"Ciudad de Valencia- Repùblica Bolivariana de Venezuela"
Podemos entender por Hermenéutica Jurìdica a las llamadas reglas de interpretación que fijan los parámetros a tener en consideración para determinar lo que quiere decir una determinada norma Jurídica, es decir, para indagar su verdadero significado, todo esto se logra a través de ciertos Aforismos de la especialidad que resuelven cuál es el criterio interpretativo correcto, está labor aplicada al Derecho Tributario podría denominarse hermenéutica del Derecho Tributario. Destacan en ésta importante labor dos Principios que en Latín se enuncian así: 1) “In dubio contra Fiscum” y 2) “In Dubio pro Fisco” ambos buscan determinar el sentido y propósito de una norma Tributaria basados en evaluar : a) El Proposito o Fín de las normas. b) Validez. c) Límites y aplicación analógica de las leyes tributarias d) Significado y Vigencia en relación a su fin económico.(Consideración económica).Es bueno destacar que los Aforismos no se deben aplicar a Priori sino que se debe analizar además todos los aspectos Tributarios de la norma a interpretar. Ahora bién para distinguir entre el carácter taxativo o enunciativo de una norma tributario se deberá estar atento a sí la disposición contiene expresiones que hagan pensar que no son sólo las hipoetesis allí planteadas sino que se podría traer a colación otras como “por ejemplo” o “etc” o la expresión “en casos similares al presente” en fin todas expresiones que hacen pensar que no son sólo las que allí están enunciadas, sino que podrían ser otras similares. Debemos señalar que en cuanto a la analogía el método interpretativo no puede ni debe indagar sobre los aspectos esenciales del Tributo sino que debe restringirse el uso de la analogía como instrumento de interpretación tan sólo para los aspectos secundarios de la relación Tributaria. En fin como hemos visto estas reglas interpretativas incluida la análogía son válidas en el ámbito del Derecho Tributario para buscar llenar las llamadas lagunas Jurídicas mediante normas que nuestro legislador ha realizado para resolver casos similares siendo su única limitación la prohibición de creación de Tributos o Exenciones por una vía diferente a la de una Ley formal. Ahora bién entre tantos criterios interpretativos existe un Aforismo Alemán cuyo enunciado es el siguiente: “… Wirtschaftliche Betrachtungsweise… “ que significa “…la forma de encarar las cosas económicamente…” está expresión en Italiano ha sido traducida como “…Consideraziones económica…” todo lo cuál llegó a nuestro Español como “En toda interpretación de carácter Tributario el aspecto Económico debe estar presente pero sin perder el sentido Jurídico toda vez que se trata del análisis de normas de carácter Jurídico", la lógica Jurídica y su espíritu deben estar siempre presentes en ésta ardua labor de interpretación toda vez que se trata del análisis de normas de carácter Jurídico,luego ergo si sólo le otorgas un sentido Económico estarás errando en la interpretación.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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