viernes, noviembre 26, 2010

Derecho Médico & Bioética: "En Estados Unidos de Norteamérica pretenden ejecutar pena de Muerte con fármaco veterinario"

"Bodie´s Gallery"
Es el caso queridos internautas que la pena de muerte es antiética, es inmoral y es antijurídica per se, es decir, que no se puede, ni se debe decidir sobre la disposición de una vida por ningún mecanismo legal, ese es el deber ser, en la cultura de las religiones judeo-cristianas el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios; la vida humana es un don de Dios y a él le pertenece; la conservación de la vida es una obligación moral por hallarse inscripta tanto en la ley divina –ley mosaica– como en la ley natural. “No hay amor más grande que dar la vida...” (Juan 15,13). Todo acto tendiente a interrumpir la vida de cualquier persona es, por definición, inmoral y malo. La dignidad Humana por estos días se ha visto fuertemente vapuleada porque el hombre cuya naturaleza es imperfecta se ha dado a la tarea de intervenir en los llamados Derechos indisponibles, siendo el principal de todos ellos LA VIDA, ya que como bien supremo del ser humano debe ser garantizado a todo evento, sobre todo porque un ser imperfecto no puede garantizar un SISTEMA JUDICIAL perfecto, el cuál por vía de consecuencia genera resultados imperfectos, que podrían implicar por ejemplo la imposición de la Brutal PENA DE MUERTE a INOCENTES, esa duda siempre está allí flotando en el ambiente. Este análisis se hace independientemente de la persona a quién se pretenda ejecutar, porque su vida no va a resolver el problema de la Criminalidad, pero la experiencia de la ejecución en estás circunstancias puede ser sufrida igualmente por culpables o por incocentes, porque como lo dijimos anteriormente por la misma naturaleza del ser Humano cualquier sistema de administración de Justicia es esencialmente imperfecto. Ahora bién ciertas administraciones de Justicia en el Mundo han decidido soberanamente imponer LA PENA DE MUERTE como una solución a la CRIMINALIDAD y la experiencia ha demostrado que donde se aplica LA PENA DE MUERTE la estadísticas se han disparado a límites insospechados, porque no se ha logrado intimidar a los criminales, sin embargo dichos sistemas siguen adelante con sus ejecuciones ilegales porque a pesar de que LA PENA de Muerte pueda estar instituida en “X” Estado o Nación sin embargo LAS CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS establecen EL DERECHO A LA VIDA como un bien indisponible, es decir, que ya el sólo hecho de hacerlo, es ponerse al margen y en situación non santa frente a la materia de los DERECHOS HUMANOS, pero como estas conductas nunca tienen límite se ha llegado al extremo de plantearse LA EJECUCION DE LA PENA con FARMACOS VETERINARIOS, esto todavía es mucho más aberrante porque se DEGRADA LA DIGNIDAD HUMANA , esto impone necesariamente a dicha ejecución el CALIFICATIVO DE PENA INFAMANTE porque contrario a la dignidad humana se dispone de lo indisponible y se hace de manera infamante, cruel e indigna por lo que ejecutar a un reo condenado a Muerte con un FARMACO VETERINARIO es una profunda ilegalidad e inmoralidad que nos describe lo grave de la perdida de sensibilidad en torno a lo Humano y a la Vida misma. Por último debemos acotar que la SENTENCIA indica la forma en que debe ser ejecutada la Pena y nunca dice que la PENA DEBE SER IMPUESTA DE MANERA DOLOROSA E INFAMANTE por lo que hacerlo con un FARMACO VETERINARIO constituye un desacato a la sentencia por parte del órgano ejecutor a quién no le es potestativo escoger el mecanismo para cumplir la decisión del Juez.Se hace necesario aquí citar a Juan Pablo II que sentenció en forma precisa lo siguiente: “El mandamiento ‘no matarás’ establece el punto de partida de un camino de verdadera libertad que nos lleva a promover activamente la vida” y agregamos nosotros la guía para proceder en estos casos es esa ya que cualquier interpretación contraria obra en contra del regalo más grande que nos dio el creador supremo: LA VIDA!!!!.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, noviembre 24, 2010

Derecho Laboral : Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)


