jueves, febrero 18, 2010

Mala Praxis Médica: Entrevista rendida por Andrea De León, Abogados Consultores al canal de Noticias NTN 24 Nuestra Tele : Caso Eutanasia Ray Gosling.

El día de ayer acudimos a las 7:00 P.M. al Programa de Televisión Internacional LA MAÑANA en el canal Nuestra Tele NTN 24 que se publica en Europa, America y los Estados Unidos de America, para participar como Abogados consultores en Derecho Médico en el sonado caso del Periodista Ray Gosling de la BBC, donde este último confesó haber aplicado la Eutanasia a su pareja, en razón de lo mismo y a los efectos de brindar una guia de conocimientos básicos para entender el tema de la Eutanasia reproducimos publicación que sobre el delicado tema de la Eutanasia hicieramos en fechas pasadas, Gracias al personal de tan prestigioso canal,ciertamente el profesionalismo que hemos podido constatar en dicha planta televisiva nos hace sentirnos honrados de haber participado en su programación.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.




En Venezuela cuando se analiza el tema de la Eutanasia siempre surge una contienda doctrinaria entre los que defienden EL DERECHO A MORIR y los que difienden el concepto de la indisponibilidad de LA VIDA,los argumentos que se oyen de lado y lado siempre tienen una gran carga de emotividad y de pensamiento filosofico Universal,casos tan graves como el de Terry Shiavo y otros han despertado la fibra de Humanidad que hay en todos y cada uno de nosotros.Ahora bién una cosa es esa discusión apasionada y apasionante que genera un tema tan delicado y otra muy distinta la que establecen las normativas Venezolanas , debemos comenzar diciendo que en nuestro País está negada de plano la Figura de la EUTANASIA considerada ésta como un actuar positivamente para lograr como resultado La Muerte del Paciente que le ha solicitado al Mèdico ayuda a esos fines, es decir, una acción tendente a lograr el resultado de cese de signos vitales del paciente,como ejemplo podemos dar el caso hipotètico de aquel profesional que previa solicitud de su paciente le aplica una inyección letal para que éste muera (recuerden el sonado caso del Dr: Muerte), esa posibilidad en Venezuela está negada de pleno Derecho, simplemente el profesional que incurra en ésta acción estaría cometiendo EL DELITO DE HOMICIDIO, no puede ningún profesional de la Medicina AYUDAR A MORIR A NADIE pués el concepto de Muerte desde el punto de vista Médico legal se va a determinar no por el cese de funciones vitales del paciente sino por EL CESE ABSOLUTO DE LA FUNCIÓN CEREBRAL, por tanto el electro encefalograma debe aportar una Linea recta que exprese ausencia total de actividad,ese serìa el momento donde desde el punto de vista legal se le considera Muerto al paciente por estar muerto cerebralmente,es importante hacer està distinciòn porque lo que sì se acepta en Venezuela es la ORTOTANASIA en Wikipedia se lee lo siguiente:"...Ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.
La ortotanasia se distingue de la
eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones..." consiste en retirar los aparatos que mantienen vivo al paciente de forma extraordinaria pero para que esto sea totalmente legal debe haberse certificado desde el punto de vista mèdico LA MUERTE CEREBRAL, es decir, que el paciente èste en Estado Vegetal y que èste no sea capaz de sostenerse en vida a travès de sus propios medios fisicos, es entonces cuando a solicitud de los Familiares se puede desconectar las maquinas que le mantienen vivo de forma extraordinaria el cese de sus funciones vitales se producirà naturalmente,es importante contar con la autorizaciòn de los familiares porque tampoco puede ser una decisiòn unilateral debe ser consultada, la diferencia con la EUTANASIA es absoluta porque la ORTOTANASIA es pasiva en cambio la primera es activa no se trata de una acciòn para provocar la muerte sino de retirar un soporte extraordinario,muchos se preguntaran si se desconecta el aparato y el paciente aùn vive puès seguirà viviendo hasta que Dios y sus fuerzas se lo permitan porque el equipo medico no podrìa inducir la muerte. Consultando Wikipedia nuevamente encontramos lo siguiente : "...El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste.
Quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo, presentando tales situaciones como contrarias a la dignidad. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.
Otros, creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por ejemplo, los médicos durante el régimen
nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión,1 para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles (Aktion T-4) según criterios médicos. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg (1946 – 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció desde entonces de manera positiva, es decir expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados.
Actualmente en muy pocos países se ha despenalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos, y en ellos todavía permanece tipificado como homicidio, por ejemplo como homicidio pietístico o bien como asistencia al suicidio...." Concluyendo podemos sostener lo siguiente:
La Eutanasia està prohibida en Venezuela.
El Mèdico que incurra en dicha pràctica a la par de incurrir en Mala Pràxis Mèdica incurre tambien en Homicidio.
La Muerte Cerebral es la Muerte Oficial en Venezuela a los fines del retiro de equipos mèdicos que mantienen la vida de forma extraordinaria.
La Ortotanasia es aceptada en Venezuela siempre y cuando se haya certificado la muerte cerebral y se cuente con la autorizaciòn de los familiares.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, febrero 12, 2010

