jueves, septiembre 29, 2011

Derecho Médico: "El Paciente tiene Derecho a exigir Garantía de Seguridad Biológica tanto del Quirofano como de los equipos y materiales con los cuales será Operado"

                                    "Virgen María en su Advocación Inmaculada Concepción"

        Cuando hablamos de Mala Praxis Médica no solamente nos referimos a la técnica, sino también como lo hemos explicado en múltiples oportunidades nos referimos a la elección del lugar donde se pretende ejecutar el acto médico quirúrgico, en la vigilancia que debe tener el equipo médico acerca de las condiciones de seguridad Biológica que presenta EL QUIROFANO y por supuesto de la SEGURIDAD BIOLOGICA de los equipos y materiales que se utilizaran para ejecutar la intervención en el cuerpo del paciente, no debemos olvidar nunca la gravedad que representa un Quirófano sin condiciones de seguridad Biológica y por supuesto equipos y materiales infectados, que lejos de aportar una solución empeoraran la situación Clínica del paciente, por tanto es un DERECHO IRRENUNCIABLE DEL PACIENTE exigir:

• Ser atendido por un profesional debidamente acreditado.

• Solicitar GARANTIA de la Seguridad Biológica del QUIROFANO en el que va a ser Operado.

• Solicitar GARANTIA de la Seguridad Biológica de los Materiales y equipos con los cuales va a ser intervenido quirúrgicamente.

           Para ello el paciente debe estar atento a las estadísticas del Centro Médico Quirúrgico donde será operado, normalmente se convierte en un hecho noticioso y de comentarios generales por parte de la población lo que ocurre con pacientes que son operados en un lugar especifico, por ejemplo el caso de parturientas que luego de dar a luz terminan padeciendo de GRAVES INFECCIONES como BACTERIAS RESISTENTES (Súper Bacterias lea nuestro trabajo sobre LA SUPER BACTERIA) a los antibióticos, si la estadística es elevada quiere decir que debemos tomar especialmente atención en el lugar donde se practican dichos actos médicos quirúrgicos, debemos solicitarle al Director de la Institución QUE PUBLIQUE LOS RESULTADOS RELACIONADOS CON ANÁLISIS DE SEGURIDAD BIOLOGICA EN LOS QUIROFANOS, dichas Infecciones podrían terminar siendo INFECCIONES CULPOSAS e inclusive INTENCIONALES o cuando menos PRETERINTENCIONALES porque la falta de atención y de cuidado de una variable que todo científico sabe que debe ser controlada genera un tipo de responsabilidad directa desde el punto de vista PENAL, ya que obviamente dicho descuido constituye per se MALA PRAXIS MEDICA y la GRAVE INFECCIÓN SUFRIDA POR EL PACIENTE le convertirá en un ENFERMO IATROGENICO, es decir, que su ENFERMEDAD es causada por MALA PRAXIS MEDICA. Esperamos pues que el presente análisis sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos!!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
















martes, septiembre 27, 2011

Derecho Civil : " Modelo de Demanda por Daño Moral y Daños y perjuicios en contra de Restaurant de Cadena rápida por caida sufrida por un niño que celebraba su cumpleaños en dicho lugar"

                             "Monumento al Pueblo Romano- Ciudad de Roma República de Italia"



Ciudadano

Juez de _______________________________.

Su despacho.-

                    Nosotros ,Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea  ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos del Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, en nuestro carácter de Apoderados Judiciales del Menor de edad: Cristian Aaron Galindez Camejo , de Nacionalidad Venezolana, de éste domicilio e hijo de la Ciudadana: Luisa Elena Camejo Flores , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-13.231.396 poder nuestro de representación que consta de sendo INSTRUMENTO PODER debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda fecha 24 de Mayo 2011 anotado bajo el número 38 Tomo: 81 el cuál acompañamos marcado “A”, con el debido acatamiento, respeto y consideración a los efectos de exponer y solicitar:

“ Acción por Daño Moral por Accidente en Restaurant Mc ________ del Centro Ciudad Comercial ______ de la Ciudad de ________ Estado Miranda”