La Organización Internacional del Trabajo conocida por sus siglas O.I.T. tiene como Objetivo Principalísimo fomentar la Justicia Social y los Derechos Humanos y laborales internacionalmente reconocidos. La Organización Internacional del Trabajo tiene como principal Herramienta formular NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO que revisten la forma de CONVENIOS y de RECOMENDACIONES, con las cuales intenta regular e imponer condiciones dignas acordes al ser humano en cuanto a su DERECHO AL TRABAJO y DERECHO DE TRABAJO , entre las que destacan EL TRABAJO SEGURO (SAFE WORK) y DECENTE, los convenios son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO ya que mediante el mecanismo de aprobación por parte de los ESTADOS SIGNATARIOS a través del procedimiento para aprobación de sus respectivas leyes internas, hacen de los CONVENIOS DE LA OIT normas nacionales de Obligatorio cumplimiento siendo en consecuencia vinculantes, esto sucede a través de la RATIFICACIÓN DE DICHOS CONVENIOS POR SU RESPECTIVO PODER LEGISLATIVO, las RECOMENDACIONES de la OIT NO SON VINCULANTES pero tienen la misión de servir de referencia y de asesoría para mejorar la situación de los Trabajadores en cada país del Mundo entero, es importante destacar aquí que dichos Instrumentos léase los CONVENIOS Y RECOMENDACIONES buscan la implementación de CONDICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES, tales como: Libertad Sindical, Derecho de Sindicación, Derecho de Negociación Colectiva, Abolición del Trabajo Forzoso, Igualdad de Oportunidades y de trato.
• “Las Actividades de Cooperación Técnica de la OIT”

Las llamadas actividades de cooperación técnica de la OIT tienen entre sus principales funciones promover los objetivos fijados en las NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, en un ambiente productivo que promueva EL PLENO EMPLEO.
La OIT presta asistencia técnica en:
1. Formación y rehabilitación internacional.
2. Política de Empleo.
3. Administración del Trabajo.
4. Legislación del Trabajo y relaciones laborales.
5. Condiciones de Trabajo.
6. Desarrollo Gerencial.
7. Cooperativas.
8. Seguro Social.
9. Estadísticas Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

