miércoles, enero 30, 2008

"Mala Praxis Mèdica"


Nos preguntamos ¿ Mala Praxis Mèdica o una calamidad de marca mundial ? al visitar la pagina de la Defensora del paciente ante la OMS Ciudadana : Maria Golia ( http://drgoliamiguel.blogspot.com/ ) despuès de revisar los interesantes temas allì tratados y descubrir la escalofriante cifra de 10.000.000 de vìcitimas anuales por èsta causa ,no podemos màs que concluir que sì se trata de una calamidad de Marca Mundial , es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tengo que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès èste està causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B

sábado, enero 26, 2008

Registro de Marcas: PACTO ANDINO

"Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela"
La Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.Pagar tasa de Presentaciòn.Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:34 distinguen Productos.7 distinguen Servicios.Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:NacionalInternacional.Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo. El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)Descripciòn Plena de la Marca.Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)Requisitos de Ley Interna.Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, enero 23, 2008

Estafa a travès de Documentos. ¡Cuidado!


El Delito de Estafa en Venezuela esta consagrado en el articulo 464 del Còdigo Penal el cual lo Señala como un Delito de Acciòn Pùblica que consiste en que el Sujeto Activo del Delito (Delincuente) efectue una serie de Operaciones Engañosas que en forma intencional hagan incurrir a su vìctima en un Error Grave que genere un Perjuicio grave en su patrimonio en beneficio del referido sujeto activo, vemos puès como se requiere que el Sujeto Activo a travès de un Ardid o engaño proponga a su vìctima la celebraciòn de una operaciòn o de una determinada actuaciòn Erronea que le ocasione un perjuicio grave y que a su vez beneficie economicamente al promovente del error que lo hace a conciencia, es decir, que prepara todas las circunstancias y los hechos para que el Sujeto pasivo o vìctima cometa el error o se mantenga engañado pèrjudicandose a si mismo y beneficiando al Sujeto Activo del Delito,podemos citar como ejemplo el siguiente: Un Sujeto presenta un documento a una persona diciendole que el mismo constituirà una hipoteca cuando en realidad se trata de una venta para èl mismo, las partes confiando en aquel otorgan el documento cometiendo un error en el consentimiento prestado ya que lo otorgaron pensando que se trataba de una garantìa y no de una venta en la que casualmente el nuevo dueño es quièn otorga el documento con ellos y quien les induce el error de creer que otorgan una garantìa en vez de una venta que es lo que realmente estan otorgando ,al paso del tiempo el Nuevo supuesto propietario intenta un desalojo contra los otorgantes ,esta es una Estafa donde se dan las siguientes circunstancias: 1) Engaño: les hizo creer que se trataba de una Hipoteca cuando en realidad era una venta. 2)Los traslado a la Notaria o Registro y con ese ardid los hizo firmar el Documento. 3) No aclaro el Error y por el contrario al tiempo trato de ejcutar el documento que obtuvo a su favor basandose en el engaño. Clasica estafa que ocurre y que es conocida por nuestros Tribunales, en este caso se deben pedir Medidas concretas al Tribunal una de ellas es solicitar al Fiscal que es titular de la acciòn penal que le pida al Juez Medida de Prohibiciòn de enajenar y Gravar dicho inmueble al Acusado y/o Imputado en la Denuncia Respectiva. 2) Solicitar al Fiscal que Notifique a los Tribunales Civiles de la Jurisdicciòn vìa Oficio acerca de la causa tratada para que se abstengan de Dictar Medidas de desalojo o ejecuciòn y/ entrega material del bièn objeto de la Denuncia. 4) Dictar una Medida de Protecciòn a la Victima para evitar que se concreten acccioness posteriores de Extorsiòn por parte del Denunciado. En fin materia delicada en la que se deben observar las particularidades de cada caso para solicitar la protecciòn adecuada a la vìctima, el delito de estafa serà continuado cuando el Sujeto Activo induzca a la vìctima a mantenerse en el error para el conservar su privilegio a travès del tiempo en espera de una mejor condiciòn para concretar su actuaciòn injusta como por ejemplo ejecutar el desalojo a los años del otorgamiento del documento. He aquì una figura màs como el Delito de Estafa cuyo estudio puede ser infinito asi como infinita es la codicia Criminal de obtener lo que no corresponde por vìa del engaño o el fraude.




