miércoles, enero 26, 2011

Derecho Médico:" Modelo de Amparo Constitucional a la Salud y a la Vida"


Fruto de nuestro ejercicio profesional brindamos a ustedes un Modelo de Amparo Constitucional relacionado con Violación a los Derechos a la Salud y a la Vida. Esperamos pués que sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.



Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
Su Despacho.-
Yo, ________________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, Educador y tìtular de la cèdula de identidd nùmero: __________ debidamente asistido por Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, ambos Venezolanos, mayores de edad, de èste domicilio , de profesiòn ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: 35.336 y 37.063 respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad nùmeros: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, con la venia de estilo, acatamiento y respeto, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercemos mediante el presente escrito, una Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL con base en los siguientes alegatos y argumentos:“AMPARO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA "Es el caso Ciudadano Juez que TENGO ALOJADO EN MI CEREBELO un TUMOR MALIGNO (GIGANTE) que constituye una AUTENTICA BOMBA DE TIEMPO y que podría terminar con mí vida, para que esto no ocurra debo ser Intervenido QUIRURGICAMENTE de manera URGENTE, a esos efectos consigno marcados “A”, “B”,”C” y “D” diagnósticos Médicos que así lo confirman, mí médico tratante ORDENO LA PRACTICA DE LA ANTEDICHA INTERVENCIÒN QUIRURGICA para REMOVER dicho TUMOR MALIGNO, dadas las Graves implicaciones de mí GRAVE ENFERMEDAD dicha OPERACIÒN debe ser practicada por NEUROCIRUJANOS de gran experiencia dada la UBICACIÒN PECULIAR DEL TUMOR ANTEDICHO, dicha operación debió ser PRACTICADA DIEZ (10) DÌAS DESPUÈS de Operación para Instalar una válvula intracraneal que se llevo a cabo el ____ de Octubre ______ , dicho Plazo me fuè indicado por los Mèdicos: “Dr: _________________” y “Dr ______________” quienes laboran en ______________sin embargo fui dado de alta por AUSENCIA DE IMPLEMENTOS ESPECIALES necesarios a los fines de la practica de la intervención Quirúrgica antedicha, debo señalarle al Ciudadano Juez que operarme no es una emergencia, es una urgencia porque cada día pierdo facultades importantes que comienzan a hacer de mì vida un autentico Via Crucis (Máxima expresión del sufrimiento Humano) , dicha Operaciòn en consecuencia se practicaría el día ____ de _______ del _______ en la Clínica ________ de esta Ciudad de Caracas y su Costo es la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000 Bs) ,para cubrir el PAGO DE MI INTERVENCIÒN QUIRURGICA hice uso de una AYUDA PRESTADA POR EL ESTADO DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a travès del MINISTERIO DE EDUCACIÒN SUPERIOR por la cantidad de: Setenta Mil Bolívares (70.000 Bs) y una Carta Aval emitida por ____________ por la cantidad de: Doscientos Diez Mil Bolívares (210.000 Bs), aunque ésta última por PROMESA DADA EN EL INDEPABIS debía emitir la CARTA AVAL por Doscientos Treinta y ocho Mil Bolívares (238.000) lo cuál no hizo de manera deliberada,), el hecho de no haberla emitido correctamente hizo que la OPERACIÒN NO SE LLEVARA A CABO porque la Administración de la Clínica _____________ manifesto QUE NO PODRÌAN ORDENAR MI INGRESO porque FALTABAN CIENTO SESENTA BOLIVARES (160 Bs) lo cuál me generó DAÑOS Y PERJUICIOS gravès que paso a detallar: 1) Por Tratarse de un TUMOR CEREBRAL TIPO 4 (TUMOR GIGANTE) mi operación no puede esperar y fue pospuesta por una nimiedad administrativa, es decir un motivo fútil e innoble. 2) El equipo de especialistas QUE ME OPERARIA esta conformado por varios Cirujanos de distintas especialidades a saber :1) Cirujano Principal (Neuro) con dos ayudantes 2) Cirujano (Otorrino) con dos ayudantes 3) Un Instrumental Especial de Neurocirugía , 4) Instrumental Especial Otorrinolaringología y 5) Oncólogo , con lo que fijar una nueva fecha NO ES NADA FACIL, porque hay que reunirlos (especialistas) para el evento médico quirúrgico y ello significa coordinar las AGENDAS DE ESTOS PROFESIONALES. No obstante esa PROGRAMACIÒN NO SUCEDE porque ________, de la cuàl soy afiliado con el PLAN _________ de cobertura Ilimitada segùn se desprende de su Clausulado que acompaño marcado “E” SE NIEGA A EMITIR LA CARTA AVAL por el monto que originalmente OFERTO y no se hace RESPONSABLE DE LOS GASTOS TOTALES TERAPIA INTENSIVA y de LOS INSUMOS MÈDICOS los cuales por cierto son importados por lo que las implicaciones en torno a una posible subida de precio son seguros. Es por ello que vengo ante su competente autoridad a SOLICITAR AMPARO CONSTITUCIONAL A MI DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA para que le Ordene a: 1) _____________ emitir LA CARTA AVAL por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (238.000 Bs) y que asuma los Eventuales gastos que por TERAPIA INTENSIVA E INSUMOS MEDICOS SE LLEGAREN A GENERAR. Y 2) Que le Ordene a la CLINICA _________ que PROGRAME la OPERACIÒN con el equipo calificado de cirujanos que se había preparado para la fecha: 17 de Octubre del 2010 ,Ciudadano Juez mi caso es de vida o Muerte cada segundo que pasa el TUMOR MALIGNO QUE LLEVO ALOJADO EN MI CABEZA PUEDE ACABAR CON MI EXISTENCIA. Le Ruego púes habilite TODO EL TIEMPO NECESARIO y que AMPARE MI DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA de conformidad a las GARANTIAS CONSTITUCIONALES establecidas en los artículos 43 , 46 y 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela .“DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL INFRINGIDA”Las disposiciones de nuestra Carta Magna amenazadas de transgresión por parte de los Operadores de Salud (___________ & _________) y cuya identificación plena llevo a cabo más adelante en el capitulo denominado “DE LOS AGRAVIANTES” , son las siguientes: Artículo 43. ° “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”Artículo 83. °“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”Artículo 46. °Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:Ordinal 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.“FUNDAMENTOS JURÍDICOS”Este proceso se intenta de conformidad con el artículo sexto de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se cumplen los requisitos allí previstos: no hay recurso legal alguno que permita restablecer la situación jurídica infringida y se violentan disposiciones de rango constitucional. Es pues el caso Ciudadano Juez que en la causa que traemos a su conocimiento se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Amparo, ya que las Demandadas tanto CLÍNICA ___________ como ____________ han dejado de realizar actos necesarios para que yo pueda preservar mis Derechos Constitucionales a la Salud y a la Vida. En el presente caso, nos encontramos frente a una evidente omisión de parte de estos dos OPERADORES DE SALUD (Clínica ________ & _____________), en virtud de mí GRAVE ESTADO DE SALUD ya que por ASUNTOS MERAMENTE ADMINISTRATIVOS NO HAN ORDENADO MI INGRESO Y POR TANTO HAN
RETRASADO PELIGROSAMENTE MI OPERACIÓN PONIENDOME EN UN TRANCE DE VIDA O MUERTE, al no cumplir la Clínica ______________ con la PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN y __________ con emitir de FORMA CORRECTA LA CARTA AVAL QUE ESTA OBLIGADA A EMITIR con autentico GRADO DE URGENCIA ( ya que en sus PANTALLAS ELECTRONICAS APARECE RESEÑADO MI CASO COMO TUMOR MALIGNO Documento Probatorio que acompañamos marcado “ “ ) donde se establece la difícil situación de salud y las conclusiones que sus Médicos así le señalaron a la referida Institución lease ________________ donde indica que mí estado de Salud es de CUIDADO, situación que me permite afirmar con toda responsabilidad, que existe una falta de diligencia por parte de la CLINICA _______ y de ________ y una clara violación al DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA, al no cumplir con las pautas Administrativas para que se lleve a cabo mí OPERACIÓN QUIRURGICA mientras eso sucede veo mis facultades Físicas y Mentales en FRANCO DETERIORO CON EL SIMPLE PASO DE LOS DÍAS, para mí tal y como lo señalaron los Romanos en la antigüedad ciertamente LOS DIAS PASAN FATALMENTE Y CADA DIA PARA MÍ ES UNA INTERPELACIÓN de ¿ Por qué no me he Operado? ¿ Que no he realizado para que pueda beneficiarme de dicha intervención quirúrgica? La respuesta es simple yo he realizado TODO LO QUE ESTA A MI ALCANCE no soy yo, SON LOS OPERADORES DE SALUD (CLINICA ________ & _______) que han sido NEGLIGENTES al Posponer de manera IRRESPONSABLE UNA OPERACIÓN NECESARIA PARA SALVAR MÍ VIDA, sus asuntos administrativos se han puesto por encima de mí DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA, por eso acudo ante su competente AUTORIDAD en búsqueda de una TUTELA JURIDICA EFECTIVA para QUE NO SE PONGA en riesgo la VIDA de un ser humano, MI VIDA!!!, la actuación Negligente de estos OPERADORES DE SALUD no tiene motivación jurídica alguna, ni explicación ÉTICA valida, SU ACTUACIÓN NEGLIGENTE por ASUNTOS MERAMENTE ADMINISTRATIVOS me ésta afectándo el derecho a preservar la VIDA Y SALUD como consecuencia de la vulneración de ese sagrado derecho, además producto de esa burda violación a este incólume y precisado Derecho Constitucional a la Vida y a la Salud, nos encontramos con la afectación de otro derecho constitucional como lo es el derecho constitucional a una RESPUESTA OPORTUNA ya que les he advertido a dichos OPERADORES DE SALUD en innumerables Ocasiones lo que ésta ocurriendo y el riesgo al que me someten previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia inmediata del desconocimiento del derecho constitucional prevista en los artículos 43 y 46 de la Constitución Nacional. He sido bastante diligente en solicitarle a estos OPERADORES DE SALUD que ordenen mi ingreso y posterior OPERACIÓN QUIRURGICA NECESARIA,INELUDIBLE SIN LA CUÁL PONGO EN RIESGO MI PROPIA EXISTENCIA , solicitamos pués al Ciudadano Juez dicte MEDIDAS PRECAUTELATIVAS que aseguren mí INGRESO y OPERACIÓN en la Clinica _________ y que _____________ emita de manera urgente LA CARTA AVAL correspondiente para que CESE LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A LA VIDA por la difícil situación QUE HE PROBADO DEBIDAMENTE CON LAS DOCUMENTALES QUE SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE LIBELO estamos conscientes que de no llevarse a cabo la OPERACIÓN QUIRURGICA aquí RECLAMADA Y SOLICITADA por los simples problemas ADMINISTRATIVOS de los OPERADORES DE SALUD estaríamos en presencia de una muerte segura del este ciudadano que aquí se presenta ante su digna autoridad. Todas las consideraciones anteriores, tienen como única finalidad por sobre todos los razonamiento, sean estos de derecho o de simples reglas de convivencia, que la VIDA, LA SALUD, LA INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL, CONDITIO SINE QUA NON para la existencia OBTENGAN LA TUTELA JURIDICA EFECTIVA DEL ESTADO Y QUE EN CONSECUENCIA SEAN AMPARADOS. En este sentido,es necesario señalar que el material dispositivo de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela realza la noción prístina de la dignidad humana. El hecho de menester privado a este ciudadano de sus derechos constitucionales, manejando con gran ligereza el SERVICIO DE SALUD que prestan estos OPERADORES DE SALUD vulneraran derechos fundamentales y desconocen principios básicos del DERECHO CONSTITUCIONAL y DERECHOS HUMANOS como es el caso del principio de la SUPREMACÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL muy especialmente en lo que respecta al derecho constitucional al DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA, previsto en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual me ha sido vulnerado, de tal manera que se puede concluir, que las acciones y omisiones de parte de los OPERADORES DE SALUD (es violatoria de los derechos constitucionales previstos en los artículos 43 y 46 de la Constitución Nacional, ya que no se podrá entender bajo ninguna circunstancia Administrativa valida, la negativa de ordenar mí ingreso para la PRACTICA DE INTERVENCIÓN QUIRURGICA PARA LA REMOCIÓN DEL TUMOR MALIGNO GIGANTE TANTAS VECES AQUÍ REFERIDO, debido a que se plantea con esas acciones y omisiones la interrupción del goce de derechos constitucionales a la Salud y la Vida, la suspensión de uno de los máximos derechos constitucionales que tiene un ciudadano como lo es EL DERECHO A LA SALUD, viéndose comprometido el DERECHO A LA VIDA, que de cualquier manera requieren de una fundamentación jurídica valida y autónoma, que sirva de base al tan gravosa omisión de parte de los OPERADORES DE SALUD aquí demandados quienes por simples tramites administrativos han retrasado mi OPERACIÓN hasta el infinito (Ad Infinitum) cuando se debía llevar a cabo en diez días.”