En fin la Organización Internacional del Trabajo se funda en el Principio inscrito en su Constitución, que se resumen en que “La Paz Universal y Permanente sólo puede basarse en la JUSTICIA SOCIAL”. Las normas internacionales del Trabajo se adoptan en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo, el cuál es uno de los tres órganos con los que cuenta la OIT para realizar su labor principal, razón por la cuál podemos decir sin temor a equivocarnos que éste Órgano cumple entre otras una CLARA FUNCIÓN LEGISLATIVA, en la que están representados todos los ESTADOS MIEMBROS DE LA OIT, ahora bien el producto de la función de éste órgano son las NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO que al momento de ser aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo necesitan todavía un paso más para consolidarse como NORMAS OBLIGATORIAS para el respectivo País en el cuál se pretenda su aplicación y es que se debe SOLICITAR SU APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN en la legislatura interna de cada País, será en ese momento en que la NORMA INTERNACIONAL DEL TRABAJO será aplicable en el País respectivo que mediante el procedimiento up supra señalado ratifique el Convenio Internacional, en la República Bolivariana de Venezuela LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES en materia de Derechos Humanos y este sin lugar a dudas lo es, tienen aplicación preferente, inclusive frente a la Constitución Nacional sí llega a haber una Contradicción en torno al tema de Derechos Fundamentales, por eso se les cataloga como NORMAS SUPRACONSTITUCIONALES por mandato expreso de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En torno a su aplicación, es decir, el de las NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO la Organización Internacional del Trabajo cuenta con un SISTEMA DE CONTROL que ha sido catalogado como el más avanzado de los dispositivos de éste tipo, el cuál consiste en que EXPERTOS INDEPENDIENTES evalúen el cumplimiento o no de las normas Internacionales del Trabajo con el LEVANTAMIENTO DE UN INFORME dirigido a la OIT para su procesamiento, el cual podrá dictar su “CONFORMIDAD O NO CONFORMIDAD” , ahora bien la NO CONFORMIDAD podrá generar la intervención de la COMISIÓN TIRPARTITA, para intentar resolver la VIOLACIÓN GRAVE A LAS NORMAS INTERNACIOANALES DEL TRABAJO, debemos decir también que dada la importancia del movimiento Sindical, como garante de las condiciones mínimas de la situación laboral de los Trabajadores, existe un PROCEDIMIENTO ESPECIAL para procesar QUEJAS POR VIOLACIÓN DE LIBERTAD SINDICAL. Es de vital importancia someter al análisis del tema aquí desarrollado al imperio del articulo 19 numeral 6,7 y 8 de la Constitución de la OIT donde se desprende las OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE ACATAR Y DE RESPETAR la normativa de la OIT y así también los EFECTOS DE LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE DISPOSICIONES QUE ESTABLEZCAN DISPOSICIONES MAS FAVORABLES. Nosotros creemos que la mejor calificación que se le puede dar a la CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO ES LA DE ORGANO DELIBERANTE de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene como misión principal , mediante el acuerdo y el consenso de los os ESTADOS MIEMBROS de la Organización, producir los Instrumentos Jurídicos a través de los cuales se intenta abordar el problema de las condiciones de trabajo que entrañen: “INJUSTICIA,MISERIA Y PRIVACIONES” pués la OIT es un órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas que procura fomentar la Justicia Social, los Derechos Humanos y laborales internacionalmente reconocidos, es necesario señalar que en virtud de la DECLARACIÓN DE FILADELFIA (la cuál fue incluída en la Constitución de la OIT) se amplia aún más el mandato normativo de la OIT y se otorga cabida entre sus objetivos a asuntos de carácter general relacionados con política Social , Derechos Humanos y Derechos Civiles. Entre los cargos Ejecutivos de la CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO destacan la del PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA y el DIRECTOR GENERAL, quienes por mandato de la Constitución de la OIT autenticaran con su firmas las copias de los CONVENIOS o de las RECOMENDACIONES todo conforme al numeral 4 del artículo 19 de la normativa en comento, según el artículo 17 la Conferencia elegirá un PRESIDENTE y tres Vicepresidentes quienes serán uno delegado Gubernamental, el otro de los Empleadores y el otro de los Trabajadores, las decisiones se adoptaran por simple mayoría lo que se traduce en DEMOCRACIA PLENA en el seno del organismo, así se desprende del numeral 3 del artículo en comento que textualmente dice lo siguiente: “Ninguna Votación surtirá efecto, sí el total de votos emitidos fuere inferior a la mitad del número de delegados presentes en la reunión”, obviamente que su funcionamiento contará con MESAS DE TRABAJO DE LA CONFERENCIA y COMISIONES para tratar las distintas materias que sean sometidas a consideración de la conferencia. Ahora bien cuando un ESTADO quiera oponerse a la ORDEN DEL DÍA deberá dirigir una NOTA DE OPOSICIÓN al Director General quién deberá comunicarla a la miembros de la Organización, sin embargo el PUNTO objeto de la Oposición permanecerá en la ORDEN DEL DÍA si cuenta con el apoyo de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. LA FIJACIÓN de la ORDEN DEL DIA la hará el Consejo de Administración, en fin el funcionamiento de la CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO está sometido al imperio de los artículos 14,15,16,17,18,19,20 , 21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33 y 34 de la Constitución de la OIT.
En consecuencia las Funciones de la Conferencia Internacional son:
• Elaborar y adoptar normas internacionales del Trabajo, que revistan formas de convenios y recomendaciones.
• Supervisar la aplicación de los Convenios y recomendaciones en el plano Nacional.
• Examen del Informe Global preparado por la OFICINA en base a los procedimientos de seguimiento del cumplimiento de los convenios y recomendaciones.
5.- ¿En qué consiste el Convenio sobre derecho de sindicación y negociación colectiva?
Se trata del Convenio número 98 el cuál fue ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, siendo en consecuencia de Obligatorio cumplimiento y acatamiento para el Estado Venezolano , las principales consecuencia Jurídicas de éste Convenio son:
1. Establece como Principal Garantía la Prohibición de ACTOS DE DISCRIMINACIÓN ANTISINDICAL.
2. Organización de los Trabajadores y de los Empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de otras.
3. Medidas destinadas a alentar la negociación Colectiva.
Esto no es más que GARANTIZAR PLENAMENTE el DERECHO DE ASOCIACIÓN que tienen los Trabajadores para RECLAMAR sus reivindicaciones Sociales y sus conquistas laborales, es decir, el Derecho a estar ORGANIZADOS para poder Defender plenamente sus Derechos.
Destacan sin lugar a dudas los artículos 1 y 2 del Convenio número 98 que de manera categórica establecen que:
Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Artículo 2
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

6.-¿ Qué es el centro Internacional de Formación y como funciona ?
El Centro de Formación es un Instituto de Capacitación, formación y capacitación en las áreas de interés prioritario para la Organización de Naciones Unidas(ONU) y para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nace para dar apoyo y fundamento al desarrollo económico y social del los Estados miembros, se propone agrupar, adaptar y ofrecer las mejores prácticas y teorías basadas en la experiencia en torno a los principios y Derechos fundamentales en el trabajo y en el acceso al empleo, ingreso decente para mujeres y hombres, protección social para todos, tripartismo y dialogo social, ofrece pués actividades de formación y aprendizaje , es una OPORTUNIDAD DE CONOCIMIENTO,PREPARACIÓN Y TECNICA PARA TODOS Y TODAS.


