sábado, marzo 29, 2008

Mala Praxis Mèdica: ¿Se puede incurrir en Mala Praxis Mèdica en la pràctica de examenes?




La pregunta que nos hacemos surgiò de la intervenciòn hecha en uno de nuestros Post anteriores por parte de nuestra amiga Cecilia Haddad www.estudiafacil.blogspot.com/ donde se quejaba del mal trato recibido en un Acto Mèdico Preventivo todo lo cuàl a nuestro criterio tiene su fundamento en el hecho cierto de que muchos pacientes hoy en dìa son afectados por la pràctica de examenes preliminares al Acto Quirurgico como tal o a examens de Rutina para despistaje de ciertas enfermedades Graves, hay gran cantidad de casos en los que en la aplicaciòn de una Inyecciòn se parte la aguja en el momento de la aplicaciòn del medicamento correspondiente por falta de idoneidad del Profesional de la Salud (Enfermera, Radiologo,Mèdico),asì tambièn en la pràctica de las Mamografias ( examenes radiologicos & de imagenologìa ) el paciente puede sentir dolor por excesiva presiòn en las mamas con los aparatos correspondientes,igualmente cuando se inteviene un nervio, una fibra muscular en fin entran caminando y salen en sillas de ruedas, esto es el pan nuestro de cada dìa o es que acaso no hemos visto que aùn sin tocar al paciente con la simple dosificaciòn de un Medicamento inapropiado se puede dejar en estado vegetal a una persona, conozco de buena fuente un caso donde el Mèdico pretendia Imponer QUIMIOTERAPIAS a un paciente que NO las necesitaba , esto hubiere sido devastador para ese paciente Sano Gracias a Dios el paciente desconfiò y solicito la Confirmaciòn del Diagnostico literlamente Salvo su vida, estas reflexiones vienen porque las cifras Mundiales en torno a este tema van creciendo de manera alarmante, cuantas veces no hemos visto que las enfermeras con la anuencia del Mèdico tratante colocan en la bandeja de medicamentos Remedios o sustancias medicamentosas que no corresponden a ese paciente y que forman parte del tratamiento del paciente de la habitaciòn del lado (Sometiendo su vida a un grave riesgo puès si el paciente de la habitaciòn 133 es un neonato y el de la 134 es un paciente geriatico la sustancias que dan vida al segundo pueden quitarsela al primero), todo esto viene por dos razones fundamentales: 1- Ignorancia en materia Mèdica :la Ignorancia es delictiva porque el Mèdico debe prepararse dìa a dìa en las mejores tècnicas para evitar causar un daño mayor al paciente.El Mèdico èsta obligado a tener la mejor preparaciòn posible. 2-Por Negligencia: Debe el personal de salud dedicarse con todo el conjunto de los conocimientos que la Humanidad pone a su disposiciòn sino lo hace incurre en UN ACTO IMPROPIO conocido como MALA PRAXIS, es decir, entonces que se requiere la màxima diligencia,pero tambièn la màxima Prudencia no es posible que EL DERECHO A REVISAR EL CUERPO HUMANO POR PARTE DEL MEDICO no se haga con màxima prudencia en procura de dignificar al paciente,me explico EL TRATAMIENTO MAS DOLOROSO no tiene porque ser el Mejor a menos que sea el ùnico,no puede el Radiologo, el enfermero ,el Mèdico infringir dolor por el gusto, no señores porque violentan los derechos fundamentales del paciente,esta obligaciòn se desprende de las leyes de la especialidad tanto la Ley del Ejercicio de la Medicina como su Reglamento exigen al Mèdico respetar la dignidad del paciente y esto comienza por un trato digno y respetuoso tanto a nivel de examenes, procedimientos y observaciones como de la propia Operaciòn Quirurgica a la que deba ser sometido el paciente, en una Hipotesis de Mala Praxis el Pacente tiene Derecho a evaluar tanto los procedimientos previos a la operaciòn, como los aplicados en la Operaciòn y por supuesto el Post Operatorio donde la clave està en determinar sì se respeto a la dignidad del paciente.Concluimos entonces el Personal Mèdico que NO RESPETE LA DIGNIDAD del paciente y lo someta a examenes y procedimiento dolorosos por falta de Pericia PUEDEN SER DEMANDADOS POR MALA PRAXIS porque no debe ocurrir la Muerte del paciente para poder ejercer dicha acciòn legal basta con que le hayan sometido de forma desproporcionada a un Dolor Fìsico o Moral que no era necesario a los fines de la consevaciòn de su salud.




Cordiales, Saludos !!!




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, marzo 28, 2008

Modelo de Dictamen en Asuntos relacionados con Derechos de Propiedad Industrial


DICTAMEN
De conformidad a la Ley del Ejercicio Profesional del Abogado procedemos a emitir Dictamen donde se expresa nuestra opinión Profesional acerca de las Operaciones que vìa Financiamiento Pùblico pretende ejecutar la Entidad Mercantil _______________.

ANTECEDENTES
Este Grupo Empresarial cuenta como su Principal Activo Patrimonial un Conjunto de Derechos que conforman “DERECHOS INTELECTUALES” & “DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ” conformados por una Base de Datos contentivos de Información Especializada en el area de su ejercicio Profesional producto de años de Investigación Cientifica (En cuanto a la selección y Clasificaciòn de la Información) y asì de la aplicación de criterios de ORDENACION DE DATOS INFORMATICOS adaptados al sistema de Clasificaciòn Internacional para el Area Cientifica relacionada con la Industria. Siendo asì la Prestación de Servicios para un Tercero comporta o representa una Serie de Riesgos que bièn vale la pena señalar :

· Si no se delimitan las Responsabilidades Individuales de cada PERSONERIA JURIDICA que intervenga en la Negociación se estarìa poniendo en riesgo todo el Patrimonio Jurìdico, Cientifico, Econòmico,Moral, Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial a la Hora de presentarse complicaciones (Tècnicas o Jurìdicas ). Puès se ha detectado tèrminos extraños al Sistema de Protecciòn de Derechos Intelectuales vigentes en el Mundo Moderno como lo son: U.S.A., EUROPA. MERCOSUR & PACTO ANDINO.
· El señalamiento anterior se hace porque normalmente los TERCEROS solicitan siempre el Traslado Y/o Traspaso inmediato de todos y cada uno de los Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial. Para Protegerse adecuadamente de èsto se debe acceder a un sistema Blindado de Seguridad de Derechos Intelectuales en el Sistema Internacional (Pacto Andino, MERCOSUR, U.S.A. & Europa).
· LA EMPRESA requiere ampliar su cobertura legal en el area de la Propiedad Industrial sobre todo para el Area Andina y MERCOSUR puès estos paìses son Fuertes competidores en el Area (Sobre todo Argentina y Brasil pero destacan tambièn Colombia, Uruguay & Perù) razòn por la cuàl el ingreso en èsta area de negocios requiere protecciòn Jurìdica puès de allì dependerà la posibilidad de Otorgar Licencias y por vìa de consecuencia obtener regalìas por todos y cada uno de los Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial que le pertenecen en grado de exclusividad .
· En cuanto a las Leyes que rigen el tipo de Financiamiento Pùblico Especial a solicitar , encontramos lo siguiente :
1. Ley Orgànica de Ciencia , Tecnología e Innovación : Aquì encontramos en el articulo 22 un artìculo fundamental a los efectos de nuestra Investigación ya que el mismo señala expresamente el camino a seguir : “De los Contratos de Financiamiento. Todo lo concerniente al Financiamiento , aspectos operativos y Contractuales relativos a proyectos y programas a ser otorgados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus organismos adscritos ,serà determinado en el Reglamento de la presente Ley.”

2. Reglamento Parcial de la Ley Orgànica de Ciencia Tecnología e innovación referido a los aportes de Inversiòn : Del articulo 2 numeral 10 se Infiere la necesidad como requisito SINE QUA NOM una Certificación por parte del Organismo como BENEFICIARIO de los aportes. Dicha Inscripción podrà realizarse segùn el articulo 4 del mismo Reglamento por ante EL OBSERVATORIO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA para poder disfrutar con el STATUS JURIDICO de Beneficiario de los Aportes e Inversiones de las GRANDES EMPRESAS. En el articulo 10 se refiere nuevamente al Tèrmino Financiamiento de PROYECTOS CIENTIFICOS, TECNOLOGICOS Y DE INNOVACION de los establecidos en el articulo 42 de la Ley.

