lunes, diciembre 26, 2011

Protesis Mamarias PIP : "Se destapó la olla podrida de los implantes Mamarios modelo PIP, andrea De León, Abogados Consultores te convoca para ejercer una acción Judicial de Protección a la Salud y a la Vida de las Mujeres con Implantes Mamarios"



"The Bodie´s Gallery"

Tal y como lo hemos referido en multiples oportunidades algo malo estaba ocurriendo con la técnica de implantes Mamarios y es que han sonado la alarmas en el Mundo entero, porque lo que ya se sabía desde hacia mucho tiempo, ya no se puede ocultar más, los implantes están siendo rellenados con material capaz de producir "cancer", sí así como se oye la Silicona es un precursor de ésta letal enfermedad (hay una gravísima presunción de que esto es así) por lo que la posibilidad de que los implantes se rompan y derramen este material al interior del organismo implica un riesgo Mortal,El abogado de la compañía francesa que está en el centro del escándalo mundial por la seguridad de sus implantes mamarios reconoce que los productos eran defectuosos, pero argumentó que otras empresas del sector también tenían problemas.“Los implantes tenían fallas, pero los implantes de PIP (Poly Implant Prothese SA) no son los únicos en el mercado que tenían problemas”, dijo a Reuters el abogado Yves Haddad.Si bien se ha detectado que esos implantes presentan tasas inusualmente altas de ruptura, el Gobierno de Francia y expertos en salud pública dijeron el viernes que no hay evidencia de un mayor riesgo de cáncer entre las usuarias de implantes de PIP comparado con las que tienen dispositivos de otras marcas.La ansiedad aumentó ante los informes en Francia de ocho casos de cáncer en mujeres con implantes de PIP, que está acusada de usar silicona industrial de menor calidad en sus productos.El presidente ejecutivo y fundador de la empresa, Jean-Claude Mas, de 72 años, no realizará comentarios públicos sobre el tema, dijo Haddad.“La compañía ha decidido guardar total silencio sobre el tema”, manifestó Haddad. “El silencio es una obligación por decencia y discreción, dado que hay personas sufriendo o preocupándose por el futuro”, añadió.Mas, dijo Haddad, no había abandonado el país, pero estaba viviendo en las regiones del sur de Francia donde las instalaciones de la empresa PIP ahora están inactivas.PIP, alguna vez la tercera productora en su área, vendió alrededor de 300.000 implantes en todo el mundo antes de cerrar sus puertas. Los implantes fueron utilizados en cirugías estéticas para aumentar el tamaño del busto o para reemplazar tejido mamario perdido luego de mastectomías.Haddad reconoció los problemas legales y económicos de la empresa, y mencionó un pago de 1,4 millones de euros ordenado por cortes británicas en Nottingham y Londres luego de que mujeres de ese país demandaran a la firma. PIP dice que no puede pagar.Tanto Mas como el presidente financiero, Claude Couty, fueron interrogados por la policía sobre el tema, dijo Haddad, pero ninguno ha sido llevado a juicio.“Hasta hoy ni el señor Mas ni ningún otro ejecutivo de PIP ha sido enjuiciado“, expresó el abogado, quien agregó: “La justicia no se hace en los medios, sino en las cortes”.Una fuente judicial señaló, sin embargo, que entre cuatro y seis ejecutivos podrían ser llevados a una corte criminal en Marsella bajo cargos de fraude agravado.  (La semana pasada el gobierno francés recomendó a miles de mujeres con implantes de silicona PIP en los pechos que las quitaran mediante una operación como medida de precaución ante los altos índices de ruptura detectados entre las pacientes.Se calcula que unos 300.000 implantes de PIP fueron realizados en todo el mundo para aumentar el tamaño de los pechos o sustituir el tejido mamario antes de que la empresa se declarara en bancarrota el año pasado. La Poly Implant Prothese SA fue fundada en 1991 en el sur de Francia y llegó a ser la tercera mayor fabricante de implantes de silicona del mundo, con cerca de 100.000 unidades anuales) ya vemos como las autoridades de la República de Francia en torno a los implantes PIP han recomendado su retiro, así de facíl, lo que no se entiende, es ¿Qué utilizaran en lugar de los implantes que se van a retirar?, hacemos esa pregunta porque las mujeres que tienen años utilizandolas, ahora luciran deformadas fisicamente, porque su piel simple y llanamente se ha estirado,nos preguntamos también  ¿eso no tenía que haberse previsto?, se repite la Historia, nuevamente los pacientes son los que sufren la falta de seriedad y la falta de proyección en los estudios sobre los materiales y las técnicas médicas a  utilizar, nuevamente la carga más dura la tiene la parte más debíl, obviamente que los colectivos afectados leáse MUJERES CON IMPLANTES MAMARIOS tendrán que organizarse para proceder en contra de los Institutos Médicos que les recomendaron la aplicación de una técnica que no estaba certificada como segura, en contra de los FABRICANTES DE LOS IMPLANTES PIP y en contra de todo aquel que resulte responsable por relación de causalidad, porque la salud no tiene precio, así como también no tiene precio el hecho de que seas sometido a un RIESGO INDEBIDO DE CARACTER MORTAL, simple y llanamente porque no se estudiaron  y no se proyectaron los efectos a producirse en el futuro.Por lo pronto sólo les podemos pedir; que no se queden de manos cruzadas que asuman su responsabilidad y que indemnicen a los pacientes y a los pacientes les recomendamos que ejerzan sus derechos que soliciten una indemnización adecuada que incluya el Daño Moral porque obviamente se ha jugado con su salud física y espiritual. No estaria demás que nos reunamos y que planteemos una posición contundente donde se salvaguarde el Derecho a la Salud y a la Vida, quedamos pués a su orden, nuestro teléfono de contacto: 0412-9742213.Sí quieres formar parte de ésta reclamación envia tus datos al correo electrónico: andreadeleonderechomedico@gmail.com.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, diciembre 21, 2011

Feliz Navidad : Anàlisis Jurìdico : "El Nacimiento del Niño Dios"




"Belén Lugar de Nacimiento del Niño Jesús"


Asistì junto a mi esposa y mis dos hijos a la Misa de Aguinaldo de la Catedral de nuestra Ciudad (Los Teques- Venezuela) nuestro Parroco en su disertaciòn propuso a los fieles la utilizaciòn del Internet para discutir acerca de la magnitud que representa para la Humanidad el Nacimiento del Niño Jesùs en tal sentido asumo el compromiso y desde la perspectiva de mì Profesiòn procedo a analizar dicho acontecimiento Historico Mundial. En Primer Lugar Jurìdicamente hablando lo primero que se debe afirmar es que EL NACIMIENTO DEL NIÑO JESÙS es un HECHO NOTORIO debidamente registrado en los anales de la Historia toda vez de que existe CERTEZA de su Lugar de Nacimiento (Belèn) donde inclusive se coloco un Hito (Marca que deja constancia de su ubicaciòn precisa,el cuàl consiste en una estrella bellisima en la Iglesia de la Natividad) asì mismo encontramos que no es un HECHO CONTROVERTIDO puès toda la Humanidad reconoce este hecho(El Nacimiento de Jesùs) como un HECHO CIERTO lo que trae como consecuencia de que dicho hecho es aceptado Universalmente , ahora bièn otra consecuencia Jurìdica es que su Nacimiento produjo al menos para el Mundo Occidental(que es base de convivencia para el resto de la Humanidad) la Concepciòn del Nuevo Tiempo puès los Años que han transcurrido desde entonces han servido para ubicar al hombre desde el punto de vista cronològico en la dimensiòn de la vida y el paso del hombre sobre la Tierra,es decir, existe CERTEZA de que han transcurrido 2.006 Años desde su Nacimiento , es decir, que como un HITO UNIVERSAL se marco su nacimiento para medir el tiempo no sòlo los años sino las Horas,los minutos y los segundos, vale aquì decir entonces sì el Tiempo se mide desde entonces PODEMOS CONCLUIR :que cuando una persona es Citada por un Tribunal o una autoridad Jurìdica o Polìtica para que comparezca por un un asunto de su vida cotidiana o por el contrario para exigirle Responsabilidad Legal de sus actos el TERMINO LEGAL que le otorgan para ello se mide en base al Nuevo Tiempo que fijo EL NIÑO JESUS con su Nacimiento dado que esos dìas, Horas, Minutos y segundos que le otorgan desde el punto de vista Jurìdico se miden por el Tiempo que fijo ese hecho cierto no controvertido y aceptado por la Humanidad entera :!!!les confieso que pensar en la grandeza de esta consecuencia me maravilla¡¡¡ porque fuè EL NIÑO JESUS que con su Humilde Nacimiento marco el Principio del Tiempo que hoy dìa nos rige desde el punto de vista legal y nos ubica frente a todos los acontecimientos de nuestra Vida. En un Segundo aparte debo señalar que el proceso mismo de su concepciòn y de su Nacimiento generaron otras consecuencias Jurìdicas como el DECRETO DICTADO POR HERODES donde ORDENO EJECUCIONES DE PRIMOGENITOS (VARONES) podrìa decirse que dicha NORMATIVA INJUSTA se refiere como un antecedente preciso de todas las Legislaciones Mundiales donde ocurrieron hechos tan Horrendos como ejecuciones de grupos etnicos ,poblaciones y Naciones enteras como consecuencia del temor de algunos al Poder de Diòs, esto a su vez trajo la existencia de un nuevo Orden Universal donde el Hombre comenzò a deplorar esas actuaciones de Herodes esas Ordenes de Ejecuciòn de inocentes que generaron por RELACION DE CAUSALIDAD & ORDEN CONSECUTIVO la Carta de los Derechos del Hombre y la Declaraciòn Universal de Los Derechos Humanos que no quieren que en nombre de la Paz se Ejecute la Justicia y en consecuencia se extinga la Humanidad porque si el Hombre esta hecho a la imagen y semejanza de Dios este no puede ir contra la Humanidad porque iria contra Dios mismo que se nos manifesto con ese HECHO CIERTO & NOTORIO de Aceptaciòn Universal que marco el inicio del Tiempo Universal y que en consecuencia cada Hora, segundo y minuto nos recuerda con ABSOLUTA PRECISIÒN cuando Nacio el Niño Dios .

