martes, diciembre 28, 2010

Derecho Tributario: " Análisis acerca de Procedencia de la deducción de los pagos hechos por concepto de honorarios de asistencia técnica."

"New York City-U.S.A."

Analicemos Prima Facie el tema del requisito de Inscripción del Contrato de Asistencia técnica por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) de conformidad a lo establecido por el Decreto 2.095 mediante el cuál se dicta el Reglamento del Regimén común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, Patentes, Licencias y Regalías aprobado por las decisiones 291 y 292 por la comisión del Acuerdo de Cartagena (G.O. 34.930 DE FECHA 23/3/92) habría que inscribir el contrato de asistencia Técnica por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) para poder optar a la deducción de ese gasto , en relación a lo mismo y dada la Separación de Venezuela de ese mecanismo de integración por causa de Denuncia, ésta Dirección de Finanzas considera oportuno traer a colación el artículo 153 del Acuerdo de Cartagena ( Decisión 563 de la Comunidad Andina de Naciones), el cuál reza expresamente lo siguiente:“El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro…” (Subrayado nuestro).6Ahora bién en relación a éste mismo asunto encontramos en la Doctrina Venezolana Dictamen denominado “EFECTOS DE LA SALIDA DE VENEZUELA DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES”7 emitido por los Abogados Dr: Horacio Erminy Imery & Dr: Horacio A. Erminy Felizola en el cuál se lee expresamente lo siguiente:“…En otros casos, como el de las inversiones extranjeras, de considerarse que no están vigentes las Decisión 291, contentiva del Régimen Común a los Tratamientos a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías y la Decisión 292, contentiva del Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas, se vería también derogado en la práctica el Decreto 2095, dictado con ocasión y en desarrollo de ambas Decisiones andinas…” (Subrayado nuestro)siendo en consecuencia el criterio de ésta Dirección de Finanzas que por causa de la denuncia del Acuerdo de Cartagena el Decreto 2.095 no produce efecto Jurídico alguno en nuestro País y por vía de consecuencia el Decreto 2095 resulta derogado en la práctica tanto es así que Mutatis Mutandi en materia MARCARIA al producirse la denuncia del contrato el País volvió a regirse por la antigua Ley de marcas del año 1.955, razón por lo cuál la falta de Inscripción del Contrato de Asistencia Técnica en la SIEX no produce efecto alguno en torno a la deducibilidad del gasto establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en torno al tema de la asistencia técnica extranjera hay que hacer las siguientes consideraciones ,la primera es que si se trata de uno de los países que ha celebrado tratado para evitar la doble Tributación con Venezuela, Caso que nos ocupa (Canadá) el tratado al ser el del modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) establece con claridad que dicha actividad en este caso los ingresos de la persona que presta la asistencia técnica en Venezuela no son gravables siempre y cuando éste último no tenga establecimiento permanente en nuestro País y además este debe estar residenciado en el otro País contratante desde el cuál presta el Servicio, ahora bien al no estar sometido a imposición por parte del Estado Venezolano por limitación que establece el propio Tratado para evitar la Doble Tributación por lógica consecuencia no procede la retención de impuesto sobre la renta, recordemos que la retención no es más que un adelanto de Impuesto, habría que analizar el concepto de deducibilidad del gastopues al no ser gravable la actividad en Venezuela, se debe establecer que no procede la retención simple y llanamente porque esa actividad no es gravable en Venezuela por mandato del Tratado ,de la misma forma en torno al punto analizado aquí sobre la deducibilidad del pago hecho en ocasión de asistencia técnica entre empresas relacionadas hay que aplicar el contenido del Tratado para evitar la Doble Tributación con el Canadá en su artículo 5.7 que nos dice expresamente lo siguiente:“…El Hecho de que una compañía residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una compañía residente del otro Estado contratante o de que realice actividades en ese otro Estado (ya sea a través de un establecimiento permanente o de otra manera) no deberá constituir por sí sólo a ninguna de dichas compañías en Establecimiento permanente de la otra…”Es decir, que al no haber la categoría Jurídica de establecimiento Permanente no procede la PROHIBICIÓN EXPRESA DE LEY establecida en el parágrafo Decimo séptimo (17º del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que nos dice textualmente lo siguiente:“…Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectué, en su caso, el establecimiento permanente a la oficina central de la Empresa o alguna de sus otras sucursales , filiales,subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en general,a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos o a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, con excepción de los pagos hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos…”Ahora bién en el caso que nos ocupa la Empresa EURO MOVIL ONLY STAR es Filial de la Entidad Mercantil Euro Movil Internacional de Nacionalidad Norteamericana y el Cien por ciento (100%) de sus acciones pertenecen a Euro Internacional de Nacionalidad Húngara amén de ser propietaria ésta última de las marcas de Euro Movil Star en Venezuela y Euro Internacional es Filial de Euro Movil Internacional, esto implica a los efectos locales que dichas sociedades se deben tener como “RELACIONADAS” pero por mandato del TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN esta situación no produce un ESTABLECIMIENTO PERMANENTE aplicando en consecuencia el articulo 27 literal 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que en forma expresa AUTORIZA DICHA DEDUCCIÓN, a saber:“…Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación…” “…numeral 16: Las Regalías y demás participaciones análogas, así como las remuneraciones, Honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el País…” (Subrayado nuestro)Pero SÍ y SÓLO SÍ se cumple con los requisitos establecidos en los parágrafos 14º y 16º del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta a saber:
  • Parágrafo Decimocuarto:”… “…a esos fines, el contribuyente, deberá presentar ante la administración Tributaria, los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales servicios en el país…” (Subrayado nuestro)
  • Parágrafo Decimosexto: “…Estos Gastos se comprobarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, al menos la individualización y domicilio del prestador de servicios…” “…la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El Contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos…” (subrayado nuestro)
De la misma forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Tributario presentando los Contratos de Asistencia Técnica ante la Administración Pública Tributaria a objeto de obtener un ACUERDO ANTICIPADO SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, razón por la cual concluimos que la DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS HECHOS POR ASISTENCIA TÉCNICA en el marco regulatorio del ACUERDO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN entre Canadá y Venezuela y nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta PROCEDE LA DEDUCCIÓN ANTEDICHA siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en los parágrafos 14º y 16º del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 220 del Código Orgánico Tributario y así lo concluye esta Dirección de Finanzas. Es importante para la Empresa poder justificar su actuación ante el SENIAT solicitar a la Empresa que le presta Asistencia Técnica su certificado de Residente Fiscal Canadiense a los fines legales consiguientes y acompañar una justificación de que dichos Servicios no pueden ser prestados por una Empresa local en la Especialidad solicitada. Ahora bien al no ser GRAVABLE EN VENEZUELA por lógica consecuencia no aplica la retención de Impuesto sobre la Renta y así se concluye.

Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.



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6 ACUERDO DE CARTAGENA Y TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA Venezuela se incorporó en 1973 , Mediante Decisión 563 de 25 de junio de 2003 se aprueba la nueva Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), a través de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 se aprueba el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Decisión 472 de 28 de mayo de 1996 aprueba la Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
7 Despacho de Abogados Erminy, Puppio, Story & Asociados emitido en Caracas D.C en Noviembre del año 2.007

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