3. La Solicitud de Financiamiento de LA EMPRESA deberìa ser Motivada en : “ PROYECTO DE CREACION DE INNOVACION Y SUS APLICACIONES para la creación de un Nuevo Esquema de Selección y ampliación de Base de Datos de Investigación _________ Industrial ” allì se debe incluir el Sistema de Investigación, Selección de Información, Base Tecnologica de Clasificaciòn (Sistema Operativo de la Base de Datos , Interrelaciòn & Motores de Busqueda , Dominios en la Web, Ventanas de Busqueda ,etc ).
4. Se deben Registrar Marcas relacionadas con LA EMPRESA y su Base de Datos en varias Clases Internacionales para asegurar la exclusividad de explotaciòn de esos Derechos (Imagen Corporativa) puès debe existir relaciòn directa entre la MARCA DE LA EMPRESA & SU BASE DE DATOS DE VENEZUELA puès la denominación utilizada es poco Segura ya que su identificación (base de datos es Generica) y no podrìa asì asegurarse EL DOMINIO EXCLUSIVO,podrìa ser por Ejemplo : “BASE DE DATOS DE LA EMPRESA EN VENEZUELA” , es decir, si no hay vinculaciòn no se va a generar la exclusividad.
5. Se debe Registrar el LOGOTIPO de LA EMPRESA y su su LEMA COMERCIAL , es indiscutible que la combinación de MARCA, LOGOTIPO y LEMA COMERCIAL pueden generar Personalidad Exclusiva en el duro mundo de los negocios Industriales.

6. Se debe Registrar el Proyecto de Innovación que desea Financiar y Solicitar Patente Industrial en el Area de los Negocios de LA EMPRESA.




OPINION JURIDICA

El Conjunto de Profesionales que han participado en el presente Análisis Preliminar Otorgan Visto Bueno a la Operación de Financiamiento Proyectada viendo en consecuencia VIABILIDAD JURIDICA en la misma sì y sòlo sì se toman las Previsiones Legales señaladas en el cuerpo del presente estudio, puès de no ser asì se estarìa Invirtiendo Tiempo ,Dinero, Esfuerzo Fìsico , Cientifico & Profesional en un Negocio Inseguro que podrìa generar entre otros la Perdida de LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL , Acciones Civiles por Daños y Perjuicios e Inclusive Acciones de Tipo Penal en lo que a la relaciòn Jurìdica con el TERCERO se refiere por tratarse de una solicitud de FINANCIAMIENTO PUBLICO.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.


jueves, marzo 27, 2008

Poder para intentar Querella Acusatoria : Modelo


Presentamos a nuestros Clientes, amigos, relacionados , colegas e internautas en General Formula para ejercer QUERELLA ACUSATORIA en la Jurisdicciòn Venezolana:"...Yo,_________________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-_____________, actuando en éste acto en mí carácter de PRESIDENTE de la Entidad Mercantil ______________________ la cuál se encuentra debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el número: ____, Tomo: ________ de fecha _____ de Septiembre de ________, posteriormente modificada conforme a documento Inscrito en el mismo Registro , bajo el número: ______ Tomo :____ de fecha ______ de Noviembre de _______ y en fecha ______ de septiembre de ________ inscrita bajo el nùmero: _______ Tomo: _________ , ratificado en mí cargo según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios debidamente registrada el día ______ de Octubre del año _______ en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número: ______ Tomo: ________ debidamente autorizado para este otorgamiento conforme a lo establecido en la Cláusula _________________________ declaro a través del presente documento: Que Otorgo Poder Especial pero amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiere a los ABOGADOS : _____________ y Dr:________________________ , ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, de Profesión ABOGADOS en Ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.A.) bajo los números : ________ y ________ respectivamente , Inscritos también ante el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) bajo los números:_______ y ________respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad números: V-___________ y V-___________ respectivamente ; para de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal procedan a ACUSAR en nombre de mí representada al Ciudadano: _________________, Venezolano , mayor de edad , de éste domicilio , de Profesión Contador Público y titular de la cédula de identidad número: V-_________ por la comisiòn de los Delitos de Estafa y Extorsión (POR EJEMPLO) , en virtud de lo cuál podrán presentar la QUERELLA ACUSATORIA por ante la Jurisdicción Penal respectiva, pudiendo en consecuencia sostener los Derechos e Intereses de mí representada tanto en la Audiencia Preliminar como en la Audiencia de Juicio o Juicio Propiamente dicho ,celebrar acuerdos Reparatorios, Recusar a Jueces y Funcionarios cuando estos estén incursos en las causales establecidas en el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, Promover y Evacuar Pruebas en base al Principio de la Libertad Probatoria , Ejercer el Recurso de Apelación de conformidad al articulo 439 y 444 del código en comento , acudir a la Corte de Apelaciones para debatir oralmente sobre el fundamento del Recurso articulo 448 del mismo código , Recursos de Casación, solicitud de Nulidades , Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional ,Ejercer la Acción Civil Ex Delito para la Reparación, Restitución e Indemnización de Daños y Perjuicios causados a mi representada como consecuencia de los Delitos por los cuales se ACUSA al Ciudadano:_________________________ plenamente identificado en su oportunidad en fin tendrán las más amplias facultades para actuar en nombre de mí representada en forma conjunta o separadamente en la Jurisdicción Penal, Ministerio Público y órganos de Investigación para obtener Justicia Objetiva en el asunto que deberán plantear a las autoridades relacionadas con la administración de Justicia por ante la Jurisdicción Penal Venezolana. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.." Espero les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.


martes, marzo 25, 2008

Derechos de Autor: ¿Por Què es tan Grave El Plagio?


Tantas veces hemos hablado aquì de la Pirateria Marcaria y de los Derechos de Autor que hemos considerado importante reproducir criterio expresado en Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ( T.S.J ) en su Sala de Casaciòn Penal donde se desarrolla el asunto delicado de la Reproducciòn ilegal de obras del Ingenio y se responde a la pregunta ¿Por què es tan grave EL PLAGIO?, expresamente nos dice lo siguiente: "...la propiedad intelectual es la que más significado y elevación espiritual tiene, ya que se refiere a las obras hechas sobre la base de la potencia del alma humana. Este rasgo tan hermoso no está exento del valor de acto del trabajo, por añadidura cualificado, que implica esfuerzos y aun sacrificios. Una obra del intelecto es por tanto la más legítima fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si es científica, es de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad toda. Todo trabajo dignifica y en especial si tiene las calificaciones de constituir una obra científica. También son de mucho valor espiritual las demás obras del ingenio, como las literarias y las artísticas. Los respectivos autores merecen todo el reconocimiento y que se les atribuya el mérito de su creación. Será ello motivo de gran complacencia y de inmenso valor moral para el autor. Por todo esto es que resulta tan sumamente grave el plagio. Además, tales delitos (cuya característica a menudo es lo supranacional) tienen (aunque a primera vista no lo parezcan) una enorme lesividad y son de tal gravedad que aun pueden dañar el orden social y económico de los países afectados, así como su desarrollo cultural y tecnológico... " Como se ve se ha hecho incapiè en el Daño al Orden social y Daño a la Economìa de los Paises de allì deriva la tantas veces mencionada GRAVEDAD DEL PLAGIO ,espero puès les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, marzo 24, 2008

Màxima Jurisprudencial: "Recurso de Colisiòn de Leyes"


El Recurso de Colisiòn de Leyes es de extraordinaria Importancia en relaciòn a la resoluciòn de casos complejos donde se deba determinar la escogencia de la Ley aplicable a un caso concreto,de allì la relevancia del mismo ,es por esto que acompañamos para todos nuestros Colegas, amigos, clientes e internautas en general dos Màximas Jurisprudenciales una que lo DEFINE y otra que SEÑALA EL PROCEDIMIENTO para el conocimiento y aplicaciòn de èste Recurso ,a continuaciòn señalamos de forma expresa lo que en dicha materia ha dicho nuestro Tribunal Supremo de Justicia :



Materia :Derecho Constitucional
Tema: Recurso de Colisión
AsuntoNaturaleza del recurso de colisión de leyes
"De los criterios jurisprudenciales transcritos supra así como del propio numeral 8 del artículo 336 de la Constitución de la República se colige que en el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que éste órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer".