FELIZ NAVIDAD!!!!!!!!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.
 
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, diciembre 20, 2011

Derecho Médico Laboral : Respuesta a Despacho Saneador que exige verificación de Denuncia al INSAPSEL"



"Miranda en La Carraca-Arturo Michelena"

Ciudadano
Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Su Despacho.-

              Yo, YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-16.369.367 debidamente asistido para este acto por los ABOGADOS ,  Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:



“Escrito de Subsanación de “DEFECTOS” del Libelo de la Demanda determinados por la Honorable Juez Dra: Jasmine Morella García en Despacho Saneador de fecha: Doce (12) de Diciembre del 2011.“



A continuación daremos respuesta al Despacho Saneador que a bièn tuvo dictar la Magistrada titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, simplemente enumeraremos las respuestas en el mismo orden que fueron planteadas en atención al Principio de la Economía Procesal:

PUNTO PREVIO

Recientemente hemos estado en conversaciones con la Empresa demandada y ésta última ha demostrado su intención de celebrar un posible arreglo a través de los medios de Autocomposición Procesal , por lo que nos es necesaria la instauración del presente procedimiento Judicial a los fines legales consiguientes, ya que la demandada para el caso de que se celebre una Transacción quiere contar con la debida Homologación de un Juez de ésta Jurisdicción, de allí nuestra insistencia de que se produzca la admisión de la demanda interpuesta.



PRIMERO: A los fines legales consiguientes acompaño marcada “A” constancia del INSAPSEL donde se fija nueva fecha para mí EVALUACIÓN FISICA el día 02 de Enero 2012 a las 6:00 a.m. en la sede del INSAPSEL en la Urbina Caracas Distrito Capital. pues en la fecha pautada para el 12 de Diciembre de 2011 no se pudo llevar a cabo y fue reprogramada para el 02 de Enero 2012 tal y como lo pruebo con la cita Original y con las Placas que acompaño marcada “B” Los Médicos que me han atendido en el INSAPSEL me han dicho extraoficialmente cuando me han visto que mí ENFERMEDAD ES LABORAL y que la incapacidad puede ser PERMANENTE por lo que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debería otorgarme el 67% de incapacidad. Igualmente a los efectos de Ley y según el DECRETO PRESIDENCIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS , Juro que lo que aquí digo Es Verdad y por lo tanto solicito al Ciudadano Juez que en resguardo de mí Derecho Fundamental a la salud proceda sin mayor dilación. Debo señalarle a la Ciudadana Juez QUE SOY MUY POBRE y que mis condiciones de vida son paupérrimas por eso vendí mí fuerza de trabajo a cambio de un SALARIO, que no cubre mis expectativas mínimas de vida, por eso creo que difícilmente el Empresario pueda tener ESTADO DE INDEFENSIÓN ALGUNO más y cuando somete a los trabajadores a condiciones de Trabajo riesgosas y muy peligrosas para su SALUD LABORAL, según lo que se me ha explicado y lo que se desprende de mis exámenes de salud padezco de: enfermedad sufrida a consecuencia de las condiciones de trabajo que me han ocasionado HERNIAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL más concretamente , hernia discal SUBLIGAMENTARIA L4 - L5, Síndrome de Espalda Fallida, pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores , claudicación intermitente ,impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas , que produce DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MIEMBROS INFERIORES, LUMBOCIATALGIA BILATERAL ASOCIADA A RIGIDEZ LUMBAR, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a que fuí sometido , que implicaron carga de peso de CESTAS DE POLLO cada uno de ellas contenía 22 pollos , y había que remontarlas en la cava donde habían hasta seis y siete cajas más, este trabajo de forma repetitiva y continua por toda la jornada de trabajo ,pisos resbalosos que en más de una ocasión me causaron caídas y pisadas en falso que resentían directamente mí columna, en el día 18 de Noviembre del 2010 a las 10:30 a.m. en la cava 3 donde el piso es resbaladizo porque esta congelado venia retrocediendo me resbale y me cayeron seis sacos encima concretamente a nivel de la columna vertebral, anteriormente había tenido otro evento grave también para mí salud ya que después de mí Fecha de ingreso. 19 del mes 07 2010 tuve otro accidente entre el mes 08 y 09 ,Sali apurado a buscar las bolsas para empacar pollos eran como las 11.30 a 12 de la noche llevaba una carretilla al salir choque aparatosamente con una rueda de un camión de la compañia y la cera, tuve como mes y medio de reposo, ocho días con vendas fuí al médico de san Pablito en Santa Eulalia, la dra de la empresa me sobó y me puso un tratamiento con coltrax y voltaren, siendo en consecuencia todos estos hechos circunstancias que causaron en mí el padecimiento que actualmente presento. Ahora bién a la par de los Estudios Hechos en el INSAPSEL , GRACIAS AL GOBIERNO BOLIVARIANO he podido atenderme en los siguientes centros de Salud Pública:

1.- BARRIO ADENTRO –GUAREMAL-

1. CDI Centro de Salud Integral Puerta Morocha.

2. CDI Centro de Salud Integral San Diego de Los Altos.

3. Hospital Victorino Santaella.

4. Hospital Dr: Perez Carreño.

5. Hospital Militar Dr: Carlos Arvelo.

6. Ambulatorio Rosario Milano de San Antonio de Los Altos.

7. Ambulatorio de Carrizal.

Igualmente a los efectos de Ley y según el DECRETO PRESIDENCIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Juro que lo que aquí digo Es Verdad y por lo tanto solicito al Ciudadano Juez que en resguardo de mí Derecho Fundamental a la salud proceda sin mayor dilación.

SEGUNDO: Mí último Salario fué de 4.098 Bs lo cual implica un Salario Diario de Bolívares 136,6 Bs diarios calculado en base a un periodo de 30 días promedio, de dichas cantidades el Empleador realiza deducciones relacionadas con Obligaciones de Ley como Seguro Social Obligatorio y otras, debe tomar en cuenta la Ciudadana Juez que INGRESE el día 19 de Julio de 2010 por lo que ejecuto mis labores en dicha Empresa devengando actualmente un salario mensual de: Cuatro Mil Noventa y ocho Bolívares (4.098 Bs) SUFRIENDO LAMENTABLEMENTE ESA PENOSA ENFERMEDAD POR LAS TERRIBLES CONDICIONES DISERGONOMICAS EXISTENTES EN LA MISMA sin embargo utilizaremos el Criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 0317 de fecha 22 de abril de 2005, En tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes al tenor siguiente :( Periodo 1) 19 de Julio de 2010 al 19 de Julio de 2011 Salario básico diario: Bs. 136,6 . Alícuota de Utilidades = 15 días x Bs.136,6 /360 días = Bs. 5,613 diarios .Alícuota de Bono Vacacional = 7 días x Bs.136,6/360 días = Bs.2,656 diarios .Salario de base = Bs. 144,869 , discriminado de la siguiente manera: Salario básico Bs.136,6 diarios, alícuota de utilidades Bs.5,613 y alícuota de bono vacacional Bs. 2,656 diarios. Antigüedad causada = 45 días x Bs. 4.098 = Bs. 184.410. (Periodo 2) de 19 de Julio 2011 al 19 de diciembre de 2011- Salario básico diario: Bs. 136,6 Alícuota de Utilidades = 15 días x Bs. 136,6 /360 días = Bs. 5,691 Alícuota de Bono Vacacional = 8 días x Bs.136,6/360 días = Bs.3,035 Salario de base: Bs. 145,326 discriminado de la siguiente manera: Salario básico Bs. 136,6 diarios, alícuota de utilidades Bs. 5,691 y alícuota de bono vacacional Bs. 3,035 diarios. Antigüedad causada = 60 días + 2 días adicionales = 62 días x Bs. 145,326 = Bs. 9.010,21. Antigüedad: No se demanda por este concepto .Alícuota de Utilidades = No se demanda por éste concepto. Alícuota de Bono Vacacional = No se demanda por éste concepto. Salario de base = Para el Primer año: 144,869 Bs. Para el Segundo año : Bs. 145,326 Bolívares. Entonces promedio: 144,869 más 145,326 / 2= 145,0975 Bs .El Trabajador demanda porque ADQUIRIÓ ENFERMEDAD LABORAL , su demanda se basa únicamente en el contenido integro de la Ley Orgánica de Prevención y de condiciones del Medio ambiente de Trabajo LOPCYMAT articulo 130 y ss donde se establece PARA UNA ENFERMEDAD COMO LA DEMANDADA según nuestro particular criterio (que podría ser rebatido por la demandada en su momento oportuno) LA CANTIDAD DE 5 AÑOS DE SALARIOS COMO MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y QUE ARROJA LA CANTIDAD DE:5 AÑOS = 60 Meses X 30 días = 1.800 días, hecha la reducción a días multiplicamos por el salario base promedio, es decir, 145,0975 Bs X 1.800 días igual DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES (261.175,5 Bs) monto de la indemnización solicitada a través de la presente demanda POR CONCEPTO DE DAÑO DIRECTO TASADO POR LA LEY y por DAÑO MORAL la suma de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs) basado en los argumentos y consideraciones expuestos en el Libelo de la Demanda, siendo el monto total demandado la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (561.175,50 Bs). TERCERO: Aunque la Dirección Consta en en el LIBELO DE LA DEMANDA sin embargo a los fines legales consiguientes la volvemos a mencionar de manera expresa, siendo en consecuencia EL DOMICILIO DEL DEMANDANTE EL SIGUIENTE: Calle Principal de RETAMAL justo al final en el CALLEJON “Los Bambúes” Casa número 35 Parte Alta de Los Lagos Ciudad de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente a los efectos de Ley y según el DECRETO PRESIDENCIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Juro que lo que aquí digo Es Verdad y por lo tanto solicito al Ciudadano Juez que en resguardo de mí Derecho Fundamental a la salud proceda sin mayor dilación. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

