miércoles, noviembre 30, 2011

Derecho Mercantil : " En Venezuela está Prohibido cobrar Intereses sobre Intereses (Anatocismo) y la USURA constituye un Delito"


"C.C.C. VASCONIA-LOS TEQUES ESTADO MIRANDA"

Hoy vamos a hablar del Tema de la USURA y del Cobro de Intereses sobre intereses (ANATOCISMO), en cuanto al primero debemos decir que desde que MARCOS EVANGELISTA PEREZ JIMENEZ dictó su ya legendario DECRETO DE REPRESIÓN DE LA USURA, esta figura constituye un DELITO ESPECIAL que podríamos catalogar entre los llamados Delitos Económicos, como lo es COBRAR INTERESES POR ENCIMA DEL UNO POR CIENTO, esto es así y punto, no podemos interpretar lo contrario ya que al tratarse de un supuesto Jurídico de naturaleza penal no valen, ni mucho menos se admiten conductas Contrarias (Contra legem) , ni mucho menos Praeter Legem (más allá) sólo es posible actuar SECUNDUM LEGEM, es decir, según la Ley por lo que todo aquel que pretenda cobrar intereses por encima del uno por ciento estaría cometiendo el DELITO DE USURA, ahora bien en cuanto al ANATOCISMO o cobro de intereses sobre intereses ya nuestro Máximo Tribunal de Justicia en el famoso caso de los Créditos Indexados en su Sala Constitucional FALLO EN CONTRA DE ESTA PRACTICA haciéndola ilegal, por lo que en nuestro País los particulares no pueden capitalizar los intereses y volver a cobrar intereses sobre ellos mismos, es decir, no se pueden cobrar intereses sobre intereses, así de sencillo todo el que adopte una conducta contraria a estos preceptos se arriesga a ser sujeto de duras Sanciones. Esperamos pues, haya sido de su utilidad a los fines legales consiguientes.






Cordiales, Saludos!!!!!




Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.




Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Derecho Médico: "Modelo de Poder para Accionar en materia de Mala Praxis Médica"


"Bodie´s Gallery"
Yo, _______________________, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica y titulare de la cédula de identidad número: V-____________ declaro mediante el presente documento que Otorgo Poder Especial, amplio y suficiente a los Abogados Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González, Venezolanos ,mayor de edad, domiciliados profesionalmente en el Centro Ciudad Comercial La Cascada Centro Profesional piso 2 Oficina 2 Kilometro 21 de la Carretera Panamericana, Municipio  Autónomo Carrizal –Los Teques Estado Miranda (Gran Caracas), titulares de las cédulas de identidad número: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente, Inscritos  por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, para que me representen en forma conjunta o separadamente e intenten las Acciones legales correspondientes a: Denuncia por ante el Ministerio Público y/o  Acusación en la Jurisdicción Penal Venezolana por el Delito de Mala Praxis Médica y lesiones Personales,  contra los Médicos que a continuación se señalan : Dra: _____________________ y Dr:_______________    , Venezolana, mayor de edad y con domicilio profesional en Caracas D.C., y contra  la Clínica  en la cuál labora  como Solidariamente responsable, Daño Moral contra la Clínica ________ y contra los Médicos que a continuación se señalan_______________________________, para que me indemnicen por Daños graves causados a mí Salud  Física todo consecuencia de Errores Graves e Inexcusables que son fuente generadora de un sufrimiento constante y por tanto ininterrumpido que me causa aflicción Moral y Psicológica toda vez que la Huellas de dichas Intervenciones Erróneas son tan evidentes que se notan a simple vista y que por vía de consecuencia afectan mí autoestima , en consecuencia mis apoderados podrán reclamar a los Demandados también el pago de los Daños y Perjuicios Directos, así como cualquier otro íntimamente relacionado con los Daños Físicos, Morales y Psicológicos causados, así como solicitar las sanciones correspondientes tanto a los Médicos antes señalados por Mala Praxis Médica tanto por ante el Colegio de Médicos en su Tribunal Disciplinario como ante las Instancias Jurisdiccionales correspondientes, en tal sentido mis Apoderados podrá actuar ante todas las Instancias y llevar los Juicios durante todo su curso incluidas sus incidencias, por lo que podrán promover y evacuar pruebas  a los fines legales consiguientes, igualmente podrán intentar recursos y demandas íntimamente relacionadas con el Error Médico Inexcusable, Mala Praxis Médica, Daño Moral, Daños y Perjuicios tanto a nivel Judicial como administrativo, se entenderá pues el presente poder amplio y suficiente a los fines legales propuestos y bajo concepto alguno podrán ser interpretadas las facultades aquí otorgadas a título taxativo pues la enumeración de facultades se hace a titulo enunciativo , en tal sentido podrán ejercer Recursos de Apelación de Autos, Decretos y Sentencias, Recursos Extraordinarios como el de Casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de queja, Recurso Extraordinario de Anulación de Sentencias y todo aquel que fuere necesario a la mejor defensa de mis Derechos e Intereses. Es Justicia a la fecha de su presentación.

Derecho Médico Laboral: "Accidente Laboral que generó Fractura de piernas y pérdida de hueso en una de ellas"



"Caracas D.C."

Ciudadano
Juez de Distribuidor de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Yo, SIMÓN ALBERTO PADILLA RODRIGUEZ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-8.545.118 debidamente asistido para este acto por los ABOGADOS , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:

“PUNTO PREVIO”

Información detallada de Accidente Laboral sufrido por el Trabajador Demandante:

PRIMERO: Narrativa detallada de cómo ocurrió el hecho que originó la lesión a que hace referencia. Fecha: “El Accidente ocurrió el día 19 de NOVIEMBRE DEL 2.007”Hora: “El Accidente ocurrió a las 3:30 P.M.”Lugar: El accidente ocurrió en el Área de Almacén de Minas de la Empresa Lomas de Niquel. Narrativa del Accidente : Para mayor precisión acompaño marcada “A” DECLARACIÓN DEL ACCIDENTE por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Acompaño marcado “B” DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTE LABORAL hecho por la Empresa. Acompaño marcado “C” FOTOS DE SIMULACRO HECHO POR LA EMPRESA PARA EXPLICAR EL ACCIDENTE, Acompaño marcado “D” FORMATO INTERNO DE LA EMPRESA donde se hace un análisis del Accidente. Acompaño marcado “E” FORMATO PARA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES elaborado internamente por la Empresa. Acompaño marcado “F” CONSTANCIA DE INFORMACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE Código número: INGMIR1003843. Acompaño marcada “G” CARTA MANUSCRITA DEL TRABAJADOR ANDRES RODRIGUEZ donde DECLARA EL ACCIDENTE A LA EMPRESA. Acompaño marcada “H” PLAN DE ACCIÓN elaborado por la Empresa cuyo objetivo es: ESTABLECER LAS ACCIONES NECESARIAS QUE EVITEN LA REPITICIÓN DE ACCIDENTES SIMILARES POR CAIDA DESDE OTRO NIVEL AL MANIPULAR. Acompaño marcada “I” ORDEN DE EXAMEN MEDICO de la COORDINACIÓN SHE SERVICIO MEDICO OCUPACIONAL de la Empresa LOMAS DE NIQUEL donde se declara el ACCIDENTE LABORAL. Acompaño marcado “J” CERTIFICADO DE ICAPACIDAD emitido por el CENTRO ASISTENCIAL LUIS RICHARD DIAZ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Área de TRAUMATOLOGIA La Victoria Estado Aragua. Acompaño marcadas “K”,”L” y “M” FOTOGRAFIAS donde se OBSERVA el ESTADO ACTUAL de LAS PIERNAS DEL DEMANDANTE. A continuación la NARRATIVA de cómo ocurrió el Accidente: “… Me mandaron a cargar una pipa ( sinónimo de Tonel, pipa, cuba, barril) a pesar de que ese no era mi trabajo habitual en la empresa y me dijeron que teníamos que ir a arreglar una máquina de perforación, deje de cargar las Pipas de aceites y me fui a atender la maquina, la cual en realidad no tenía nada, por lo que en consecuencia me devuelvo otra vez a buscar las pipas de aceites, según lo había ordenado el Supervisor, pero ya habían varios vehículos estacionados (con lo cuál Area de maniobra se redujo considerablemente) y el ajetreo era grande allí , llegó entonces el SUPERVISOR y nos pidió que lleváramos un camión con grúa hidráulica, pero por la FALTA DE ESPACIO dada la gran cantidad de vehículos allí estacionados el Supervisor cambió su decisión y ordeno la maniobra con un 350 (Camión pequeño) de un contratista y un Montacargas el cuál se utilizo para la maniobra de la bajada de los aceites contenidos en pipas de 240 Kilogramos aproximadamente, pero el Montacargas no contaba con los GANCHOS (para esta maniobra es necesario un gancho que agarre la pipa de manera firme y segura y la mueva), con el apuro que manifestaba EL SUPERVISOR me puse nervioso (Stress) y en ese momento me resbale (3:30 P.M.) y una pipa cayó desde la plataforma (pipa de 240 Kilos) y se vino en dirección a mís piernas, CAYÓ Y PICÓ EN EL SUELO Y LUEGO ME GOLPEO AMBAS PIERNAS (consigno placas de rayos X donde se observan las terribles FRACTURAS y DEFORMIDADES causadas), aunque en realidad doy GRACIAS A DIOS!!! Porque me iba a caer en el pecho y en la cabeza, pero yo me arrastre para salvar mi vida, aunque siempre me termino GOLPEANDO AMBAS PIERNAS, ocurrido ese hecho duré un tiempo tendido en el suelo en medio de un Charco de Sangre, hasta que llegó UN COMPAÑERO a recogerme, aunque no querían atenderme por la cantidad de sangre que allí derramé.Segundo: Indicar a éste Tribunal el tipo de Lesión Sufrida.A esos fines acompaño marcada “N” Informe de fecha: 22 de Junio del 2.009 emitido por el Dr: Hector Rodolfo Rodriguez Ramirez del Centro Médico Cagua C.A. donde deja constancia expresa de la Lesión sufrida, de la misma forma y a los mismos efectos acompaño marcada “Ñ” Informe de fecha: 30 de Marzo del 2011 emitido por el Dr: Hector Rodolfo Rodriguez Ramirez del Centro Médico Cagua C.A. donde se dice expresamente lo siguiente: “ Paciente masculino que ingreso a este Centro el 19 de Noviembre del 2.007 por presentar Herida cortante y deformidad en pierna Derecha después que le cayó una pipa de aceite a su ingreso se aprecio fractura en 1/3 de pierna derecha con exposición osea de peroné y meseta tibial. Estudio radiológico fractura expuesta de 1/3 superior de TIBIA DERECHA, FRACTURA DE PERONE DERECHO PERDIDA DE SEGMENTO OSEO en 1/3 superior EL PACIENTE ES TRASLADADO A PABELLÓN para realizar LIMPIEZA QUIRURGICA, REDUCCIÓN DE LA FRACTURA Y ESTABILIZACIÓN CON PLACA DCP y COLOCACIÓN DE INJERTO OSEO. Actualmente fractura consolidada, PERONE CON PERDIDA SUSTANCIA OSEA, se aprecia SECUESTRO OSEO …” A los mismos efectos se acompaña PLACA tomada el mismo día de elaboración del Informe anteriormente señalado la cuál marcamos “O” en fin se trata de un ACCIDENTE LABORAL que generó FRACTURA con minuta en TIBIA DERECHA, FRACTURA DE PERONE DERECHO y PERDIDA DE SEGMENTO OSEO lo que obligo a varias intervenciones quirúrgicas. TERCERO:TRATAMIENTO MEDICO O CLINICO QUE RECIBIO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: El tratamiento fue QUIRURGICO (Varias Operaciones para colocar placas e injerto de Hueso) acompañado de la toma de SUSTANCIAS MEDICAMENTOSAS consistentes en: 1- Anti inflamatorios. 2-Antibioticos 3-Cremas pomadas y ungüentos para tratar los HEMATOMAS y la INFLAMACIÓN y 4-Otros necesarios a su padecimiento, sobre todo aquellos que evitan el RECHAZO AL INJERTO DE HUESO.CENTRO EN QUE FUE ATENDIDO Y EL ESPECIALISTAS QUE LO ATENDIÓ: Centro Médico Cagua C.A. HOSPITAL PRIVADO R.I.F. J-07506219-1, N.I.T. 0028208111. Calle Pichincha Este-Cagua Estado Aragua.Telefonos: (0244)3954602 – 3954603 FAX: (0244)3954793 – 3954789 Y 4479208. MEDICO TRATANTE: Dr: HECTOR ADOLFO RODRIGUEZ RAMIREZ, TRAUMATOLOGIA & ORTOPEDIA V-2521085 MSDS 16711 C.M.1354.CUARTO: TRATAMIENTO CLINICO O MEDICO , TRATAMIENTO Y CENTRO DE ASISTENCIATRATAMIENTO MEDICO O CLINICO QUE RECIBIO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: El tratamiento QUIRURGICO ( HACE FALTA AL MENOS TRES OPERACIONES MÁS) acompañado de la toma de SUSTANCIAS MEDICAMENTOSAS consistentes en: 1- Anti inflamatorios. 2-Antibioticos 3-Cremas pomadas y ungüentos para tratar los HEMATOMAS y la INFLAMACIÓN y 4-Otros necesarios a su padecimiento, sobre todo aquellos que evitan el RECHAZO AL INJERTO DE HUESO.CENTRO EN QUE ES ATENDIDO Y EL ESPECIALISTAS QUE LO ATIENDE: Centro Médico Cagua C.A. HOSPITAL PRIVADO R.I.F. J-07506219-1, N.I.T. 0028208111. Calle Pichincha Este-Cagua Estado Aragua.Telefonos: (0244)3954602 – 3954603 FAX: (0244)3954793 – 3954789 Y 4479208. MEDICO TRATANTE: Dr: HECTOR ADOLFO RODRIGUEZ RAMIREZ, TRAUMATOLOGIA & ORTOPEDIA V-2521085 MSDS 16711 C.M.1354.QUINTO: LESIONES O FRACTURAS FISICAS SUFRIDAS EN AMBAS PIERNAS, LA CONSECUENCIA DE LAS MISMAS Y LA INCAPACIDAD O IMPEDIMENTO QUE SUFRE A LOS EFECTOS DE ESTIMAR LA INDEMNIZACIÓN DEMANDADA.LESIONES: perdida de materia osea, cicatricez Horrendas,Deformidad evidente de mis miembros inferiores, PIERNA DERECHA ROTA Y MAS CORTA que la IZQUIERDA lo que me genera DOLOR en la IZQUIERA POR EL DESEQUILIBRIO y mucho DOLOR A NIVEL DE LA COLUMNA Y DE LA CADERA, la consecuencia es que TODO MI ESQUELETO SE VE AFECTADO pués perdi la SIMETRIA OSEA DE LAS PIERNAS en cuanto a MEDIDAS haciéndome cojo de por vida e incapaz de TRABAJAR ADECUDAMENTE EN BIPEDESTACIÓN , siendo considerado EL ESQUELETO como un todo de cuya armonía depende el milagro del movimiento obviamente que el tener que MOVERME en forma accidentada me trae DOLORES OSTEO MUSCULARES en todo el Cuerpo desde los dedos de los pies hasta la manos inclusive, artralgia glenohumeral derecha de fuerte intensidad irradiada a región cervical del mismo lado, que le ocasiona limitación funcional importante de su Pierna Izquierda y columna vertebral, con diagnostico de cervicobraquialgia derecha, bursitis crónica residivante de hombro derecho y perdida de 29 milimetros de Hueso como secuela de accidente laboral;INCAPACIDAD : “A mí criterio sufro de INCAPACIDAD ABSOLUTA porque los DOLORES OSTEO MUSCULARES me impiden laborar en forma continua por más de 30 Minutos, EL ACCIDENTE LABORAL tantas veces descrito aquí tuvo consecuencia económicas que se extienden en el tiempo, porque de haber tenido un buen sueldo pase a ganar por causa del Accidente Un tercio de lo que me correspondía, en consecuencia para el DAÑO MORAL he estimado el hecho grave de que no puedo laborar más de 30 minutos seguidos, el hecho de ser condenado a ser cojo toda mí vida y a llevar una CICATRIZ HORRENDA en mí PIERNA que me impide por motivos estéticos y de autoestima personal lucir mis piernas en una playa o en una instalación deportiva ya que era FUTBOLISTA (LO CUÁL NO PODRÉ PRACTICAR MÁS) , sin que tenga que ver la cara de impresión de las personas, por lo que puedo afirmar que dicho accidente no sólo daño mi cuerpo, sino también mi alma, mi autoestima y mis relaciones interpersonales que afectan inclusive a la pareja porque la dimensión de mí tragedia va mucho más allá de lo ocurrido el día del accidente, visto esto si llegará a vivir al menos 30 años más con mí capacidad económica mermada ostensiblemente y con el sufrimiento físico y psicológico que presento a la fecha describo a continuación los montos de las indemnizaciones económicas aquí reclamadas. SEXTO: Cálculos aritméticos realizados para fundamentar la pretensión:solicito la maxíma indemnización de la Ley la cuál es de 7 años de Salario, es decir, 84 Meses a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (2.439 Bs) según se desprende de recibo de pago que acompaño marcado “P” dando un gran total de: DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES ( 204.876), Ahora bién le aclaro a la Ciudadana Juez que lo que yo recibo en la actualidad es un 1/3 de mí salario, porque las personas que ejecutan el trabajo que yo hacía para la empresa en la actualidad ganan SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500 Bs) lo que quiere decir que EL ACCIDENTE LABORAL tantas veces descrito aquí, tuvo consecuencias económicas que se extienden en el tiempo, porque de haber tenido un buen sueldo pase a ganar por causa del Accidente Un tercio de lo que me correspondía, en consecuencia para el DAÑO MORAL he estimado el hecho grave de que no puedo laborar más de 30 minutos seguidos, el hecho de ser condenado a ser cojo toda mí vida y a llevar una CICATRIZ HORRENDA en mi PIERNA que me impide por motivos estéticos y de autoestima personal lucir mis piernas en una playa o en una instalación deportiva ya que era FUTBOLISTA (LO CUÁL NO PODRÉ PRACTICAR MÁS) sin que tenga que ver la cara de impresión de las personas, por lo que puedo afirmar que dicho accidente no sólo daño mi cuerpo sino también mi alma, mí autoestima y mis relaciones interpersonales que afectan inclusive a la pareja porque la dimensión de mí tragedia va mucho más allá de lo ocurrido el día del accidente, visto esto si llegará a vivir al menos 30 años más con mi capacidad económica mermada ostensiblemente y con el sufrimiento físico y psicológico que presento a la fecha reclamo me sea pagada la cantidad que resulte de Multiplicar SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500) por Trescientos sesenta meses (360) o lo que es lo mismo 30 años, es decir, que el monto de la indemnización asciende a la cantidad de: Dos Millones trescientos cuarenta y tres Mil Bolívares (2.343.000 Bs).Ascendiendo en consecuencia el monto total demandado a la cantidad de: Dos Millones quinientos Cuarenta y cuatro Mil ochocientos setenta y seis Bolivares (2.544.876 Bs) monto por el cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil. MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1991, bajo el número 6, Tomo 9-A Pro, y reformados íntegramente sus estatutos sociales según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de octubre de 2000, inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de enero de 2001, bajo el número 61, Tomo 8-A Pro, y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2006, para que pague o en su defecto sea condenada por este Honorable Tribunal a Indemnizar al trabajador aquí demandante.



