especialistas para que marquen un rumbo seguro al Comercio Internacional.Recomendamos como Web-blog relacionado: http://:robertoporcel.blogspot.com/


Cordiales,Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Ambiente Musical






Bienvenidos !!!

La Propiedad Industrial y El Derecho a la Salud


Presentamos interesante articulo publicado en el sitio Web-Blog http://Juridicofbermudezg.blogspot.com/ donde se expresa con mucha nitidez la contradicciòn de intereses que se presenta entre el DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL de los Dueños de los Laboratorios Internacionales que producen Medicamentos y los llamados Laboratorios que Producen Medicamentos Genèricos sin pagar el Derecho de Patente entre otros. A continuaciòn se Transcribe dicho articulo integramente bajo la optica del Abogado Colombiano Dr:Francisco Bermudez Guerra el cuàl gentilmente nos autorizò para hacer dicha Pùblicaciòn:
"...Este tema lo conozco desde hace varios años, ya que trabajé en la entidad que en Colombia regula a los medicamentos ( el
INVIMA). Desde también hace algunos años se ha dado en el país una batalla legal entre los laboratorios que fabrican medicamentos llamados de "marca" y los laboratorios que producen medicamentos "genéricos". Los primeros defienden los derechos de propiedad intelectual a ultranza, diciendo que ellos fueron los inventores de las moléculas originales de los principios activos de los medicamentos de marca, y que por lo tanto, los países deben respetar sus derechos exclusivos de comercialización sobre los mismos, basados en tratados internacionales como los de la Organización Mundial del Comercio ( ADPIC) y las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones. Los laboratorios que producen medicamentos genéricos alegan que en Colombia ha estado permitido que se produzcan este tipo de farmacéuticos, ya que el Decreto 677 de 1.995 así lo ha contemplado.
En mi concepto, ambos derechos tienen limitaciones, la protección a la propiedad intelectual es necesaria para que otras personas desarrollen investigaciones y se desarrollen nuevos medicamentos ( aunque el fin de lucro no siempre es el mayor estímulo para un investigador, si no recordemos el caso de
Manuel Elkin Patarrollo quien entregó la vacuna de la malaria a la OMS), pero se topa contra el derecho a la salud, que en algunos países ( como India, Sudáfrica, Brasil ) ha prevalecido sobre los derechos de propiedad intelectual. De otro lado, los productores de medicamentos genéricos defienden su posición argumentando el derecho que les da la legislación interna de acuerdo con los límites establecidos, y esgrimiendo el derecho a la salud de quienes no pueden comprar medicamentos de marca. Sobre esto también hay un límite, y es el de la propiedad intelectual, que ya vimos cuál es su utilidad.
En últimas, son las legislaciones de los países las que deciden que margen de maniobra tiene cada derecho de acuerdo con la política sanitaria y comercial que tiene cada país, lo único que propongo es que en los dos lados y en el Gobierno se sopesen convenientemente ambas perspectivas para que nadie salga perjudicado del todo, y se apliquen los principios de los "mesoi", los sabios griegos que después del gobierno de Pericles en Atenas promovieron precisamente la mesura en las actividades y en los derechos, para que hubiera una sociedad justa, pacífica y armónica..." Vemos puès como el Dr: Guerra Bermudez mostro a Ciencia Cierta la Contradicciòn de intereses que en tèrminos pràcticos existen entre los Derechos de Propiedad Industrial y Los Productores de Medicamentos genèricos.Otro Web relacionado a èste tema: http://robertoporcel.blogspot.com/ .


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.



Musica






Prueba Ambiente Musical Nmero: 1

viernes, junio 22, 2007

Delitos Informaticos: Acceso Indebido


El Acceso Indebido es un Delito Especial establecido en el Titulo II Capitulo I de la Ley Especial Contra Los Delitos Informaticos denominado "De los Delitos contra los sistemas que Utilizan Tecnologìas de Informaciòn, se consagra expresamente en el articulo 6 de la Ley en comento y reza expresamente lo siguiente: " Toda Persona que sin la Debida autorizaciòn o excediendo la que hubiere obtenido, acceda,interprete,interfiera o use un sistema que utilice Tecnologìas de Informaciòn , serà Penado con Prisiòn de 1 a 5 años y Multa de 10 a 50 Unidades Tributarias"Observamos aquì como Lei Motiv de la Ley la Protecciòn Integral de los Sistemas que utilicen Tecnologìas de Informaciòn, asì como la prevenciòn y sanciòn de los Delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, en definitiva se trata de normas Penales de avanzada que Protegen la Pureza y Pulcritud de la Informaciòn que circula a nivel Informatico y de Internet garantizando asì los Derechos del Consumidor,Usuario,Internauta y en fin todo el que Utiliza estàs tecnologìas. Recomendamos como Web-Blog de Interès el del Dr: Roberto Porcel: http://robertoporcel.blogspot.com/