jueves, diciembre 15, 2011

Derecho Médico : Principios de la Bioética deben ser aplicados a la Medicina por mandato del Juramento Hipocrático sólo así evitariamos toda hipótesis de Mala Praxis Médica"



"The Bodie´s Gallery"


           Cuando reflexionamos sobre la "Mala Praxis Médica" siempre terminamos concluyendo que la "Ciencia Médica" debe acercarse cada vez más a la "Bioética"  inclusive por el propio mandato del "Juramento Hipocrático" y que sólo así evitará la Mala praxis Médica y por ende la iatrogenia, lo cuál ocurrirá  sí y sólo sí ésta se nutre de sus principios rectores , veamos algunos de esos principios a continuación:


  1.  Principio de Beneficiencia: El principio de beneficencia expresa de manera positiva la actitud y la obligación de hacer el bien al otro y la obligación de hacer el bien al otro . En la práctica médica el principio está ya establecido en el Juramento Hipocrático: “ A cualquier casa que entrare, llegaré por utilidad de los enfermos “, los profesionales deben mostrar una actitud de benevolencia hacia sus pacientes por encima de motivaciones lucrativas u otro tipo.
  2.  Principio de no maleficencia: Precisamente para que el principio de beneficencia pueda ser mas vinculante se suele desglosar en el principio de maleficencia por el que se prohíbe hacer el mal a otro se humano. La regla de oro, expresada negativamente “no hagas a otro lo que no quisieras que te hagan a ti”, indica una medida para regular la actitud de no maleficencia, cuando se trata de causar un mal grave como “no matar” este precepto adquiere vigencia absoluta. El principio “no matarás” está expresado en el Juramento Hipocrático “no me dejare llevar por ninguna súplica para suministrar a nadie ninguna droga letal, como tampoco le aconsejaré”
  3.  Principio de Autonomía: El principio de autonomía reconoce a todo hombre, varón o mujer, como ser libre, cuya libertad debe ser respetada y promovida. La autonomía se basa en la dignidad de todo hombre, aunque en la práctica hay seres humanos que no están en condiciones de ejercer su libertad, tales los menores de edad, incapacitados, enfermos en coma, los pobres, etc.; aunque no tengan la posibilidad actual de ejercer su libertad, deben ser respetados en su dignidad. Sus derechos deben ser tutelados por sus padres o sus representantes legales y en último término por la sociedad. La insistencia excesiva en el principio de autonomía individual puede dar un tinte juridicista a las relaciones interpersonales, llegando a debilitar las instituciones comunitarias públicas y privadas incluyendo el matrimonio y la familia.
  4.  Principio de Justicia: En el principio de justicia late la convicción de que se deben respetar los derechos de las personas dentro de una igualdad fundamental. En la práctica de la bioética el principio obliga a tratar a los pacientes de la misma manera según el lema “casos similares exigen un tratamiento similar”, se admite que algín nivel de salud deba ser asequible a todos.
  5.  PRINCIPIO DE LA VIDA HUMANA Hay algunas cuestiones que tienen que ver el origen de la vida humana como el embarazo el periodo neonatal. Las intervenciones analizadas tienden a favorecer o impedir la aparición de esa vida o modificarla de alguna manera. Muchos temas pueden agruparse a este tópico como: reproducción asistida, regulación de la natalidad, asesoramiento genético, diagnóstico prenatal, eugenesia, aborto, donación de embriones/fetos, neonatos defectivos, ingeniería genética, genoma humano, etc.

                Y nos preguntamos nosotros ´¿ sí el Juramento Hipócratico implica per se un Principio de la Bioética, por qué se llega a sistematizar tanto la Medicina que terminamos desaplicando el Primero? Esperamos pués que la presente reflexión sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, diciembre 11, 2011

Derecho Médico: "Régimen Legal del Médico Venezolano y la Mala Praxis Médica"



"Estatua de la Libertad- New York City-U.S.A."

Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.¿Que es la Mala Praxis Mèdica? ¿Cuando Sucede? y ¿Que consecuencias Jurìdicas puede generar, comencemos por responder la Primera Pregunta desde nuestra optica Jurìdica podemos Definir la Mala Praxis Mèdica como Aquel conjunto de Procedimientos Mèdicos-Quirurgicos aplicados por un Profesional de la Medicina (MEDICO) que por obsoletos, Erroneos y apartados de los Protocolos y canones establecidos por el conjunto de las mejores practicas universalmente aceptadas generan como consecuencia un Daño en el Paciente que puede ser Levisimo, Leve, Grave, Gravisimo o desencadenar la Muerte del mismo, es decir, que tenemos que hablar entonces de la IGNORANCIA, esta puede ser vista como la ausencia de conocimientos en una materia especifica y/o determinada, puès bièn EL MEDICO quièn es el Sujeto Activo en el Supuesto Legal de la MALA PRAXIS MEDICA, ha de incurrir en la comisiòn de un Acto Mèdico que NO ES ACEPTADO, NI ACEPTABLE porque èste Profesional de la Medicina tiene como Obligaciòn Legal el estar preparado y actualizado acerca de los Mètodos y procedimientos Mèdicos aceptados Universalmente para el momento Historico que èl lo aplica, de aquì podemos sacar dos conclusiones la Primera para un Mèdico la Ignorancia es Ilegal simplemente UN MEDICO NO PUEDE SER IGNORANTE, LUEGO SI LO ES ,ESTA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE SUS PACIENTES, porque lo que hoy es aceptado en Medicina al dìa siguiente puede salir de la pràctica habitual de los Mèdicos porque se determinò que dicho procedimiento era lesivo para los pacientes, la segunda QUE EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE ESTAR ACTUALIZADO EN EL AREA ESPECIFICA DE SU EJERCICIO MEDICO, ¿por que en el Area ?bueno por una razòn muy sencilla porque en èsta profesiòn no pueden existir MEDICOS SIN ESPECIALIDAD dado que el Organismo Humano es tan complicado y preciso QUE POR EJEMPLO UN CIRUJANO DE LA MANO IZQUIERDA, NO DEBERÌA SER EL MISMO PARA EL MISMO TIPO DE OPERACION EN LA MANO DERECHA, sì asi son las cosas se requiere conocimiento,practica y agudeza para cada situaciòn en particular, pensemos esto si un medico Proctologo hace una cirugia facial ¿està realmente preparado para garantizar los resultados de esa operaciòn? definitivamente que no, es allì donde està el problema cuando del cuerpo humano se trata la PERICIA ES UN REQUISITO MÀS,luego el mèdico que ofrece un Servicio para el cuàl no esta capacitado està aceptando de manera preterintencional la posibilidad de causar un grave daño a su paciente, pensemos ahora ¿Cuando sucede la Mala Praxis Mèdica? Bièn ocurre cuando un Profesional de la Medicina incurre en la pràctica de un ACTO Mèdico erroneo o de una imprecisiòn grave que cause un Daño Parcial ,permanente y/o momentaneo en el paciente y lo cuàl debiò haber previsto, por ejemplo UN MEDICO aconseja practicar RADIACIONES a un Paciente con Examenes no confirmados o que dejen una duda razonable, ese mèdico que NO CONFIRMO EL DIAGNOSTICO con las Radiaciones va a causar un daño mayor al paciente QUE EN UN SEGUNDO EXAMEN PODRÌA SALIR DESCARTADA SU ENFERMEDAD luego ya el paciente recibio la Radiaciòn ¿Quien paga por esto? obviamente el mèdico es responsable de Mala Praxis èsto ocurre lo hemos visto sabemos inclusive donde,entonces la Mala praxis mèdica se generà por Irresponsabilidad en el diagnostico,por violar los protocolo de seguridad para poder dar por hecho la condiciòn de una enfermedad que sufre un paciente determinado si EL MEDICO no toma todas estas previsiones està incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA, consecuencias Jurìdicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sì pero que vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y saliò realemnte enfermo sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error ,un descuido acabo con su vida bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO TAMBIEN A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL porque la Petitio Doloris se reclama como cnsecuencia de la IATROGENIA,Lesiones y tambièn por la Negligencia, es asì de sencillo sòlo basta LA NEGLIGENCIA PARA ESTAR FERNTE A LA MALA PRAXIS MEDICA, èste profesional ademàs de tener que estar adecuadamente preparado NO PUEDE SER NEGLIGENTE su negligencia produce consecuencias y esas consecuencias deben ser Reparadas e Indemnizadas por el Mèdico amèn de que puede resultar una Responsabilidad Penal por LESIONES GRAVES Y POR MUERTE DEL PACIENTE, en fin la relaciòn entre Ignorancia,Impericia y Negligencia en la practica del Acto Mèdico es directamente proporcional a la Mala Praxis Mèdica.Es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tenemos que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès esta causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.