“LOS HECHOS”

Es el caso Ciudadano Juez que Trabajo para la Empresa MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A. (identificada a plenitud en el cuerpo de la presente demanda), en la cuál ejecuto mis labores hace ya 12 años relaciòn que se mantiene vigente a la fecha, devengando actualmente un salario mensual integral de:Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares (2.439,43 Bs) Mensuales y mí TRABAJO esta circunscrito al Area de Mecanica . Ahora bièn Ciudadano Juez , EL ACCIDENTE OCURRIÓ el 19 de NOVIEMBRE DEL 2.007, en el area de ALMACEN DE MINAS A LAS 3:30 p.m. , a continuación procedo a realizar el RELATO DEL ACCIDENTE: “… Me mandaron a cargar una pipa ( sinónimo de Tonel, pipa, cuba, barril) a pesar de que ese no era mi trabajo habitual en la empresa y me dijeron que teníamos que ir a arreglar una máquina de perforación, deje de cargar las Pipas de aceites y me fui a atender la maquina, la cual en realidad no tenía nada, por lo que en consecuencia me devuelvo otra vez a buscar las pipas de aceites, según lo había ordenado el Supervisor, pero ya habían varios vehículos estacionados (con lo cuál Area de maniobra se redujo considerablemente) y el ajetreo era grande allí , llegó entonces el SUPERVISOR y nos pidió que lleváramos un camión con grúa hidráulica, pero por la FALTA DE ESPACIO dada la gran cantidad de vehículos allí estacionados el Supervisor cambió su decisión y ordeno la maniobra con un 350 (Camión pequeño) de un contratista y un Montacargas el cuál se utilizo para la maniobra de la bajada de los aceites contenidos en pipas de 240 Kilogramos aproximadamente, pero el Montacargas no contaba con los GANCHOS (para esta maniobra es necesario un gancho que agarre la pipa de manera firme y segura y la mueva), con el apuro que manifestaba EL SUPERVISOR me puse nervioso (Stress) y en ese momento me resbale (3:30 P.M.) y una pipa cayó desde la plataforma (pipa de 240 Kilos) y se vino en dirección a mís piernas, CAYÓ Y PICÓ EN EL SUELO Y LUEGO ME GOLPEO AMBAS PIERNAS (consigno placas de rayos X donde se observan las terribles FRACTURAS y DEFORMIDADES causadas), aunque en realidad doy GRACIAS A DIOS!!! Porque me iba a caer en el pecho y en la cabeza, pero yo me arrastre para salvar mi vida, aunque siempre me termino GOLPEANDO AMBAS PIERNAS, ocurrido ese hecho duré un tiempo tendido en el suelo en medio de un Charco de Sangre, hasta que llegó UN COMPAÑERO a recogerme, aunque no querían atenderme por la cantidad de sangre que allí derramé, es por lo cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil “MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A” plenamente identificada en su oportunidad para que me indemnice conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) me pague o en su defecto así sea condenada a ello por este digno Tribunal las indemnizaciones de Ley y el Daño Moral causado por motivo del Accidente laboral aquí descrito y de la Flagrante violación de las Normas de Seguridad Industrial en que incurrió la Entidad Mercantil aquí demandada.





“Solicitud de Examenes al INSAPSEL”



En virtud de que la empresa nunca notifico el accidente antedicho solicito muy respetuosamente se Oficie al INSAPSEL, ya que a pesar de que acudì e hice la denuncia me ofrecieron la consulta para el dìa 06 de JULIO de 2011 lo cuàl es muy lejano para lo que estoy sufriendo en la actualidad , (necesito la Indemnización económica con urgencia ya que deseo poner mi caso en manos de unos especialistas en la Ciudad de Caracas D.C.) por lo que insisto se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento físico al trabajador y a su puesto de trabajo a los fines legales consiguientes. Es el caso Ciudadano Juez que la parte trabajadora Demandante aportarà en el lapso y oportunidad procesal correspondiente por ante esta Magistratura, Pruebas debidamente evacuadas por el Organismo correspondiente como lo es el INSAPSEL que de conformidad a la LOPCYMAT determinarà de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave producto del Accidente Sufrido .2. De que ese padecimiento Grave producto del Accidente laboral sufrido se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial.3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mínimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT.4- dichos informes consistirán en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinará con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se verá la falta de condiciones mínimas de seguridad Industrial. Es también sumamente importante señalar que la parte Empresarial no le quedarà màs que RECONOCER EL VALOR PLENO del Informe de INSAPSEL donde se determina con ABSOLUTA CLARIDAD que EL ACCIDENTE que sufrió el Demandante SON DE NATURALEZA LABORAL. Dado que existe PLENA PRUEBA de que los Hechos Demandados son Ciertos solicito al Ciudadano Juez que en la SENTENCIA DEFINITIVA como un Acto de Imperium decida la cuestión objeto del Proceso Con Lugar, es decir, que Condene a la Demandada a: 1-Pagar una Indemnización por haberla expuesto en forma injusta y desconsiderada a Condiciones desfavorables en torno a la Seguridad e Higiene Industrial.2- Pagar una Indemnización por Daño Moral dada la aflicción y sufrimiento generados como consecuencia de tener que sufrir por el resto de su vida una ENFERMEDAD GRAVE de tipo LABORAL consecuencia de un accidente laboral que no hubiese sufrido sì EL EMPLEADOR hubiese respetado su obligación de seguridad a favor de sus Trabajadores. En la Doctrina Extranjera hemos encontrado que : “El Sistema Español compatibiliza la existencia de daños por accidente de trabajo o una enfermedad profesional con una sanciòn especial, fundada en la negligencia del empresario, cuando no se hubiesen observado las medidas de higiene y seguridad indispensables para el trabajo humano. En el Derecho Español, al igual que en nuestro Derecho Venezolano , esta responsabilidad es independiente y compatible con todas las demás, inclusive la penal y se justifica por ser un medio coactivo para que el empresario observe las medidas, no bastando la simple infracción sino la falta concreta al mecanismo preventivo legal. Solicitamos pues al Ciudadano Juez Declare con Lugar la demanda interpuesta con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley.