Cordiales, Saludos !!!!
Dra:Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, noviembre 21, 2010

Derechos Humanos: "Valor Jurídico de la Carta de las Naciones Unidas"

"Corte Penal Internacional-La Haya"
En nuestro criterio la Carta de Naciones Unidas hace las veces de Carta Magna de la Organización (O.N.U.) que genera efectos Jurídicos directos en el Ordenamiento Legal de los Estados miembros que la componen, un ejemplo claro de ésta afirmación lo constituye el caso de la República Bolivariana de Venezuela que en su Constitución Nacional establece como de RANGO CONSTITUCIONAL los Tratados y Convenios Internacionales que desarrollan y que imponen el RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, es decir, entonces que las disposiciones de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS imponen a sus miembros y en este caso concreto a Venezuela el respeto de este Instrumento Jurídico en torno a su DERECHO INTERNO y en torno al DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, se regula el comportamiento del ESTADO NACIONAL en torno a sus Ciudadanos (Nacionales) y en torno a la RELACIÓN QUE MANTENGA CON OTROS ESTADOS. Podemos concluir entonces que según el articulado de la CARTA DE NACIONES UNIDAS el Estado Nacional debe fomentar LA PAZ INTERNA y EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SUS CONNACIONALES obligaciones éstas que en el caso Venezolano son aplicadas además por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero además le impone al Estado LA OBLIGACIÓN DE FOMENTAR Y MANTENER LA PAZ MUNDIAL ésta obligación es de vital importancia porque impone a los ESTADOS MIEMBROS un Código de Conducta a seguir que debe implicar evitar a toda costa actuaciones internacionales que se alejen del concepto de la PAZ UNIVERSAL como por ejemplo NO FOMENTAR CONFLICTOS ARMADOS con sus VECINOS INTERNACIONALES pero además no favorecerlos entre TERCEROS ESTADOS, esto le impide entrar en CARRERAS ARMAMENTISTAS, JUGAR A LA GUERRA y PROMOVER RELACIONES ESTRECHAS CON PAISES VIOLADORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, igualmente por mandato de LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS los Estados miembros tienen PROHIBIDO FOMENTAR EL ODIO y la PERSECUSIÓN DE LAS MINORIAS o de aquellos que le adversan IDEOLOGICAMENTE , en fin la importancia de la CARTA DE LA NACIONES UNIDAS es la de más alto rango Jurídico que se pueda pensar e imaginar porque es de OBLIGATORIO ACATAMIENTO para los Estados signatarios, no es una simple recomendación es una OBLIGACIÓN LEGAL que puede ser impuesta por los MECANISMOS QUE LA PROPIA CARTA ESTABLECE, es decir, sí un Estado Signatario VIOLA LA CARTA DE LA ONU su conducta tendrá consecuencias que son aplicadas a través de distintos tipos de Sanciones como LAS SANCIONES ECONÓMICAS por ejemplo. En fin tal como lo señala el material de estudio proporcionado, en forma expresa: “…Este documento se pronunciaba a favor de la concertación de la paz de forma conjunta, estableciendo que la única base de una paz duradera es la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres para evitar la amenaza de una agresión...” Así mismo no podemos dejar de citar EL PREAMBULO del Instrumento Jurídico de éste análisis, que forma clara y expresa determina los fines que perseguían los Estados Signatarios del más importante CONVENIO INTERNACIONAL QUE HA FIRMADO LA HUMANIDAD ,cuando nos señala: “….Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios…” En fin tan sólo me quedá decir DIOS SALVE A LAS NACIONES UNIDAS!!!!

Cordiales, Saludos !!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Médico: "ANPROYECTO DE LEY CONTRA LA MALA PRAXIS EN SALUD"