            La Mala Praxis Mèdica no es màs que el producto de la violaciòn de las Pràcticas generalmente aceptadas para un padecimiento en particular esto es conocido como la LEX ARTIS el Mèdico no puede inventar en el Tratamiento tiene la obligaciòn de aplicar las mejores pràcticas toda vez que los conocimientos Mèdicos son el producto de un Sistema de Conocimientos organizados y orientados a tratar al Enfermo y al paciente en general,un ejemplo lo constituye EL MEDICO que aplica Procedimientos atrasados o en desuso, es decir, el profesional de la Salud esta obligado a vivir en la cresta de la Ola porque la Medicina avanza a pasos agigantados y esto trae como consecuencia que todos los dìas hay cientos de procedimientos que caen en desuso sea por descubrirse que son màs Dañinos que el propio padecimiento o bien sea porque se ha avanzado en un tècnica menos invasiva y por ende menos traumatica, asì las cosas EL MEDICO QUE APLICA PROCEDIMIENTOS ATRASADOS esta incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA por Violaciòn de la LEX ARTIS o el conjunto de las mejores pràcticas generalmente aceptadas en ese ambito profesional, tambièn incurre en MALA PRAXIS MEDICA el Mèdico que acude a procedimientos Nuevos que no han sido aceptados por la COMUNIDAD MEDICA MUNDIAL dicho procedimientos Nuevos al no haber superado la etapa de experimentaciòn y control de los organismos Oficiales ofrece riesgos que al no poder ser previsibles ponen al paciente o enfermo en un ESTADO DE IDEFENSION ante la Hipotesis no prevista de una consecuencia màs dañina que la propia Enfermedad. Podemos concluir entonces que la MALA PRAXIS MEDICA puede ser generada en la mayorìa de los casos por la aplicaciòn o ejecuciòn de una Tècnica en forma inadecuada , es decir, que aunque EL MEDICO elija la Mejor de las Practicas o Tènicas falle en su ejecuciòn èsta es la Hipotesis Clàsica de la MALA PRAXIS MEDICA, concluyendo entonces tenemos que LA MALA PRAXIS MEDICA puede ocurrir en tres formas Posibles:

1.

Por Aplicaciòn de Procedimientos Obsoletos o caìdos en desuso por concierto de la Comunidad Mèdica toda vez que la LEX ARTIS ha avanzado en relaciòn a dicha tècnica.



2.

Por Aplicaciòn de Procedimientos Nuevos NO ACEPTADOS, Ni reconocidos por la Comunidad Mèdica y no previstos por la LEX ARTIS como tècnica aplicable para dicho padecimiento.



3.

Por Errar EL MEDICO en la Ejecuciòn de la Tècnica , es decir, aunque la Tècnica es la recomendada por la Comunidad Mèdica, sin embargo No se siguieron los Procedimientos tal y como fueron concebidos en la LEX ARTIS.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, diciembre 07, 2011

Derecho Médico Laboral : " Defensores del Trabajador víctima de Enfermedad Laboral y/o Accidente laboral reflexionan y aportan conceptos necesarios para tales fines"

"Masa Laboral"

Como Defensores incansables de los Derechos del Trabajador Enfermo o Lesionado por Accidentes de naturaleza laboral, en nuestro quehacer diario nos hemos topado con la ignorancia de muchos funcionarios que andan opinando e inclusive haciendo el papel de Muro de contención entre el Derecho del Trabajador y la Empresa Obligada,por ello creemos necesario lanzar al Cyber Espacio información sobre las Ciencias que AUXILIAN al Derecho para la determinación y fijación de la llamada ENFERMEDAD LABORAL y por supuesto del no menos importante ACCIDENTE LABORAL, los cuales el trabajador puede demandar sin ningún tipo de requisito previo pués lo que se busca es la protección que el legislador estableció a su favor en la LOPCYMAT y que hace que INSAPSEL sea necesario a los fines de la determinación del infortunio laboral y de la enfermedad laboral, por ello los ABOGADOS deben solicitar se Oficie a ésta última(INSAPSEL) para que rinda Informes acerca del PUESTO DE TRABAJO y EXAMEN FISICO AL TRABAJADOR ,lo cuál generará una CERTIFICACIÓN del referido Instituto que constituye PRUEBA FUNDAMENTAL de los alegado y probado en autos,los Jueces deben favorecer esta prueba OFICIANDO al Instituto a los fines legales consiguientes. A continuación conceptos de Interés al Derecho Médico Laboral íntimamente relacionados con lo anteriormente expuesto.La Medicina del Trabajo fue definida en 1.950 por la Organización Mundial del Trabajo (O.I.T.)“Medicina del Trabajo: La rama de la medicina que tiene por objeto promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los Trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño a su salud causado por las condiciones de trabajo; protegerlos contra los riesgos derivados de la presencia de agentes perjudiciales a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo conveniente a sus aptitudes fisiológicas y psicológica; en suma adaptar el trabajo al hombre y cada hombre en su labor.” En tanto que la Fisiología del Trabajo puede entenderse como la Ciencia que se ocupa de analizar y explicar las modificaciones y alteraciones que se presentan en el organismo Humano por efecto del Trabajo realizado, incluye también la determinación de las capacidades máximas de los operarios para diversas actividades y el mayor rendimiento del organismo fundamentado de manera científica y la Psicología del Trabajo abarca cuestiones como el tiempo de reacción , memoria, el uso de la Teoría de la Información , el análisis de Tareas, la naturaleza de las actividades en concordancia con la capacidad mental de los trabajadores, el sentimiento de haber efectuado un buen trabajo la percepción de que el trabajador es debidamente apreciado y las relaciones con sus colegas y superiores. Se hace necesario saber también que la antropometría es el estudio de las proporciones y medidas de las distintas partes del cuerpo Humano como lo son la longitud de los brazos, el peso, la altura de los Hombros, la estatura, la proporción entre la longitud de las piernas y la del Tronco, teniendo en cuenta la diversidad de medidas individuales en torno al promedio de los seres Humanos, análisis del funcionamiento de las diversas palancas musculares e investiga las fuerzas que pueden aplicarse en función de la posición de diferentes grupos de músculos. Esperamos pues sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos!!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea González


ABOGADO-U.C.A.B.


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, noviembre 30, 2011

Derecho Mercantil : " En Venezuela está Prohibido cobrar Intereses sobre Intereses (Anatocismo) y la USURA constituye un Delito"


"C.C.C. VASCONIA-LOS TEQUES ESTADO MIRANDA"

Hoy vamos a hablar del Tema de la USURA y del Cobro de Intereses sobre intereses (ANATOCISMO), en cuanto al primero debemos decir que desde que MARCOS EVANGELISTA PEREZ JIMENEZ dictó su ya legendario DECRETO DE REPRESIÓN DE LA USURA, esta figura constituye un DELITO ESPECIAL que podríamos catalogar entre los llamados Delitos Económicos, como lo es COBRAR INTERESES POR ENCIMA DEL UNO POR CIENTO, esto es así y punto, no podemos interpretar lo contrario ya que al tratarse de un supuesto Jurídico de naturaleza penal no valen, ni mucho menos se admiten conductas Contrarias (Contra legem) , ni mucho menos Praeter Legem (más allá) sólo es posible actuar SECUNDUM LEGEM, es decir, según la Ley por lo que todo aquel que pretenda cobrar intereses por encima del uno por ciento estaría cometiendo el DELITO DE USURA, ahora bien en cuanto al ANATOCISMO o cobro de intereses sobre intereses ya nuestro Máximo Tribunal de Justicia en el famoso caso de los Créditos Indexados en su Sala Constitucional FALLO EN CONTRA DE ESTA PRACTICA haciéndola ilegal, por lo que en nuestro País los particulares no pueden capitalizar los intereses y volver a cobrar intereses sobre ellos mismos, es decir, no se pueden cobrar intereses sobre intereses, así de sencillo todo el que adopte una conducta contraria a estos preceptos se arriesga a ser sujeto de duras Sanciones. Esperamos pues, haya sido de su utilidad a los fines legales consiguientes.