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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, enero 18, 2008

"El Empleador o Patrono Tiene la Obligaciòn de indemnizar al Trabajador por Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral"


En Venezuela en materia de Accidente laboral y/o de Enfermedad Laboral se ha impuesto la Teoria de la Responsabilidad Objetiva del Patrono o Empleador tambièn llamada por la Doctrina Riesgo Profesional el cual no es màs que la Obligaciòn que tiene el patrono de indemnizar el Daño Directo y el Daño Moral sufrido por el trabajador por el sòlo hecho de estar sometido a una relaciòn Jurìdica Laboral que produce el nexo o vinculo del cuàl deriva esta obligaciòn (Ponencia del Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ ,El accidente es para el patrono, un riesgo profesional... Con esa sentencia se abrieron las puertas a la teoría del Riesgo Profesional ) ,por tanto llamese Accidente o enfermedad laboral la responsabilidad recae en cabeza del patrono bajo el concepto de riesgo Profesional no siendo necesario que exista Culpabilidad y mucho menos Dolo porque basta que ocurra el hecho generador dentro de la Relaciòn Laboral (Se considera un accidente de trabajo cualquier lesión corporal para un trabajador que es consecuencia del trabajo realizado partiendo de una orden ajena), muchos empleadores creen ingenuamente que cubren estos Daños con el pago del Seguro Social Obligatorio por lo que muy responsablemente tenemos que decirles que una cosa no tiene que ver con la otra la Seguridad Social no cubre bajo ningùn concepto la Obligaciòn de indemnizar que surge del hecho inseguro que ocurre en la ejecuciòn de las labores habituales del trabajador las cuales tiene que asumir como Riesgo Profesional.


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, enero 15, 2008

¿Pirateria Marcaria & Franquicias?


En torno al fascinante mundo del Derecho Marcario hay un sinfin de estrategias y de figuras Jurìdicas que legìtimamente se pueden utilizar como forma de explotaciòn exclusiva de los derechos que otorga una Marca Especifica como ejemplo mundialmente conocido podemos citar Mc Donal`s cabe aquì hacernos la siguiente pregunta ¿Puede haber Pirateria de Franquicias? èsta duda es legìtima porque si la pirateria marcaria campea libremente tambièn lo puede haber en una Franquicia que Amèn de comercializar una marca ajena se dà el Lujo de Licenciar su uso, es decir,no conformes con Utilizar Ilegalmente una MARCA AJENA tambièn otorgan el Derecho de su uso y explotaciòn a terceros que a su vez le pagan por la Licencia, existe un caso muy sonado en China donde hay una Empresa con plantilla Industrial y todo a nombre de un Empresario Europeo la Marca es STABILOS cuando los Investigadores le pidieron la Licencia a la Empresa sin màs le presentaron una Licencia Pirateada con la que a su vez otorgan el Derecho a otras Empresas Chinas y cobran el rendimiento de la Franquicia , es decir, DOBLE PIRATERIA porque se adueñan de una marca ajena y licencian su uso esto es simplemente inaceptable, puès bièn a continuaciòn les presentamos un interesantisimo articulo del Diario El Universal de Mexico donde se trata èsta Materia, esperamos que les guste: " ...¿Piratería en franquicias?El término como tal no existe, pero sí hay personas que cometen fraude al otorgar sólo permisos para explotar una marca o servicio y decir que son licencias para explotar la marca de una franquicia Ana María Rosas / EL UNIVERSAL.com.mxEl UniversalMartes 08 de enero de 2008A pesar de que la Ley únicamente reconoce a la piratería como el atraco de naves marítimas, también es cierto que se considera como tal la reproducción sin permiso de cualquier cosa y el sector de las franquicias no es la excepción en este tipo de prácticas irregulares.
En la página de las escuelas de futbol del Club Guadalajara se advierte a los usuarios que se cuiden de las escuelas "piratas", incluso hay algunos abogados que emplean este vocablo equivocadamente.
Al respecto, Ximena Cabrera, directora adjunta de Poblete y Asociados, aclaró que para que haya franquicia antes que nada debe existir una marca registrada.
"Esto surge del artículo 28 de la Constitución que regula la Ley de Propiedad Industrial , ordenamiento que establece en su Artículo 142 -que su vez cuenta con un Reglamento- que lo primero que debe hacer una empresa para franquiciar su negocio es el registro de su marca, para que ésta pueda otorgar licencias de la misma.
"Si no tienes una marca registrada no podrás otorgar la prestación del servicio y en caso de que alguien expida un documento otorgando sólo el uso de la marca, sin una sesión de derechos, están cometiendo un fraude".
La especialista, en propiedad industrial insistió que solamente hay una franquicia cuando existe una marca registrada con una sesión de derechos para utilizar una marca o un servicio.
"Si se otorga un documento donde dice que puedes usar mi marca se trata de un contrato de distribución o una licencia", aclaró Ximena Cabrera.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial una franquicia requiere: un contrato, sesión de derechos, contrato de la distribución o proveeduría de servicio y además la transmisión del conocimiento o know how . Si no hay eso no hay franquicia, se trata de un negocio común y corriente.
Prevención
A decir de la especialista, México es uno de los países más avanzados en el tema de las franquicias y éste vocablo, con todo lo que implica, se ha ampliado a partir de que el gobierno pusiera en marcha el Programa Nacional de Franquicias ha promovido el tema, " la gente se ha informado para no dejarse engañar".
Recomienda, primero que nada, leer por lo menos la Ley de Propiedad Industrial y asesorarse de todo lo que implica comprar una franquicia. .."
Simplemente pensamos que los Departamentos legales de estas Grandes Marcas a nivel Mundial deben estar alertas y actuar en consecuencia porque los fraudes en esta materia aumentan de manera alarmante y lo grave es que el propio interesado no haga nada.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.