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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jueves, junio 21, 2007

Convenciòn Americana sobre Derechos Humanos :"Pacto de San Josè de Costa Rica" :Garantias Judiciales


En el articulo 8 de la Convenciòn encontramos debidamente consagrado EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA , es de resaltar que nuestro Paìs es miembro del Sistema y aprobò con efectos directos en nuestro Derecho Interno por mandato de la Propia Constituciòn EL PACTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSE DE COSTA RICA, a continuaciòn citamos en forma expresa dicho articulo Octavo: "Garantias Judiciales: 1.-Toda Persona tiene Derecho a ser Oìda, con las debidas garantìas y dentro de plazo razonable,por un Juez o Tribunal competente,independiente e imparcial,establecido con anterioridad por la Ley,en la sustanciaciòn de cualquier acusaciòn penal formulada contra ella,o para la determinaciòn de sus derechos y obligaciones de orden civil,laboral,fiscal o de cualquier otro caràcter. 2.-Toda Persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Durante el Proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantìas mìnimas: A) Derecho del Inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete,si no comprende o no habla el idioma del Juzgado o Tribunal; B)Comunicaciòn Previa y detallada al inculpado de la acusaciòn formulada; C)Concesiòn al inculpado del Tiempo y de los medios adecuados para la preparaciòn de su Defensa;D) Derecho del Inculpado de Defenderse personalmente o de ser asistido por un Defensor de su elecciòn y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; E)Derecho Irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segùn la legislaciòn interna, si el inculpado no se defendiere por sì mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley;F) Derecho de la Defensa de Interrogar a los Testigos presentes en el Tribunal y de Obtener la Comparecencia,como testigos o peritos,de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; G)Derecho a no ser obligado a declarar contra sì mismo ni a declararse Culpable, y H) Derecho de Recurrir del Fallo ante Juez o Tribunal Superior. 3)La Confesiòn del Inculpado solamente es vàlida si es hecha sin coacciòn de ninguna naturaleza.4) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrà ser sometido a nuevo Juicio por los mismos hechos.5) El Proeso Penal debe ser Pùblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia..." Estas normas tienen Gran Significaciòn porque establecen el sistema por el cuàl el sometido a Juicio puede ver garantizado su Derecho a la defensa y a un Juicio Justo todo sistema que contradiga estas reglas fundamentales estarà viciado de Nulidad absoluta y no podrà establecer Justicia Objetiva alguna dado que el mecanismo de admnistraciòn de Justicia debe ser Puro y cristalino permitendo a sus actores esgrimir argumentos y defensas con absoluta pulcritud y libertad.Esto no deben saberlo sòlo los Jueces y Abogados debe hacerse campaña Nacional para que el Comùn de los Ciudadanos conozcan y lleven bajo el brazo a manera de estatuto Personal la Normativa que le garantiza un Juicio Justo.


Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Delitos Informaticos :Revelaciòn Indebida de Data o Informaciòn de Caràcter Personal


El Delito de Revelaciòn Indebida de Data o Informaciòn de Caràcter Personal, es una Acciòn Tìpica Antijurìdica y Punile establecida en el articulo 22 de la Ley Especial contra Delitos Informaticos y el mismo reza expresamente lo siguiente : " Quièn revele, difunda o ceda, en todo o en parte,los hechos descubiertos,las imagenes, el audio o, en general, la data o Informaciòn obtenidos por algunos de los Medios indicados en los articulos 20 y 21 seràn sancionados con Prisiòn de dos a seis años y Multa de Doscientas a Seiscientas Unidades Tributarias. Si la Revelaciòn , difusiòn o Cesiòn se hubieren realizado con un fin de lucro,o si resultare algùn perjuicio para otro,la pena se aumentarà de un tercio a la Mitad." Es un Delito Especial donde el Interès Jurìdico Protegido lo constituye LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES lo cuàl no es màs que proteger el entorno intimo de la Persona y aùn de los Profesionales y Comerciantes en el Web puès la Informaciòn es entendida como un PATRIMONIO PERSONAL cuya Violaciòn es susceptible de causar Daños y Perjuicios, aùn DAÑO MORAL dependiendo de que tan personal sea la Informaciòn Divulgada.Se recomienda como Web-blog de Interès el del Dr: Roberto Porcel . http://robertoporcel.blogspot.com/


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

Abogado-U.C.A.B.

