"Caracas D.C. -República Bolivariana de Venezuela"
Sobre el estudio de la procedencia de la deducción de los Pagos hechos por concepto de Regalías a una Empresa relacionada en Hungría, debemos comenzar el análisis diciendo que la Ley de Impuesto sobre la Renta establece la deducción de las Regalías en el artículo 27 numeral 16, el cuál nos señala expresamente lo siguiente:“…Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación: “Las Regalías y demás participaciones análogas, así como las remuneraciones, Honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el País…” (El subrayado es nuestro) 8Así mismo el artículo 6 de la misma Ley nos señala lo siguiente:“…Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurre dentro del territorio nacional…” “…y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el País. Son rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras, las siguientes: a-Las Regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas…” (El subrayado es nuestro).Ahora bien a la par de los artículos antes señalados no existe con Hungría un Tratado para evitar la Doble Tributación, por lo que se aplicará lo establecido en las Leyes Locales (Locus Regit Actum), a saber Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 27 parágrafo 17º que niega de pleno Derecho tal posibilidad, cuando nos señala expresamente lo siguiente:“…Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectué, en su caso, el establecimiento permanente a la oficina central de la Empresa o alguna de sus otras sucursales, filiales,subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en general,a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos o a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, con excepción de los pagos hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos…”(Subrayado nuestro).Ahora bién en el caso que nos ocupa la Empresa (XXXXXXX) es Filial de la Entidad Mercantil (XXXXXXX) de Nacionalidad Norteamericana y el Cien por ciento (100%) de sus acciones pertenecen a (XXXXX) Internacional de Nacionalidad Húngara amén de ser propietaria ésta última de las marcas de (XXXXX). en Venezuela, esto implica a los efectos locales que dichas sociedades se deben tener como “RELACIONADAS” aplicando en consecuencia la prohibición expresa antes señalada por lo que concluimos que no procede la Deducción de los Gastos por pago de Regalías por concepto de Derechos Marcarios entre Empresas relacionadas y así lo concluye esta Dirección de Finanzas.
Esperamos que sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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8 Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela públicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA número: 38.628 Caracas, viernes 27 de Febrero de 2007
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