Es de vital importancia saber que se esta preparando en nuestro País en ésta delicadisima materia, por eso hemos considerado importante poner a su disposición la exposición de Motivos del Ante Proyecto de Ley contra la Mala Praxis en Salud, aparecida en distintos medios de comunicación social de nuestro País :
ANPROYECTO DE LEY CONTRA LA MALA PRAXIS EN SALUD
PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN BAUTISTA PEREZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La súper especialización ha derivado en una atención parcializada que induce a la despersonalización del médico y del paciente. A esto debemos sumar las características de las normativas que rigen el funcionamiento de los servicios de salud, que apuntan únicamente a una ecuación costos-beneficios para mejor y mayor réditos de las industrias que “brindan salud”, donde las pautas se fijan, antes de que el paciente acceda a la prestación. Además la instrumentación de convenios deriva muy frecuentemente en una demanda de atención que supera la capacidad de prestación de servicio de la institución, lo que profundiza la distorsión en la relación Médico-Paciente.
También nos encontramos con el deterioro de la relación Médico-Paciente como la causa más frecuente por la cual surge la disconformidad con la atención. Concretamente la causa más común por la que los familiares o el paciente se quejan, es por la escasa información que brinda el Médico o quienes prestan el Servicio de Salud y, por la cantidad y calidad del tiempo dedicado al enfermo.
“Desgraciadamente hoy no basta con poner al servicio del enfermo todos los conocimientos y los consejos recibidos de nuestros maestros. El Acto Médico también es medido por cómo lo escribimos y por cómo actuamos…” decía el prominente médico Español Don Ramón y Cajal.
Este lamentable hecho, que no se daba cuando el médico estaba rodeado de esa especie de “Halo Mágico”, que hoy es fundamental para su desempeño.
Muy frecuentemente al preguntar al familiar o al enfermo porque inicia acciones legales contra su médico, la respuesta que se obtiene es la siguiente:
…Para que no le pase a otro lo que me paso a Mí…-
…Para que no ande suelto, es un peligro para la sociedad…-
De la misma manera, al preguntar a los Abogados, estos no dan una respuesta cargada de emoción, solo cumplen fríamente con el mandato de su cliente. Lo concreto es que “El Juicio” está orientado hacia el médico y/o quién resulte responsable o sea… donde se encuentra el sujeto solvente que pueda resarcir el daño efectuado; ya sea un Hospital, una Clínica, Aseguradora, bienes del Médico, etc.- Esto es así tanto para el litigio en el área civil como en la penal.
La responsabilidad de la mala praxis de salud, puede generar: a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública o Privada por funcionamiento anormal, como norma en la prestación de los servicios de salud; b) Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la Medicina cuando se compruebe que obraron de manera culposa, causando, según el caso, lesiones culposas u homicidio culposo y, c) Responsabilidad gremial del profesional de la medicina, prevista en la Ley de Ejercicio de la medicina.
Esta Ley, contempla en su articulo 24 cual debe ser la conducta del Medico, teniendo como norte siempre la PROBIDAD; la JUSTICIA y la DIGNIDAD, virtudes que hoy en día, salvo excepciones, se han perdido o cambiado por un voraz apetito mercantilista en la relación medico- paciente; En la misma forma dicha Ley contempla en su articulo 216 las sanciones a que pueden ser objeto los profesionales de la salud, las cuales pueden llegar hasta la suspensión del ejercicio de la medicina por la autoridad competente.
Debido a las circunstancias actuales en la deformación de la relación médico-paciente y, la insuficiencia del marco legal existente, para penalizar la mala praxis de salud, aunado a ello lo vetusto de los Códigos actuales y vigentes los cuales datan algunos de ello de 50 años, debiendo ser revisados y adecuados con premura a las disposiciones contenidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al igual que la creación y redacción de Leyes que se adapten a una nueva y naciente realidad de país.
Concretamente en los últimos 10 años, ha existido un incremento en los reclamos Judiciales en virtud de la mala Praxis de la salud y ello no es por una simple casualidad, sino por una verdadera explosión ocurrida en todo el pueblo Venezolano, motivado al conocimiento que el mismo tiene de sus derechos y con un especial énfasis en los DERECHOS CONSTITUCIONALES. De tal manera que los preceptos contemplados en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, concretamente en su Articulo 83, recoge a la SALUD como un DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, y que es obligación para el Estado garantizar de manera efectiva dicho derecho como una de las partes fundamentales al derecho a la vida. De igual manera el Articulo 84, recoge el Derecho a la Salud de todos y cada uno de los venezolanos y, faculta al estado a crear, ejercer y gestionar las políticas publicas nacionales de salud.
En razón de la nueva realidad social existente y el conocimiento que el pueblo tiene de sus derechos, se puede observar con meridiana claridad un incremento en las denuncias de la mala praxis médica en el país, las cuales se conocen a través de los diversos medios de comunicación, así como por las denuncias realizadas por los afectados de la misma, ante las comisiones pertinentes de la Asamblea Nacional y demás órganos competentes de la Republica.
De acuerdo con la nueva realidad de una Venezuela Socialista se hace indispensable la necesidad de elaborar una Ley que tenga como fin primordial garantizar, promover y vigilar el derecho a la salud, el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, ello mediante el establecimiento de normas que rijan la conducta de los profesionales de la salud, con el único objetivo de salvaguardar la integridad física y mental del paciente, vigilando el cumplimiento de los procedimientos médicos, con fundamento a sus principios tipificando los delitos que se deriven de la mala praxis medica y sus sanciones.