Materia :Derecho Constitucional
Tema: Recurso de Colisión
AsuntoProcedimiento del recurso de colisión de leyes
"...el procedimiento que en lo sucesivo se aplicará en estos casos es el siguiente: 1º Presentado el recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria alguna ni a relación de la causa ni informes..." Espero puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.








domingo, marzo 23, 2008

Màxima Jurisprudencial :"La Convenciòn Americana de Derechos Humanos excluye de su aplicaciòn a la personas Jurìdicas"

"LOGOTIPO DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS"


Presentamos a nuestros Clientes, amigos, colegas, relacionados e internautas en general criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde aclara con suficiente precisiòn que la Convenciòn Americana de Derechos Humanos no abarca a las personas Jurìdicas, es interesante èste punto sobre todo cuando la Jurisprudencia ha avanzado tanto en relaciòn a los Derechos Morales que tienen las personas Jurìdicas como el Derecho a una Reputaciòn y a un Buen nombre,tambièn pueden ser Vìctimas de Delitos (Sujeto Pasivo) y de Atropellos a sus Derechos en fin segùn èste fallo de nuestro màximo Tribunal( T.S.J. )se deja constancia expresa de la exclusiòn que èsta Convenciòn hace de las personas Jurìdicas, citamos puès a continuaciòn este interesante dispositivo Jurisprudencial :"....La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente en primera instancia para promover la observancia y defensa de los derechos humanos, ha establecido constante e invariablemente jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de las peticiones interpuestas por personas jurídicas empresariales, bajo la condición de víctimas directas o donde el agotamiento de los recursos internos fue realizado por éstas y no por las personas naturales que integran la forma societaria. En este sentido, la Comisión ha estimado que el Pacto de San José otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones legales, sin existencia real en el orden material. (Caso Mevopal, S.A contra Argentina / Informe de la Comisión Nº 39 del 11 de marzo de 1.999) Así también, interpreta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la estimación o juicio que antecede se desprende del espíritu de la propia Convención, a partir del verdadero significado que se le atribuye a la frase "persona es todo ser humano" en el texto del Preámbulo de la misma y su artículo 1, numeral 2, supra transcrito, cual es que los derechos esenciales del hombre "tienen como fundamento los atributos de la persona humana". (Caso Bendeck Cohdinsa contra Honduras / Informe de la Comisión Nº 106 del 27 de septiembre de 1.999) ..." Espero pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.




Cordiales, Saludos !!!




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Reflexiòn: "El Señor ha Resucitado!!!"


San Pablo Apòstol y Doctor de Gentes, hace esta afirmaciòn impresionante:" ... Sì Cristo no ha resucitado, nosotros los cristianos somos los màs miserables de los Hombres..Es evidente porque todos nuestros renunciamientos se basarìan en una quimera. Cristo no serìa Dios. Pero si Cristo ha resucitado, los burlados son los incrèdulos. Y sigue argumentando San Pablo. Si Cristo que es la Cabeza ha resucitado, nosotros que somos los miembros de su cuerpo mìstico,resucitaremos tambièn..."
Moseñor, Dr: Miguel de Andrea
Obispo de Temnos

viernes, marzo 21, 2008

¿El que Juzgò a Jesùs es el mismo que Juzgò a Terry Schiavo?

"Nazareno de San Pablo en Caracas- Venezuela"


Por mucho tiempo hemos visto como Judios y Romanos se han debatido acerca de cuàl fuè la "Forma de Ejecuciòn de Jesùs" , es decir, si tuvo una muerte Romana o una Muerte Judia ,como sì èso los redimiera de tamaña responsabilidad, veamos como sucedieron las cosas ; Primero: Las Autoridades eran del Imperio Romano, Poncio Pilatos actuaba en nombre de la Justicia Romana, èsto es significativo porque el Juicio tuvo particularidades que bièn vale la pena destacar.Segundo:Se trataba màs bièn de un Acto o Hecho del Principe donde por una Gracia del Emperador se Liberaba a un condenado.Tercero:Se otorgò la posibilidad a Jesùs de exponer sus alegatos en favor de su Defensa a lo que respondiò que NO RETIRABA NINGUNA DE SUS ALEGACIONES; puès EL ERA EL HIJO DE DIOS.Cuarto:Se otorgò LA POSIBILIDAD AL PUEBLO JUDIO DE QUE LO LIBERARA y èsta mayorìa ENARDECIDA,SORDA y DESEQUILIBRADA prefiriò perdonar a BARRABAS y CONDENAR A JESÙS. Cuarto:PONCIO PILATOS ante el ACTO INJUSTO se "LAVA LAS MANOS" porque percibiò que algo andaba mal,que era obvia la Injusticia que se desprendìa del parecer de la mayorìa, pero sin embargo PONCIO PILATOS fuè igualmente responsable del Daño Causado porque el tenìa todo el poder del Imperio entonces ¿Por què no lo utilizò? Simplemente PONCIO PILATOS incurriò en una Omisiòn Grave de tipo Delictual que le hace tan responsable de los hechos como el mismo pueblo Judio QUE TUVO ENTRE SUS MANOS AL SALVADOR DE LA HUMANIDAD y sin embargo PREFIRIO OTORGAR EL FAVOR A UN DELINCUENTE; esto nos hace concluir que fueron tan Culpables los Judios como los Romanos, ambos cada uno en su momento tuvieron la posibilidad de evitar EL DELITO y/o PECADO màs Grande que ha cometido la Humanidad COMO LO ES HABER SOMETIDO AL HIJO DE DIOS A UNA MUERTE BRUTAL;Ahora bièn es quì donde comenzamos a hacer un PARALELISMO HISTORICO entre el Caso de Jesùs de Nazareth y el de otra Persona de nuestro Tiempo como lo fuè Terry Shiavo CULPABLES NO SON LOS JUDIOS NI LOS ROMANOS, CULPABLE ES LA HUMANIDAD ENTERA porque todos los dìas de èste Mundo se presenta la misma oportunidad de PERDONAR LA VIDA A UN INOCENTE y siempre terminamos igual cometiendo errores garrafales que terminan con la vida de Inocentes sì a sì como se oye recordemos ¿Que paso con TERRY SHIAVO ?Aunque muchas voces se oyeron entre ellas las del Santo Padre Juan Pablo II ,Un Juez de èsta època con todos los estudios sobre Derechos Humanos, Derechos fundamentales y todas las tesis de la personalidad Humana DECIDIÒ que Terry Shiavo MURIERA DE HAMBRE, en la peor de las condiciones CON DOLOR y sin ningùn tipo de Humanidad ¿Que Grave? que un Juez con el concurso de toda la intelectualidad , del avance tecnologico y pare usted de contar cuanto descubrimiento maravilloso ha hecho la humanidad HAYA REPETIDO EL MISMO ERROR QUE SE COMETIO CON JESUSCRISTO ¿Es esto posible? No hay Derecho señores la JUSTICIA UNIVERSAL ESTA EN TELA DE JUICIO o no es una Aberraciòn Jurìdica lo que han hecho con Terry Shiavo invitamos a nuestro lectores a que se documenten acerca de èste caso Lamentable para la Humanidad entera en dicho caso "Quedo demostrado Cientificamente que Terry Shiavo sufriò un Verdadero Vìa Cruxis puès cuando el Juez ordenò Cortar los suministros y toda Fuente de Alimentaciòn a èste paciente la condeno a SUFRIR UNA MUERTE DOLOROSA es imperdonable QUE LA HUMANIDAD en èsta època haya incurrido en un Error tan Grave ¿por que? los que tenian el poder se lavaron las manos como poncio pilatos lo cuàl es un Delito de Omisiòn tan culapable y reprochable como el de acciòn y ejecuciòn , ningùn hilo de poder analizò tan GRAVE INJUSTICIA se sigue TORTURANDO A CRISTO en el Mundo de Hoy se sigue IMPONIENDO LA RAZON METODOLOGICA SOBRE LA JUSTICIA CRISTIANA porque se siguen Condenando a Muerte a Inocentes cuya vida pende del Hilo de la Justicia de los Hombres,invitamos puès a todos a investigar con mayor profundidad EL CASO DE TERRY SHIAVO y asì a Reflexionar acerca de la justcia que nos ha tocado vivir en èstos Tiempos Modernos para que concluyan ustedes mismos ¿Sì es que hemos avanzado algo o estamos en los mismos tiempos y circunstancias en las que se encontro Jesùs ante la Justicia de los Hombres? Cabe preguntarse ¿y en que parte del Mundo se encuentra un Poder Judicial capaz de enervar Decisiones manifiestamente crueles e injustas? es que acaso la Decisiòn Final de un sòlo Hombre es capaz de remontarse al Poder de una organizaciòn seria ,como debiera serlo los ENTES DE REVISION JUDICIAL QUE OPERAN EN CADA PAIS,igualmente en el caso de Terry Shiavo era posible SUSPENDER LA DECISION DEL JUEZ en virtud de que con la misma se podìa cometer como en efecto se cometiò un Grave Delito contra la Vida,la Libertad y los Derechos propios del Ser Humano,como son la Alimentaciòn,la salud y la dignidad de una ser Humano.Fuè como en el caso de Jesùs que cuando lo interrogaron tan sòlo dijo Sì Soy el Hijo de Dios y Terry Shiavo en su imagen sòlo decia SOY HIJA DE DIOS. Tras 13 días sin recibir alimentación después de que le fuera retirado el aporte por orden judicial Terri Schiavo ha muerto de inanición y deshidratada en Florida Estados Unidos de Norteamerica. La Acciòn Judicial de privación de alimento fuè intentada de forma insistente a lo largo de 12 años por su marido mientras los padres de Terry insistieron a lo largo de este tiempo en cuidar a su hija, manteniendole la comida y la hidratación.Perdonalos Señor porque no saben lo que han hecho !!!

Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, marzo 19, 2008

Exxon Mobile Vs PDVSA: Anàlisis de la Sentencia del Juez Paul Walker


En relaciòn a los pormenores de la Sentencia ya se dejan ver algunas Obligaciones que el Juez Paul Walker Impone a Exxon Mobile entre ellas estan:



  • Revocada la Congelaciòn de Activos por 12.000 Millones de Dollares, lo que deja ver que los argumentos de PDVSA fueron admitidos en su totalidad dada la exagerada desproporciòn entre la cantidad demandada y la cantidad garantizada.


  • Deber de Notificar la Decisiòn dentro de las Pròximas 48 Horas a todas las Entidades del Entorno comercial y Financiero de PDVSA a las que la propia Exxon haya Notificado, esto para que el propio "Agresor Injusto" comience a REPARAR EL DAÑO de la Mala Fama que le procurò a PDVSA.


  • Se le otorgan 48 Horas adicionales a Exxon Mobile para que Notifique a los Clientes de PDVSA acerca de la resoluciòn del Tribunal pensamos que esta carga es importante porque Exxon Mobile cuando procediò de esta forma absurda y abrupta causa daños morales que para ser Reparados requieren que el propio AGRESOR aclare de su propio Puño y letra ante la comunidad de Clientes y relacionados de la Empresa Ofendida en su Honor y buena Reputaciòn.


  • Exxon Mobile deberà cancelar por concepto de Costas y Costos del Proceso a PDVSA la cantidad de 380.000 Mil Libras , creemos nosotros que èsta cosecuencia otorga al Dr: Gordon Pollok en su condiciòn de Apoderado de PDVSA la posibilidad de reclamar pago de Honorarios Profesionales de Abogados a Exxon Mobile.


  • Es Importante resaltar que el Juez Walker le solicito a PDVSA hacer una estimaciòn de los Costos en que incurriò su representaciòn Legal (Honorarios Profesionales de Abogados, auxiliares legales, peritos y todo cuanto profesional especializado tuvo que contratar para afrontar el proceso legal abierto en su contra).


  • A Pesar de que existe una garantìa de 1 Millòn de Dolares aportada por Exxon Mobile al Tribunal creemos que ella no serà suficiente para cubrir las costas y costos del proceso dada la gran cantidad de profesionales y tecnicos que hubo que contratar para la demostraciòn de la Solvencia Moral y Econòmica de PDVSA.


  • La Decisiòn del Juez Paul Walker repercute directamente en la Congelaciòn de Activos promulgada en Holanda y las Antillas por lo cuàl ellas quedan sin efecto, recordemos que se trato de una Medida exagerada y absurda que trato de afectar las operaciones Mundiales de PDVSA por lo que se hace necesario hacer un AVALUO real del Daño Moral, Financiero y Daño Directo causado en la imagen y reputaciòn de PDVSA los cuales deben ser indemnizados por Exxon Mobile.


  • La Jurisdicciòn NORTEAMERICANA sostiene la Congelaciòn de los 315 Millones de Dollares, recordemos que èsta fuè dictaminada por otro Tribunal de la Corte Distrital de Manhattan siendo esa Jurisdicciòn la que manejarà el conflicto vìa ARBITRAJE INTERNACIONAL por lo que en cuyo caso podrìa mantenerse la Medida, lo Cuàl de todas maneras es Absurdo porque el TRIBUNAL ARBITRAL no tiene competencia ni facultades para dictar Medidas Preventivas.


  • Hay que Recalcar que el Recurso Tècnico intentado por EXXON MOBILE para lograr la Congelaciòn Espurea se llama MAREVA INJUCTION Recurso extraordinario que se utiliza para garantizar activos de una empresa que se presume que los disiparà en perjuicio de sus acreedores ,la cuàl el Juez Paul Walker declaro como Desproporcionada por considerar que la Empresa goza de una Buen Salud Financiera al registrar activos superiores a los 56 Mil Millones de Dollares.Inclusive expreso textualmente "...NO ESTOY ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE NINGUNA ORDEN DE CONGELACION QUE SE HAYA DICTADO CONTRA UNA COMPAÑIA CON ACTIVOS DE ESE TAMAÑO..."


  • Fue deshechada la Figura del FRAUDE INTERNACIONAL contra PDVSA porque los elementos probatorios presentados por Exxon Mobile fueron muy pobres y nunca probò plenamente ningùn tipo de riesgo ni el Fumus Bonis Juris ,ni el Periculum in Mora,ni mucho menos el Periculum In Damni.


  • Aunque Exxon Mobile alegò la Mala Fè de PDVSA, sin embargo el Juez deja ver en su sentencia lo contrario al declarar la intenciòn del Gobierno Venezolano de indemnizar a Exxon con lo que por vìa de consecuencia es Prueba de la Buena Fè de la Estatal Venezolana(Precedente Importante para la resoluciòn del conflicto en Arbitraje).


  • Venezuela anunciò demanda por un Diferencial de Barriles de Petroleo no Declarados por Exxon Mobile Cerro Negro y los cuales definitivamente debrà pagar a Venezuela, esta acciòn serà conocida por Tribunales Venezolanos porque se trata de hechos extracontractuales surgido y acaecidos en la Jurisdicciòn Venezolana no exstiendo en consecuencia Inmunidad en torno a la jurisdicciòn Venezolana por parte de Exxon Mobile.

