jueves, junio 19, 2014

Derecho Médico :" Informe sobre caso PIP y la demanda contra TUV en Francia "

Andrea De León, Abogados Consultores

miércoles, junio 04, 2014

Frank Pourcel :" Concorde" (Instrumental)


Andrea De Leòn , Abogados Consultores

Derecho Procesal Laboral: Principios que rigen el Proceso Laboral Venezolano tomado del portal Web del Tribunal Supremo de Justicia


Los innovadores principios que rigen la nueva Ley son, entre otros, la oralidad, gratuidad, concentración, publicidad, autonomía, la rectoría del juez en el proceso y la novedosa figura de los medios alternos de resolución de conflictos, que pueden redundar en un descongestionamiento de los tribunales de justicia.
1.- Autonomía, imparcialidad y especialidad de la jurisdicción laboral



Se sigue la orientación establecida en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que dentro del primer año la Asamblea Nacional aprobará:



¿Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada..¿



Se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial.



2.- Oralidad

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional de la oralidad en su artículo 3 al establecer:



¿El proceso será oral, breve y contradictorio, solo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.¿



La oralidad se entiende como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual el proceso judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.

La Ley sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos sociales.



2.1.- Oralidad como elemento central del proceso

La estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, descansa sobre la base del principio de la oralidad, establecida tanto en el artículo 257 como en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



2.2.- Proceso por audiencia

El sistema establecido en el proyecto desarrolla el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el juez o jueza.

Este proceso por audiencia permite que la oralidad, elemento fundamental del proceso, obligue a que casi todos los actos del mismo se materialicen en forma oral.

El proceso por audiencia se desarrolla en dos audiencias fundamentales a saber: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.







2.3.- Audiencia preliminar

La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo. Su realización y conducción se materializa en la fase de sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Esta audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez o jueza y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y la hora que determine el tribunal, previa notificación del demandado. La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución estimule medios alternos de resolución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, a través de la mediación del tribunal.



2.4.- Audiencia de Juicio

La audiencia de juicio es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presidencia del Juez o jueza de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos y posiciones juradas, y al finalizar el debate oral; el juez o jueza pronunciará su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.



3.- Inmediación

El juicio oral se materializa a través de las audiencias sea ésta la audiencia preliminar o sea la audiencia de juicio.

Por su parte, la inmediación a su vez es esencial al juicio oral por cuanto tanto el debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata.

El otro aspecto resaltante de este principio es que el juez o jueza debe participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar personalmente en base a la sana crítica resultante del debate procesal.



4.- Concentración

Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez o jueza que va a dirigir el debate y producir la sentencia como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata y en base a la percepción que el juez o jueza haya tenido del juicio.



5.- Publicidad

Establece el artículo 4 de la Ley que los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.

La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la administración de justicia.







6.- Gratuidad

Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el proyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo.



7.- Abreviación

A diferencia del sistema actual escrito, lento, burocrático y tardío en donde la causa se sustancia con relativa brevedad pero la sentencia se produce con excesivo retardo, el proyecto permite resolver la controversia en un lapso no mayor de seis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casación. Es así por lo que el proyecto establece un procedimiento breve y uniforme que permite la decisión inmediata de la causa en forma oral.



8.- Rectoría del juez o jueza en el proceso

Esto significa que es el juez o jueza quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso.



9.- Sana crítica al valorar las pruebas por el juzgador

En la Ley se establece el juicio oral, el cual se materializa a través de las audiencias, lo cual presupone que la decisión judicial se fundamenta en las evidencias o pruebas aportadas al proceso en forma oral y escrita. La Ley regula el sistema de la sana crítica de la prueba por parte del juzgador observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para lo que el juzgador deberá valorar las pruebas libremente, pero con un razonamiento lógico y coherente que permita fundamentar adecuadamente su decisión.



10.- Equidad

Darle a cada quien lo que en justicia le corresponde. Administrar justicia tomando en cuentas las diferentes posiciones de cada parte.



11.- Uniformidad procesal

Consecuente con el mandato consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que ¿el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público¿; es por lo que el proyecto establece un procedimiento uniforme, oral, breve, público y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicción laboral.

Así tenemos que a través de este único y uniforme proceso laboral, se resolverán todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo que no tengan atribuida su resolución a la conciliación y al arbitraje;. como por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, demandas con ocasión de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral, etc.

También se contemplan la sustanciación y decisión por un mismo procedimiento de las demandas relativas a la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y las acciones laborales relativas a calificación de despido o reenganche por inamovilidad consagrada también en la Ley Orgánica del Trabajo.

domingo, junio 01, 2014

Derecho Procesal Laboral : " El Problema del llamamiento del Tercero y la posterior fijación del lapso para que se celebre la Audiencia Preliminar"


 "Cerro El Ávila"
En materia de participación del Tercero en el Juicio Laboral Venezolano se observan  LAGUNAS (vacío legal) en el tratamiento de los lapsos Procesales para la celebración de los ACTOS PROCESALES subsiguientes una vez esta es admitida o por el contrario sea rechazada por el Juez de la causa, en efecto según la LOPTRA (Ley Orgánica Procesal del Trabajo) el Juicio debe otorgar : 1.- Igualdad de tratamiento ante la Ley para ambas partes tanto demandante como demandado. 2.- Se debe otorgar lapsos que permitan y garanticen el Derecho a la Defensa, pues bien la parte demandada puede antes de que se celebre la AUDIENCIA PRELIMINAR  hacer el llamamiento del TERCERO a Juicio y una vez hecho este llamamiento el Juez debe pronunciarse SI LA ADMITE o LA DECLARA  INADMISIBLE, ocurra una o la otra, el Juez debe emitir un AUTO DONDE SEÑALE el día en que fijará LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR aunque esto no lo señala la LOPTRA así se desprende de JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ocasión de la regulación del procedimiento de Amparo Constitucional  donde tampoco la ley de la especialidad fija el lapso para la celebración de la audiencia, casualmente allí se critica por parte de nuestro más alto Tribunal la MALA PRAXIS FORENSE de fijar lapsos de 48 Horas los cuales según el Tribunal NO GARANTIZAN EL DERECHO A LA DEFENSA . Ahora bien en relación a la intervención del tercero una vez que la parte hace el llamamiento del mismo por mandato de la LOPTRA suspende la celebración de la AUDIENCA PRELIMINAR hasta allí no hay duda porque la ley regula expresamente lo que ocurrirá pero de allí en adelante la LOPTRA hace silencio de ¿Cómo regular el reinicio de la Audiencia Preliminar? y no dice ¿Qué lapso se va a fijar?  el Juez sin embargo no puede fijar un lapso para la Audiencia Preliminar que sorprenda a la parte, es decir, debe guiarse por lo establecido en las máximas Jurisprudenciales de nuestro más alto Tribunal en su Sala Constitucional que ha fijado el lapso de 48 horas como violatorio del Derecho a la Defensa y por supuesto respetar la igual de oportunidades de las partes ante la ley y el proceso, entonces la única forma  es RENOVAR EL LAPSO, es decir, si le otorgué a la demandada 10 días para la celebración de la Audiencia Preliminar, ahora que por llamamiento del tercero  NO CELEBRE LA AUDIENCIA, debo RENOVAR EL LAPSO, 10 días para la Celebración de la Audiencia Preliminar sería una buena práctica (Bona Praxis) según las sentencias de Sala Constitucional  y dictar también un AUTO SEPARADO donde alerta a las partes de que en un día fijo determinará el día de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA NO SORPRENDER A LAS PARTES EN TORNO A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y NO SORPRENDERLAS EN SU BUENA FÉ Y MUCHO MENOS VIOLENTAR SU DERECHO A LA DEFENSA.
Cordiales, Saludos!!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.