SUSTENTO JURIDICO DE LA LEY
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la salud en los siguientes términos:
Artículo 83: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".
Nuestra Carta Fundamental, brinda indudablemente logros significativos en materia de derechos humanos, por lo que al encontrarse consagrados la salud como un derecho fundamental, el Estado debe garantizar su goce a todo ciudadano, en consecuencia, su respeto, protección y realización, redundarán en el fortalecimiento de nuestro modelo de Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia.
El derecho a la salud contemplado como un derecho social fundamental, guarda estrecha relación con el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, postulados que el Estado debe garantizar, tal como lo establece el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 84: "Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad (Omissis)"
Es así como, el ejercicio de la medicina cuya finalidad es el desarrollo de la vida, se traduce como la prestación de un servicio público, entendiéndose a éste último como "toda aquella actividad destinada a satisfacer necesidades que comportan un interés general, colectivo o difuso cuya satisfacción incide directamente en la calidad de vida de las personas", independientemente que el mismo se ejerza por instituciones de carácter privado o público, y tengan o no fines de lucro.
Es necesario antes de pasar a analizar el Código Penal, enunciar el concepto de mala praxis médica: "Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable..."
El Código Penal Venezolano vigente, establece la responsabilidad penal tanto para los Médicos en sus funciones públicas, como en el ejercicio de sus funciones privadas en los casos de negligencia médica; el artículo 409 tipifica el homicidio culposo de este modo:
Artículo 409: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de uno o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el Artículo 416, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años".
Asimismo, el Código Penal establece el Titulo IX "De los delitos contra las personas" en el Capítulo II, "De las Lesiones Personales" las lesiones culposas en su artículo 420:
Artículo 420: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado…(Omissis)”
Los delitos en los que pueden incurrir los médicos durante el ejercicio de la medicina son por lo general, los homicidios culposos y las lesiones culposas.
Los delitos culposos, como establece la doctrina, son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones respectivas, se causa u ocasiona un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado por la ley
La Ley del Ejercicio de la Medicina establece en su Capítulo IV, de los Deberes Generales de los Médicos:
Artículo 24: "La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean la ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos" .
De igual manera el artículo 25 de la citada ley, determina que los profesionales de la medicina deben actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en los casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan constituir evidente peligro para la vida de éstos.
Asimismo, los médicos se encuentran en la obligación de asistir y atender a las personas cuya vida se encuentre en peligro, independientemente del estado en que se encuentren, ya que, el fin supremo es el respeto de la vida humana. Al médico le es exigible todo el cuidado que le sea posible emplear para la protección de la vida y la salud del paciente.
Del mismo modo, el Título VI, Capítulo Primero, de las Normas Disciplinarias del Código de Deontología Médica, dispone que las faltas de los médicos sean sancionadas por los Tribunales Disciplinarios de la Federación Médica Venezolana y de los Colegios Médicos:
"Artículo 216: Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas, serán objeto de sanciones por parte de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos y por la Federación Médica Venezolana, los cuales podrán recomendar y tramitar la suspensión del ejercicio profesional ante los organismos competentes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley del Ejercicio de la Medicina y en el Código Penal. En los casos de impericia, que por su repetición significarán ignorancia de la materia se participará a la Universidad que confirió el título a fin de que conozca el caso".
Por otra parte, resulta importante observar el contenido de los artículos 285, numerales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público numerales 3°, 4°, 5°, y 20°,
De lo anterior se desprende, que es el Ministerio Público la institución a la cual le ha sido conferida la atribución de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de un hecho punible y ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesaria instancia de parte, asimismo le corresponde garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Es evidente entonces, que el Ministerio Público es el órgano competente para conocer de las denuncias presentadas por mala praxis médica u otra circunstancia que produzca una lesión, la muerte a un paciente, o el menoscabado sus derechos o intereses en los procesos jurisdiccionales, a los fines de realizar las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.
De igual manera, la Defensoría del Pueblo puede dirigirse ante el Ministerio Público con el objeto de solicitar información en el ejercicio del deber de investigación asignado por la propia Constitución, para velar por los derechos del ciudadano que los haya visto menoscabado.
Asimismo, es oportuno señalar que el mandato Constitucional otorgado a la Defensoría del Pueblo en cuanto a la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales, trae consigo velar porque todos los funcionarios públicos, incluso los adscritos al Ministerio Público, den efectivo cumplimiento a estos derechos en ejercicio de sus atribuciones y competencias.
Esperamos pués sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Derechos Humanos : "Papel de la O.N.U. en torno a los Derechos Humanos"