“FUNDAMENTACIÓN JURIDICA”

Encuentra su fundamentación Jurídica la presente Acción Judicial en el contenido integro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) muy especialmente los artículos: 13,23,33,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT .La Fonoaudióloga Cecilia Hadad en artículo sobre asuntos de Enfermedad Laboral publicado en: (http://andreadeleon.blogspot.com/) en relación a éste tema ha dicho expresamente lo siguiente: “…Es muy conocido y, lo que es mejor aún, indiscutible ya, el aceptar a los ambientes laborales insalubres como causa de muchas enfermedades y accidentes laborales. Sin embargo ha costado mucho tiempo llegar hasta el punto actual donde se ofrece al trabajador, o al menos debería otorgársele, garantías de que en su puesto de trabajo no le ocurrirán hechos que perjudiquen su salud ni física ni emocional y, reducir al mínimo, la posibilidad del acontecimiento de cualquier accidente en ése ámbito.La seguridad y salubridad laboral son conquistas sociales que nunca deben de renunciarse, y, amigos míos, es tarea de profesionales en diferentes materias, el asegurarse que existan como realidad en el trabajo y no como una mera expresión de deseo o práctica limitada al momento de las inspecciones por parte de las autoridades gubernamentales…” Así mismo encontramos que en torno a las consecuencias del Accidente laboral es bueno señalar está Máxima Jurisprudencial donde Mutatis Mutandi (cambiando lo que haya que cambiar) se observa el “Lei Motiv” (Responsabilidad Objetiva del Patrono) del legislador en ésta materia tan delicada ,por la importancia de su conclusión en relación al caso que nos ocupa : “ ….Por lo que respecta a la enfermedad ocupacional sufrida por la trabajadora, la misma no fue negada por la empresa y aduce que para la ocurrencia del mismo, no medio culpa por parte de la empresa, aún cuando la ausencia de culpabilidad no evita la procedencia del Daño Moral.;" esto es clara consecuencia de la aplicación en nuestro País de LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO en materia de ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL , es bueno señalar también que la Ley de la Especialidad otorga la oportunidad al Demandante de hacer su Reclamación directamente ante los Tribunales “Sin imponerle ningún tipo de Carga, mucho menos la iniciación de un Procedimiento administrativo como requisito SINE QUA NON, por lo que podrà presentar la Demanda puès su DERECHO A SOMETER LA CAUSA A CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÒN RESPECTIVA NO ESTA SUPEDITADO A REQUISITO PREVIO ALGUNO por lo que se incurre en una Interpretación errónea concluir que sea necesario QUE EL ACCIONANTE HAYA HECHO LA SOLICITUD ANTE EL INSAPSEL, tanto es asì que el Demandante podrà solicitar al Juez que OFICIE al Instituto Respectivo para QUE EL TRABAJADOR SE PRACTIQUE los Examenes de rigor y tambièn la inspección del Puesto de Trabajo , se hace necesario acudir a la vìa Jurisdiccional para agilizar el Tràmite puès ES UN HECHO NOTORIO PUBLICO Y COMUNICACIONAL QUE EL INSAPSEL ESTA COLAPSADO (en el caso que nos ocupa han transcurrido 39 meses desde que ocurrió el Accidente) por lo que en aras de salvaguardar EL INTERÈS SUPERIOR DEL TRABAJADOR es necesario interponer la DEMANDA. eso se desprende de los artículos : 13,23,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT. En Venezuela esta materia esta regulada por un Conjunto de Leyes que protegen y favorecen el Derecho del Trabajador a ser Indemnizado cuando Sufre un Accidente en la Empresa por las Condiciones Inseguras que esta ultima favorece por faltas a la Seguridad Industrial, producida la lesiòn debe el Trabajador solicitar una Evaluaciòn por un MEDICO LABORISTA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales . En el caso concreto, el actor reclama la indemnización por el daño moral causado por el accidente laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil y por el contenido mismo de la LOPCYMAT que señala la Obligación del Juez de otorgar una Indemnización por este concepto si se comprueba que efectivamente el Accidente es de naturaleza laboral tal y como ocurre en el presente caso, lo que equivale a solicitar el resarcimiento del daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito.

Como ya se explicó, la Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad objetiva del patrono en la indemnización por el daño material y moral ocasionado por accidentes laborales y enfermedades profesionales, razón por la cual, establecido el accidente laboral ejecutando labores para enriquecer al empleador, en consecuencia el Juez deberá examinar los criterios objetivos que le permitan estimar prudentemente la indemnización que mitigue el daño moral sufrido por la víctima. Respecto a la entidad del daño, quedará demostrado mediante la hoja de vida, el informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la experticia del médico legista, que el trabajador quedó con una incapacidad permanente (PERDIO 29 MILIMETROS DE HUESO EN UNA DE SUS PIERNAS), lo cual le dificulta su movilidad “Ad Infinitum” razón por la cuál es obvio considerar que el daño psíquico es GRAVE.En segundo lugar, quedará demostrada la culpa de la demandada por la declaración de los testigos que oportunamente presentaré. Es equitativo pués que el demandante sea indemnizado con una cantidad que le permita pagar servicios profesionales con el objeto de recuperar su autoestima y sobrellevar la carga moral que significa su incapacidad. Por último, en cuanto a “las referencias pecuniarias a estimar por parte del Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el presente caso concreto”, solicitamos desde ya que considere que la entidad del daño es GRAVE; que la demandada fue negligente en no prevenir adecuadamente lo cual ocasionó el accidente.

“PRETENSIÓN”



Hemos acudido ante su competente autoridad a los efectos de Demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil . MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1991, bajo el número 6, Tomo 9-A Pro, y reformados íntegramente sus estatutos sociales según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de octubre de 2000, inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de enero de 2001, bajo el número 61, Tomo 8-A Pro, y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2006 , representada por el Ciudadano : SANTIAGO GIMON ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad: V- 3.555.477 Domiciliada en: AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO KILOMETRO 54 NUEVA VÍA A TIARA KILOMETRO 19 Municipio GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA VENEZUELA , para que me pague por concepto de Accidente Laboral o en su defecto asi sea condenado por este tribunal por las cantidades que se señalan a continuación: 1) Siete (7) años de Salario por indemnización de Daño Directo causado por el Accidente antes descrito, lo cual asciende a: DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES ( 204.876) toda vez que mí salario mensual es la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (2.439 Bs), procedencia del pago de la indemnización establecida en el numeral segundo del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2)El Pago de Daño Moral :Ahora bién le aclaro a la Ciudadana Juez que lo que yo recibo en la actualidad es un 1/3 de mí salario, porque las personas que ejecutan el trabajo que yo hacía para la empresa en la actualidad ganan SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500 Bs) lo que quiere decir que EL ACCIDENTE LABORAL tantas veces descrito aquí, tuvo consecuencias económicas que se extienden en el tiempo, porque de haber tenido un buen sueldo pase a ganar por causa del Accidente Un tercio de lo que me correspondía, en consecuencia para el DAÑO MORAL he estimado el hecho grave de que no puedo laborar más de 30 minutos seguidos, el hecho de ser condenado a ser cojo toda mí vida y a llevar una CICATRIZ HORRENDA en mi PIERNA que me impide por motivos estéticos y de autoestima personal lucir mis piernas en una playa o en una instalación deportiva ya que era FUTBOLISTA (LO CUÁL NO PODRÉ PRACTICAR MÁS) sin que tenga que ver la cara de impresión de las personas, por lo que puedo afirmar que dicho accidente no sólo daño mi cuerpo sino también mi alma, mí autoestima y mis relaciones interpersonales que afectan inclusive a la pareja porque la dimensión de mí tragedia va mucho más allá de lo ocurrido el día del accidente, visto esto si llegará a vivir al menos 30 años más con mi capacidad económica mermada ostensiblemente y con el sufrimiento físico y psicológico que presento a la fecha reclamo me sea pagada la cantidad que resulte de Multiplicar SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500) por Trescientos sesenta meses (360) o lo que es lo mismo 30 años, es decir, que el monto de la indemnización asciende a la cantidad de: Dos Millones trescientos cuarenta y tres Mil Bolívares (2.343.000 Bs) por haberme sometido a condiciones inseguras y por no haber procedido diligentemente en relación a mì caso, en consecuencia estimo justo y equitativo solicitar al Juzgador que fije está indemnización por daño moral, la cuál esta contemplada en la Ley de la Especialidad y en el Código Civil Venezolano donde se señala que esta declaratoria procede una vez probado el HECHO GENERADOR (ACCIDENTE LABORAL). Ascendiendo en consecuencia el monto total demandado a la cantidad de: Dos Millones quinientos Cuarenta y cuatro Mil ochocientos setenta y seis Bolivares (2.544.876 Bs) “DOMICILIO PROCESAL DE LAS PARTES”

A los efecto de las Notificaciones y Citaciones de Ley señalo como Domicilio de la Demandada el siguiente : Domiciliada en: AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO KILOMETRO 54 NUEVA VÍA A TIARA KILOMETRO 19 Municipio GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA VENEZUELA . Domicilio del Demandante : Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional piso 2 Oficina 2 (Andrea de León, Abogados Consultores) Municipio autónomo Carrizal Estado Miranda Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0412-9742213.E-mail:andreadeleonjuridico@hotmail.com también abogadostributaristasonline@gmail.com Es Justicia que solicito a la fecha de su presentaciòn.