Es el caso Ciudadano Juez que según Contrato que acompaño marcado “B” alquile el salón de Fiestas de cumpleaños del local Comercial del reconocido Restaurant MC ________ ubicado en el Centro Ciudad _________ con el único objeto y propósito de CELEBRAR LA FIESTA DE CUMPLEAÑOS de mí menor hijo Cristian Aaron Galindez Camejo , llegada la fecha establecida en el contrato acudí al referido local comercial en compañía de nuestros Invitados tanto ADULTOS como NIÑOS a objeto de llevar a cabo la tan esperada celebración, una vez ubicados en el local escogido a tales efectos mí hijo sufrió un TRAUMATISMO A NIVEL ENCEFALICO tras haber sido DURAMENTE GOLPEADO por una MESA CUYA BASE DE METAL se encontraba en MAL ESTADO, de dicha situación hacen fé las Constancias Médicas que acompaño marcadas “C” y PLACAS de RAYOS “x” que consigno a los fines legales consiguientes. Tras haber quedado sin sentido por el duro golpe sufrido en su cabeza el niño volvió en sí aterrorizado por lo ocurrido y desde entonces se despierta por las noches en horas de la madrugada llorando intensamente y mencionado la palabras Cumpleaños, Cumpleaños, Cumpleaños !!!! ésta situación que no es normal y que es consecuencia de que el establecimiento comercial mencionado no cumplió con las reglas mínimas de SEGURIDAD, sobre todo en el AREA DE CELEBRACIÓN DE CUMPLEAÑOS lo cuál lo hace aún más grave porque allí es donde se celebran reuniones de muchos niños que con la emoción de la FIESTA respectivamente SALTAN,JUEGAS,TOCAN TODO Y por ende un local que pretende prestar dicho servicio debe estar preparado para dichos fines. Es pués sumamente grave que un menor que acudió por pago que hicieron sus padres a celebrar su onomástico en un establecimiento Mercantil que debe estar preparado a esos fines, haya sufrido un ACCIDENTE generador de DAÑO FISICO y PSICOLOGICO pués la fecha y las circunstancias en que sucedieron los hechos hizo del traumatismo físico un trama psicológico, es por lo que he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al RESTAURAN Mc__________________ ubicado en el Centro Ciudad Comercial _________ de la Ciudad de__________ para que indemnice al menor: Cristian Aaron Galindez Camejo por DAÑO MORAL y en consecuencia le cancele la cantidad de: Seiscientos Mil Bolívares (600.000 Bs) todo según el fundamento Jurídico que se desarrolla a continuación.

                                        “EL DERECHO”

La Petitio Doloris sòlo requiere que el demandante pruebe el Hecho Generador ,nos toca ahora ver que debe tener en cuenta el Juez para declarar con lugar una acciòn por daño Moral y como Cuantificarlo, tema por demàs importante porque como recordamos para la evaluaciòn del Daño Moral el Juez es total y absolutamente soberano para otorgar este tipo de indemnizaciòn o no, todo depende del criterio subjetivo del Juez de cuanto realmente le impresionò la situaciòn que se le presenta como generadora del Daño Moral de esa evaluaciòn subejtiva del Juez se generarà el Quantum de la decisiòn en cuanto a dicho concepto , en fin a continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se despejan estas incongnitas que se son del interès de todos ustedes; "...Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez..." èstos paràmetros ayudan a hacer una aproximaciòn acerca de la gravedad del hecho generador y de la condiciòn personal de quien sufre el daño, en fin todo depende de dos visiones una el anàlisis del hecho generador y otra la evaluaciòn de quièn lo sufre y de que comporta para èl la perdida sufrida es decir , para determinar EL QUANTUM DEL DAÑO MORAL. Es Justicia que solicito y espero a la fech de su presentación.

        En fin esperamos pues, sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, septiembre 26, 2011

Derecho Médico Laboral :" Promoción de Pruebas en Juicio de Accidente Laboral"

Central Park Tower
Caracas City




Ciudadano
Juez de Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.
Su Despacho.-

Nosotros , Dr: Gilberto Antonio Andrea González y  Dra: Emilia De León Alonso de Andrea  ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, ABOGADOS, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, actuando en éste acto en nuestro carácter de APODERADOS JUDICIALES del Ciudadano: SIMÓN ALBERTO PADILLA RODRIGUEZ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-8.545.118 según consta de sendo Poder Apud Acta que corre inserto en autos ,con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:

                                “Promoción de Pruebas”

                                  “DOCUMENTALES”

                                                    I

Promovemos las Documentales que se señalan a continuación, en virtud de que los mismos Guardan pertinencia total y absoluta con los hechos que se narran en el Libelo de la Demanda, siendo en consecuencia pruebas congruentes que establecen con precisión la ocurrencia de los hechos cuyas circunstancias y consecuencias se narran en el precitado Libelo de la demanda, en fin a esos efectos :PRIMERO: Acompañamos marcada “A” DECLARACIÓN DEL ACCIDENTE por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, donde consta que: Fecha del Accidente: “El Accidente ocurrió el día 19 de NOVIEMBRE DEL 2.007”Hora del Accidente: “El Accidente ocurrió a las 3:30 P.M.”Lugar del Accidente: El accidente ocurrió en el Área de Almacén de Minas de la Empresa Lomas de Niquel. SEGUNDO: Acompañamos marcado “B” DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTE LABORAL hecho por la Empresa. TERCERO: Acompañamos marcado “C” FOTOS DE SIMULACRO HECHO POR LA EMPRESA PARA EXPLICAR EL ACCIDENTE, CUARTO: Acompañamos marcado “D” FORMATO INTERNO DE LA EMPRESA donde se hace un análisis del Accidente. QUINTO : Acompañamos marcado “E” FORMATO PARA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES elaborado internamente por la Empresa. SEXTO: Acompañamos marcado “F” CONSTANCIA DE INFORMACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE Código número: INGMIR1003843. SEPTIMO :Acompañamos marcada “G” CARTA MANUSCRITA DEL TRABAJADOR ANDRES RODRIGUEZ donde DECLARA EL ACCIDENTE A LA EMPRESA. OCTAVO: Acompañamos marcada “H” PLAN DE ACCIÓN elaborado por la Empresa cuyo objetivo es: ESTABLECER LAS ACCIONES NECESARIAS QUE EVITEN LA REPITICIÓN DE ACCIDENTES SIMILARES POR CAIDA DESDE OTRO NIVEL AL MANIPULAR.NOVENO: Acompañamos marcada “I” ORDEN DE EXAMEN MEDICO de la COORDINACIÓN SHE SERVICIO MEDICO OCUPACIONAL de la Empresa LOMAS DE NIQUEL donde se declara el ACCIDENTE LABORAL. DECIMO: Acompañamos marcado “J” CERTIFICADO DE INCAPACIDAD emitido por el CENTRO ASISTENCIAL LUIS RICHARD DIAZ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Área de TRAUMATOLOGIA La Victoria Estado Aragua. DECIMO PRIMERO :Acompañamos marcadas “K”,”L” y “M” FOTOGRAFIAS donde se OBSERVA el ESTADO ACTUAL de LAS PIERNAS DEL DEMANDANTE. DECIMO SEGUNDO: A los mismos efectos PROMOVEMOS PLACA DE RAYOS “X” tomada el mismo día de elaboración del Informe anteriormente que corre inserta en el Expediente 3056-2011 que conoció éste Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda, donde se verificara que se trata de un ACCIDENTE LABORAL que generó FRACTURA con minuta en TIBIA DERECHA, FRACTURA DE PERONE DERECHO y PERDIDA DE SEGMENTO OSEO lo que obligo a varias intervenciones quirúrgicas.


                                PRUEBA DE INFORMES

                  “Solicitud de Prueba de Informes al INSAPSEL”

                                                  II

Solicitamos muy respetuosamente se Oficie al INSAPSEL para que rinda INFORME A ESTE HONORABLE TRIBUNAL acerca del Accidente de Trabajo que hasta el día de hoy afecta la salud del Trabajador demandante, por lo que insistimos se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento físico al trabajador y a su puesto de trabajo a los fines legales consiguientes. Para que el el INSAPSEL de conformidad a la LOPCYMAT determiné de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave producto del Accidente Sufrido .2. De que ese padecimiento Grave producto del Accidente laboral sufrido se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial.3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mínimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT.4- dichos informes consistirán en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinará con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se verá la falta de condiciones mínimas de seguridad Industrial.