Principal Objetivo


Consiste en “ASEGURAR EL PLENO RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA DE LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS” por lo que desarrolla su actividad en distintos frentes, a saber: 1- como Conciencia Mundial. 2-como Legislador. 3-Como Vigilante del respeto de los Derechos Humanos. 4-Como Centro de Control recibiendo denuncias.5-Como estudioso.6-como foro de apelaciones.7-Como Investigador y 8-como Diplomático discreto. Todas estas actividades a mí criterio son de radical importancia, pero destacan sin lugar a dudas cuatro de ellas, a saber: a- Como Conciencia Mundial b-Como Vigilante c- como centro de control d-como foro de Apelaciones y e-como Investigador ya que la Conciencia Mundial como actividad implica dar a conocer, destacar la importancia y destacar también las violaciones de Derechos Humanos como hecho bochornoso y Grave en el que incurren mucho gobiernos y grupos Humanos, asì también su función de vigilancia no deja de ser tan importante como la anterior porque se necesita estar atentos, advertir sobre la posible violación de Derechos Humanos, dejar pruebas precisas en caso de que dichas violaciones ocurran, denunciar al mundo Violaciones concretas de los Derechos Humanos y solicitar Medidas preventivas para el cese de la causal de violación y de perturbación de los Derechos Humanos conculcados, igual importancia tiene la función de control a través de la recepción de las denuncias directas al organismo con la ayuda de los modernos medios de telecomunicaciones sobre violaciones o posibles violaciones de los Derechos Humanos, en fin ser ojos del mundo, visores de lo que acontece en materia de Derechos Humanos en nuestro querido planeta tierra, destaca también la actuación de la ONU como foro de apelaciones porque cuando la Justicia de los Estados falla por estar TODOS SUS PODERES SUBORDINADOS AL MANDATARIO DE TURNO no queda más que acudir a las instancias internacionales a buscar el oxigeno vital de la Justicia para casos de Violaciones graves a Los Derechos Humanos , esta ultima función o actividad esta muy ligada a la de investigador porque para la Justicia hace falta la Prueba de que los hechos ocurrieron o de que puede ocurrir una violación grave a los Derehos Humanos y cuando en un País las Instituciones están secuestradas por el PODER CENTRAL sus órganos de Investigación no pueden ser imparciales por lo que hace falta una Institución con credibilidad como la ONU que pueda determinar con certeza cuando hay o cuando puede haber una violación de los Derechos Humanos.

Cordiales, Saludos!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, noviembre 13, 2010

Derecho Médico: "Declaración de Caracas 2001 sobre la Bioética"


Es de singular importancia para el estudio del Derecho Médico y de la Bioética tener en consideración que el 9 de febrero de 2001, conferencistas y participantes del Ier Congreso Iberoamericano de Bioética y Ier Congreso Venezolano de Bioética y más de 600 participantes firmaron la Declaración de Caracas sobre Bioética en los siguientes términos y condiciones :"... Tomando en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, el Convenio de Asturias sobre Derechos Humanos en relación con la Biomedicina del Consejo de Europa de 1997, la Declaración Universal del Genoma Humano y de los Derechos Humanos de 1997, la Declaración de Manzanillo de 1996 (revisada en 1998), la Carta de Panamá de 2000, la Declaración Bioética de Gijón (Congreso Mundial de Bioética) de 2000. Declaramos nuestra firme adhesión a los principios enunciados en estos documentos, nuestro compromiso con la defensa de la vida y de su calidad, nuestro compromiso con la defensa de la dignidad y la libertad humana y del respeto de los derechos humanos en todo el planeta., particularmente de las personas y los pueblos menos favorecidos en la actual distribución de los recursos. Y basados en estas convicciones reclamamos el respeto a la dignidad y libertad del ser humano en cada persona y en cada pueblo-y a sus derechos fundamentales: civiles, políticos, económicos y culturales, lo que incluye el respeto a los derechos presentes y de las generaciones futuras y de toda la comunidad de los seres vivos y sus ecosistemas. Y para que esta reclamación fundamental se traduzca en realizaciones concretas. Pedimos: 1. que se promueva la enseñanza de la bioética en todos los niveles de la educación; 2. que la ciencia y la tecnología en todas sus manifestaciones se pongan al servicio de toda la Humanidad, en particular de las personas, colectivos y pueblos menos favorecidos en la actual distribución de la información, los conocimientos, los recursos y el poder, sin discriminación alguna por razón de género, raza o convicciones; 3. que se propicie una información adecuada y el debate, tanto en el nivel especializado como en el público, sobre los aspectos bioéticos de las innovaciones y aplicaciones en las ciencias y en la tecnología; atención prioritaria los asuntos que más afectan la vida cotidiana de los ciudadanos. Todos deben tener la posibilidad real de expresar su opinión. 4. que los Estados propicien la creación de Comités Nacionales de Bioética, que velen por la dimensión ética del desarrollo y usos de la ciencia, la tecnología y las prestaciones sociales, en particular las relativas a la salud; Dichos Comités deben ser interdisciplinarios, independientes y plurales, de tal manera que sean representativos de las competencias necesarias para el análisis de los problemas bioéticos y de las tradiciones morales del país; 5. que la utilización de las biociencias y sus tecnologías tenga en cuenta sus implicaciones para el presente, así como para las generaciones humanas futuras, la biodiversidad y el medio ambiente; 6. que cada Estado reconozca y garantice de manera efectiva el derecho de todos los ciudadanos a unas prestaciones de salud de calidad; 7. fomentar en el seno de nuestras sociedades el más amplio espíritu de solidaridad y justicia social, que posibilite el acceso equitativo a los servicios que garanticen un nivel de vida aceptable para todas las personas. Esperamos pués sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.


jueves, noviembre 11, 2010

Derechos Humanos: " ¿Que significado tiene la aparición de los Derechos Humanos para el Mundo?