Celebramos la Decisiòn , Felicitamos a nuestro distinguido Colega el Dr: Gordon Pollok y le sugerimos que NO LLEGUE A NINGUN ARREGLO en el Tribunal de Arbitraje sin que antes SE TASEN LOS DAÑOS MORALES, A LA REPUTACIÒN Y BUENA FAMA DE PDVSA generados por la TORPE actuaciòn de Exxon Mobile.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàez


ABOGADO-U.C.A.B.



jueves, marzo 13, 2008

Falsificaciòn Marcaria:" Se realizò Procedimiento Policial màs importante que se haya aplicado en España en toda su Historia"


Segùn se lee del prestigioso diario Madridiario.es, se ha aplicado un procedimiento importante donde se decomisò gran cantidad de productos espureos(FALSIFICADOS) dedicados a la comercializaciòn en España, estas noticias siempre deben ser destacadas porque cuando se actua en contra de la Pirateria Marcaria se està asegurando y salvaguardando el interès fundamental de la sociedad en torno a su economìa domestica se estan protegiendo puestos de trabajo, se esta defendiendo la paz ciudadana porque se evita que el Dinero negro llegue a manos de la Delincuencia Organizada luchar contra la pirateria marcaria es luchar contra un flagelo destructor de la economìa y de la Salud Pùblica ¿cuanto arriesga la sociedad cuando consume pirateria?, arriesga economìa, salud y vida porque como tantas veces lo hemos explicado aquì la falta de seguridad industrial atrae otros males especificos como desperfectos de funcionamiento, medicamentos-Mortales y quiebra de industrias aplaudimos desde esta Tribuna èste Procedimiento y nos unimos a los criterios expresados por nuestros amigos Argentinos de PORCEL & CABO muy especialmente el Dr: Roberto Porcel y el Dr: Enrique Lisandro cabo que libran Batalla Cientifica & Jurìdica contra el flagelo de la Falsificaciòn Marcaria su direcciòn web: http://robertoporcel.blogspot.com/ reproducimos pues a continuaciòn el excelente articulo publicado en MADRIDIARIO.ES http://www.madridiario.es/2008/Marzo/madrid/suceso/65238/grupo-organizado-integrado-ciudadanos-origen-chino.html el mayor taller de falsificación de obras de cine y fonográficas12-03-2008 - MDO / EP - Fotografías: Telemadrid Agentes de la Policía Nacional han desarticulado un grupo organizado integrado por ciudadanos de origen chino acusados de delitos contra la propiedad intelectual y han desmantelado el mayor taller de falsificación de obras cinematográficas y fonográficas localizado por la Policía.Las 240 bocas grabadoras de las que disponía la organización les permitía obtener unas 80.000 copias piratas al día, con las que podían alcanzar unos ingresos diarios de unos 240.000 euros con la venta de todas las unidades. Entre los efectos intervenidos en la que se ha considerado la mayor operación contra la piratería audiovisual en España se encuentran más de 155.000 soportes digitales, algunos vírgenes y otros ya grabados, y 20 torres "politostadoras", con un total de 240 grabadoras. Según ha informado el Ministerio del Interior, la operación, denominada 'Ave', ha sido realizada por el Grupo de Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial de la UDEV-Central, perteneciente a la Comisaría General de Policía Judicial, en colaboración con la Brigada de Policía Judicial de Madrid.En la operación, los agentes localizaron los almacenes con los que contaba la organización en la provincia en Madrid. Tres de ellos se ubicaban en Leganés y eran utilizados por la organización para almacenar los DVD y CD vírgenes, fotocopiadoras industriales, grabadoras de CD y DVD, papel y otros efectos, que posteriormente trasladaban al centro de duplicación y montaje, para realizar las copias ilícitas a gran escala de películas en soporte DVD-R y de obras musicales en soporte CD-R.Posteriormente, se efectuó otro registro en un chalet de Arganda del Rey, el mayor centro de duplicación y montaje hallado por la Policía Nacional, que era utilizado por una de las células de la organización, donde se trasladaban los DVD y CD vírgenes para realizar las copias ilícitas. Entre las copias intervenidas se encontraban los masters que eran utilizados como soportes de información para la posterior duplicación de las obras musicales y cinematográficas objeto de plagio. Algunas de esas creaciones se hallan en fase de exposición en salas comerciales y no están disponibles a la venta en establecimientos. Estas obras eran obtenidas por métodos de 'screening' en las salas, por lo que el daño producido a los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre las obras se multiplica de manera exponencial. Algunas de las películas intervenidas aún no se han estrenado en España. Entre los efectos intervenidos hay 40.000 DVD grabados con obras videográficas; 40.000 CD grabados con obras musicales; 60.000 DVD vírgenes; 15.000 CD vírgenes; 20 torres politostadoras con un total de 240 'bocas' para grabar DVD y CD; 4.800 carátulas a color; 5.816 pegatinas para CD y DVD; 161.700 fundas de plástico; 11 cartuchos de toner para fotocopiadoras; tres fotocopiadoras industriales; tres guillotinas de mesa industrial; un ordenador con su correspondiente monitor y teclado y un scanner. Los agentes han intervenido también un turismo que era utilizado por uno de los miembros de la organización para la distribución de los DVD y CD ya confeccionados, a distintos puntos de Madrid y localidades de su provincia. La capacidad de producción de las grabadoras intervenidas se aproximaría a unas 80.000 unidades diarias, teniendo en cuenta que operaban las 24 horas del día. La organización abastecía a los 'manteros' de distintas provincias españolas y el montante económico alcanzado en el mercado ilegal, supondría más de 240.000 euros diarios.Las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual han felicitado a los agentes por esta operación, que han calificado como la más importantes en los últimos tiempos contra la piratería audiovisual en España, y posiblemente en Europa, por los importantes resultados obtenidos..." Esperamos puès que el contenido de esta nota periodistica nos ayude a reflexionar acerca de la importancia de una Ley Penal que castigue en forma ejemplarizante EL DELITO DE LA FALSIFICACIÒN MARCARIA proponemos a nuestros Legisladores tomen como referencia el PROYECTO DE CHRISTIAN RITTONDO en la Repùblica Argentina.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Màxima Jurisprudencial: Derecho a la Libertad Econòmica


Presentamos a nuestros amigos,clientes, relacionados y colegas en general Màxima Jurisprudencial donde nuestro màximo Tribunal de la Repùblica desarrolla el concepto de Libertad Econòmica desde el punto de vista Constitucional, citamos puès a continuaciòn en forma expresa el criterio antes señalado:Derecho a la libertad económica.La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..." Esperamos puès les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, marzo 12, 2008

Màxima Jurisprudencial: Motivos de Improcedencia del Recurso de Interpretaciòn

"Escudo del Estado Bolivariano de Miranda"
Presentamos a ustedes criterio expresado por nuestro Màximo Tribunal de la Repùblica donde deja sentado las causas y Motivos por lo cuales puede ser declarado Improcedente EL RECURSO DE INTERPRETACIÒN, en ese sentido el T.S.J. ha dicho lo siguiente en forma expresa:"...De allí que entre las decisiones de la Sala al respecto, podrían desentrañarse algunos motivos de improcedencia, con la advertencia de su mera enunciatividad. Así tenemos:




  • a) Imprecisión en cuanto al motivo de la acción. La petición de interpretación puede resultar improcedente, si ella no expresa con claridad en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones o la contradicción entre las normas del texto constitucional o cuanto no alegue una afectación actual o futura a la esfera jurídica del solicitante;


  • b) Que la norma en cuestión no presente la alegada oscuridad, ambigüedad o inoperatividad;


  • c) Cuando a su respecto la Sala exceda sus facultades, viole el principio de separación de poderes, atente contra la reserva legal o, en fin, cuando el objeto de la petición desnaturalice, en perjuicio de la espontaneidad de la vida social y política, los objetivos del recurso de interpretación..." Esperamos puès les sea de utilidad alos fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Recusaciòn: ¿Como plantearla?