                             PRUEBA DE INFORMES
“Solicitud de Prueba de Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”

                                                III

Solicitamos muy respetuosamente se Oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que rinda INFORME A ESTE HONORABLE TRIBUNAL acerca del GRADO DE INCAPACIDAD del Trabajador Demandante .,por lo que insistimos se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento físico al trabajador a los fines legales consiguientes. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

sábado, septiembre 24, 2011

Derecho Laboral:"Informe sobre Contrato Colectivo de la Construcción 2010-2011."

"Estatua de la Libertad en Nueva York-Estados Unidos de Norteamerica"

Para: Sr:  Albert Tomás Parker Lewis

De: Andrea De León, Abogados Consultores.

Atte.: Dr: Gilberto Antonio Andrea González Y/o Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

Fecha: 24/09/2011

Asunto: Informe sobre Contrato Colectivo de la Construcción 2010-2011.

Ref.- Artículos más Importantes para su caso Particular.

Estimado

Sr: Albert Tomás Parker Lewis

Presente.-

Es para “Andrea De León, Abogados Consultores” un Honor poder rendirle informe acerca del Contrato Colectivo de la Construcción vigente a la fecha (2010-2011), lo primero que debe tener siempre en cuenta es que las NORMAS DEL CONTRATO COLECTIVO se aplican preferentemente a las de la Ley Orgánica del Trabajo ya que mejoran notablemente el contenido de ésta última, por tanto toda interpretación debe ser favoreciendo la aplicación de la norma que más favorece al Trabajador (IN DUBIO PRO OPERARIO), en otro orden de ideas la norma del Contrato Colectivo es muy clara en cuanto a que favorece LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO lo que quiere decir que EL EMPLEADOR léase la Constructora NO PODRÁ BUSCAR ATAJOS para dar por terminada la relación laboral, porque simplemente la letra del Contrato Colectivo declara como VIOLATORIA DEL CONTRATO toda actuación del Empleador que le haga incurrir en DESPIDOS INJUSTIFICADOS eso se desprende de la CLAUSULA 7 (ESTABILIDAD DEL TRABAJO), así también se verá obligada la Empresa a PAGAR AL TRABAJADOR todos los conceptos indemnizatorios de Ley para el caso de que el Despido le sea autorizado como por ejemplo EL PREAVISO y la correspondiente indemnización sustitutiva pero esto sí y sólo sí cuenta con la autorización de las autoridades competentes, a éste respecto el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: “…SI EL PATRONO PERSISTE EN SU PROPOSITO DE DESPEDIR AL TRABAJADOR,DEBERÁ PAGARLE ADICIONALMENTE A LO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 108 DE ESTA LEY,ADEMÁS DE LOS SALARIOS QUE HUBIERA DEJADO DE PERCIBIR DURANTE EL PROCEDIMIENTO,UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A: 2) 30 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD O FRACCIÓN SUPERIOR A 6 MESES HASTA UN MÁXIMO DE 150 DÍAS DE SALARIO…”. En relación a la prestación de antigüedad debemos dejar claro QUE EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A DEPOSITARLO EN UNA CUENTA A NOMBRE DEL TRABAJADOR para que este CAPITAL DEL TRABAJADOR tenga el mejor rendimiento financiero posible, no hacerlo es una grave violación a los Derechos fundamentales del Trabajador. En su caso particular llama poderosamente la atención una PRACTICA NON SANTA de la Empresa como lo es hacerle ya a la fecha más de 6 Contratos de Trabajo(Anuales) lo cual es contrario al espíritu y propósito del Contrato Colectivo ya que en su CLAUSULA 8 indica en forma expresa que: “…El Trabajador después de 30 días se tendrá como Fijo…” esto trae consecuencias demasiado importantes para el Trabajador que enumeramos a continuación: 1) El Empleador no puede Justificar EL DESPIDO en un supuesto vencimiento del Contrato. 2) La Relación Laboral se convierte a tiempo indeterminado y esto quiere decir que para poder terminar con la RELACIÓN LABORAL el Empleador leáse constructora NO PUEDE ALEGAR FALTA DE TRABAJO o TERMINACIÓN DEL CONTRATO para SUSPENDER EL SUELDO AL TRABAJADOR esto a todas LUCES es ILEGAL& en consecuencia INMORAL, no puede la empresa proponerle que se vaya a su casa sin sueldo y sin beneficios porque ellos no tienen trabajo, MIENTRAS LAS INSPECTORIA DEL TRABAJO NO LES AUTORICE UNA REDUCCIÓN DE PERSONAL ellos están en la obligación de mantener la relación laboral y por tanto de pagarle su Sueldo y sus beneficios, en el caso de usted es más grave porque no es cierto que la empresa no tenga más trabajo porque está ejecutando OBRAS PUBLICAS, lo que alegan es que para su puesto de OPERARIO, NO