Cordiales, Saludos!!!!!




Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.




Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Derecho Médico: "Modelo de Poder para Accionar en materia de Mala Praxis Médica"


"Bodie´s Gallery"
Yo, _______________________, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica y titulare de la cédula de identidad número: V-____________ declaro mediante el presente documento que Otorgo Poder Especial, amplio y suficiente a los Abogados Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González, Venezolanos ,mayor de edad, domiciliados profesionalmente en el Centro Ciudad Comercial La Cascada Centro Profesional piso 2 Oficina 2 Kilometro 21 de la Carretera Panamericana, Municipio  Autónomo Carrizal –Los Teques Estado Miranda (Gran Caracas), titulares de las cédulas de identidad número: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente, Inscritos  por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, para que me representen en forma conjunta o separadamente e intenten las Acciones legales correspondientes a: Denuncia por ante el Ministerio Público y/o  Acusación en la Jurisdicción Penal Venezolana por el Delito de Mala Praxis Médica y lesiones Personales,  contra los Médicos que a continuación se señalan : Dra: _____________________ y Dr:_______________    , Venezolana, mayor de edad y con domicilio profesional en Caracas D.C., y contra  la Clínica  en la cuál labora  como Solidariamente responsable, Daño Moral contra la Clínica ________ y contra los Médicos que a continuación se señalan_______________________________, para que me indemnicen por Daños graves causados a mí Salud  Física todo consecuencia de Errores Graves e Inexcusables que son fuente generadora de un sufrimiento constante y por tanto ininterrumpido que me causa aflicción Moral y Psicológica toda vez que la Huellas de dichas Intervenciones Erróneas son tan evidentes que se notan a simple vista y que por vía de consecuencia afectan mí autoestima , en consecuencia mis apoderados podrán reclamar a los Demandados también el pago de los Daños y Perjuicios Directos, así como cualquier otro íntimamente relacionado con los Daños Físicos, Morales y Psicológicos causados, así como solicitar las sanciones correspondientes tanto a los Médicos antes señalados por Mala Praxis Médica tanto por ante el Colegio de Médicos en su Tribunal Disciplinario como ante las Instancias Jurisdiccionales correspondientes, en tal sentido mis Apoderados podrá actuar ante todas las Instancias y llevar los Juicios durante todo su curso incluidas sus incidencias, por lo que podrán promover y evacuar pruebas  a los fines legales consiguientes, igualmente podrán intentar recursos y demandas íntimamente relacionadas con el Error Médico Inexcusable, Mala Praxis Médica, Daño Moral, Daños y Perjuicios tanto a nivel Judicial como administrativo, se entenderá pues el presente poder amplio y suficiente a los fines legales propuestos y bajo concepto alguno podrán ser interpretadas las facultades aquí otorgadas a título taxativo pues la enumeración de facultades se hace a titulo enunciativo , en tal sentido podrán ejercer Recursos de Apelación de Autos, Decretos y Sentencias, Recursos Extraordinarios como el de Casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de queja, Recurso Extraordinario de Anulación de Sentencias y todo aquel que fuere necesario a la mejor defensa de mis Derechos e Intereses. Es Justicia a la fecha de su presentación.

Derecho Médico Laboral: "Accidente Laboral que generó Fractura de piernas y pérdida de hueso en una de ellas"



"Caracas D.C."

Ciudadano
Juez de Distribuidor de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Yo, SIMÓN ALBERTO PADILLA RODRIGUEZ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-8.545.118 debidamente asistido para este acto por los ABOGADOS , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:

“PUNTO PREVIO”

Información detallada de Accidente Laboral sufrido por el Trabajador Demandante:

