"Puente sobre El Lago de Maracaibo"
La Falsedad de Acto Pùblico perpetrado por un particular està consagrado en el articulo 320 del Còdigo Penal dicho articulo nos dice expresamente lo siguiente: "Todo individuo que , no siendo Funcionario Pùblico, forje, total o parcialmene un documento para darle apariencia de Instrumento Pùblico,o altere uno verdadero de esta especie serà castigado con prisiòn de 18 meses a 5 años.Esta pena no podrà ser menor de 30 meses, si el acto es de los que merecen Fè hasta la impugnaciòn o tacha de falso, segùn disposiciòn de la Ley.Si la Falsedad se ha cometido en la copia de algùn acto Pùblico, sea suponiendo el original , sea alterando una copia autentica, sea, en fin expidiendo una copia contraria la verdad, la prisiòn serà de 6 a 30 meses. Si el acto es de los que por virud de la ley ,merecen fè conforme a lo expresa anteriormente, la prisiòn no podrà ser menor de 18 meses" como vemos el Sujeto Activo del delito serà UN PARTICULAR QUE NO GOCE EL STATUS DE FUNCIONARIO PUBLICO, que fabrique un Documento Inexistente con lo cuàl incurre en una FALSEDAD MATERIAL , sì y sòlo sì le da apariencia de DOCUMENTO PUBLICO,conviene aquì referirnos al viejo aforimo : "FALSITAS EST VERITATIS IMITATIO IN ALTERUM PRAEIUDICIUM" (Falsedad es la imitaciòn de la verdad en perjuicio ajeno) asì las cosas podemos concluir como FRANCESCO CARRARA que tratando el tema dijo "...UN ACTO DE FALSEDAD NO TIENE EL PODER DE CAUSAR PERJUICIO SINO TIENE EL PODER DE ENGAÑAR..." constituye entonces un requisito Sine Qua Nom para que el Delito se perfeccione QUE LA FALSIFICACION SEA CAPAZ DE INDUCIR AL ERROR, es decir, que SI LA IMITACIÒN ES BURDA o como lo dijo Carrara PALPABLE O EVIDENTE podrìamos entender que NO SE TRATA DE UNA FALSEDAD esto en relaciòn a la figura del Forjamiento,pero cuando nos referimos a la alteraciòn de un Documento autentico entonces deberemos observar que se trate de ALTERACION DE UN DOCUMENTO VERDADERO donde se agreguen, supriman o sustituyan palabras o signos de manera que altere LA INTELIGENCIA DEL DOCUMENTO pasando èste ùltimo a expresar algo distinto de lo que originalmente expresaba, para ambas formas de ejecucicòn y/o perfeccionamiento del Delito como acciòn tipica,antijuridica y punible se establecen penas de prisiòn que oscilan entre 18 meses a 5 años. Espero puès les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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