lunes, enero 24, 2011

Derecho Médico: " Requisitos que debe cumplir un Especialista Médico"


Las normas que rigen el ejercicio de la Medicina en nuestro País consagran como requisito indispensable que el nuevo Profesional se inscriba en el Colegio de Médicos respectivo a objeto de autorizar su desempeño profesional como Médico, es decir, el requisito de la Colegiatura es de ineludible cumplimiento, consecuencia de la Ley del Ejercicio de la Medicina que en forma expresa nos señala lo siguiente : Para ejercer en la República la profesión de médico, se requiere: 1) Poseer el título de Doctor en Ciencias Médicas o de Médico Cirujano expedido por una universidad venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia. 2) Registrar e inscribir el título correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes. 3) Estar inscrito en el Colegio de Médicos en cuya jurisdicción se ejerza habitualmente la profesión. 4) Estar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Médico. 5)Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley ,pero en relación a la Inscripción en Sociedades Médicas las normas de la especialidad tan sólo recomiendan al Profesional de la Medicina que se inscriba en una Sociedad Científica, no señala cual, ni mucho menos donde y lo deja a su voluntad, esto nos lleva a sostener dos conclusiones Obvias:1) La Inscripción en el Colegio de Médicos es OBLIGATORIA y 2) La Inscripción en una Sociedad Científica tan sólo es una RECOMENDACIÓN ( Código de Deontologia Médica Artículo 44.- Todo médico debe procurar su afiliación a alguna sociedad científica que tenga relación con las ciencias médicas y contribuir con sus conocimientos, tiempo y energía a que estos organismos representen los ideales de la profesión. ).El Especialista esta obligado por la Ley del Ejercicio de la Medicina a los siguientes requisitos: Para anunciarse en una especialidad médica o quirúrgica se requiere haber aprobado un curso de post-grado de la especialidad o de entrenamiento dirigido en un Instituto Nacional o Extranjero, debidamente acreditado y reconocido como tal por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, sin perjuicio de que el Reglamento establezca procedimientos de evaluación periódica del especialista.Esperamos que la presente información sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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