PRIMERO: Narrativa detallada de cómo ocurrió el hecho que originó la lesión a que hace referencia. Fecha: “El Accidente ocurrió el día 19 de NOVIEMBRE DEL 2.007”Hora: “El Accidente ocurrió a las 3:30 P.M.”Lugar: El accidente ocurrió en el Área de Almacén de Minas de la Empresa Lomas de Niquel. Narrativa del Accidente : Para mayor precisión acompaño marcada “A” DECLARACIÓN DEL ACCIDENTE por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Acompaño marcado “B” DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTE LABORAL hecho por la Empresa. Acompaño marcado “C” FOTOS DE SIMULACRO HECHO POR LA EMPRESA PARA EXPLICAR EL ACCIDENTE, Acompaño marcado “D” FORMATO INTERNO DE LA EMPRESA donde se hace un análisis del Accidente. Acompaño marcado “E” FORMATO PARA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES elaborado internamente por la Empresa. Acompaño marcado “F” CONSTANCIA DE INFORMACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE Código número: INGMIR1003843. Acompaño marcada “G” CARTA MANUSCRITA DEL TRABAJADOR ANDRES RODRIGUEZ donde DECLARA EL ACCIDENTE A LA EMPRESA. Acompaño marcada “H” PLAN DE ACCIÓN elaborado por la Empresa cuyo objetivo es: ESTABLECER LAS ACCIONES NECESARIAS QUE EVITEN LA REPITICIÓN DE ACCIDENTES SIMILARES POR CAIDA DESDE OTRO NIVEL AL MANIPULAR. Acompaño marcada “I” ORDEN DE EXAMEN MEDICO de la COORDINACIÓN SHE SERVICIO MEDICO OCUPACIONAL de la Empresa LOMAS DE NIQUEL donde se declara el ACCIDENTE LABORAL. Acompaño marcado “J” CERTIFICADO DE ICAPACIDAD emitido por el CENTRO ASISTENCIAL LUIS RICHARD DIAZ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Área de TRAUMATOLOGIA La Victoria Estado Aragua. Acompaño marcadas “K”,”L” y “M” FOTOGRAFIAS donde se OBSERVA el ESTADO ACTUAL de LAS PIERNAS DEL DEMANDANTE. A continuación la NARRATIVA de cómo ocurrió el Accidente: “… Me mandaron a cargar una pipa ( sinónimo de Tonel, pipa, cuba, barril) a pesar de que ese no era mi trabajo habitual en la empresa y me dijeron que teníamos que ir a arreglar una máquina de perforación, deje de cargar las Pipas de aceites y me fui a atender la maquina, la cual en realidad no tenía nada, por lo que en consecuencia me devuelvo otra vez a buscar las pipas de aceites, según lo había ordenado el Supervisor, pero ya habían varios vehículos estacionados (con lo cuál Area de maniobra se redujo considerablemente) y el ajetreo era grande allí , llegó entonces el SUPERVISOR y nos pidió que lleváramos un camión con grúa hidráulica, pero por la FALTA DE ESPACIO dada la gran cantidad de vehículos allí estacionados el Supervisor cambió su decisión y ordeno la maniobra con un 350 (Camión pequeño) de un contratista y un Montacargas el cuál se utilizo para la maniobra de la bajada de los aceites contenidos en pipas de 240 Kilogramos aproximadamente, pero el Montacargas no contaba con los GANCHOS (para esta maniobra es necesario un gancho que agarre la pipa de manera firme y segura y la mueva), con el apuro que manifestaba EL SUPERVISOR me puse nervioso (Stress) y en ese momento me resbale (3:30 P.M.) y una pipa cayó desde la plataforma (pipa de 240 Kilos) y se vino en dirección a mís piernas, CAYÓ Y PICÓ EN EL SUELO Y LUEGO ME GOLPEO AMBAS PIERNAS (consigno placas de rayos X donde se observan las terribles FRACTURAS y DEFORMIDADES causadas), aunque en realidad doy GRACIAS A DIOS!!! Porque me iba a caer en el pecho y en la cabeza, pero yo me arrastre para salvar mi vida, aunque siempre me termino GOLPEANDO AMBAS PIERNAS, ocurrido ese hecho duré un tiempo tendido en el suelo en medio de un Charco de Sangre, hasta que llegó UN COMPAÑERO a recogerme, aunque no querían atenderme por la cantidad de sangre que allí derramé.Segundo: Indicar a éste Tribunal el tipo de Lesión Sufrida.A esos fines acompaño marcada “N” Informe de fecha: 22 de Junio del 2.009 emitido por el Dr: Hector Rodolfo Rodriguez Ramirez del Centro Médico Cagua C.A. donde deja constancia expresa de la Lesión sufrida, de la misma forma y a los mismos efectos acompaño marcada “Ñ” Informe de fecha: 30 de Marzo del 2011 emitido por el Dr: Hector Rodolfo Rodriguez Ramirez del Centro Médico Cagua C.A. donde se dice expresamente lo siguiente: “ Paciente masculino que ingreso a este Centro el 19 de Noviembre del 2.007 por presentar Herida cortante y deformidad en pierna Derecha después que le cayó una pipa de aceite a su ingreso se aprecio fractura en 1/3 de pierna derecha con exposición osea de peroné y meseta tibial. Estudio radiológico fractura expuesta de 1/3 superior de TIBIA DERECHA, FRACTURA DE PERONE DERECHO PERDIDA DE SEGMENTO OSEO en 1/3 superior EL PACIENTE ES TRASLADADO A PABELLÓN para realizar LIMPIEZA QUIRURGICA, REDUCCIÓN DE LA FRACTURA Y ESTABILIZACIÓN CON PLACA DCP y COLOCACIÓN DE INJERTO OSEO. Actualmente fractura consolidada, PERONE CON PERDIDA SUSTANCIA OSEA, se aprecia SECUESTRO OSEO …” A los mismos efectos se acompaña PLACA tomada el mismo día de elaboración del Informe anteriormente señalado la cuál marcamos “O” en fin se trata de un ACCIDENTE LABORAL que generó FRACTURA con minuta en TIBIA DERECHA, FRACTURA DE PERONE DERECHO y PERDIDA DE SEGMENTO OSEO lo que obligo a varias intervenciones quirúrgicas. TERCERO:TRATAMIENTO MEDICO O CLINICO QUE RECIBIO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: El tratamiento fue QUIRURGICO (Varias Operaciones para colocar placas e injerto de Hueso) acompañado de la toma de SUSTANCIAS MEDICAMENTOSAS consistentes en: 1- Anti inflamatorios. 2-Antibioticos 3-Cremas pomadas y ungüentos para tratar los HEMATOMAS y la INFLAMACIÓN y 4-Otros necesarios a su padecimiento, sobre todo aquellos que evitan el RECHAZO AL INJERTO DE HUESO.CENTRO EN QUE FUE ATENDIDO Y EL ESPECIALISTAS QUE LO ATENDIÓ: Centro Médico Cagua C.A. HOSPITAL PRIVADO R.I.F. J-07506219-1, N.I.T. 0028208111. Calle Pichincha Este-Cagua Estado Aragua.Telefonos: (0244)3954602 – 3954603 FAX: (0244)3954793 – 3954789 Y 4479208. MEDICO TRATANTE: Dr: HECTOR ADOLFO RODRIGUEZ RAMIREZ, TRAUMATOLOGIA & ORTOPEDIA V-2521085 MSDS 16711 C.M.1354.CUARTO: TRATAMIENTO CLINICO O MEDICO , TRATAMIENTO Y CENTRO DE ASISTENCIATRATAMIENTO MEDICO O CLINICO QUE RECIBIO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: El tratamiento QUIRURGICO ( HACE FALTA AL MENOS TRES OPERACIONES MÁS) acompañado de la toma de SUSTANCIAS MEDICAMENTOSAS consistentes en: 1- Anti inflamatorios. 2-Antibioticos 3-Cremas pomadas y ungüentos para tratar los HEMATOMAS y la INFLAMACIÓN y 4-Otros necesarios a su padecimiento, sobre todo aquellos que evitan el RECHAZO AL INJERTO DE HUESO.CENTRO EN QUE ES ATENDIDO Y EL ESPECIALISTAS QUE LO ATIENDE: Centro Médico Cagua C.A. HOSPITAL PRIVADO R.I.F. J-07506219-1, N.I.T. 0028208111. Calle Pichincha Este-Cagua Estado Aragua.Telefonos: (0244)3954602 – 3954603 FAX: (0244)3954793 – 3954789 Y 4479208. MEDICO TRATANTE: Dr: HECTOR ADOLFO RODRIGUEZ RAMIREZ, TRAUMATOLOGIA & ORTOPEDIA V-2521085 MSDS 16711 C.M.1354.QUINTO: LESIONES O FRACTURAS FISICAS SUFRIDAS EN AMBAS PIERNAS, LA CONSECUENCIA DE LAS MISMAS Y LA INCAPACIDAD O IMPEDIMENTO QUE SUFRE A LOS EFECTOS DE ESTIMAR LA INDEMNIZACIÓN DEMANDADA.LESIONES: perdida de materia osea, cicatricez Horrendas,Deformidad evidente de mis miembros inferiores, PIERNA DERECHA ROTA Y MAS CORTA que la IZQUIERDA lo que me genera DOLOR en la IZQUIERA POR EL DESEQUILIBRIO y mucho DOLOR A NIVEL DE LA COLUMNA Y DE LA CADERA, la consecuencia es que TODO MI ESQUELETO SE VE AFECTADO pués perdi la SIMETRIA OSEA DE LAS PIERNAS en cuanto a MEDIDAS haciéndome cojo de por vida e incapaz de TRABAJAR ADECUDAMENTE EN BIPEDESTACIÓN , siendo considerado EL ESQUELETO como un todo de cuya armonía depende el milagro del movimiento obviamente que el tener que MOVERME en forma accidentada me trae DOLORES OSTEO MUSCULARES en todo el Cuerpo desde los dedos de los pies hasta la manos inclusive, artralgia glenohumeral derecha de fuerte intensidad irradiada a región cervical del mismo lado, que le ocasiona limitación funcional importante de su Pierna Izquierda y columna vertebral, con diagnostico de cervicobraquialgia derecha, bursitis crónica residivante de hombro derecho y perdida de 29 milimetros de Hueso como secuela de accidente laboral;INCAPACIDAD : “A mí criterio sufro de INCAPACIDAD ABSOLUTA porque los DOLORES OSTEO MUSCULARES me impiden laborar en forma continua por más de 30 Minutos, EL ACCIDENTE LABORAL tantas veces descrito aquí tuvo consecuencia económicas que se extienden en el tiempo, porque de haber tenido un buen sueldo pase a ganar por causa del Accidente Un tercio de lo que me correspondía, en consecuencia para el DAÑO MORAL he estimado el hecho grave de que no puedo laborar más de 30 minutos seguidos, el hecho de ser condenado a ser cojo toda mí vida y a llevar una CICATRIZ HORRENDA en mí PIERNA que me impide por motivos estéticos y de autoestima personal lucir mis piernas en una playa o en una instalación deportiva ya que era FUTBOLISTA (LO CUÁL NO PODRÉ PRACTICAR MÁS) , sin que tenga que ver la cara de impresión de las personas, por lo que puedo afirmar que dicho accidente no sólo daño mi cuerpo, sino también mi alma, mi autoestima y mis relaciones interpersonales que afectan inclusive a la pareja porque la dimensión de mí tragedia va mucho más allá de lo ocurrido el día del accidente, visto esto si llegará a vivir al menos 30 años más con mí capacidad económica mermada ostensiblemente y con el sufrimiento físico y psicológico que presento a la fecha describo a continuación los montos de las indemnizaciones económicas aquí reclamadas. SEXTO: Cálculos aritméticos realizados para fundamentar la pretensión:solicito la maxíma indemnización de la Ley la cuál es de 7 años de Salario, es decir, 84 Meses a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (2.439 Bs) según se desprende de recibo de pago que acompaño marcado “P” dando un gran total de: DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES ( 204.876), Ahora bién le aclaro a la Ciudadana Juez que lo que yo recibo en la actualidad es un 1/3 de mí salario, porque las personas que ejecutan el trabajo que yo hacía para la empresa en la actualidad ganan SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500 Bs) lo que quiere decir que EL ACCIDENTE LABORAL tantas veces descrito aquí, tuvo consecuencias económicas que se extienden en el tiempo, porque de haber tenido un buen sueldo pase a ganar por causa del Accidente Un tercio de lo que me correspondía, en consecuencia para el DAÑO MORAL he estimado el hecho grave de que no puedo laborar más de 30 minutos seguidos, el hecho de ser condenado a ser cojo toda mí vida y a llevar una CICATRIZ HORRENDA en mi PIERNA que me impide por motivos estéticos y de autoestima personal lucir mis piernas en una playa o en una instalación deportiva ya que era FUTBOLISTA (LO CUÁL NO PODRÉ PRACTICAR MÁS) sin que tenga que ver la cara de impresión de las personas, por lo que puedo afirmar que dicho accidente no sólo daño mi cuerpo sino también mi alma, mí autoestima y mis relaciones interpersonales que afectan inclusive a la pareja porque la dimensión de mí tragedia va mucho más allá de lo ocurrido el día del accidente, visto esto si llegará a vivir al menos 30 años más con mi capacidad económica mermada ostensiblemente y con el sufrimiento físico y psicológico que presento a la fecha reclamo me sea pagada la cantidad que resulte de Multiplicar SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500) por Trescientos sesenta meses (360) o lo que es lo mismo 30 años, es decir, que el monto de la indemnización asciende a la cantidad de: Dos Millones trescientos cuarenta y tres Mil Bolívares (2.343.000 Bs).Ascendiendo en consecuencia el monto total demandado a la cantidad de: Dos Millones quinientos Cuarenta y cuatro Mil ochocientos setenta y seis Bolivares (2.544.876 Bs) monto por el cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil. MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1991, bajo el número 6, Tomo 9-A Pro, y reformados íntegramente sus estatutos sociales según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de octubre de 2000, inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de enero de 2001, bajo el número 61, Tomo 8-A Pro, y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2006, para que pague o en su defecto sea condenada por este Honorable Tribunal a Indemnizar al trabajador aquí demandante.



