Es de singular importancia para el estudio del Derecho Médico y de la Bioética tener en consideración que el 9 de febrero de 2001, conferencistas y participantes del Ier Congreso Iberoamericano de Bioética y Ier Congreso Venezolano de Bioética y más de 600 participantes firmaron la Declaración de Caracas sobre Bioética en los siguientes términos y condiciones :"... Tomando en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, el Convenio de Asturias sobre Derechos Humanos en relación con la Biomedicina del Consejo de Europa de 1997, la Declaración Universal del Genoma Humano y de los Derechos Humanos de 1997, la Declaración de Manzanillo de 1996 (revisada en 1998), la Carta de Panamá de 2000, la Declaración Bioética de Gijón (Congreso Mundial de Bioética) de 2000. Declaramos nuestra firme adhesión a los principios enunciados en estos documentos, nuestro compromiso con la defensa de la vida y de su calidad, nuestro compromiso con la defensa de la dignidad y la libertad humana y del respeto de los derechos humanos en todo el planeta., particularmente de las personas y los pueblos menos favorecidos en la actual distribución de los recursos. Y basados en estas convicciones reclamamos el respeto a la dignidad y libertad del ser humano en cada persona y en cada pueblo-y a sus derechos fundamentales: civiles, políticos, económicos y culturales, lo que incluye el respeto a los derechos presentes y de las generaciones futuras y de toda la comunidad de los seres vivos y sus ecosistemas. Y para que esta reclamación fundamental se traduzca en realizaciones concretas. Pedimos: 1. que se promueva la enseñanza de la bioética en todos los niveles de la educación; 2. que la ciencia y la tecnología en todas sus manifestaciones se pongan al servicio de toda la Humanidad, en particular de las personas, colectivos y pueblos menos favorecidos en la actual distribución de la información, los conocimientos, los recursos y el poder, sin discriminación alguna por razón de género, raza o convicciones; 3. que se propicie una información adecuada y el debate, tanto en el nivel especializado como en el público, sobre los aspectos bioéticos de las innovaciones y aplicaciones en las ciencias y en la tecnología; atención prioritaria los asuntos que más afectan la vida cotidiana de los ciudadanos. Todos deben tener la posibilidad real de expresar su opinión. 4. que los Estados propicien la creación de Comités Nacionales de Bioética, que velen por la dimensión ética del desarrollo y usos de la ciencia, la tecnología y las prestaciones sociales, en particular las relativas a la salud; Dichos Comités deben ser interdisciplinarios, independientes y plurales, de tal manera que sean representativos de las competencias necesarias para el análisis de los problemas bioéticos y de las tradiciones morales del país; 5. que la utilización de las biociencias y sus tecnologías tenga en cuenta sus implicaciones para el presente, así como para las generaciones humanas futuras, la biodiversidad y el medio ambiente; 6. que cada Estado reconozca y garantice de manera efectiva el derecho de todos los ciudadanos a unas prestaciones de salud de calidad; 7. fomentar en el seno de nuestras sociedades el más amplio espíritu de solidaridad y justicia social, que posibilite el acceso equitativo a los servicios que garanticen un nivel de vida aceptable para todas las personas. Esperamos pués sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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