Jurispruencia : La Sentencia debe valerse por sì misma


Traigo aca Jurisprudencia de interès en cuanto a los requisitos esenciales de toda sentencia “…toda decisión judicial debe ser dictada de manera tal que no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser manifestado en forma comprensible, cierta y efectiva, que no de lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades o ambigüedades; en el entendido que se baste a sí misma, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni de requerir del auxilio de otro instrumento jurídico, o dicho en otros términos, que resulte exhaustiva respecto de todos los pedimentos hechos valer por las partes en el proceso, logrando así la solución efectiva del asunto objeto de contención. Asimismo y a tenor de lo preceptuado por el artículo 244 del citado cuerpo normativo, si la decisión judicial omitiere la anterior exigencia o alguna de las indicadas por el referido artículo 243, la misma sería nula…” (Sentencia de fecha 25-09-2001. Sala Político. Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia). (Subrayado del Tribunal)..."


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Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, junio 20, 2007

Delitos Informaticos : Posesiòn de Equipo para Falsificaciones


Se trata de una Especie Delictiva establecida en el articulo 19 de la Ley Especial contra Los Delitos Informaticos el cuàl establece expresamente lo siguiente : "Todo aquel que sin estar debidamente autorizado para emitir, Fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o Instrumentos anàlogos, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya,venda,controle o custodie cualquier equipo de Fabricaciòn de Tarjetas o de Instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente que capture,grabe,copie o transmita la data o informaciòn de dichas tarjetas o Instrumentos serà penado con Prisiòn de Tres a Seis Años y Multa de Trescientas a Seiscientas Unidades Tributarias", como veràn se busca aquì atacar directamente la Falsificaciòn en la Web tomandose en consideraciòn para su perfeccionamiento y ejecuciòn la POSESION DE EQUIPOS cuyo destino es la PRODUCCION DE FALSIFICACIONES normativa que tiene como interès Jurìdico Protegido la Legitimidad de la Informaciòn que parta de Equipos cuyo origen sea cierto y determinable caso contrario de sitios web de origen dudoso y equipos exclusivamente dedicados a la Falsificaciòn constituirà una Acciòn Tipica antijurìdica y Punible cuya consecuencia Jurìdica inmediata es su persecusiòn penal en defensa de la Sociedad y de su Derecho a una Data de Informaciòn Libre de toda manipulaciòn puès el Usuario y/o consumidor es protegido en su Derecho de elecciòn el cuàl debe ser total y absolutamente Libre sin ningun tipo de elemento que lo induzca al Error para evitar asi el Fraude a su conciencia y a su patrimonio dado que lo que busca el delincuente Informatico es Engañar a la Vìctima en su transito cotidiano por la Web y conseguir asì un Provecho econòmico injusto. El dìa de Hoy se Pùblica un Articulo afìn a este con clara rigurosidad profesional en la pagina del Dr: Roberto Porcel la cuàl recomendamos visitar: http://robertoporcel.blogspot.com/
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia :De la Tacha de Documentos


Cuando se habla de Tacha de Documentos estamos citando un Medio de Impugnacion de un Documento Publico lo cual tiene como fin y objeto fundamental enervar la capacidad probatoria de dicho instrumento en el procedimiento Judicial en el cual se pretende hacer valer dicha Prueba, en relacion a la finalidad de la Tacha la Jurisprudencia del mas Alto Tribunal de la Republica ha dicho lo siguiente : "...La Tacha de Documentos Publicos tiene como finalidad esencial anular la eficacia probatoria de tales documentos , ya sea por falta de veracidad en la forma extrinseca de este o porque su falsedad recaiga sobre el fondo de su contenido..." Este medio de Defensa es muy util tanto en la via Principal como en la incidental ya que el interes primordial es quitar el valor y la fuerza probatoria a un Documento presuntamente Publico que de ser admitido como Prueba tendra efectos directos en la decision del Juez de la Causa.