Derecho Médico Laboral: "Promoción de Pruebas en caso de Enfermedad Laboral"



"Caracas D.C.-Parque Central"



Ciudadano
Juez 30vo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de Caracas D.C.
Su Despacho.-
Nosotros , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, ABOGADOS, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, actuando en éste acto en nuestro carácter de APODERADOS JUDICIALES del Ciudadano: Sonia Elena Yánez Hernández , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-6.392.181 según consta de sendo Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Decima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 19 de Octubre del 2011 inserto bajo el número 58 Tomo 177 que acompañamos marcado “A” ,con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:
“Promoción de Pruebas”
“DOCUMENTALES”
Promovemos las Documentales que se señalan a continuación, en virtud de que los mismos Guardan pertinencia total y absoluta con los hechos que se narran en el Libelo de la Demanda, siendo en consecuencia pruebas congruentes que establecen con precisión la ocurrencia de los hechos cuyas circunstancias y consecuencias se narran en el precitado Libelo de la demanda, en fin a esos efectos :PRIMERO: Acompañamos marcada “B” Carpeta contentiva de Récipes Médicos , marcado “C” Carpeta contentiva de facturas de GASTOS MÉDICOS , marcado “D” carpeta contentiva de ACTAS DEL MINISTERIO , CALCULO INDEMNIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSAPSEL (las cuales corren insertos en original en el presente procedimiento Judicial ya que se acompañaron como documento fundamental de la demanda) , marcada “E” Carpeta Contentiva de Constancias de Trabajo , marcada “F” carpeta contentiva de recibos de pago del Trabajador, marcada “G” Carpeta contentiva de Documentos que describen el proceso de Rehabilitación de la trabajadora, Marcada “H” carpeta contentiva de Cálculo de indemnización (INSAPSEL) , Certificación INSAPSEL e Incapacidad Residual (IVSS), Marcada “I” carpeta contentiva de expediente del INSAPSEL. Marcada “J” Carpeta contentiva de Convención Colectiva de Trabajo 2004 y 2008 y Manual de Recursos Humanos y Reglamento Interno. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

Derecho Procesal Laboral: "Promoción de Pruebas"





                                                         Masa Laboral

Ciudadano

Juez Distribuidor de Mediación de la Estabilidad Laboral del Circuito Judicial del Estado Miranda.

Su Despacho.-

Nosotros, Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González Venezolanos, mayores de edad, de èste domicilio , de Profesión Abogados en Ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de APODERADOS JUDICIALES de LOS DEMANDANTES , con el debido respeto, ocurro ante su competente autoridad:


                                           ”PROMOCIÓN DE PRUEBAS”

Es el caso ciudadano Juez que consideramos a los fines de determinar el Lei Motiv de las Pruebas de EXPERTICIA e INSPECCIÓN JUDICIAL que aquí promovemos y desarrollamos exponer de manera breve ¿Cuál es el Objeto de la Prueba? A los fines de determinar la Conducencia (Thema Probanda) de las Pruebas antedichas a los fines del caso particular que en Litis consorcio Activo hemos sometido a su consideración:



A) Promovemos La Práctica de senda Experticia Contable en los Libros de la Empresa demandada: Cuyas Oficina Administrativas se encuentran en el GALPON INDUSTRIAL de_____________________. El tambor Municipio Guaicaipuro de la Ciudad de Los Teques Estado Miranda a saber : Diario, Mayor Inventario, Sueldos y Salarios, Declaraciones de Impuesto sobre La Renta donde se registran los pagos de anticipo de utilidades , Utilidades propiamente dichas , Descuento de PRESTAMOS y Descuento de otros conceptos relacionados con los años 2003,2004,2005,2006,2007,2008 y 2009, así como el concepto de PAGO POR CALETA O TONELADA MOVILIZADA que ellos pagan así: 1) TONELADAS MOVILIZADAS PARA LA CALLE 25,00 Bs. 2)TONELADAS MOVILIZADAS DENTRO DE LA EMPRESA 8,00 Bs .3) Por camión Conteiners de 20 pies 250 Bs y 4) Conteintenrs de 40 pies 350 Bs y POR FACTURA 1,50 Bs debe haber registros de que antes les daban para la Comida a los caleteros y ahora lo eliminaron no reciben ni el cesta Tickets , está prueba está en la contabilidad de la Empresa bajo el concepto de: CALETA en ASIGNACIÓN GASTOS DE VIAJE CHOFERES todo lo cuál solicitemos forme parte del informe del perito que solicitamos sea designado a los fines de la practica de experticia contable, en virtud de que: El Objeto de la demanda lo constituye la solicitud Judicial de Cumplimiento de Contrato de trabajo correspondiente al Periodo 2005,2006,2007,2008,2009 “La Masa Laboral” conquisto Mejoras substanciales en cuanto a la remuneración Econòmica de su trabajo “QUE NO HAN SIDO TRATADAS NI COMPENSADAS NI MUCHO MENOS CUMPLIDAS POR LA PARTE EMPRESARIAL ” , Violando el Sistema laboral en sus Principios bàsicos y fundamentales como lo son: El Principio de la Progresividad toda vez que las conquistas laborales NO PUEDEN PERDERSE , ni eliminarse solamente mejorarse razón por la cuál se intento LA idos y reconocidos en el Contrato Colectivo . por el cual demandamos a la Empresa ______________ para que nos pague o en su defecto asì sea condenada por este digno Tribunal al pago de la cantidad antedicha a cada uno de los Trabajadores aquì demandantes..Es pués el Objeto de esta Prueba determinar el hecho cierto de que los Trabajadores reciben cantidades de Dinero relacionadas con la movilización de Mercancia como “CALETEROS DE LA EMPRESA”todo lo cuál no es más que una arbitrariedad.

• De la misma manera Promovemos INSPECCIÓN JUDICIAL en sede de la Empresa demandada ubicada en: GALPON INDUSTRIAL de ___________________El tambor Municipio Guaicaipuro de la Ciudad de Los Teques Estado Miranda a objeto de que deje constancia en: los libros de Diario, Mayor Inventario, Sueldos Salarios y cualquier otro donde aparezca registrado el Concepto PAGO DE CALETA EN ASIGNACIÓN GASTOS DE VIAJES CHOFERES, Declaraciones de Impuesto sobre de los pagos que se realizan a los trabajadores aquí demandantes de donde se podrá verificar que las cantidades que se cancelan a los Trabajadores aquí demandantes SON PERIODICAS, en Dinero en efectivo Y A CAMBIO DEL TRABAJO que realizan en forma exclusiva para la EMPRESA, solicito a sí mismo que al momento de la practica de la Inspección se deje constancia In situ por parte del Ciudadano Juez DE LA ACTIVIDAD PRESTADA POR LOS CALETEROS EN DICHA EMPRESA, los cuales descargan y cargan mercancía de los Camiones en las primeras Horas del día y al final del día. Es pués el Objeto de esta Prueba determinar el hecho cierto de que los Trabajadores a pesar de que efectúan un trabajo exclusivo, constante ,dentro de un horario y a cambio de un salario NO RECIBEN NINGÚN OTRO CONCEPTO NI BENEFICIO DE LEY lo cuál no es más que una arbitrariedad.