HAY LABOR POR AHORA PERO ESO NO ES ETERNO, porque nos preguntamos nosotros lo siguiente:¿QUE EMPRESA CONSTRUCTORA EN EL MUNDO NO VA A VACIAR MAS CONCRETO Y/U HORMIGON?, simplemente su argumento es ESPUREO, lo cual la Ley le obliga a cubrir porque su flujo de caja se mantiene por consecuencia de la TOTALIDAD DE SU EJERCICIO ECONÓMICO por tanto mal podría despedir a los trabajadores de un área donde el trabajo merma, pero sin consecuencias para la empresa porque ejecuta cantidad de obras públicas que le generan un flujo importante de INGRESOS con el que puede sufragar los sueldos de ese sector de la empresa, un despido en estas circunstancias por tanto sería INJUSTIFICADO y el Empleador se verá obligado más temprano que tarde a reenganchar a los Trabajadores afectados y a pagarles sus SALARIOS CAIDOS (Dejados de percibir por culpa de la acción injusta de la Empresa).Es bueno saber que la CLAUSULA 9 de la Contratación Colectiva establece la Obligación para la Empresa de Otorgar CREDENCIALES A SUS TRABAJADORES el incumplimiento de esta obligación generará sanciones importantes al Empleador. Consideramos de su interés que sepa que la CLAUSULA 17 otorga a su favor DERECHO AL REFRIGERIO y que en la CLAUSULA 19 se establece la llamada CONTRIBUCIÓN PARA UTILES ESCOLARES que ampara a los hijos de los Trabajadores inclusive hasta EDUCACIÓN UNIVERSITARIA hasta que el hijo cumpla 25 años, la contribución se pagará así: 1) Año 2010 29 días de salario Básico por cada Hijo. 2) Año 2011 32 días de salario básico por cada hijo y 3) Año 2012 35 días de Salario Básico por cada hijo, igualmente importante es que sepa que en la CLAUSULA 31 LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA TIENEN DERECHO A UNA CAJA DE AHORROS Y EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A ORGANIZARLA, así mismo la CLAUSULA 38 establece a su favor BONO NOCTURNO y el Empleador está obligado a especificarlo en los recibos de pago para que el trabajador puede controlar su cumplimiento, la JORNADA LABORAL según la Convención no podrá exceder de 44 Horas Semanales y el promedio de Horas extras no podrá superar en ningún caso 2 días Semanales, también se señala que LOS DIAS DE DESCANSO SEMANAL CONVENCIONAL Y LEGAL SE PAGARAN A SALARIO NORMAL CONFORME A LOS ARTICULOS 144 y 216 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO. En la CLAUSULA 39 se estableció el pago para los Trabajadores de 5 Bs adicionales a partir de la entrada en vigencia de la convención, consideramos de suprema importancia que sepa que en la CLASULA 43 del Contrato Colectivo en relación a LAS VACACIONES se establece el Derecho a disfrute de 17 días con un pago de 75 días de Salario lo cual supera con creces a la remuneración establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, no menos importante es saber que la CLAUSULA 12 de la Contratación Colectiva establece a su favor lo siguiente: “…EL EMPLEADOR O EMPLEADORA SE COMPROMETE A REMUNERAR EL TIEMPO PERDIDO DENTRO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO , POR HECHOS QUE LE SEAN IMPUTABLES, ADEMÁS DE LOS SUPUESTOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN ESTOS DOS ÚLTIMOS CASOS EL PAGO SERÁ EL SALARIO BÁSICO QUE LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR…”, por supuesto debe tener en cuenta que por el Contrato Colectivo usted tiene DERECHO PLENO a disfrutar de BONO ALIMENTACIÓN o CESTA TICKETS por lo que la empresa no puede eximirse legalmente del cumplimiento de ésta obligación, también se hace necesario saber que para el caso de los Trabajadores con DEFECTO VISUAL según la CLAUSULA 60 de la Convención el Trabajador tendrá EL DERECHO y la Empresa la Obligación de PAGAR LOS LENTES necesarios para la salud visual del trabajador y por último siempre tendrá que tener en cuenta que por mandato de la Convención Colectiva en su CLASULA 70 que el Trabajador tendrá el derecho de dirigir peticiones a la empresa para que le explique sus derechos según la convención y así también a exponer en la comunicación lo que él cree en relación a sus derechos, y por tanto la consecuencia Jurídica de un SILENCIO INOFICIOSO será que sí la empresa no contesta la COMUNICACIÓN se entenderá que está APROBANDO Y ASUMIENDO la obligación que el Trabajador le comunica que no ha cumplido. En fin esperamos pues haberle ilustrado suficientemente en cuanto a los derechos que la Convención Colectiva establece a su favor debe pues mantener una actitud de apego a su convención Colectiva pues esta favorece sus intereses de manera superlativa en relación a lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo. Es Todo

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, septiembre 21, 2011

Derecho Tributario: "Modelo de Recurso Jerarquico de Impugnación en sede Administrativa de Multa e Intereses"


"Caracas-Distrito Capital"


Fruto de nuestro ejercicio Profesional  presentamos  a ustedes RECURSO JERARQUICO de impugnación en sede Administrativa  de MULTA E INTERESES MORATORIOS, esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Ciudadano

Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental .

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Su-Despacho.-

Yo, ______________________ , de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad número: V-____________, actuando en este acto en mí carácter de Heredero de mí causante ______________ quién vida fuere titular de la cédula de identidad número: E-_________, todo lo cual está debidamente probado en el expediente número: 11.109 correspondiente a Declaración de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho: Dr: Johnny Alexander Martínez Salazar, Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González, Venezolano, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.991.269 ,V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente , debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números:141.355, 35.336 y 37.063 e inscritos también por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números : 4.024 y 4.025 respectivamente , con la venia de estilo respeto y acatamiento acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:


                                 “PUNTO PREVIO”

He acudido ante su competente autoridad para impugnar como en efecto impugno a través del presente Recurso Jerárquico en sede administrativa la Resolución número:03682 de fecha: 01 de Agosto del 2011 Notificada en fecha: 18 de Agosto del 2.011 denominado por el funcionario que lo suscribe como ““RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERES MORATORIOS (Tributo Omitido)” la cuál acompaño marcada “A” fundamentado su ejercicio en los artículos 242, 244 y 259 del Código Orgánico Tributario.


                          “RECURSO JERARQUICO”