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, junio 19, 2007

"Copyright"



La Reina Ana dicto un Estatuto para el Reino Ingles en el año 1.709 donde se consagro el Copyright de manera amplia. De esa misma manera muchas Naciones entre ellas los Estados Unidos de Norteamerica estableciò la United States Copyright Act de 1.976 o de la United Kingdom Copyright, Designs, and Patentes Act de 1.988 o las Leyes de 1.956 y 1.911 que la precedieron.Es de hacer notar que los Derechos de Propiedad Intelectual se han regulado siempre en el ambito interno de las Legislaciones Nacionales lo cuàl hace sumamente variado el ambito de protecciòn de un Pais a otro,es de resaltar que el Convenio de Berna en el año 1.886 y de la misma manera la Convenciòn Universal de Copyright en el año 1.952 han fomentado Normas comunes para proteger en estos Derechos en los Paises miembros del Convenio. En lo que respecta al Sistema de Protecciòn de la Propiedad Industrial Internacionalmente se comenzò aplicando fundamentalmente el Convenio de la Uniòn de Paris fechada el 20 de Marzo del año 1.883 la misma tuvo dos revisiones una a traves del Acta de Estocolmo de 1.967 el cuàl se termino de desarrollar a travès del Acuerdo de Estrasburgo de año de 1.971.A nivel del Derecho Comunitario Europeo se estableciò un Sistema unico de Concesiones. Destacan tambièn el Convenio de Munich en el año 1.975 el cuàl nunca pudo ser aplicado , el Acuerdo de Luxemburgo del año 1.989 y el Reglamento del Consejo de 1.993 ,tambièn el Reglamento de 1.986 en cuanto al Regimen de Control Aduanero el cuàl se hizo con la finalidad de evitar el ingreso mediante la vìa de confiscaciòn de Mercaderias de Marcas Falsificadas .Como pagina de Interès para estos temas recomendamos la del Dr: Roberto Porcel : http://robertoporcel.blogspot.com/ .

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Delitos Informaticos : Oferta Engañosa


Se encuentra establecido en el articulo 26 de la Ley Especial contra Delitos Informaticos, el cuàl establece expresamente lo siguiente : " Toda Persona que ofrezca comercialice o Provea de Bienes o Servicios, mediante el Uso de Tecnologìas de Informaciòn , y haga alegaciones falsas o atribuya caracteristicas inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar perjuicio para los consumidores , serà sancionada con Prisiòn de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 unidades Tributarias,sin perjuicio de la Comisiòn de un delito màs grave" El elemento basico y fundamental para que èste delito se perfeccione es la atribuciòn de caracteristicas falsas al Producto haciendo su promociòn a traves de las nuevas tecnologias de Informaciòn como es la Internet,esta especie delictiva tiene como fin el GARANTIZAR LA LEGITIMIDAD de las Ofertas que se hagan a travès de las nuevas tecnologìas de Informaciòn asì como asegurar la Identidad absoluta entre lo que se ofrece y lo que efectivamente recibe el Consumidor,diriamos que el interès Jurìdico Protegido es fundamentalmente la Libertad de elecciòn del Consumidor y el Trafico Jurìdico de Bienes Legitimos en contraposiciòn a la prohibiciòn absoluta de hacer publicidad a bienes cuyo origen no esta garantizado y cuya calidad es dudosa dada la falsedad que sobre sus caracteristicas atributivas se Publicita.Recomendamos como pagina de Interes: http://robertoporcel.com/ .