Acompaño aquì Modelo de Recusaciòn observese que debe presentarse en una diligencia que debe recibir el propio Juez Recusado indicandose el motivo de dicha Recusaciòn y la causal en la cuàl se encuentra incurso, aclaro aquì que como MECANISMO DE CONTROL exclusivo de la parte debe ser utilizado sòlo cuando se tenga certeza de que en efecto se ha cumplido la causal de Ley,por tanto NO se debe abusar de ella ,puès se admite sòlo una Recusaciòn por instancia y en caso de ser Infundada podrìa ser declarada CRIMINOSA,por tanto es un Recurso que debe ser bièn utilizado siempre y cuando se vea comprometida la Imparcialidad del Juez, desarrollamos puès a continuaciòn nuestra formula:"...En Horas del Despacho del dìa de hoy ____ de ____ de_____comparece por ante èste Tribunal el Dr: _________________ , Abogado en ejercicio I.P.S.A. ______ e Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el nùmero: ______ actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada a los fines de exponer y solicitar: Las Actuaciones cumplidas por la Juez suplente son Nulas de Nulidad Absoluta en virtud de las causas que se exponen a continuaciòn:1.-A partir de que se AVOCA tal y como lo dice el auto de fecha 22 de Mayo del 2.007 tenìa la Obligación Legal de Abstenerse de DECIDIR hasta que no hubieren Transcurrido los Tres dìas que tenìan las partes para Alegar una causal de Recusaciòn (Articulo 90 del Còdigo de Procedimiento Civil), nuestra representada tenìa como causal de Recusaciòn contenida en el ordinal 15 del articulo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, puès tal y como consta de AUTO de fecha: ___ de____ del ____ “LA JUEZ ADELANTO CRITERIO, CUANDO SE PRONUNCIO FUERA DE TODO LAPSO SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS A DECIDIR FIJANDO UNA POSICIÒN MUY CLARA” lo cuàl hace prosperar dicha causal de Recusaciòn, ahora bièn la Juez Transgrede y Violenta el Principio del DEBIDO PROCESO y del DERECHO A LA DEFENSA ambos de rango constitucional cuando decide NUEVAMENTE EL ASUNTO PREVIAMENTE DECIDIDO a travès de Nueva Sentencia Interlocutoria de fecha ___ de____ del _____ estando todavía pendiente EL LAPSO PARA EJERCER EL DERECHO A RECUSAR A LA JUEZ, es decir, a partir del ___ de_____ del _____tenemos 03 dìas hàbiles para RECUSAR los cuales vencen hoy y en medio del lapso la Juez DECIDIO por segunda vez el mismo Asunto con lo cuàl NEGO, CERCENO EL DERECHO A LA DEFENSA porque precisamente hoy vence el lapso de Recusaciòn. Siendo sus actuaciones NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA segùn lo establece el articulo 25 de la Constitución Nacional porque son actuaciones violatorias de Derechos Fundamentales como lo son: DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA DEFENSA establecidos en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Por tanto Pedimos a la Ciudadana Juez en concordancia a nuestra diligencia del dìa hoy que decida segùn mandato expreso del articulo 12 del Còdigo de Procedimiento civil que establece : “…EL JUEZ EN SUS DECISIONES DEBE ATENERSE A LAS NORMAS DE DERECHO…”Es por lo cuàl a todo evento y para que la SENTENCIA Nula de Nulidad absoluta NO PUEDA generar efecto alguno, encontrandome en el lapso hábil para plantear la Recusaciòn segùn lo establece expresamente el articulo 90 del Còdigo de Procedimiento Civil cuando dice expresamente lo siguiente : “CASO DE QUE FENECIDO EL LAPSO PROBATORIO , OTRO JUEZ O SECRETARIO INTERVENGAN EN LA CAUSA ,LAS PARTES PODRÀN RECUSARLOS ,POR CUALQUIER MOTIVO LEGAL , DENTRO DE LOS TRES DÌAS SIGUIENTES A SU ACEPTACIÒN” LO CUÀLOCURRIÒ EL DÌA ____ DE_____ del _____ segùn consta de autos, que he acudido ante su competente autoridad para RECUSAR como en efecto RECUSO a la Ciudadana : por haber adelantado Criterios relacionado con Cuestiones Previas que debìa decidir antes de Tomar su Segunda decisión sobre el Primer Punto, todo lo cuàl es causal de Recusaciòn contenida en el articulo 82 Ordinal 15 del Còdigo de Procedimiento Civil el cuàl dice expresamente lo siguiente : “POR HABER EL RECUSADO MANIFESTADO SU OPINIÒN SOBRE LO PRINCIPAL DEL PLEITO O SOBRE LA INCIDENCIA PENDIENTE, ANTES DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE , SIEMPRE QUE EL RECUSADO SEA EL JUEZ DE LA CAUSA.”Recordando para bièn de un Justo Proceso QUE LAS NORMAS PROCESALES SON DE ORDEN PUBLICO Y QUE POR TANTO NO SON RELAJABLES, NI MUCHO MENOS CONVALIDABLES. Ruego pues se siga el Procedimiento de Ley a los fines legales propuestos. Reservo para mì representada el Recurso Extraordinario de CASACIÒN toda vez que la Juez a pretendido entre otros males Violentar la Jerarquía de los Derechos Constitucionales Violando con su proceder NORMAS DE ORDEN PUBLICO que buscan garantizar la materializaciòn efectiva de dos Derechos Constitucionales esenciales en todo proceso como lo son EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA. Es Todo, terminò, se leyò y conformes firman.


La Juez Recusada. El Diligenciante


Esperamos puès que les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, marzo 11, 2008

Derecho Inquilinario: "El Contrato a Tiempo determinado que no admite renovaciòn una vez expirado el lapso podrìa Mutar a indeterminado !!!"

"Centro Letonia-Caracas-Repùblica Bolivariana de Venezuela"
Presentamos a ustedes anàlisis Contractual realizado en ocasiòn de un Juicio por desocupaciòn en materia inquilinaria donde se estudia el punto delicado del contrato a tiempo determinado que no admite renovaciòn automàtica y sin embargo las partes continuan rigiendose por el, a nuestro criterio se produce una "Mutaciòn a Indeterminado" por la conducta "Praeter Contractus" en la que incurren los Contratante, en fin brindamos a ustedes dicha Opiniòn Jurìdica vertida en un Juicio que se ventila en la actualidad en la Jurisdicciòn Venezolana y el cuàl es necesario a los fines de determiar la acciòn Jurìdica adecuada, segùn sea la naturaleza del contrato corresponderà o bièn Acciòn de desalojo o bièn Acciòn de cumplimiento o Resoluciòn de Contrato :


PUNTO PREVIO

1. La Clausula Cuarta del Contrato en Comento y el cuál acompañamos al presente Libelo de la Demanda establece expresamente lo siguiente : “ El Plazo de duración del presente contrato será de un (1) año fijo, contado a partir del día 28 de Agosto del 2.001 quedando entendido que las partes deben notificarse con sesenta días de anticipación la voluntad de prorrogar o no el contrato y en caso de no existir tal notificación el contrato se resolverá al cumplir el año establecido sin que en ningún caso pueda entenderse como prórroga automática figura esta no establecida para el presente contrato. En caso de no prorrogarse en los términos antes descritos el canon de arrendamiento será determinado y establecido de mutuo acuerdo entre las partes…”
2. Dicha Clausula dice que el Contrato es Celebrado por el término de un Año Fijo y Niega de plano la llamada Renovación Automática, es decir, No regula la Hipótesis contraria como efectivamente lo es el caso que nos ocupa, pues las partes se mantuvieron atadas mediante dicho Contrato “SIN CELEBRAR NINGUNA PRORROGA EXPRESA Y SIN NEGOCIAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO”
3. Dicho Contrato por tacita Voluntad de las partes Contratantes se mantuvo en vigencia por 6 años consecutivos, cuando por mandato expreso del mismo “DEBIA FINALIZAR EL 28 DE AGOSTO DEL 2.002 SI LAS PARTES NO CELEBRABAN UNA PRORROGA COMO EN EFECTO NUNCA OCURRIÒ”
4. Ahora bien la falta de regulación de la Hipótesis de ULTRACTIVIDAD DEL CONTRATO UNA VEZ SE HA CUMPLIDO EL LAPSO LEGAL PARA EL CUÀL FUÈ OTORGADO” hace concluir que de manera Tácita dejaron sin efecto dicha Clausula en relación al término de duración de dicho contrato, es decir, Un año Fijo “ADOPTANDO TACITAMENTE A TRAVÈS DE SU CONDUCTA PRAETER CONTRACTUS UN LAPSO DE DURACIÒN INDETERMINADO de las regulaciones Contractuales en comento y las cuales siguen rigiendo como LEY ENTRE LAS PARTES a pesar de que dicha Clausula estableció de forma determinante la Terminación de dicho contrato para el 28 de Agosto del 2.002,lo cuál NO CAMBIA LA NATURALEZA DE LA RELACION JURIDICO-ARRENDATICIA sino que únicamente estableció de forma tacita su ultractividad a través de una CONDUCTA que a pesar de que no es Contraria al Contrato va más allá (PRAETER CONTRACTUS) sosteniendo la validez del mismo en forma indefinida hasta tanto y en cuanto no se de una CONDICIÒN DE INCUMPLIMIENTO GRAVE que genere una Acción de Desalojo por falta de pago como es el caso que nos ocupa, siendo pues en definitiva el CONTRATO objeto de la presente Demanda un CONTRATO que Transmuto en cuanto a su clasificación en un Contrato a Tiempo Indeterminado todo lo cuál es conocido y aceptado por la Doctrina vigente de nuestro Tribunal Supremo de Justicia como “TACITA RECONDUCCION”. Razón por la cuál la Acción Judicial aquí intentada es la de Desalojo fundamentada en el incumplimiento grave por parte del Inquilino demandado de su Obligación Principal como lo es el PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO conducta violatoria de las regulaciones contractuales ocurrida durante la Vigencia de un Contrato a Tiempo Indeterminado.


Esperamos puès sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Laboral: "Regimèn Aplicable al Vigilante"


En relación a su consulta sobre “El Régimen Aplicable al Vigilante ” hacemos las siguientes consideraciones y Recomendaciones: En esta materia relativa al Vigilante Privado consideramos necesario traer a colación Dictamen número 10 de fecha 14 de Abril de 2.003 ratificado por el número 17 en el año 2.004 de la Consultoría del Trabajo del cuál se han extraído las siguientes Máximas Jurisprudenciales aplicables al régimen Jurídico especial que en esta oportunidad comentamos:

DICTAMEN

1. El Trabajo de Vigilante (Inspección y Vigilancia) esta Excluido de la aplicación del articulo 195 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo (Limitación de duración de la Jornada).
2. Por lo que estos (Los Vigilantes) podrán laborar en exceso a la Jornada legalmente establecida, pero con la limitación de que no podrán permanecer más de 11 Horas diarias en su Trabajo
3. El Vigilante tiene derecho dentro de la Jornada anteriormente señalada a un descanso mínimo de una Hora.
4. Siendo que El Vigilante puede laborar Jornadas de hasta 11 Horas diarias, con una Hora de descanso todo el tiempo que se labore en exceso a ese límite debe ser cancelado como tiempo extraordinario.
5. En cuanto al Tiempo extraordinario de Trabajo laborado por los vigilantes, debe observarse el cumplimiento del límite previsto en el literal b) del articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cuál ningún trabajador podrá trabajar más de 10 Horas Extraordinarias por Semana ni más de 100 Horas extraordinarias por año.
6. La Remuneración correspondiente al Trabajo realizado durante los días domingos y demás días feriados debe ser pagada tal y como lo establece el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y NO como si se tratare de un día normal de Trabajo.(Un recargo del 50%).
Esperamos pues haber resuelto sus inquietudes principales en relación al Régimen Jurídico aplicable al Trabajador de Vigilancia.

Cordiales, Saludos!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Delitos contra La Fè Pùblica:"La Falsedad de Acto Pùblico perpetrado por particulares"

"Puente sobre El Lago de Maracaibo"
La Falsedad de Acto Pùblico perpetrado por un particular està consagrado en el articulo 320 del Còdigo Penal dicho articulo nos dice expresamente lo siguiente: "Todo individuo que , no siendo Funcionario Pùblico, forje, total o parcialmene un documento para darle apariencia de Instrumento Pùblico,o altere uno verdadero de esta especie serà castigado con prisiòn de 18 meses a 5 años.Esta pena no podrà ser menor de 30 meses, si el acto es de los que merecen Fè hasta la impugnaciòn o tacha de falso, segùn disposiciòn de la Ley.Si la Falsedad se ha cometido en la copia de algùn acto Pùblico, sea suponiendo el original , sea alterando una copia autentica, sea, en fin expidiendo una copia contraria la verdad, la prisiòn serà de 6 a 30 meses. Si el acto es de los que por virud de la ley ,merecen fè conforme a lo expresa anteriormente, la prisiòn no podrà ser menor de 18 meses" como vemos el Sujeto Activo del delito serà UN PARTICULAR QUE NO GOCE EL STATUS DE FUNCIONARIO PUBLICO, que fabrique un Documento Inexistente con lo cuàl incurre en una FALSEDAD MATERIAL , sì y sòlo sì le da apariencia de DOCUMENTO PUBLICO,conviene aquì referirnos al viejo aforimo : "FALSITAS EST VERITATIS IMITATIO IN ALTERUM PRAEIUDICIUM" (Falsedad es la imitaciòn de la verdad en perjuicio ajeno) asì las cosas podemos concluir como FRANCESCO CARRARA que tratando el tema dijo "...UN ACTO DE FALSEDAD NO TIENE EL PODER DE CAUSAR PERJUICIO SINO TIENE EL PODER DE ENGAÑAR..." constituye entonces un requisito Sine Qua Nom para que el Delito se perfeccione QUE LA FALSIFICACION SEA CAPAZ DE INDUCIR AL ERROR, es decir, que SI LA IMITACIÒN ES BURDA o como lo dijo Carrara PALPABLE O EVIDENTE podrìamos entender que NO SE TRATA DE UNA FALSEDAD esto en relaciòn a la figura del Forjamiento,pero cuando nos referimos a la alteraciòn de un Documento autentico entonces deberemos observar que se trate de ALTERACION DE UN DOCUMENTO VERDADERO donde se agreguen, supriman o sustituyan palabras o signos de manera que altere LA INTELIGENCIA DEL DOCUMENTO pasando èste ùltimo a expresar algo distinto de lo que originalmente expresaba, para ambas formas de ejecucicòn y/o perfeccionamiento del Delito como acciòn tipica,antijuridica y punible se establecen penas de prisiòn que oscilan entre 18 meses a 5 años. Espero puès les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, marzo 10, 2008

Piraterìa Marcaria :"La Relojerìa Suiza es atacada en Amèrica Latina desde Paraguay y Brasil"







Cuando hablamos de Pirateria de articulos de Lujo debemos distinguir entre LAS COPIAS BURDAS y EL FAKE ,en El Mercado Negro se obtienen mayoritariamente las imitaciones de Mala Calidad, estas se pueden detectar por su baja Cotizaciòn, por ejemplo un Producto Original que cuesta 1.000 $ se puede obtener por 50 $ esa disparidad hace imposible que un producto original pueda ser reproducido en identicas condiciones de calidad simplemente su presupuesto nos dice que nisiquiera la materia Prima puede ser adquirida lo que te ubica de manera inmediata ante un FRAUDE MARCARIO es por èsto que sustituyen ORO por COBRE por ejemplo,SON TAN BURDAS que a simple vista se detalla QUE NO PUEDEN SUPLANTAR AL ORIGINAL; en cambio EL FAKE es un fenòmeno que esta haciendo perder a la Relojeria Suiza 700 Millones de Dollares Anuales ¿Por Què? porque se trata de la llamada Copia de Calidad èsto es sumamente Grave porque el Producto Espureo se vende en montos muy superiores a los que se COTIZA una Piraterìa Burda, es decir, en vez de costar 50$ llegan a percibir por ellas entre 500$ y 800 $ aproximadamente ya que son la denominadas Copias de Calidad que incluyen en su elaboraciòn ORO y JOYAS PRECIOSAS igual que el Original pero la MAQUINA DEL RELOJ ES MALA , èsto ha complicado bastante el ASUNTO GRAVE DE LA PIRATERIA MARCARIA.Aunque esto es Imprecionante lo que màs nos ha imprecionado es que America Latina ha incursionado de manera bastante potente en la Pirateria Marcaria de Relojeria Suiza ya que tenemos en EL PARAGUAY el papel de productor ya que allì se estàn ensamblando dichos productos espureos y en EL BRASIL esta en pleno auge LA MAYOR RED DE DISTRIBUCION DEL MERCADO CONTINENTAL de esa pirateria producida en EL PARAGUAY, descubrir esto es francamente perturbador porque ya no es solamente CONTROLAR al Rey de la Piraterìa Mundial CHINA sino que ya tenemos en Amèrica Latina Ensamblaje y Comercializaciòn, Redes de Distribuciòn y Mercados de Pirateria ¿A Donde va a parar todo esto?. Debemos mencionar que del Mercado de la Pirateria Marcaria Mundial de Relojeria Suiza el 17% del total defraudado se ejecuta en Amèrica Latina;lo cuàl es demostrativo de que las Redes de Pirateria Marcaria crecen a un Ritmo vertiginoso, RECOMENDAMOS puès que se desconfìe siempre de una Oferta de Relojerìa Suiza que salga de lo comùn ya que LOS RELOJES SUIZOS Originales de Modelo Exclusivo NUNCA BAJAN DE PRECIO. Nos preguntamos entonces ¿ HACE FALTA LEGISLAR & PENALIZAR ADECUADAMENTE EL DELITO DE PIRATERIA MARCARIA EN NUESTROS PAISES LATINOAMERICANOS? La Respuesta es Obvia NECESITAMOS A GRITOS PENALIZAR PROPORCIONALMENTE A SU GRAVEDAD EL DELITO DE FALSIFICACIÒN MARCARIA.

Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, marzo 08, 2008

"La Clonaciòn Humana"


Este tema es bièn delicado porque en el estàn en juego una serie de conceptos que van a revolucionar la teoria del pensamiento del Ser Humano,puès el tema de la clonaciòn toca aspectos Eticos, Jurìdicos y Religiosos, trataremos de hacer un anàlisis al respecto , empecemos por el aspecto religioso; el Hombre tiene en la Tierra a partir de los Dones que Dios le ha dado ser Co- Creador y Co- Ordenador en èste Mundo siendo asì las cosas cuando el Hombre se aventura por su sòla voluntad en contra del Canon religioso que todos conocemos ;en ese mismisimo momento invade el campo del Ser Supremo porque estarìa Jugando a ser Dios, Creando vidas por una via distinta a la que Dios Señalo sin dudas habrà oposiciòn del Vaticano y asi por supuesto de otras Religiones entre esos Lideres Religiosos que adversan esta aventura cientifica estan ademas del Papa, El Pope,Los Rabinos, El Patriarca y pare usted de contar cuanto lider religioso exista lo cuàl hace que el camino a emprender sea dificil porque segùn los traductores de la Fè esa no debe ser la opciòn que el Hombre debe Tomar, luego desde el punto de vista Etico esta el asunto grave de que cada Clonaciòn lleva per se una serie de experimientos fallidos que podràn ser descartados en su momento y que representan vidas Humanas allì jugaria tambien el Hombre a Ser Dios pero no ya para dar vida sino para quitarla porque el cientifico elegirà quienes se van y quienes se quedan, recordemos que la vida es vida desde el mismo momento de su concepciòn la cuàl es la tesis mas aceptada en la actualidad en conclusiòn el problema etico que se presenta es muy grave y luego el Jurìdico la vida debe ser salvaguardada desde el mismo momento de su concepciòn por tanto no le es dado a ningùn cientifico terminar por su sòla voluntad con la vida que ha creado en su laboratorio por lo que ha instancia de cualquier afectado victima u ofendido se podrian entablar acciones legales en fin el camnio de la Clonaciòn no es precisamente un Jardìn de Rosas y Jazmines , pero bueno la Humanidad es asì y si por alguna razòn falla lo màs seguro es que sea contra sì misma, es por eso por lo que el Mundo se ve en serios Problemas porque el Hombre no quiere limites no quiere respetar nada,ni Juridico, ni etico y mucho menos religioso, asì que no nos queda màs que ser expectadores de todo lo que ocurra, es por eso que el precepto Biblico dice: "...Todo lo que va a ocurrir, ocurrirà..."
Cordiales, Saludos!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, marzo 07, 2008

Responsabilidad de Los Laboratorios Farmaceuticos por Efectos Secundarios del Medicamento: "Caso VIOXX"

"La Linea de la Vida"



Ya lo hemos dicho aquì "Los Laboratorios Farmaceuticos son Responsables de los Daños que via efectos secundarios se causan a los consumidores" a las pruebas me remito el Laboratorio Merk acaba se cerrar un Arreglo econòmico para indemnizar a las Vìctimas que asciende a la cantidad de 3.400 millones de Dollares, èsto encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en el Principio Universal de que ninguna Empresa puede ser Irresponsable de las consecuencias causadas por su actividad principal, es decir, aunque invierta en estudios,aunque invierta en investigaciones y aunque invierta en alertar a los consumidores acerca de los posibles efectos secundarios esto no lo libera de manera absoluta de su responsabilidad directa de responder y/o hacerse cargo de los Daños que cause el ejercicio principal de su actividad econòmica,el lei Motiv de èsta aseveraciòn tambièn se encuentra en una tesis econòmica que en la actualidad ha ganado auge en las Cortes y Tribunales del Mundo Occidental y es que de la Ganancias Mil Millonarias que obtienen de la venta de Medicamentos por el Principio de la Responsabilidad Social Empresarial se deben sostener reservas preventivas de las ganancias generales a objeto de que dichas empresas puedan indemnizar a los afectados por su producto,otro de los argumentos mas utilizados es el Relacionado con el Derecho a la Salud en el sentido de que siendo este un Derecho Fundamental y estando el comercio supeditado al Primero deberà siempre favorecerse al Derecho a la Salud por tanto las empresas del sector salud deben indemnizar los daños causados por concepto de efectos secundarios pues la empresa deberà reservar de sus ganancias una cantidad para atender esta eventualidad,en definitiva "TODO EL QUE CAUSE UN DAÑO A OTRO ESTA OBLIGADO A INDEMNIZARLO". En Horabuena!!! por las Victimas del VIOXX porque la idemnizaciòn recibida no es màs que un acto de justicia concreto para beneficio del interès fundamental de la Humanidad que en este caso es LA SALUD. Vioxx nace al mercado en el año 1.999 y fuè catapultado al numero 1 de las ventas que llegaron hasta 2.500 Millones anuales por lo que ya los analistas le habian recomendado hacer un fondo preventivo de 10.000 Millones de Dollares para gastos de Litigios e indemnizaciones. Este tema debe ser seguido de cerca en Venezuela porque aquì se consumiò èste Medicamento en proporciones bastante altas por lo que la posibilidad de una indemnizaciòn està abierta.


Cordiales, Saludos !!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, marzo 06, 2008

Màxima Jurisprudencial : "Derecho al Debido Proceso es un Derecho Universal"


Para su estudio y consideraciòn citamos excelente fallo Jurisprudencial de nuestro Màximo Tribunal de Justicia (T.S.J.) donde se dejan claros los alcances de èste Derecho Fundamental,puès Sin EL DEBIDO PROCESO no hay Justicia posible,al respecto dicha sentencia nos dice expresamente lo siguiente :"...esta Sala ha declarado que la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. Tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada han precisado, que este derecho no debe configurarse aisladamente, sino vincularse a otros derechos fundamentales como lo son, el derecho a la tutela efectiva y el derecho al respeto de la dignidad de la persona humana. Forma parte de este fundamental derecho y garantía, constatar que la actividad del funcionario, en el ejercicio de su potestad sancionatoria y disciplinaria, se ajustó a los principios fundamentales y superiores que rigen esta materia, es decir, al principio de legalidad formal, mediante el cual, la facultad de sancionar se atribuye a la Administración Pública con suficiente cobertura legal; al principio de legalidad material, que implica la necesidad de que los presupuestos de la sanción o pena estén previstos en la ley; el principio de proporcionalidad de la sanción administrativa; el principio de la tutela efectiva y el derecho a la presunción de inocencia, entre otros...." El Debido Proceso esta contemplado en las Declaraciones & Tratados Internacionales que persiguen el respeto a los Derechos fundamentales es por eso que podemos concluir que se trata de un Autentico DERECHO UNIVERSAL siendo su principal consecuencia Jurìdica el que "...TODO JUICIO QUE IRRESPETE EL DEBIDO PROCESO SERA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA LO CUAL PODRÀ SER SOLICITADO EN CUALQUIER GRADO Y ESTADO DE LA CAUSA INJUSTA QUE LO DESAPLICARE...",esperamos puès les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.