Sin lugar a dudas que el concepto de Derechos Humanos vino a revolucionar la teoría del pensamiento, en cuanto a la dignidad de la esencia del hombre en la Tierra. En los diferentes períodos históricos, el hecho que siempre destaco fue la violación de los Derechos fundamentales, se vivieron épocas de barbarie donde el Hombre se convirtió en el Lobo del Hombre Sometiendo a sus semejantes ,destruyendo y matando por causas ideológicas y por Discriminación de grupos étnicos y de razas propiamente dichas, el Maremágnum de la Historia de la Humanidad esta plagada de Violaciones de los Derechos Humanos, razón por la cuál no nos queda más que concluir que LA DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS del 10 de Diciembre de 1.948 constituyó un HITO en la historia de la Humanidad porque a partir de allí el Hombre se planteó como una autentica necesidad y como un Derecho, verse a sì mismo con dignidad y con sumo respeto a sus Derechos Connaturales, es decir, por el sólo hecho de ser seres Humanos, sin lugar a dudas que en medio de este trance se diò la eterna discusión entre los IUSPOSITIVISTAS y los IUSNATURALISTAS en torno al problema de cuando considerar que dichos Derechos eran exigibles, los IUSPOSITIVISTAS planteaban que a partir de su reconocimiento en una LEY FORMAL y los IUSNATURALISTAS plantearon que DESDE EL MOMENTO MISMO DE QUE SE ES SER HUMANO de allì la importancia de LA DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS porque se vea según la óptica de IUSNATURALISTAS o IUSPOSITIVISTAS los Derechos Humanos como concepto fundamental de la Humanidad quedaron Instituidos y reconocidos a partir de la Declaración. Los Derechos Humanos significan para la Humanidad el requisito SINE QUA NON el cuál es posible una existencia digna que asegure por vía de consecuencia el desarrollo de las potencialidades del Individuo como miembro de la raza Humana.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, noviembre 09, 2010

Derecho Médico: "Bioética e Investigaciones Científicas con el Genoma Humano"


Es necesario a la hora de tratar los grandes temas controversiales del Derecho Médico, hacer uso de la óptica moderada de la Bioética , esta disciplina que tiene como columna vertebral a la ética Médica, tiene como norte del entendiemiento y del quehacer científico el respeto de la dignidad del ser Humano, es necesario decir hasta el cansancio que el ser Humano no es un objeto y que por tanto la Ciencia Médica y todas sus ramas al experimentar con el ser humano o con los elementos que lo componen, no pueden hacerlo de manera ilímitada, como si se tratara de una materia prima más, hay que tener en consideración elementos fundamentales ligados a la esencia del ser Humano por el sólo hecho de serlo, es necesario tener como punto de partida la PROHIBICIÓN ÉTICA que se impone a todo intento directo o indirecto a modificar EL GENOMA HUMANO, se puede investigar, se puede diseñar tratamientos a partir de éste gran descubrimiento,pero no se puede permitir que los Científicos trabajen sin límites, hace falta el diseño de todo un conjunto de Leyes,Reglamentos de experimentación,protocolos y códigos científicos Jurídicos que impongan un límite ético y Jurídico a ese quehacer científico, tenemos que hacer un frente unitario en nombre de la Humanidad y plantear que una cosa es el avance médico y la generación de terapias relacionadas con las Células Madre y otra cosa muy distinta y delicada es intentar MODIFICAR EL GENOMA HUMANO, tenemos que estar alertas porque esto sería cambiar la identidad humana, hay un ritmo de investigación frenética sin control que debe ser sometida al imperio de las leyes, fundamentalmente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,dado que hay que imponer a los Cientificos de turno el criterio fundamental en torno al manejo del material genético de los Seres Humanos y es el hecho de que la persona Humana debe ser respetada en su dignidad y que por tanto no puede de ninguna manera ser tratada como materia prima, es decir, tratar al ser humano como una cosa en el curso de estás delicadas investigaciones Cientificas. ¿ y ustedes que piensan?


Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.