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, junio 18, 2007

Falsificación y Copia de Marcas


El día de Hoy en un Diario de Circulación Nacional se leé el siguiente Títular : "El Jean es la Pieza Textil que más consumen los Venezolanos",ahora bién cuando hace el analisis de ¿ Que Producto Adquieren los Consumidores? Nos encontramos con estas cifras alarmantes : De los 25 Millones de Jeans Vendidos en el País de acuerdo a Cifras de la CAMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO (CAVEDIV) 40% de esa cantidad, es decir, 6.520.000 Pantalones, fueron Falsificaciones de Marcas.El Director ejecutivo de CAVEDIV , señaló que el número de Falsificaciones en Pantalones de Jeans supera en 233,2 % a la Producción Interna. En 2.006, la Fabricación de Jeans nacionales se ubico en 2.795.000 Piezas. Señalo dicho Industrial que en Venezuela Operan más de 100 Fabricas clandestinas que se dedican a la falsificación de Marcas.Pero no sólo la Falsificación y Copia de Marcas debilitan la Industria Nacional sino que también el Contrabando las deja en desventaja. Es por ésto que haciendo un estudio de Derecho Comparado entre Argentina y Venezuela, sabiendo que nuestro País aspira a Ingresar al MERCOSUR concluimos que tenemos que ponernos a la Vanguardia y acoger Proyectos Legislativos de Gran Significación como el del Dr: Roberto Porcel el cuál se denomina Proyecto RITONDO en virtud del Legislador que llevo dicho proyecto a su Congreso Nacional pués establecen allí con Gran Severidad EL DELITO DE FALSIFICACION MARCARIA y sus Variantes, Instrumentos necesarios para salvaguardar el destino económico de las Empresas Nacionales, interesados como estamos en el porvenir de nuestro País PRESENTAREMOS dicho Proyecto a la Secretaria de la Asamblea Nacional para solicitar que previas las Adaptaciones que según nuestro Derecho Interno haya que hacer se proponga su Adopción como solución confiable al Tema espinoso que se presenta en virtud del flagelo de la Falsificación Marcaria. Recomendamos como Web especializado en el Tema de Falsificación Marcaria , http://robertoporcel.blogspot.com/ .


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, junio 17, 2007

¿Còmo Tramitar El Pasaporte?


En Venezuela la solicitud se realiza a travès de Internet a travès de : http://www.onidex.gov.ve/ de donde se obtiene e imprime una PLANILLA DE SOLICITUD de la cuàl se deben obtener tres ejemplares.En el mismo acto obtendrà asignaciòn inmediata y automatica de la OFICINA DE ATENCIÒN donde harà la gestiòn personal del Pasaporte cuya zonificaciòn dependerà de su lugar de Residencia y Estado en el cuàl se encuentra ubicado.Deberà presentar Cuatro(04) Fotografìas Fondo Blanco Tamaño Carnet. Dos (02) Fotocopias de su Cèdula de identidad,la cuàl deberà estar vigente para el dìa de la cita en la Oficina de Atenciòn.Deberà acompañar un Sobre Tipo Manila Tamaño carta,el cuàl deberà acompañar a la solicitud el dìa de la cita. Ni los Niños,Ni las Niñas y Adolescentes estàn exentos por la Ley de Pagar Impuestos por dicha gestiòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andre Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, junio 16, 2007

Falsificacion Marcaria


Antes que nada es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genèrico èsta Consagrado como delito autónomo en el articulo 464 del Còdigo Penal el cuàl reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” èsta Norma objetiva del Còdigo en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE indpendientemente del Tipo de Fraude, puès lo importante para el Legislador Venezolano es la Acciòn Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traiciòn o sobre seguro, con alevosìa induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fè y obtener un Beneficio econòmico injusto en detrimento de la Vìctima ,visto èsto vemos que siempre habrà una posibilidad Legal de proceder vìa EL FRAUDE GENERICO (Recordemos aquì que la mente criminal es Agìl y se actualiza dìa a dìa por lo que serìa imposible preveer todos los tipos de Fraude puès estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnologìa), sin embargo como la especialidad aquì tratada se refiere al FRAUDE MARCARIO debemos expresar que en Venezuela la Materia de Marcas està regida por la Ley de Propiedad Industrial del 2 de Septiembre de 1.955 siendo una Ley muy antigua que en la actualidad resulta muy criticada por el asunto de la Protecciòn a las Patentes Internacionales las cuales se ven en una situación Jurìdica muy delicada en virtud de que deben ser vigiladas y controladas de conformidad a las Formalidades del Derecho Venezolano todo en aplicación del Principio Universalmente aceptado “locus regit actum” , es decir las Formalidades se rigen por la Ley del Lugar, èsta situación ha sido atenuada por la existencia del DERECHO ANDINO el cuàl deriva del PACTO ANDINO (GACETA 451 del 5 de agosto de 1.992 Normativa General del Pacto Andino) ùltimo Bloque Comercial al que Venezuela perteneciò antes de ingresar a MERCOSUR , ahora bièn por normas de la COMUNIDAD ANDINA Venezuela aunque se separò del PACTO ANDINO sin embargo tiene que respetar dicha Normativa por 5 años posteriores a su retiro para evitar asì Daños colaterales a Terceros , se hace dicha aclaratoria entonces para concluir que en materia de MARCAS rige tambièn en Venezuela la llamada clasificaciòn NAB-ANDINA (Decisión 486 de la Comisiòn de la Comunidad Andina en Vigencia desde el 1 de Diciembre del 2.000 –Regimèn Comùn sobre Propiedad Industrial- que derogò la Decisión 344 ) lo que quiere decir, que una Marca presentada en Venezuela surte efectos de PROTECCIÒN & USO EXCLUSIVO para toda el Area Andina, en consecuencia si surgiere una complicación Jurìdica entre otras FRAUDE MARCARIO pueden proceder a demandar (ACUSAR) por causa de su exclusividad y por ende puede solicitar la PERSECUSIÒN CRIMINAL de quièn o quienes incurran en èste Tipo Delictivo en perjuicio de los propietarios exclusivos de una Marca Comercial Registrada en Venezuela o en cualquiera de los Paìses de la Comunidad Andina (La Legislación Interna sòlo se aplica a los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la Decisión 486 articulo 276 del Pacto Andino puès la ùltima prela sobre la primera por mandato Constitucional articulo 153.). Hablemos ahora de la Tutela Penal cuando se trata de FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.”Ahora bièn vistas las especies delictivas relacionadas con Violación a los Derechos de exclusividad que se reconocen al Propietario de una MARCA establecidas en nuestro CODIGO PENAL tambièn existe un DELITO ESPECIAL establecido en el articulo 99 de la Ley de Propiedad Industrial .Concluimos entonces que dado que en Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.Con lo cuàl podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel : http://robertoporcel.blogspot.com/