• Documentales: Acompañamos marcadas 1,2,3,4,5,6,7 Recibos de Asignación de Gastos a Choferes donde aparece el concepto de pago por CALETA a los fines legales consiguientes.Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

lunes, noviembre 28, 2011

Derechos del Niño:" AUTORIZACIÒN PARA VIAJE DE MENOR A UN TERCER PAIS POR PARTE DEL JUEZ RESPECTIVO ANTE LA AUSENCIA EVIDENTE DEL PADRE RESIDENCIADO EN EL EXTRANJERO"

 Volvamos al delicado tema de la Doble Nacionalidad (Madre Franco Venezolana) y sus efectos en relaciòn  a las potestadaes de los padres, entre ellas una muy particular EL DERECHO A TRASLADARSE LIBREMENTE DE UN PAIS A OTRO, aquì encontramos unas particularidades que bièn vale la pena destacar:
  1. ¿Sì la Madre tiene la Custodia del Menor deberà siempre contar con la aprobaciòn del Padre para poder traspasar las fronteras?
  2. Si la Madre ya lo ha hecho con previa autorizaciòn del Padre y a su vez quiere trasladarse a un tercer Paìs. ¿que debe hacer?
  3. Si la Madre lo ha hecho y quiere retornar al Paìs de Origen.¿què debe hacer?
  • En la Primera de las Hipotesis vale la pena señalar que la afirmaciòn es cierta, puesto que existe un Regimèn compartido de responsabilidades y de poderes en cuanto a las decisiones que se tomen en beneficio e interès del Menor (Interès Superior del Menor), pero esto es asì sì y sòlo sì el padre efectivamente està a disposiciòn del hijo, sì se conoce su ubicaciòn, si es facilmente determinable de lo contrario esta autorizaciòn del padre deberà ser suplida por la decisiòn del JUEZ con competencia en està materia tan delicada.
  • En la Segunda Hipotesis vemos que el Menor saliò con la autorizaciòn de ambos padres en ese caso sì no ha transcurrido màs de un año de dicha autorizaciòn bastarà con el visado del pasaporte del menor por el consulado correspondiente. Ahora bièn si ha transcurrido màs de un año se entenderà que fijò domicilio y entonces ante la ausencia evidente del Padre que esta en el exterior , el Juez de Menores del paìs correspondiente deberà pronunciarse sobre sì autoriza el viaje o no.

  • En la Tercera Hipotesis si ha transcurrido màs de un año y el padre esta fuera del Paìs en razòn de ser ciudadano de un tercer Paìs ,el Juez debe en ausencia de aquel aprobar o desaprobar el Viaje de retorno ,en razòn de que dicho Juez es competente por la fijaciòn del domicilio, la parte afectada por la falta de autorizaciòn del padre podrà alegar en su favor y en favor del otorgamiento de la Autorizaciòn las actas procesales de otros Juicios donde se ha señalado la falta de cumplimiento de las obligaciones principales del padre, en cuyo caso el Juez de Menore del Paìs correspondiente tomarà estàs pruebas como fidedignas (Documento pùblico) y en favor de los intereses del menor deberà aprobar el viaje cuya autorizaciòn se solicita.

                   Como veràn en las tres Hipotesis resalta la figura del Juez como autoridad  que puede suplir la voluntad del padre ausente, que por razones obvias no se pronuncia o no se puede pronunciar sobre el tema en cuestiòn, el Juez claro està fijarà las garantias de Ley en resguardo y beneficio del Menor. En fin esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


miércoles, noviembre 23, 2011

Derecho Mercantil: " Vía Intimatoria para realizar reclamación Judicial en caso de falta de Pago"



"Parque Central-Caracas D.C."

Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano la Vía Intimatoria como mecanismo Procedimental para realizar la reclamación Judicial en materia de falta de pago de un Instrumento cambiario, Factura, Cheque, Pagaré, así el artículo 640 del mencionado instrumento legal establece que sí la Obligación está basada en cualquiera de los Instrumentos anteriormente señalados , bastará al acreedor presentar dicho Instrumento para que el Juez de la causa ordene la INTIMACION del deudor a los efectos de que realice el pago de lo adeudado. El procedimiento por Intimación es un procedimiento de cognición reducida con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Este procedimiento se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición. Esperamos que la presente información  sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Entretenimiento : "Pixar convirtió a la Gran Sabana Venezolana en el escenario de Película animada"

Andrea De Leòn , Abogados Consultores

Historia de la Filosofía del Derecho: " Hans Kelsen - Resumen Biográfico-

-Millenium Mall-Caracas City-

-Centro Financiero- Caracas D.C.

El estudio de la Vida y Obra de Hans Kelsen nos señala que nació en Praga  en el año 1881 y que era de Origen Judío, Jurista  de profesión, Filosofo  del Derecho  Austriaco y que  también intervino en la Política, ejerció la docencia en diferentes Ciudades Europeas entre las que destacan Viena, Colonia, Ginebra y Praga. Fue co-autor de la Constitución Nacional de Austria, Fundador de la llamada Escuela de Viena de la Filosofía Jurídica y llegó a ser Juez del más alto Tribunal de su País(Suprema Corte de Austria), registra la Historia del Derecho que su obra maestra fué titulada como “La Teoría Pura del Derecho” la cuál expuso ante el Mundo en el año 1.911, dicha Teoría expresa  que el Derecho no puede tener otro fundamento que “La Teoría del Derecho” y que no puede depender de valores extralegales, con lo cual entro en contradicción manifiesta con los Iusnaturalistas que propugnaban la existencia de un Derecho Natural, que es intrínseco al ser Humano, por el contrario  Hans Kelsen pensaba que toda norma se basaría en otra anteriormente aceptada, de allí su Construcción de la Pirámide, que se conoce hoy día  como Pirámide de Kelsen con la cuál intento dar fundamento científico y  validez a su planteamiento. Posteriormente en el año 1.940 le esperaba la famosa y prestigiosa Universidad de Harvard y la igualmente importante Universidad de Berkeley en California razón por la cual emigró a los Estados Unidos de Norteamérica, en éste último País hizo pública su Obra “Principies of International Law” donde propuso la Unidad Jurídica Mundial fundamentada en el Derecho Internacional (Supremacía del Derecho Internacional), que se reflejaría en las leyes de cada País , según su tesis  el fundamento de  validez del derecho Nacional de un Estado  se encuentra en el derecho internacional , es decir, en el grundnorm . Finalmente después de batallar intensamente en el Mundo de la Filosofía del Derecho muere Hans Kelsen en Berkeley California un 20 de Abril del año 1.973..
Cordiales, Saludos !!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, noviembre 22, 2011

Derecho Probatorio : "Escrito de Promoción de Pruebas en Procedimiento Administrativo de Fiscalización de Funcionario Público"


"Estatua de la Libertad en New York- City"


Fruto de nuestro ejercicio Profesional presentamos a ustedes extracto de Escrito de Promoción de Pruebas utilizado en procedimiento de Fiscalización de Funcionarios, esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADP-U.C.A.B.


“ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS”


Punto Previo

Decían los Antiguos Romanos con sobrada razón: “ Fiat Justitia et Rua Caelum” , es decir, hágase Justicia aunque se hunda el firmamento!!!, todo Funcionario Público actúa bajo el Imperio de la Ley y sus actuaciones son regladas, es decir, que sólo puede hacer lo que legalmente le está permitido por la ley en forma expresa, podemos decir entonces, QUE SUS ACTUACIONES SE HACEN EN BASE A REGLAS QUE SE HAN DICTADO PREVIAMENTE A SU ACTUACIÓN por argumento en contrario podemos concluir que el Funcionario no está obligado a advertir en su ACTUACIÓN que una NORMATIVA ESTA POR PROMULGARSE porque la falta de vigencia de dicha disposición no le será aplicable a ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ya ejecutadas, en el caso que nos ocupa observa quién aquí expone que se pretende aplicar a su gestión administrativa normas que no estaban vigentes para el momento Histórico en que se ejecutaron las actuaciones administrativas sometidas a Investigación, incurriendo EL FISCALIZADOR en una conducta CONTRA LEGEM violatoria del Principio de la NO RETROACTIVIDAD, en efecto el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que : “…El debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Ordinal 6. NINGUNA PERSONA PODRÁ SER SANCIONADA POR ACTOS U OMISIONES QUE NO FUEREN PREVISTOS COMO DELITOS,FALTAS O INFRACCIONES EN LEYES PRE-EXISTENTES…”, (Nullum Delito Nulla Poena sine Previa lege penale) , así mismo debemos recordar que en la República Bolivariana de Venezuela el Sistema de Derecho Patrio no admite conductas ní CONTRA LEGEM, ni mucho menos PRAETER LEGEM sólo se admite la conducta SECUMDUM LEGEM por lo que el hecho de que se pretendan imputar a mí ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA normas inaplicables por su falta de vigencia para el momento Histórico de la actuación sometida a Investigación constituye PER SE una Violación grave al Texto de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela quedando afectadas las actuaciones del presente procedimiento administrativo de NULIDAD ABSOLUTA CONSTITUCIONAL, en efecto así lo establece el artículo 25 de la Carta Magna de forma expresa , tal y como se reproduce a continuación: “TODO ACTO DICTADO EN EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO QUE VIOLE O MENOSCABE LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ES NULO; Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS QUE LOS ORDENEN O EJECUTEN INCURREN EN RESPONSABILIDAD PENAL,CIVIL Y ADMINISTRATIVA,SEGÚN LOS CASOS, SIN QUE SIRVAN DE EXCUSA ÓRDENES SUPERIORES.”