“LOS HECHOS”

Es el caso Ciudadano Juez que Trabajo para la Empresa MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A. (identificada a plenitud en el cuerpo de la presente demanda), en la cuál ejecuto mis labores hace ya 12 años relaciòn que se mantiene vigente a la fecha, devengando actualmente un salario mensual integral de:Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares (2.439,43 Bs) Mensuales y mí TRABAJO esta circunscrito al Area de Mecanica . Ahora bièn Ciudadano Juez , EL ACCIDENTE OCURRIÓ el 19 de NOVIEMBRE DEL 2.007, en el area de ALMACEN DE MINAS A LAS 3:30 p.m. , a continuación procedo a realizar el RELATO DEL ACCIDENTE: “… Me mandaron a cargar una pipa ( sinónimo de Tonel, pipa, cuba, barril) a pesar de que ese no era mi trabajo habitual en la empresa y me dijeron que teníamos que ir a arreglar una máquina de perforación, deje de cargar las Pipas de aceites y me fui a atender la maquina, la cual en realidad no tenía nada, por lo que en consecuencia me devuelvo otra vez a buscar las pipas de aceites, según lo había ordenado el Supervisor, pero ya habían varios vehículos estacionados (con lo cuál Area de maniobra se redujo considerablemente) y el ajetreo era grande allí , llegó entonces el SUPERVISOR y nos pidió que lleváramos un camión con grúa hidráulica, pero por la FALTA DE ESPACIO dada la gran cantidad de vehículos allí estacionados el Supervisor cambió su decisión y ordeno la maniobra con un 350 (Camión pequeño) de un contratista y un Montacargas el cuál se utilizo para la maniobra de la bajada de los aceites contenidos en pipas de 240 Kilogramos aproximadamente, pero el Montacargas no contaba con los GANCHOS (para esta maniobra es necesario un gancho que agarre la pipa de manera firme y segura y la mueva), con el apuro que manifestaba EL SUPERVISOR me puse nervioso (Stress) y en ese momento me resbale (3:30 P.M.) y una pipa cayó desde la plataforma (pipa de 240 Kilos) y se vino en dirección a mís piernas, CAYÓ Y PICÓ EN EL SUELO Y LUEGO ME GOLPEO AMBAS PIERNAS (consigno placas de rayos X donde se observan las terribles FRACTURAS y DEFORMIDADES causadas), aunque en realidad doy GRACIAS A DIOS!!! Porque me iba a caer en el pecho y en la cabeza, pero yo me arrastre para salvar mi vida, aunque siempre me termino GOLPEANDO AMBAS PIERNAS, ocurrido ese hecho duré un tiempo tendido en el suelo en medio de un Charco de Sangre, hasta que llegó UN COMPAÑERO a recogerme, aunque no querían atenderme por la cantidad de sangre que allí derramé, es por lo cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil “MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A” plenamente identificada en su oportunidad para que me indemnice conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) me pague o en su defecto así sea condenada a ello por este digno Tribunal las indemnizaciones de Ley y el Daño Moral causado por motivo del Accidente laboral aquí descrito y de la Flagrante violación de las Normas de Seguridad Industrial en que incurrió la Entidad Mercantil aquí demandada.





“Solicitud de Examenes al INSAPSEL”



En virtud de que la empresa nunca notifico el accidente antedicho solicito muy respetuosamente se Oficie al INSAPSEL, ya que a pesar de que acudì e hice la denuncia me ofrecieron la consulta para el dìa 06 de JULIO de 2011 lo cuàl es muy lejano para lo que estoy sufriendo en la actualidad , (necesito la Indemnización económica con urgencia ya que deseo poner mi caso en manos de unos especialistas en la Ciudad de Caracas D.C.) por lo que insisto se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento físico al trabajador y a su puesto de trabajo a los fines legales consiguientes. Es el caso Ciudadano Juez que la parte trabajadora Demandante aportarà en el lapso y oportunidad procesal correspondiente por ante esta Magistratura, Pruebas debidamente evacuadas por el Organismo correspondiente como lo es el INSAPSEL que de conformidad a la LOPCYMAT determinarà de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave producto del Accidente Sufrido .2. De que ese padecimiento Grave producto del Accidente laboral sufrido se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial.3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mínimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT.4- dichos informes consistirán en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinará con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se verá la falta de condiciones mínimas de seguridad Industrial. Es también sumamente importante señalar que la parte Empresarial no le quedarà màs que RECONOCER EL VALOR PLENO del Informe de INSAPSEL donde se determina con ABSOLUTA CLARIDAD que EL ACCIDENTE que sufrió el Demandante SON DE NATURALEZA LABORAL. Dado que existe PLENA PRUEBA de que los Hechos Demandados son Ciertos solicito al Ciudadano Juez que en la SENTENCIA DEFINITIVA como un Acto de Imperium decida la cuestión objeto del Proceso Con Lugar, es decir, que Condene a la Demandada a: 1-Pagar una Indemnización por haberla expuesto en forma injusta y desconsiderada a Condiciones desfavorables en torno a la Seguridad e Higiene Industrial.2- Pagar una Indemnización por Daño Moral dada la aflicción y sufrimiento generados como consecuencia de tener que sufrir por el resto de su vida una ENFERMEDAD GRAVE de tipo LABORAL consecuencia de un accidente laboral que no hubiese sufrido sì EL EMPLEADOR hubiese respetado su obligación de seguridad a favor de sus Trabajadores. En la Doctrina Extranjera hemos encontrado que : “El Sistema Español compatibiliza la existencia de daños por accidente de trabajo o una enfermedad profesional con una sanciòn especial, fundada en la negligencia del empresario, cuando no se hubiesen observado las medidas de higiene y seguridad indispensables para el trabajo humano. En el Derecho Español, al igual que en nuestro Derecho Venezolano , esta responsabilidad es independiente y compatible con todas las demás, inclusive la penal y se justifica por ser un medio coactivo para que el empresario observe las medidas, no bastando la simple infracción sino la falta concreta al mecanismo preventivo legal. Solicitamos pues al Ciudadano Juez Declare con Lugar la demanda interpuesta con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley.



“FUNDAMENTACIÓN JURIDICA”

Encuentra su fundamentación Jurídica la presente Acción Judicial en el contenido integro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) muy especialmente los artículos: 13,23,33,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT .La Fonoaudióloga Cecilia Hadad en artículo sobre asuntos de Enfermedad Laboral publicado en: (http://andreadeleon.blogspot.com/) en relación a éste tema ha dicho expresamente lo siguiente: “…Es muy conocido y, lo que es mejor aún, indiscutible ya, el aceptar a los ambientes laborales insalubres como causa de muchas enfermedades y accidentes laborales. Sin embargo ha costado mucho tiempo llegar hasta el punto actual donde se ofrece al trabajador, o al menos debería otorgársele, garantías de que en su puesto de trabajo no le ocurrirán hechos que perjudiquen su salud ni física ni emocional y, reducir al mínimo, la posibilidad del acontecimiento de cualquier accidente en ése ámbito.La seguridad y salubridad laboral son conquistas sociales que nunca deben de renunciarse, y, amigos míos, es tarea de profesionales en diferentes materias, el asegurarse que existan como realidad en el trabajo y no como una mera expresión de deseo o práctica limitada al momento de las inspecciones por parte de las autoridades gubernamentales…” Así mismo encontramos que en torno a las consecuencias del Accidente laboral es bueno señalar está Máxima Jurisprudencial donde Mutatis Mutandi (cambiando lo que haya que cambiar) se observa el “Lei Motiv” (Responsabilidad Objetiva del Patrono) del legislador en ésta materia tan delicada ,por la importancia de su conclusión en relación al caso que nos ocupa : “ ….Por lo que respecta a la enfermedad ocupacional sufrida por la trabajadora, la misma no fue negada por la empresa y aduce que para la ocurrencia del mismo, no medio culpa por parte de la empresa, aún cuando la ausencia de culpabilidad no evita la procedencia del Daño Moral.;" esto es clara consecuencia de la aplicación en nuestro País de LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO en materia de ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL , es bueno señalar también que la Ley de la Especialidad otorga la oportunidad al Demandante de hacer su Reclamación directamente ante los Tribunales “Sin imponerle ningún tipo de Carga, mucho menos la iniciación de un Procedimiento administrativo como requisito SINE QUA NON, por lo que podrà presentar la Demanda puès su DERECHO A SOMETER LA CAUSA A CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÒN RESPECTIVA NO ESTA SUPEDITADO A REQUISITO PREVIO ALGUNO por lo que se incurre en una Interpretación errónea concluir que sea necesario QUE EL ACCIONANTE HAYA HECHO LA SOLICITUD ANTE EL INSAPSEL, tanto es asì que el Demandante podrà solicitar al Juez que OFICIE al Instituto Respectivo para QUE EL TRABAJADOR SE PRACTIQUE los Examenes de rigor y tambièn la inspección del Puesto de Trabajo , se hace necesario acudir a la vìa Jurisdiccional para agilizar el Tràmite puès ES UN HECHO NOTORIO PUBLICO Y COMUNICACIONAL QUE EL INSAPSEL ESTA COLAPSADO (en el caso que nos ocupa han transcurrido 39 meses desde que ocurrió el Accidente) por lo que en aras de salvaguardar EL INTERÈS SUPERIOR DEL TRABAJADOR es necesario interponer la DEMANDA. eso se desprende de los artículos : 13,23,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT. En Venezuela esta materia esta regulada por un Conjunto de Leyes que protegen y favorecen el Derecho del Trabajador a ser Indemnizado cuando Sufre un Accidente en la Empresa por las Condiciones Inseguras que esta ultima favorece por faltas a la Seguridad Industrial, producida la lesiòn debe el Trabajador solicitar una Evaluaciòn por un MEDICO LABORISTA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales . En el caso concreto, el actor reclama la indemnización por el daño moral causado por el accidente laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil y por el contenido mismo de la LOPCYMAT que señala la Obligación del Juez de otorgar una Indemnización por este concepto si se comprueba que efectivamente el Accidente es de naturaleza laboral tal y como ocurre en el presente caso, lo que equivale a solicitar el resarcimiento del daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito.

Como ya se explicó, la Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad objetiva del patrono en la indemnización por el daño material y moral ocasionado por accidentes laborales y enfermedades profesionales, razón por la cual, establecido el accidente laboral ejecutando labores para enriquecer al empleador, en consecuencia el Juez deberá examinar los criterios objetivos que le permitan estimar prudentemente la indemnización que mitigue el daño moral sufrido por la víctima. Respecto a la entidad del daño, quedará demostrado mediante la hoja de vida, el informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la experticia del médico legista, que el trabajador quedó con una incapacidad permanente (PERDIO 29 MILIMETROS DE HUESO EN UNA DE SUS PIERNAS), lo cual le dificulta su movilidad “Ad Infinitum” razón por la cuál es obvio considerar que el daño psíquico es GRAVE.En segundo lugar, quedará demostrada la culpa de la demandada por la declaración de los testigos que oportunamente presentaré. Es equitativo pués que el demandante sea indemnizado con una cantidad que le permita pagar servicios profesionales con el objeto de recuperar su autoestima y sobrellevar la carga moral que significa su incapacidad. Por último, en cuanto a “las referencias pecuniarias a estimar por parte del Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el presente caso concreto”, solicitamos desde ya que considere que la entidad del daño es GRAVE; que la demandada fue negligente en no prevenir adecuadamente lo cual ocasionó el accidente.

“PRETENSIÓN”



Hemos acudido ante su competente autoridad a los efectos de Demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil . MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1991, bajo el número 6, Tomo 9-A Pro, y reformados íntegramente sus estatutos sociales según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de octubre de 2000, inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de enero de 2001, bajo el número 61, Tomo 8-A Pro, y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2006 , representada por el Ciudadano : SANTIAGO GIMON ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad: V- 3.555.477 Domiciliada en: AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO KILOMETRO 54 NUEVA VÍA A TIARA KILOMETRO 19 Municipio GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA VENEZUELA , para que me pague por concepto de Accidente Laboral o en su defecto asi sea condenado por este tribunal por las cantidades que se señalan a continuación: 1) Siete (7) años de Salario por indemnización de Daño Directo causado por el Accidente antes descrito, lo cual asciende a: DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES ( 204.876) toda vez que mí salario mensual es la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (2.439 Bs), procedencia del pago de la indemnización establecida en el numeral segundo del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2)El Pago de Daño Moral :Ahora bién le aclaro a la Ciudadana Juez que lo que yo recibo en la actualidad es un 1/3 de mí salario, porque las personas que ejecutan el trabajo que yo hacía para la empresa en la actualidad ganan SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500 Bs) lo que quiere decir que EL ACCIDENTE LABORAL tantas veces descrito aquí, tuvo consecuencias económicas que se extienden en el tiempo, porque de haber tenido un buen sueldo pase a ganar por causa del Accidente Un tercio de lo que me correspondía, en consecuencia para el DAÑO MORAL he estimado el hecho grave de que no puedo laborar más de 30 minutos seguidos, el hecho de ser condenado a ser cojo toda mí vida y a llevar una CICATRIZ HORRENDA en mi PIERNA que me impide por motivos estéticos y de autoestima personal lucir mis piernas en una playa o en una instalación deportiva ya que era FUTBOLISTA (LO CUÁL NO PODRÉ PRACTICAR MÁS) sin que tenga que ver la cara de impresión de las personas, por lo que puedo afirmar que dicho accidente no sólo daño mi cuerpo sino también mi alma, mí autoestima y mis relaciones interpersonales que afectan inclusive a la pareja porque la dimensión de mí tragedia va mucho más allá de lo ocurrido el día del accidente, visto esto si llegará a vivir al menos 30 años más con mi capacidad económica mermada ostensiblemente y con el sufrimiento físico y psicológico que presento a la fecha reclamo me sea pagada la cantidad que resulte de Multiplicar SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500) por Trescientos sesenta meses (360) o lo que es lo mismo 30 años, es decir, que el monto de la indemnización asciende a la cantidad de: Dos Millones trescientos cuarenta y tres Mil Bolívares (2.343.000 Bs) por haberme sometido a condiciones inseguras y por no haber procedido diligentemente en relación a mì caso, en consecuencia estimo justo y equitativo solicitar al Juzgador que fije está indemnización por daño moral, la cuál esta contemplada en la Ley de la Especialidad y en el Código Civil Venezolano donde se señala que esta declaratoria procede una vez probado el HECHO GENERADOR (ACCIDENTE LABORAL). Ascendiendo en consecuencia el monto total demandado a la cantidad de: Dos Millones quinientos Cuarenta y cuatro Mil ochocientos setenta y seis Bolivares (2.544.876 Bs) “DOMICILIO PROCESAL DE LAS PARTES”

A los efecto de las Notificaciones y Citaciones de Ley señalo como Domicilio de la Demandada el siguiente : Domiciliada en: AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO KILOMETRO 54 NUEVA VÍA A TIARA KILOMETRO 19 Municipio GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA VENEZUELA . Domicilio del Demandante : Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional piso 2 Oficina 2 (Andrea de León, Abogados Consultores) Municipio autónomo Carrizal Estado Miranda Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0412-9742213.E-mail:andreadeleonjuridico@hotmail.com también abogadostributaristasonline@gmail.com Es Justicia que solicito a la fecha de su presentaciòn.

Derecho Médico Laboral: "Promoción de Pruebas en caso de Enfermedad Laboral"



"Caracas D.C.-Parque Central"



Ciudadano
Juez 30vo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de Caracas D.C.
Su Despacho.-
Nosotros , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, ABOGADOS, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, actuando en éste acto en nuestro carácter de APODERADOS JUDICIALES del Ciudadano: Sonia Elena Yánez Hernández , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-6.392.181 según consta de sendo Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Decima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 19 de Octubre del 2011 inserto bajo el número 58 Tomo 177 que acompañamos marcado “A” ,con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:
“Promoción de Pruebas”
“DOCUMENTALES”
Promovemos las Documentales que se señalan a continuación, en virtud de que los mismos Guardan pertinencia total y absoluta con los hechos que se narran en el Libelo de la Demanda, siendo en consecuencia pruebas congruentes que establecen con precisión la ocurrencia de los hechos cuyas circunstancias y consecuencias se narran en el precitado Libelo de la demanda, en fin a esos efectos :PRIMERO: Acompañamos marcada “B” Carpeta contentiva de Récipes Médicos , marcado “C” Carpeta contentiva de facturas de GASTOS MÉDICOS , marcado “D” carpeta contentiva de ACTAS DEL MINISTERIO , CALCULO INDEMNIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSAPSEL (las cuales corren insertos en original en el presente procedimiento Judicial ya que se acompañaron como documento fundamental de la demanda) , marcada “E” Carpeta Contentiva de Constancias de Trabajo , marcada “F” carpeta contentiva de recibos de pago del Trabajador, marcada “G” Carpeta contentiva de Documentos que describen el proceso de Rehabilitación de la trabajadora, Marcada “H” carpeta contentiva de Cálculo de indemnización (INSAPSEL) , Certificación INSAPSEL e Incapacidad Residual (IVSS), Marcada “I” carpeta contentiva de expediente del INSAPSEL. Marcada “J” Carpeta contentiva de Convención Colectiva de Trabajo 2004 y 2008 y Manual de Recursos Humanos y Reglamento Interno. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.