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

¿Como Plantear su Consulta ?


Consultas : Por favor plantear su problema asì:



  • Pequeño resumen de los antecedentes del caso.

  • Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.

  • Soluciòn deseada.

viernes, junio 15, 2007

Delitos Informaticos : Apropiaciòn de Propiedad Intelectual.


Se trata de uno de los Delitos Informaticos , denominados "Delitos Contra El Orden Econòmico" establecido en el articulo 25 de la Ley Especial contra Los Delitos Informaticos, el cuàl establece expresamente lo siguiente : "Quièn sin autorizaciòn de su Propieario y con el fin de obtener algùn provecho ecnòmico,reproduzca,Modifique,copie distribuya o divulgue un sofware u otra obra del Intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologìas de Informaciòn serà sancionado con prisiòn de 1 a 5 años y Multas de 100 a 500 unidades Tributarias". Observamos aquì que el supuesto de Hecho de la Norma en comento exige que para que pueda constituir Delito la acciòn de Reproducir,Modificar,Copiar,distribuir o divulgar un Sofware u otra obra del Intelecto QUE LA ACTUACION HAYA SIDO REALIZADA SIN AUTORIZACION DEL PROPIETARIO, vale la pena aquì hacer la siguiente acotaciòn en està materia la Transmisiòn Legal de Informaciòn se hace a travès de Licencias, ahora bièn cuando el Propietario otorga esa autorizaciòn establece Limitaciones Por Ejemplo la Licencia podrìan autorizar tan sòlo la divulgaciòn de la Obra pero hace menciòn expresa a QUE NO SE PODRA MODIFICAR , ahora bièn, si el autorizado a Divulgar decide inaudita parte MODIFICAR, dicha acciòn serà entendida como un DELITO INFORMATICO escapando asì de la Jurisdicciòn Civil y/o Mercantil, Sì y Sòlo Sì dicha Modificaciòn se hace a travès de Medios que impliquen sistemas que utilicen Tecnologìas de Informaciòn y que haya obtenido Beneficios Econòmicos. Que Complicaciòn tan grande surge aquì , porque haciendo porque haciendo una critica constructiva creemos que la tècnica legislativa fuè oscura toda vez que el legislador hizo una mezcla de asuntos civiles,mercantiles y penales sin tomar en consideraciòn que en el area civil y Mercantil existen regulaciones que se dirimen por la vìa del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y/o RESOLUCION DE CONTRATO pero con el articulo 25 de la ley en comento el incumplimiento de las limitaciones que impone LA LICENCIA DE EXPLOTACION podrìan degenerar en una Acciòn Tìpica Antijurìdica y Punible desarrollada y consagrada en la Ley Especial contra Los Delitos Informaticos , èsta redacciòn es un ARMA DE DOBLE FILO ;porque facil es Juzgar a un Delincuente Clàsico que actua intencionalmente violando y transgrediendo la prohiciòn legal;pero que dificil es Juzgar la Violaciòn del Lìmite que impone la Licencia cuando dicha violaciòn està en cabeza de un Empresario Honesto que paga y pagò por una Licencia y que por obra de sus sistemas y Empleados incurre involuntariamente en una MODIFICACION que constituye Objetivamente un DELITO INFORMATICO . Aquì el Papel de la Jurisprudencia es fundamental para ayudar a delinear su justa aplicaciòn.Porque Falta en la Redacciòn del Legislador en el articulo en comento la Expresiòn : "...El que con Intenciòn Dañosa Incurra...." necesaria aclaratoria que deberà hacer el Tribunal Supremo de Justicia,puès vemos con Impresiòn que los requisitos de Punibilidad son todos objetivos, a saber:



  • Reproducir sin Autorizaciòn.