“DEFENSA DE FONDO”


Basada en que el contenido integro del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece de manera expresa EL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL DEBIDO PROCESO y EL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL DERECHO DE LA DEFENSA ,al igual que el Pacto de Derechos Humanos de San José de Costa Rica que los consagra en su artículo 8, siendo ésta la primera oportunidad en la que participo en la presente averiguación administrativa comienzo a ejercer mís sagrados Derechos fundamentales de la siguiente forma y manera: En el caso que nos ocupa, no es Cierto y por lo tanto niego,rechazo y contradigo que:______.

 Prueba Pericial o Juicio de Expertos:

Según las normas de nuestra especialidad puede procederse a ella para la comprobación y apreciación de circunstancias técnicas que exijan conocimientos especiales, está prueba es sumamente útil porque le permitirá al Órgano decisor formar mejor su criterio toda vez que la ciencia y el arte son los únicos llamados a aportar luces en el descubrimiento de la verdad. Conforme a la Ley solicito muy respetuosamente que la EXPERTICIA PROMOVIDA se haga por tres PERITOS y que una vez acordada la EVACUACIÓN de la PRUEBA el nombramiento de LOS PERITOS recaiga sobre personas que tengan conocimientos prácticos en la materia a la cuál se refiere la experticia. LA MATERIA SOBRE LA CUÁL RECAERA LA EXPERTICIA será la siguiente: Solicito que se verifique la PARTIDA de Recursos asignados a la Dependencia Administrativa de_________________ “GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS”.  Solicito que se determine el MONTO TOTAL de los montos asignados a la Dependencia Administrativa del _____________ “GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS”.  Solicito que se verifique la CLASIFICACIÓN DEL GASTO relacionado con Textiles__________según la normativa interna __________.  Solicito que se verifique en los antecedentes administrativos la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN RESPECTIVA de la Dependencia Administrativa de__________ “GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS” a la PRESIDENCIA DE LA EMPRESA _____________.  Solicito que se verifique la CORRESPONDENCIACORRELATIVA entre el GASTO SEÑALADO y EL GASTO EJECUTADO en relación a TEXTILES_______________ ejecutadas por la Dependencia Administrativa del_______________“GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS” por orden de la PRESIDENCIA DE LA EMPRESA. Solicito que se verifique la solicitud de PRESUPUESTO a todas y cada una de las Empresas que suplieron y que en consecuencia vendieron y entregaron TEXTILES____________ a la Institución ___________ ejecutadas por la Dependencia Administrativa del _________ “GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS” por orden de la PRESIDENCIA DE LA EMPRESA. Solicito que se verifique por parte de LOS PERITOS designados QUE DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA _____________ ejecuto EL PAGO para laAdquisición de TEXTILES_______________ solicitadas por la Dependencia Administrativa de__________________ “GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS” por orden de la PRESIDENCIA DE LA EMPRESA .  Solicito que se verifique por parte de LOS PERITOS designados SI EFECTIVAMENTE LAS EMPRESAS QUE SURTIERON  A LA EMPRESA de TEXTILES________,  recibieron el DINERO adeudado por motivo del PRECIO PRESUPUESTADO, muy especialmente : Inversiones ____________ , las cuales como todos sabemos fueron solicitadas por la Dependencia Administrativa de__________ “GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS” por orden de la PRESIDENCIA DE LA EMPRESA....."

sábado, noviembre 19, 2011

Derecho Médico: "Contrato de Transacción sobre las Costas Procesales en Juicio de Amparo Constitucional a la Salud y a la Vida"


Derechos Humanos
Andrea De León, Abogados Consultores
Entre el Sr Carlos Ventura Martinez, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-___________ debidamente representado para éste acto por los Abogados en ejercicio Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González, Venezolanos ,mayores de edad, de éste domicilio, de Profesión Abogados en ejercicio I.P.S.A. números: 35.336 y 37.063 respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.198.448 y V-6.873.628 poder de representación debidamente autenticado por ante la Notaria Pública    del Estado Bolivariano de Miranda anotado bajo el número:      Tomo:    de fecha:         y la Entidad Mercantil CLINICA ________________, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ____________, bajo el N° ____ tomo _____  debidamente representada para este acto por el Dr: _____________de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio , de profesión Abogado en ejercicio  I.P.S.A. número:_______ poder suyo de representación que consta de sendo poder autenticado por ante la Notaria Pública       de          de fecha:      anotado    bajo el número:      Tomo:         se ha decidido celebrar el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que se regirá de conformidad a las clausulas que se desarrollan a continuación: PRIMERO: Para todos y cada uno de los efectos del presente contrato de Transacción Extrajudicial el Sr: Carlos Martinez se denominará EL DEMANDANTE y  para todos y cada uno de los efectos del presente contrato la Entidad Mercantil Clinica ____________ se denominara EL DEMANDADO. SEGUNDO: De conformidad al procedimiento que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de Noviembre del 2010  tanto EL DEMANDANTE como EL DEMANDADO acuerdan que para terminar la vinculación Jurídica  establecida por la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de marzo de 2011 que declaro Con Lugar  Amparo Constitucional a la Salud y a la vida  con expresa condenatoria en costas para  __________ C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° _____, Tomo _____-Sgdo, de fecha ________, modificada el día _________, bajo el N° ____, Tomo ______A-Pro y CLINICA _______, S.A.,para resolver lo relativo al concepto de costas procesales fijan de común acuerdo las mismas por Concepto de Honorarios Profesionales de Abogados de EL DEMANDANTE en la cantidad de: _________ Bolívares exactos ( __________ Bs ) que representan el 50% del total de las costas del proceso ya que el 50% restante ha sido cancelado por la co-demandada _________ en la oportunidad debida, quedando pendiente por cumplimiento la porción que corresponde a EL DEMANDADO. TERCERO: EL DEMANDADO cancela a EL DEMANDANTE en Cheque de Gerencia girado contra el Banco________Cheque número por la cantidad de________ BOLIVARES EXACTOS (_________ Bs) a nombre de sus Apoderados Judiciales por el concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS como consecuencia de la Condenatoria en Costas de la Sentencia  antes referida donde se otorgó Amparo Constitucional a la Salud y a la vida de EL DEMANDANTE, en consecuencia EL DEMANDANTE a través de sus Apoderados Judiciales otorga finiquito a EL DEMANDADO en relación a las Obligaciones que la Sentencia Definitivamente Firme le impuso por otorgamiento de Amparo Constitucional a la Salud y a la Vida. CUARTO: Ambas partes se comprometen a  notificar al Tribunal de la causa acerca de la celebración de la presente Transacción Extrajudicial en relación a las costas procesales del procedimiento Judicial  aquí referido  en consecuencia acuerdan solicitarle así al Magistrado titular de dicho despacho Judicial que ordene el archivo del expediente antes referido. QUINTO: En consecuencia tanto EL DEMANDANTE como EL DEMANDADO  aceptan esta transacción     en todas sus partes  y en consecuencia dan por cumplidas las obligaciones principales que la sentencia antes referida les impuso . Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es Justicia a la fecha de su presentación.

viernes, noviembre 18, 2011

Derecho Médico: ¿Qué se entiende por Nasciturus,Concepturus y Conceptus? ¿ Qué son las Docimacias Médico Legales ?


"Caracas Distrito Capital"

