Presentamos a nuestros Clientes, amigos, colegas, relacionados e internautas en general criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde aclara con suficiente precisiòn que la Convenciòn Americana de Derechos Humanos no abarca a las personas Jurìdicas, es interesante èste punto sobre todo cuando la Jurisprudencia ha avanzado tanto en relaciòn a los Derechos Morales que tienen las personas Jurìdicas como el Derecho a una Reputaciòn y a un Buen nombre,tambièn pueden ser Vìctimas de Delitos (Sujeto Pasivo) y de Atropellos a sus Derechos en fin segùn èste fallo de nuestro màximo Tribunal( T.S.J. )se deja constancia expresa de la exclusiòn que èsta Convenciòn hace de las personas Jurìdicas, citamos puès a continuaciòn este interesante dispositivo Jurisprudencial :"....La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente en primera instancia para promover la observancia y defensa de los derechos humanos, ha establecido constante e invariablemente jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de las peticiones interpuestas por personas jurídicas empresariales, bajo la condición de víctimas directas o donde el agotamiento de los recursos internos fue realizado por éstas y no por las personas naturales que integran la forma societaria. En este sentido, la Comisión ha estimado que el Pacto de San José otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones legales, sin existencia real en el orden material. (Caso Mevopal, S.A contra Argentina / Informe de la Comisión Nº 39 del 11 de marzo de 1.999) Así también, interpreta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la estimación o juicio que antecede se desprende del espíritu de la propia Convención, a partir del verdadero significado que se le atribuye a la frase "persona es todo ser humano" en el texto del Preámbulo de la misma y su artículo 1, numeral 2, supra transcrito, cual es que los derechos esenciales del hombre "tienen como fundamento los atributos de la persona humana". (Caso Bendeck Cohdinsa contra Honduras / Informe de la Comisión Nº 106 del 27 de septiembre de 1.999) ..." Espero pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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