  • Provechoso Econòmico.


  • Utilizar Medios y Tecnologìa de Informaciòn.

No se menciona nunca un Requisito fundamental de todo Delito el cuàl es LA INTENCIONALIDAD, EL ANIMUS DAÑOSO,lo cuàl es necesario aclarar vìa el Tribunal Supremo de Justicia puès de lo contrario estariamos MUTANDO muchos contratos Civiles,Mercantiles a la Jusrisdicciòn penal SIN JUSTA CAUSA. Como Web de Interes recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/ .



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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jueves, junio 14, 2007

Delitos Informaticos


Constituyen Delitos consagrados y establecidos en La Ley Especial Contra Delitos Informaticos la cuàl en su articulo 1 fija sus objetivos y propositos asì :



  • Protecciòn Integral de los Sistemas que utilicen Tecnologìas de Informaciòn.


  • Prevenciòn y Sanciòn de los Delitos cometidos contra tales sistemas o culaquiera de sus componentes y;


  • Delitos cometidos mediante el uso de dichas Tecnologìas.

Las Sanciones por los Delitos Previstos por èsta Ley seràn Principales y Accesorias,las Sanciones Principales concurriran con las Penas Accesorias y ambas podràn tambièn concurrir entre si.


Los Delitos se Clasifican asì :




  • De los Delitos contra los Sistemas que Utilizan Tecnologìas de Informaciòn :



  1. Acceso Indebido.


  2. Sabotaje o Daño a Sistemas.


  3. Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño.


  4. Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos.


  5. Posesiòn de Equipos o Prestaciòn de Servicios de Sabotaje.


  6. Espionaje Informatico.


  7. Falsificaciòn de Documentos.



  • Delitos contra la Propiedad:



  1. Hurto.


  2. Fraude.


  3. Obtenciòn Indebida de Bienes o Servicios.


  4. Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes u otros Instrumentos anàlogos.


  5. Apropiaciòn de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos anàlogos.


  6. Provisiòn Indebida de Bienes o Servicios.


  7. Posesiòn de Equipos para Falsificaciones.



  • De los Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones :



  1. Violaciòn de la Privacidad de la Data o Informaciòn de Caràcter Personal.


  2. Violaciòn de la Privacidad de las Comunicaciones.


  3. Revelaciòn indebida de data de informaciòn de caràcter personal.



  • De los Delitos contra Niños, Niñas o Adolescentes:



  1. Exhibiciòn Pornografica de Niños o Adolescentes.


  2. Difusiòn de M.aterial Pornografico



  • De los Delitos contra el Orden Econòmico :



  1. Apropiaciòn de la Propiedad Intelectual.


  2. Oferta Engañosa.



  • Establece tambièn como Penas Accesorias las siguientes :



  1. Comiso de Equipos,dispositivos,instrumentos,materiales ùtiles, herramientas y objetos de la comisiòn del delito.


  2. Trabajo Comunitario.


  3. Inhabilitaciòn para empleos o cargos pùblicos.



  • Establece Indemnizaciòn Civil de Daños y Perjuicios a la Victima en caso de que la Sentencia sea Condenatoria. Recomendamos como enlace de interès a este Tema en lo que a Pirateria de Marcas en Internet se refiere la siguiente pagina: http://robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