Comencemos por decir que EL NASCITURUS que es aquella persona Humana que esta por nacer (Concebido no nacido) , pero también hay que considerar otra categoría establecida por la figura Jurídica de EL CONCEPTURUS , es decir, del No Concebido veamos pues el contenido del artículo el artículo 1.443 del Código Civil donde se lee expresamente lo siguiente : “Los hijos por nacer de una "persona" viva determinada pueden recibir donaciones, ”aunque todavía no se hayan concebido”. Para la aceptación, los hijos”no concebidos” serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante…. omissis…". Así también, el artículo 840 del mismo código señala en forma expresa lo siguiente: “…pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque” no estén concebidos todavía...", es decir, que en nuestra legislación se establece la protección Jurídica al que está por nacer (Nasciturus) y aún al No concebido (Concepturus), ahora bien sea EL NASCITURUS ó sea EL CONCEPTURUS la condición para que puedan ejercer sus Derechos es QUE NAZCAN VIVOS a partir de allí es que podrán ser considerados titulares de sus Derechos, así vivan 1 Minuto o menos podrán asumir sus Derechos y de allí en adelante la Sucesión de Ley correspondiente para que sus Bienes, Derechos e Intereses puedan ser trasladados vía mortis Causa a sus Ascendientes, para ello se debe acudir a las Docimasias Médico-legales para determinar SÍ EFECTIVAMENTE dicha persona Nació Viva , una de las pruebas más sencillas es la determinación de la actividad pulmonar( Es el aspecto radiológico de los pulmones a través de tórax cerrado.Si hubo respiración, los campos pulmonares son oscuros.Si no hubo respiración, los campos pulmonares aparecen blanquecinos ) la cuál de ser positiva prueba EL NACIMIENTO CON VIDA,probado lo mismo se podrá hablar de una Sucesión Hereditaria y de la Cesión de Derechos Mortis Causa.Es importante que resaltemos el carácter Constitucional que tiene la garantía de protección a la Maternidad desde el momento mismo de la concepción ya que el artículo 76 así lo señala expresamente : "...El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción (Nasciturus), durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos...." , éste tema siempre ha tenido gran significación para la Humanidad, así en la antigüedad el Derecho Romano creó un Sistema de Protección sorprendentemente avanzado para la época donde destacaban las figuras Jurídicas de: 1- Suspensión de ejecución de la Mujer encinta.2-"Curador Ventris", 3-Derecho del hijo póstumo a ser instituido en testamento. 4- La Doctrina (Paulo) y 5-Teoria de la Vitalidad (Justiniano). Igualmente en la actualidad encontramos que EL DERECHO COMÚN EUROPEO sostiene el Principio de que "...EL CONCEBIDO SE TENDRA POR YA NACIDO CUANDO SE TRATE DE SU BIEN..." debemos resaltar que el Derecho Venezolano asume una posición distinta ya que en vez de referirse al Concebido se refiere al Conceptus (feto) ésto claro está ocurre en el articulo 17 del Código Civil que es una norma de caracter pre-Constitucional por lo que cabe aquí hacer una aclaratoria de Derecho Constitucional Venezolano ya que el articulo 76 de la Constitución Nacional establece la Protección a la maternidad desde LA CONCEPCIÓN resultando por tanto más avanzada que lo establecido por el articulo 17 del Código Civil ,ya que le protege desde la concepción, el sistema Español y el Italiano y consagran UN PRINCIPIO GENERAL DE PROTECCIÓN AL FETO al igual que el Venezolano del Código Civil ,asumiendo la llamada TEORIA ECLECTICA ,el código civil en Artículo 17 establece expresamente lo siguiente:"... El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo..."( Infans Conceptus pro iaminatum habetur quoties de eius commodis agitum ) , ahora bien es importante destacar que estamos hablando de la persona Humana que es la única capaz de ser SUJETO DE DERECHO cualquier otro tipo de ser vivo (Animales) será considerado OBJETO DE DERECHO , es aquí donde se hace necesario acudir al contenido del artículo 16 del código civil Venezolano donde se define por el Origen quienes son LAS PERSONAS NATURALES Artículo 16"...Todos los individuos de la especie humana son personas naturales..", diríamos entonces que las condiciones para que EL NASCITURUS y EL CONCEPTURUS asuman sus Derechos son: a- QUE SEA DE LA ESPECIE HUMANA. y b-QUE NAZCA VIVO. La Doctrina a nivel Universal cuando ha desarrollado el asunto ha creado las siguientes Teorías: 1-Teoría sobre El Inicio :las cuales asumen la postura del inicio de una Vida independiente es la condición para ser considerado persona Humana. 2-Teoría de la Concepción, la cual no se ha consagrado en el Derecho Positivo debido a la dificultad de prueba del momento de la concepción. 3- Teorías del Nacimiento: Para asumir sus Derechos el Nasciturus y el concepturus deben nacer vivos .3.1-Teoría de la Vitalidad (Justiniano)VITALIDAD.Es la cualidad del feto cuando este tiene vida.3.2-Teoría de la Viabilidad:VIABILIDAD.Es la cualidad de poder vivir independientemente, debido a su grado de desarrollo o madurez. Todo feto con vitalidad no presupone que es viable; ni un feto con viabilidad supone que haya tenido vitalidad.Teoría establecida como una presunción Iuris Tantum (Salvo Prueba en Contrario) en el Código Napoleónico y como Presunción Iure et de Iure en el Código Español. y 3.3- Teoría de la figura Humana que obviamente exige la forma Humana para reconocer los Derechos del que está por nacer y LA TEORIA ECLECTICA que es la aceptada por el legislador Venezolano tal y como lo señalamos en el artículo 17 del Código Civil Venezolano. Ahora bien la Prueba de que el Nasciturus nació vivo corresponde a la Ciencia Médica más específicamente a la Medicina Legal a través de las DOCIMASIAS las cuales pueden ser: 1- Pulmonares que pueden ser: Hidrostatica,óptica e Histológica entre otras Técnicas y 2- Digestiva. Estas actuaciones MEDICO LEGALES buscan resolver el problema legal de LA PRUEBA DE QUE NACIÓ VIVO la cuál es una CARGA de quién pretenda un Derecho que se derive del HECHO LEGAL & NATURAL de que se produjo EL NACIMIENTO respecto de lo cual no hay presunción legal alguna, veamos el artículo 466 del Código civil que establece expresamente lo siguiente:"...Cuando no estuviere vivo el niño en el momento de hacerse la declaración de su nacimiento, la autoridad civil lo expresará así, sin tener en cuenta la declaración de los comparecientes de haber nacido vivo o muerto..." obviamente se establece la CARGA DE LA PRUEBA DE QUE NACIO VIVO a quién fundamente una Pretensión en el hecho natural & Jurídico de EL NACIMIENTO quién puede acudir por ejemplo a las "...DOCIMASIAS RESPIRATORIAS:"...Son las dirigidas a comprobar el complejo de fenómenos torácico-pulmonar que permite la utilización del oxigeno atmosférico a través de los pulmones. A los fines de la hematosis son las que resuelven la mayoría de los casos judiciales que se presentan en la práctica, se pueden dividir en dos categorías: Las Docimasias directas sobre el pulmón, y las extra-pulmonares....") entre otras Pruebas a las que ya hemos hecho referencia Up Supra. Indudablemente que todas estas consideraciones Jurídicas acerca de la Concepción, del No nacido y del concebido por nacer nos fijan como objetivo fundamental determinar que se entiende por Nacimiento y su Prueba, debemos comenzar por decir que nuestro Derecho Positivo Venezolano acoge la Teoría de la Vitalidad (Ecléctica) en el artículo 17 del Código Civil(El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo...")( Infans Conceptus pro iaminatum habetur quoties de eius commodis agitum ),El nacimiento será entendido como el preciso momento en el que se separa el cuerpo del feto de la madre sin hacer distinción de sí nació vivo o muerto (466 del Código Civil) corresponde al interesado en esa pretensión PROBAR QUE NACIO VIVO ,para ello es importante determinar cualquier manifestación vital (salvinianos,justiniano) la medicina legal a través de las docimasias determinará el hecho de la vida (Pulmonares :Hidrostatica,Optica e Histológica & La digestiva).Definitivamente el artículo 17 del código civil cuando se refiere al feto se refiere al Conceptus ya que el feto es igual a conceptus y se tendrá por nacido por su Bién, ese término "su bién" puede ser :1- Adquisición de Derechos. 2-Reconocimiento por padre natural art. 3 Ley de protección Familiar.Articulo 223 aunque implique una obligación menor que el bién,lo importante es que para que el conceptus tenga el Derecho en forma efectiva debe nacer vivo, esa es la única condición que se impone. Existen un conjunto de Teorías que analizan LA SITUACIÓN JURIDICA DEL FETO,las cuales podríamos clasificar así: 1-Teoría de la Ficción (Savigny) la ley atribuye a un hecho verdadero una figura o elementos que no le corresponden .En esa teoría la ley le reconoce personalidad al feto, para proteger sus intereses eventuales pero ese efecto desaparecerá si el conceptus nace muerto la critica que se hace que no añade mucho más a lo que dice la ley. 2-Teoría que no reconocen personalidad al feto: Simplemente mientras no nazca no es titular de ningún derecho, la condición suspensiva es que el Conceptus nazca vivo por tanto el sujeto será indeterminado en consecuencia los Derechos se otorgan a quien corresponda bajo una condición resolutoria, es decir, tendrá el efecto de que sí el conceptus nace vivo entones los Derechos pasaran de nuevo a este último.3-Teoria que sí reconocen la personalidad del Feto: es decir aún sin nacer se le reconoce PERSONALIDAD JURIDICA lo cuál no es aceptable porque si no nace nunca fué persona la solución planteada es que sólo tiene Derechos Condicionales.Bién hemos hecho todas estas consideraciones con el objeto de que ustedes vean la importancia que desde el punto de vista legal tienen los Derechos del No nacido,del Concebido por nacer y del Feto o conceptus . Esperamos pues sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.