lunes, enero 14, 2008

Màxima Jurisprudencial :Criterios establecidos por la Sala Polìtico Administrativa para apreciar la semejanza entre Marcas


Presentamos a ustedes Màxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) donde se analiza el tema de la Confundibilidad de Marcas y sus Criterios interpretativos los cuales consideramos de gran utilidad para estudiar los casos pràcticos que se nos presentan en el ejercicio diario de nuestra Profesiòn, en ese momento en el que el Abogado debe decidir si va a Pleito o no,para eso necesita hacer un buen anàlisis puès siempre hemos creido que los casos que pasan a litigio deben ser estudiados a profundidad para poder ejercer las acciones correctas sòlo asì se podrìa augurar exito en la gestiòn Tribunalicia, es por eso que nunca esta demàs analizar los casos bajo la luz de la Jurisprudencia del màs alto Tribunal puès definitivamente Proyecta los pro y los contra de la contienda Judicial, este tema de la confundibilidad de las marcas es sumamente importante porque a Juicio del ojo experto no basta solamente un parecido superficial las reglas de interpretaciòn señaladas por el Supremo nos hace someter el anàlisis a otros requisitos adicionales que de ser cumplidos harìan de nuestra gestiòn un Triunfo Judicial en la materia, leamos y revisemos puès la màxima Jurisprudencial que se transcribe a continuaciòn:
"...La confundibilidad de marcas. cabe reiterar que en materia de propiedad industrial son escasas las reglas con valor permanente para concluir en la confundibilidad de marcas. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han establecido determinados criterios para apreciar la semejanza entre marcas, los cuales no tienen un carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz de cada caso concreto (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 14 de junio de 1984 y 07 de noviembre de 1995, casos: Sáfilo Societa Azionaria Fábrica Italiana Lavorazione Occhiale (SAFILO S.P.A.) y THE CLOROX COMPANY, respectivamente). Algunos de estos parámetros se enumeran a continuación: a) La confundibilidad entre marcas debe ser evidente y no el resultado de un análisis por separado de cada uno de los elementos que integran la respectiva marca: la confusión debe resultar pues, de la comparación que se haga a simple vista o de ser oída. En este examen debe también apreciarse el impacto que pueda producir el o los elementos que por resaltar suficientemente dentro de su propio conjunto, constituirían la imagen figurativa y/o fonética característica individualizadora a recordar por el consumidor. b) Las marcas gráficas y complejas deben juzgarse en su conjunto y no por elementos tomados aisladamente; c) La acentuación prosódica u ortográfica, sin que constituya por sí sola un elemento de juicio, debe tomarse en cuenta al establecer las diferencias. De allí que puedan coexistir marcas nominativas con algunas sílabas idénticas, si el resto de las sílabas que integran la palabra y su acentuación difieren a tal punto que evitan toda posible confusión; d) Debe considerarse también, la naturaleza de los bienes que pretende identificar la marca; si pertenecen a la misma clase, su estructura y su ámbito comercial..." Como veràn en los literales señalados en la màxima Jurisprudencial està la clave para presentar un caso de confundibilidad de Marcas con mayor precisiòn puès hasta el presente la Jurisprudencia ha sido constante y reiterada en la interpretaciòn de casos relacionados con la materia objeto de este anàlisis.


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


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sábado, enero 12, 2008

Màxima Jurisprudencial :Criterios Interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial


En Materia de Anàlisis de textos legislativos siempre serà prudente revisar el criterio de nuestro màs alto Tribunal (T.S.J.) el cuàl señala con bastante precisiòn los paràmetros que han de seguirse para indagar el Espìritu y propòsito de nuestras Leyes, en èsta ocasiòn exponemos màxima Jurisprudencial donde se nos señala con claridad como ha de interpretarse las normas contenidas en la Ley de Propiedad Industrial, en efecto en dicha materia nuestro Tribunal Supremo de Justicia dice expresamente lo siguiente :"...La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha venido delineando criterios interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial, atendiendo siempre a la causa misma de la institución respectiva que, en materia marcaria, se fundamenta en la necesidad colectiva de que los productos objeto del comercio contengan un signo distintivo exclusivo que sirva para diferenciarlo de otros similares en el mercado, evitando así la confusión o equivocación del público consumidor, a quien asiste el derecho a no ser inducido a error en relación con los productos de su preferencia que coexisten en un mercado de libre competencia ..." Como vemos el criterio interpretativo de la Ley en comento va encaminado a verificar cual es el "LEI MOTIV" de dicha Normativa que no puede ser otro que EL EVITAR A TODA COSTA LA CONFUSION MALINTENCIONADA EN LA QUE PUEDE INCURRIR TODO AQUEL QUE JUEGA A LA CONFUNDIBILIDAD DE LAS MARCAS de aquì parte todo el entramado de leyes y de Decisiones Jurisprudenciales que buscan en todo caso garantizar la Legitimidad,la Exclusividad y evitar la Confundibilidad de las Marcas para evitar que el consumidor sea el ùltimo perjudicado.


Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.


jueves, enero 10, 2008

Las Marcas Legitimas son base de la Economìa de Mercado


Despuès de unas merecidas vacaciones volvemos a escribir con la idea de interactuar con nuestros Clientes, amigos, Colegas ,relacionados e internautas en general ,quisieramos comenzar el año hablando sobre un Tema que consideramos base de la economìa de Mercado como lo es El Derecho de Exclusividad que otorgan las Marcas, Patentes,Licencias a los titulares del Derecho y del ¿por que? dichos Derechos protegen la Salud Financiera de un Paìs, en primer lugar hay que decir que una Marca debidamente registrada resguarda una actividad Industrial legitima que trabaja con Dineros de Origen Lìcito y que genera Miles de puestos de Trabajo que esos Trabajos tienen estabilidad Social y Jurìdica porque la Industria legal debe garantizar condiciones de Higiene y Seguridad Industrial para sus Empleados Amèn de una remuneraciòn Justa por su trabajo en conclusiòn las Marcas Legitimas dan sentido a la Actividad Industrial y riegan la economìa con capitales frescos ,legitimos de origen determinado y determinable con lo que se asegura y se garantiza la salud Financiera de un Paìs, por el contrario la Pirateria Marcaria pone en riesgo la Economìa, la estabilidad del Trabajo,fomenta el delito en sus diferentes manifestaciones, financia actividades Non Santas, pone en riesgo la seguridad Industrial puès las diferentes creaciones se hacen con materiales de mala calidad sin respetar criterios cientificos de sus creadores puès son malas copias que buscan una retribuciòn economica Injusta por una simulaciòn puès pirateria marcaria siempre esta asociada al concepto de engaño porque màs son los que compran engañados que lo que lo hacen a conciencia en definitiva si quieres favorecer tù Paìs, Tù Economìa, Tù Salud y Tù calidad de Vida favorece en tù consumo la adquisiciòn de marcas legitimas, hazlo por tì porque el Falsificador no quiere tù bièn el sòlo quiere tù dinero a cambio de nada y sin garantizar absolutamente nada de lo que te pueda acaecer por el uso de un producto falsificado el cuàl hoy dìa puede ser un Tornillo del Motor de un Aviòn o puede ser un Medicamento ¡Piensa Venezuela la Pirateria Marcaria es para tu Perjuicio nuna para beneficio! Privilegia en tu consumo a las Marcas Legitimas las cuales son garantia de calidad y funcionamiento.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.