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martes, junio 12, 2007

Falsificaciòn de Marcas


Antes que nada un cordial Saludo para todos los amigos del Blog y asì tambièn agradecimiento pleno a nuestros distinguidos Colegas Dr: Roberto Porcel & Dr: Enrique Lisandro de la Repùblica de Argentina ,Promotores de una Ley que Busca Penalizar la Falsificaciòn Marcaria de manera proporcional a la gravedad del Delito, en esta oportunidad quisiera aportar al Tema en discusión las siguientes Justificaciones que constituyen entre otros igualmente importantes “ LEI MOTIV ” de la Cruzada que se proponen al Presentar el Proyecto de Ley de falsificación Marcaria y que apoyan su noble objetivo, entre ellas estàn :
1.-Desde la perspectiva del consumidor :
Libertad de Elecciòn : Dado que el Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, està siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el producto que efectivamente el creè Inocentemente que esta adquiriendo.
Derecho del Consumidor a adquirir un Producto de Calidad :Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto Falsificado y por vìa de consecuencia es sorprendido en su Buena fè, està recibiendo una Mercancía que no tiene garantìa de Origen ,No tiene Garantìa de que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto ùnico y entre otras No tiene garantìa de sustitución en caso de que el producto sea falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fè al adquirir una Mercaderia Falsificada intentan ejecutar la garantìa a la Empresa Legìtima : ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se entera que ha sido estafado.
Fomenta la Inseguridad Ciudadana : Puès generalmente estàs actividades de Mercadeo de Productos falsificados sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego financiados con la venta de su mercaderia falsa agreden a la Sociedad a travès de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.
2.-Desde la Perspectiva del Empresario:
Inseguridad Jurìdica: El hecho de que no exsita una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses del Inversionista.

Estimulo Negativo en contra de la Inversiòn : Me veo obligado aquì a citar la famosa expresión que dice mas o menos lo siguiente . “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir, los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economìas si no les prestamos adecuadas garantìas ,el hecho de que no existan normas concretas en la Especialidad es una Forma pràctica de decirle a los Inversionistas “ QUE NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .

Violación Grave al Derecho de Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurìdicas que impidan el uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a su violación, implican en tèrminos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.

3.-Desde la Perspectiva del Trabajador :
· Desempleo : El hecho de impedir el florecimiento de una Empresa lègitima implica generar desempleo y por ende salarios dignos garantizados por empresas robustas , fuertes, garantes de estabilidad econòmica para el sector y sus trabajadores.
· Seguridad Social de los Trabajadores : Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen ,estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues laboran para un sector que cambia de ramo segùn cambian las tendencias de consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa producción y quemar CDs ,es decir, la estabilidad laboral brilla por su ausencia.
· Violación al Derecho al Trabajo : los trabajadores cada vez tendràn menos oportunidades de empleo puès la falta de inversiòn en el ramo industrial acabarà por eliminar las fuentes formales de empleo lo que hace imposible de aplicar la garantìa constitucional al trabajo.

4.-Desde la Perspectiva Macroeconòmica :
· Fuga de Capitales : ya que al ser dineros de origen ilicito ,implican su ràpida dollarizaciòn y transferencia a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar al Golfo Persico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a nuestros Paìses.
· Lavado de Dinero Negro: Porque lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legìtimar esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de actividades ilicitas non santas y viceversa la industria de falsificación marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego multiplicarlo en la venta de mercaderia falsificada y luego migrar ese dinero ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
· Inunda la Economia de Piratería capaz de desplazar a la economia legitima: En efecto la Piratería es tan agresiva en su comercializaciòn que llega a desplazar a la producción legitima con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores econòmicos a nivel Nacional. Recordemos que esa Industria NO PAGA IMPUESTOS!!!
Concluimos, pues que desde cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN CRIMEN, razòn por la cuàl nuestros Paìses deben aprobar Leyes que Penalicen de forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas Especiales. Todo lo cuàl Justifica la Posición Positiva y valiente que los precitados Abogados han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la actualidad espera por aprobación en el Congreso de la Repùblica Argentina.Creemos que Venezuela deberìa hacer lo propio puès lo que se defienden sin mas ni menos son miles de puestos de trabajo necesarios para la salud Financiera y economica de la Naciòn. Recomendamos la pagina Web: http://www.Robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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lunes, junio 04, 2007

¿Como Registrar una Marca en el Regimèn Comùn de Propiedad Industrial Andino ?


La Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:


  • Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.

  • Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.

  • Pagar tasa de Presentaciòn.

Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:



  • 34 distinguen Productos.

  • 7 distinguen Servicios.

Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:



  • Nacional

  • Internacional.

Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :


"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo.


El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:



  • Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)

  • Descripciòn Plena de la Marca.

  • Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)

  • Requisitos de Ley Interna.

Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .


OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.


OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.


Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.


REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.


Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.


Para ver el tema de Falsificaciòn de Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/ .



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


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Responsabilidad Legal del Mèdico


Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn .