domingo, enero 23, 2011

Derechos del Niño : ¿Cómo debe interpretarse el interés Superior del Menor? ¿ En base a que Principio ?


"Rascacielos de Parque Central en Caracas D.C."
El Niño en este Mundo es Victima de innumerables decisiones arbitrarias, que en la mayoría de los casos no sólo afectan su presente sino que lamentablemente liquidan su futuro. Es por ello que el Interés superior del Menor constituye sin lugar a dudas el eje central de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, este concepto constituye la piedra angular del Sistema de protección del Niño y por tanto se debe aplicar e interpretar de manera uniforme a Nivel internacional , porque "los niños merecen que la protección de sus Derechos en el Mundo entero tengan el mismo RANGO & JERARQUIA JURÍDICA", de allí salta a la vista la necesidad de que el termino aplicable en torno a su extensión sea el de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, claro que lo más lógico y prudente sería que las distintas legislaciones nacionales se adaptaran al Instrumento Internacional, pero ya sabemos que los "REGÍMENES POLITICOS" de los distintos Países que componen la Comunidad Internacional afectan la visión e interpretación del concepto de “Interés Superior del Menor” ,es por ello que la Jurisprudencia Internacional debe imponer a los Estados signatarios del Convenio la adopción de los Principios tal y como se establece en el contenido de la Convención Internacional de Derechos del niño y establecerlo como "Conditio sine qua non" para determinar el Cumplimiento de dichas normas fundamentales en un Estado Particular .La Convención de los Derechos del Niño hace aproximaciones a dicho término por ejemplo en su artículo : 3.1 cuando nos dice que : "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño", con todo lo cual nos señala que el criterio interpretativo del interés superior del menor se basa en el "Principio de integralidad, máxima operatividad y mínima restricción de los derechos del niño", con este Principio la Convención determina el camino a seguir en torno a ¿que debe entenderse por interés superior del Menor ?Esperamos pues sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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