“PETITUM”En función de las anteriores consideraciones es que ocurro a su competente autoridad, de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se nos ampare en la amenaza de violación de la garantía constitucional mencionada, a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida y en tal sentido demando a la CLINICA _____________y a ____________________ responsables solidarias en la AMENZA de mis Derechos Constitucionales a la Salud y a la Vida, para que :1. Se ordene la CLINICA ____________ ordene mí ingreso Y Hospitalización a los fines de que se lleve a cabo la OPERACIÓN MEDICO QUIRURGICA necesaria a los fines de salvaguardar LA VIDA y LA SALUD del Paciente- Demandante de atención Médica prioritaria.2. Se Ordene a _______________emitir LA CARTA AVAL correspondiente a los fines de GARANTIZAR el pago de los Gastos necesarios y de los Cuidados Médicos necesarios a los fines de que se pueda practicar la Operación Médica Quirurgica necesaria para garantizar los Derechos a la Vida y a la Salud del Paciente aquí demandante. QUE DEBE INCLUIR LA COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE RADIACIÒN POSTERIOR COMO TRATAMIENTO NECESARIO PARA DISFRUTAR DE SU DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA.3.- Que Condene a las Operadoras de Salud aquí demandadas y plenamente identificadas en su oportunidad al pagos de los Costos y de las Costa Procesales.DE LA MEDIDA CAUTELAR Solicito se decrete una medida cautelar innominada consistente en ORDENAR a las Operadoras de Salud aquí demandadas Clinica ____________y _______________ a que procedan de mayor dilación a ordenar el Ingreso y Hospitalización del Paciente aquí Demandante y a practicar la Operación Médico Quirurgica necesaria a los fines de la REMOCIÓN DEL TUMOR GIGANTE del que sufre el accionante. Como se aprecia, están cumplidos los extremos del fumus bonis iuris , el perículum in mora y también en forma concurrente el Periculum In Dani como elementos para conformar la presente solicitud. Sin embargo, también lo baso en la jurisprudencia sobre esta clase de medidas: “De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique ; quedando a criterio del Juez del Amparo, utilizando para ello las reglas de lógica las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente”. Ante el temor fundado de amenaza cierta e inminente, de que EL TUMOR MALIGNO aquí referido haga tangible la posibilidad cierta de la MUERTE DEL PACIENTE aquí DEMANDANTE, todo lo cuál constituye una GRAVE AMENAZA .JURO LA URGENCIA DEL CASO vale aquí citar máxima del Santo Abogado San Agustín “El Aguila de Hipona” que con una claridad impresionante asevero lo siguiente : “JUSTICIA RETARDADA ES JUSTICIA MUTILADA” .“DEL LOS AGRAVIANTES”Los Agraviantes son : CLINICA ________________ inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ___________ bajo el Nro. ____ Tomo ________. Domicilio Procesal: ________________ Representante Legal: Dr. _______________. _______ C.A. inscrita en el Registro Mercantil __________ Dr.-_____________– Venezolano mayor de edad, de éste domicilio y titular de cédula de identidad desconocida por nosotros. Domicilio Procesal: _____________DEL AGRAVIADO _______________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, Educador y tìtular de la cèdula de identidd número V-___________ Domicilio Procesal:_________________Finalmente pido que la presente Acción de Amparo Constitucional sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de ley. “FIAT JUSTITIA ET RUA CAELUM”(“ Hagase Justicia aunque se Hunda el Firmamento”). Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