Derecho Laboral:La Enfermedad Laboral,Accidente Laboral & La Responsabilidad objetiva del Patrono"

Estos conceptos de Enfermedad Laboral, Accidente Laboral & Responsabilidad objetiva del empleador son indisolubles porque si se declaran las primeras, la segunda debe cumplirse contra todo evento y es que la enfermedad laboral y así también el accidente ocurre o tiene su punto de ignición cuando el empresario violenta las normas de higiene y seguridad industrial. Esta lamentable situación ocurre porque no se hace un estudio serio sobre las condiciones y el ambiente laboral donde desarrollará sus funciones habituales el obrero, el trabajador, no es posible que un trabajador nuevo de buenas a primeras vaya a manipular por ejemplo una maquina inyectora de plástico, digamos la Top 35 donde la figura inyectada en plástico incandecente puede quedarse pegada en la compuerta y el obrero en un acto de ingenuidad mete la mano para despegar la figura de plástico que se quedó atascada y de golpe se acciona el troquel y le arranca la mano por atricción al trabajador,ésta situación penosa le sucedió a un representado nuestro hace ya más de 15 años y el empleador se negó a indemnizar al trabajador, lo que supuso un juicio largo que terminó con la condena al empleador,ésto no basta porque las EMPRESAS QUE NO RESPETAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL SON MAQUINAS DE MOLER GENTE, es impresionante la gran cantidad de Mutilados,desfigurados y de enfermos propiamente dichos que estan generando nuestras empresas.Por ello hemos considerado volver a alertar a nuestra población laboral de éstas circunstancias, ya que lo que todos queremos ES LA SALUD DE LOS TRABAJADORES no que tengan que ir a los Tribunales a buscar una Indemnización,lo que queremos ES LA PAZ LABORAL generada por un ambiente SANO & SEGURO allí está el meollo del asunto, siendo así las cosas LOS LLAMADOS COMITES DE HIGIENE & SEGURIDAD INDUSTRIAL deben cumplir con su obligación de DENUNCIAR LAS CONDICIONES INSEGURAS al INSAPSEL para que en conjunto logren SANCIONES PREVENTIVAS DE ACCIDENTES & ENFERMEDADES LABORALES para que en el futuro tengamos una Población más sana ya que no podemos seguir con ese panorama gris de una población laboral enferma producto de la violación constante de las normas que garantizan un ambiente Seguro para la ejecución de sus labores.El principio de la Responsabilidad objetiva nos señala que cuando ocurre un Accidente o una Enfermedad laboral el empresario y/o el patrono debe indemnizar al trabajador de conformidad a las normas de la especialidad pero además debe indemnizarle por DAÑO MORAL porque su vida a partir del accidente o enfermedad laboral ya más nunca será la misma.
Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, febrero 09, 2010

Derecho Médico: "Andrea De León , Abogados Consultores crea división de Estudios Jurídicos sobre la Iatrogenia"


La materia de la Mala Praxis Médica es tan amplia que hemos decidido para profundizar en el tema de la Iatrotregenia una División de Estudios Jurídicos sobre la antedicha enfermedad con el fin de desarrollar de manera sistematica el análisis de tan delicado flagelo, creemos que la cifra de más de 10.000.000 de victimas anuales a nivel Mundial justifica este esfuerzo academico toda vez que nuestro País también sufre y padece éste mal.El objetivo apunta su atención en el Origen, la incidencia en las diferentes etapas que comprende la Mala Praxis Médica, el Profesional reincidente, la victima & su defensa a Nivel Civil y Penal,estadisticas y clasificación por especialidad, también se hará un esfuerzo por determinar la relación de causalidad o el iter del delito con las diferentes actuaciones del profesional de la salud así como el enfermo Iatrogenico.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.