lunes, enero 24, 2011

Derecho Médico: " Requisitos que debe cumplir un Especialista Médico"


Las normas que rigen el ejercicio de la Medicina en nuestro País consagran como requisito indispensable que el nuevo Profesional se inscriba en el Colegio de Médicos respectivo a objeto de autorizar su desempeño profesional como Médico, es decir, el requisito de la Colegiatura es de ineludible cumplimiento, consecuencia de la Ley del Ejercicio de la Medicina que en forma expresa nos señala lo siguiente : Para ejercer en la República la profesión de médico, se requiere: 1) Poseer el título de Doctor en Ciencias Médicas o de Médico Cirujano expedido por una universidad venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia. 2) Registrar e inscribir el título correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes. 3) Estar inscrito en el Colegio de Médicos en cuya jurisdicción se ejerza habitualmente la profesión. 4) Estar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Médico. 5)Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley ,pero en relación a la Inscripción en Sociedades Médicas las normas de la especialidad tan sólo recomiendan al Profesional de la Medicina que se inscriba en una Sociedad Científica, no señala cual, ni mucho menos donde y lo deja a su voluntad, esto nos lleva a sostener dos conclusiones Obvias:1) La Inscripción en el Colegio de Médicos es OBLIGATORIA y 2) La Inscripción en una Sociedad Científica tan sólo es una RECOMENDACIÓN ( Código de Deontologia Médica Artículo 44.- Todo médico debe procurar su afiliación a alguna sociedad científica que tenga relación con las ciencias médicas y contribuir con sus conocimientos, tiempo y energía a que estos organismos representen los ideales de la profesión. ).El Especialista esta obligado por la Ley del Ejercicio de la Medicina a los siguientes requisitos: Para anunciarse en una especialidad médica o quirúrgica se requiere haber aprobado un curso de post-grado de la especialidad o de entrenamiento dirigido en un Instituto Nacional o Extranjero, debidamente acreditado y reconocido como tal por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, sin perjuicio de que el Reglamento establezca procedimientos de evaluación periódica del especialista.Esperamos que la presente información sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, enero 23, 2011

Derechos del Niño : ¿Cómo debe interpretarse el interés Superior del Menor? ¿ En base a que Principio ?


"Rascacielos de Parque Central en Caracas D.C."
El Niño en este Mundo es Victima de innumerables decisiones arbitrarias, que en la mayoría de los casos no sólo afectan su presente sino que lamentablemente liquidan su futuro. Es por ello que el Interés superior del Menor constituye sin lugar a dudas el eje central de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, este concepto constituye la piedra angular del Sistema de protección del Niño y por tanto se debe aplicar e interpretar de manera uniforme a Nivel internacional , porque "los niños merecen que la protección de sus Derechos en el Mundo entero tengan el mismo RANGO & JERARQUIA JURÍDICA", de allí salta a la vista la necesidad de que el termino aplicable en torno a su extensión sea el de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, claro que lo más lógico y prudente sería que las distintas legislaciones nacionales se adaptaran al Instrumento Internacional, pero ya sabemos que los "REGÍMENES POLITICOS" de los distintos Países que componen la Comunidad Internacional afectan la visión e interpretación del concepto de “Interés Superior del Menor” ,es por ello que la Jurisprudencia Internacional debe imponer a los Estados signatarios del Convenio la adopción de los Principios tal y como se establece en el contenido de la Convención Internacional de Derechos del niño y establecerlo como "Conditio sine qua non" para determinar el Cumplimiento de dichas normas fundamentales en un Estado Particular .La Convención de los Derechos del Niño hace aproximaciones a dicho término por ejemplo en su artículo : 3.1 cuando nos dice que : "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño", con todo lo cual nos señala que el criterio interpretativo del interés superior del menor se basa en el "Principio de integralidad, máxima operatividad y mínima restricción de los derechos del niño", con este Principio la Convención determina el camino a seguir en torno a ¿que debe entenderse por interés superior del Menor ?Esperamos pues sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, enero 14, 2011

Derecho Médico:" Máxima Jurisprudencial sobre Reglamento de Quirófanos"




Tenemos el agrado de presentar a ustedes dos importantes máximas Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia donde se trata el tema de la Obligatoriedad de aplicación del Reglamento de Quirófanos y la importancia del levantamiento del Inventario de Ley antes de que se produzca el cierre de la cavidad del Paciente.

Sentencia Nº 0467 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0242 de fecha 14/06/2001



el control o conteo del material quirúrgico empleado en una cirugía, incluye disposiciones sobre el conteo de compresas, es decir, sobre el punto exacto debatido, y sobre quienes habrán de ocuparse del conteo en referencia: en efecto, tales disposiciones (en el aparte ?A?, literal ?f? y en el aparte ?B?, literal ?f? del artículo 39; y el literal ?k? del artículo 40) versan sobre el control del ?material médico-quirúrgico del quirófano que sea asignado?, la verificación cuidadosa del ?número de compresas? antes de cerrar la cavidad, y el ?verificar el recuento de compresas? antes de cerrar la cavidad.

Sentencia Nº 0467 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0242 de fecha 14/06/2001

. Los mandatos de dicho reglamento tienen un ascendiente legal y legítimo (en su acepción de genuino), porque el reglamento fue dictado por la autoridad competente estatal, que a su vez tiene autoridad científica porque se trata del Ministerio de la Salud (antes Ministerio de Sanidad y Asistencia Social) y por lo tanto aquellos mandatos del Reglamento del Servicio de Quirófanos son de una muy justificada obligatoriedad.

Esperamos pues que sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, enero 09, 2011

Derecho Médico: " Transacción Extrajudicial en caso de Mala Praxis Médica que incluye Cirugía Plástica Reparadora" "


Es sumamente importante que las partes de un Juicio en el que se ventile la Responsabilidad por Mala Praxis Médica tengan presente la posibilidad de la llamada "AUTOCOMPOSICIÓN", aún antes de emprender las Acciones correspondientes las partes podrán intentar resolver el asunto mediante una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL como se hizo en el caso que les presentamos a continuación y el cuál es fruto de nuestro ejercicio profesional.En fin con éste ejemplo damos comienzo a nuestro ejercicio profesional en el año 2.011.Esperamos sea de su utilidad a los fines legales correspondientes."...Entre, "EL PACIENTE", de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliada en __________ y titular de la cédula de identidad número: __________ y el Dr: __________de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, domiciliado e_________________, de Profesión Médico Especialista en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número:____________ , se ha convenido celebrar la presente “Transacción Extrajudicial“ en torno a Contrato de Servicios Médicos Prepagados previamente celebrado en forma verbal con ocasión de Cirugía Plástica que el precitado Dr:______________, plenamente identificado en su oportunidad práctico a ____________________ plenamente identificada en su oportunidad, entendido el contrato up supra señalado como: “aquel en el que el médico se obliga sin estar subordinado al paciente a prestarle sus servicios para un trabajo determinado (Cirugía Plástica) a cambio de una retribución económica”. PUNTO PREVIO: considerando que La medicina es una disciplina eminentemente humana y práctica de un arte, que se ha transformado radicalmente en una tecnología aplicada, física, biológica y molecular, cada vez más cerca del laboratorio, pero a la vez más lejana al dolor y al sufrimiento humano, y que ésta es una autentica necesidad HUMANA que conlleva a EL PACIENTE a la formación del contrato de servicios pre pagados con EL MEDICO, las partes pretenden resolver sus diferencias a través de Transacción Extrajudicial, la cuál a los efectos del presente contrato se entenderá como: La prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente: “La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. intención que llevan a cabo de conformidad a las clausulas que se desarrollan a continuación: PRIMERA: Para todos y cada uno de los efectos del presente contrato El Ciudadano plenamente identificado en su oportunidad se denominará EL PACIENTE, así mismo para todos y cada uno de los efectos del presente contrato el Dr: __________plenamente identificado se denominará EL MEDICO. SEGUNDA :El MEDICO asume todos y cada uno de los Costos, Honorarios Profesionales y demás pagos relacionados con Cirugía Plástica de Reparación que se aplicará en_______________ a EL PACIENTE el día ___de Octubre del 2.010, a nivel de Nariz, ambos Senos y Abdomen, antes de dicha intervención Médica Quirurgica se obliga a informar a EL PACIENTE aún antes de la intervención señalada las consecuencias y riesgos razonablemente previsibles de la intervención Quirurgica a la que será sometida. TERCERA: EL MEDICO contratará y pagará los Honorarios Profesionales de rigor al Dr: ______________ y pagará también los costos de tráslado y estadía en la República de ____________ (mínimo de 15 días), incluyendo también el pago de los costos relacionados con el acompañante de EL PACIENTE, los cuales se asumen también en el presente arreglo por parte del EL MEDICO. De la misma manera y a los mismos efectos EL MEDICO restituirá a LA PACIENTE la cantidad de: ______________________ Bolívares Fuertes (______________ Bs) (F) los cuales depositará en la Cuenta que le señale vía correo electrónico EL PACIENTE al producirse la firma de la presente Transacción Extrajudicial, habida cuenta de que es una Ciudadana residente de un País Extranjero, el precitado depósito Bancario cubrirá la devolución de los Costos en los que incurrió EL PACIENTE “ab Initio” a saber: 1- Factura del Médico . 2- Costos de Emergencia en Dinamarca 3- costo del post Operatorio, todo por GASTOS Y HONORARIOS en los que LA PACIENTE incurrió en la Operación que dió origen a ésta Transacción extrajudicial. CUARTA: EL PACIENTE deberá ser atendido con los medios técnicos adecuados, por ello antes de que el Dr: ____________ o el que resulte seleccionado para la práctica del Acto Médico Quirurgico a EL PACIENTE , es decir, el procedimiento denominado Cirugía Plástica Reparadora de Nariz, Senos y Abdomen, el Dr: MEDICO RESPONSABLE deberá realizar un informe previo a la intervención Quirúrgica y hará una Impresión Diagnostica, correspondiendo el diagnostico final por parte del Médico : Dr: MEDICO CONTRATADO PARA LA REPARACIÓN u otro altamente calificado con credenciales verificables públicamente, por ejemplo Internet a los fines de su cualificación en relación al nivel de PERICIA necesario para el trabajo quirúrgico aquí asumido. QUINTA: Las partes renuncian al ejercicio de las Acciones de ley fundamentalmente la Acción Penal que pudiere derivarse o que se haya derivado de la Operación de cirugía Plástica que dió origen a la celebración de la presente Transacción Extrajudicial aquí celebrada, sometido a la “Conditio Sine qua nom” de que se cumpla con las obligaciones up supra señaladas en forma integra, bién y fielmente de conformidad a las leyes de la especialidad.Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es Justicia a la fecha de su presentación..."

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, enero 03, 2011

"Derecho Tributario: “La Hermenéutica aplicada al Derecho Tributario y el Principio “… Wirtschaftliche Betrachtungsweise… “



"Ciudad de Valencia- Repùblica Bolivariana de Venezuela"

Podemos entender por Hermenéutica Jurìdica a las llamadas reglas de interpretación que fijan los parámetros a tener en consideración para determinar lo que quiere decir una determinada norma Jurídica, es decir, para indagar su verdadero significado, todo esto se logra a través de ciertos Aforismos de la especialidad que resuelven cuál es el criterio interpretativo correcto, está labor aplicada al Derecho Tributario podría denominarse hermenéutica del Derecho Tributario. Destacan en ésta importante labor dos Principios que en Latín se enuncian así: 1) “In dubio contra Fiscum” y 2) “In Dubio pro Fisco” ambos buscan determinar el sentido y propósito de una norma Tributaria basados en evaluar : a) El Proposito o Fín de las normas. b) Validez. c) Límites y aplicación analógica de las leyes tributarias d) Significado y Vigencia en relación a su fin económico.(Consideración económica).Es bueno destacar que los Aforismos no se deben aplicar a Priori sino que se debe analizar además todos los aspectos Tributarios de la norma a interpretar. Ahora bién para distinguir entre el carácter taxativo o enunciativo de una norma tributario se deberá estar atento a sí la disposición contiene expresiones que hagan pensar que no son sólo las hipoetesis allí planteadas sino que se podría traer a colación otras como “por ejemplo” o “etc” o la expresión “en casos similares al presente” en fin todas expresiones que hacen pensar que no son sólo las que allí están enunciadas, sino que podrían ser otras similares. Debemos señalar que en cuanto a la analogía el método interpretativo no puede ni debe indagar sobre los aspectos esenciales del Tributo sino que debe restringirse el uso de la analogía como instrumento de interpretación tan sólo para los aspectos secundarios de la relación Tributaria. En fin como hemos visto estas reglas interpretativas incluida la análogía son válidas en el ámbito del Derecho Tributario para buscar llenar las llamadas lagunas Jurídicas mediante normas que nuestro legislador ha realizado para resolver casos similares siendo su única limitación la prohibición de creación de Tributos o Exenciones por una vía diferente a la de una Ley formal. Ahora bién entre tantos criterios interpretativos existe un Aforismo Alemán cuyo enunciado es el siguiente: “… Wirtschaftliche Betrachtungsweise… “ que significa “…la forma de encarar las cosas económicamente…” está expresión en Italiano ha sido traducida como “…Consideraziones económica…” todo lo cuál llegó a nuestro Español como “En toda interpretación de carácter Tributario el aspecto Económico debe estar presente pero sin perder el sentido Jurídico toda vez que se trata del análisis de normas de carácter Jurídico", la lógica Jurídica y su espíritu deben estar siempre presentes en ésta ardua labor de interpretación toda vez que se trata del análisis de normas de carácter Jurídico,luego ergo si sólo le otorgas un sentido Económico estarás errando en la interpretación.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.