He acudido ante su competente autoridad para impugnar como efecto impugno la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA” número : 03682 de fecha 01 de Agosto del 2011 denominada por el funcionario que la suscribe como: “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERES MORATORIOS (Tributo Omitido)” que pretende imponer MULTA e INTERESES MORATORIOS de manera Ilegal e Injusta, en virtud de que en ambos casos se extralimito en sus FACULTADES TRIBUTARIAS, asumiendo PODER TRIBUTARIO que no le corresponde, toda vez que violento las LIMITACIONES QUE LAS NORMAS TRIBUTARIAS le imponen, a saber: Transgrede El Principio “DE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOLO PUEDE HACER LO QUE EXPRESAMENTE LE ES FACULTADO POR LA LEY”, en el caso que nos ocupa la Administración Pública Tributaria no está autorizada por ninguna Ley de la República a incrementar la Multa que en su propia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA había limitado a 10% en dicha Resolución se puede leer expresamente lo siguiente: “…IMPONE MULTA DEL ARTICULO 111 DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO (C.O.T.) (10%) por: 6.106,44 Bs y termina imponiendo por ese mismo concepto la cantidad de: 8.438,28 Bs PLANILLA DE PAGO número: F-04070514982 DE FECHA 25 de Agosto 2011, con todo lo cual terminó creando un NUEVO TRIBUTO, está situación vino a complicar aún más el asunto en cuestión toda vez que EL SENIAT no tiene PODER TRIBUTARIO sino FACULTADES TRIBUTARIAS que no implican la posibilidad de crear nuevos tributos, es preciso expresar QUE EL PRINCIPIO APLICABLE NOS SEÑALA QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TRIBUTARIA SÓLO PUEDE HACER LO QUE EXPRESAMENTE LE FACULTA LA LEY, recordemos que LA CREACIÓN DE UN TRIBUTO eso sólo posible a través del acto normativo por excelencia que es un LEY FORMAL consecuencia del Principio de la Legalidad Tributaria que se enuncia en Latín como se expresa a continuación: “ Nullum Tributum sine lege” este Principio neurálgico del Derecho Tributario fue ampliado a nivel Doctrinal por Andrea De León, Abogados Consultores en sitio Web: http://andreadeleon.blogspot.com/ en trabajo de análisis Doctrinal denominado: Derecho Tributario:" El Principio de la Legalidad Tributaria debe ser enunciado así:"Nullum Tributum sine Praevia Lege Tributae" cuyo contenido reproducimos a continuación :”…En materia de Derecho Tributario el Principio de Legalidad Tributaria se enuncia como NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE, esto significa que no existirá un Tributo si éste no está consagrado en forma expresa en una Ley, nosotros agregaríamos tal y como lo hizo nuestro querido profesor Sacerdote Jesuita Padre Perez Llantada en materia Penal cuando éste se refería al Principio de Legalidad Penal, es decir, Nullum Crimen nulla Poena sine lege, él decía (S.J. Perez Llantada) con sobrada razón que habría que enunciar el Principio haciendo referencia a que dicha Ley debía ser previa, quedando enunciado entonces como NULLUM CRIMEN,NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE PENALE, entoces Mutatis Mutandi en materia Tributaria habría que hacer exactamente la misma observación , es decir, no puede existir un Tributo sin una Ley previa todo lo cuál debe constar en el enunciado, es decir, que el Principio quedaría redactado de la siguiente forma: NULLUM TRIBUTUM SINE PRAEVIA LEGE TRIBUTAE. A esto tenemos que agregar que obviamente en materia Tributaria las Competencias serán siempre REGLADAS,nunca serán Potestades DISCRECIONALES,pués debemos recordar que los Organismos como EL SENIAT que vigilan la aplicación de las leyes Tributarias en nuestro País, tienen COMPETENCIAS TRIBUTARIAS establecidas expresamente en la Ley por vía de consecuencia es obvio que EL SENIAT no cuenta con POTESTAD TRIBUTARIA la cuál obviamente está reservada al Legislador y esa POTESTAD TRIBUTARIA que encierra el PODER PARA CREAR TRIBUTOS se agota una vez es dictada la Ley,por lo cuál lo que efectivamente desarrolla EL SENIAT son competencias Tributarias y NO PODER TRIBUTARIO, por tanto EL SENIAT no puede crear Tributos, adicionalmente a ello debemos agregar que EL SENIAT NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA por lo cual NO PUEDE EJERCER,NI MUCHO MENOS SOSTENER posiciones de representación a nivel Judicial .Esperamos pues sirva de utilidad a los fines legales consiguientes la ideas expuestas en torno al Principio de la Legalidad Tributaria…” (http://andreadeleon.blogspot.com/2010/05/derecho-tributario-el-principio-de-la.html). Ahora bién vista la extralimitación evidente SIN EMBARGO nuestra representada LA CANCELO según consta de PLANILLA DE PAGO número: F-04070514982 DE FECHA 25 de Agosto 2011 que anexamos al presente escrito a los fines legales consiguientes COMO DEFENSA DE FONDO, es decir, a los solos fines de evitar cualquier otra consecuencia, no afectando el hecho del pago su facultad de impugnación y por tanto de Recurrir de dicha Multa la cuál efectivamente impugna a través del presente Recurso Jerárquico, siendo su objetivo principal que se declare expresamente por parte de su digna autoridad la Nulidad Absoluta de la Resolución Administrativa número: 03682 de fecha 01 de Agosto del 2011 denominada por el Funcionario que la suscribe como: “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERES MORATORIOS (Tributo Omitido)” y recuperar así el monto cancelado en exceso el cuál pasará a constituir un CRÉDITO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE . Obviamente al alterar el 10% tope máximo para la Multa tal y como se desprende del Acto Administrativo que impone el Reparo termino creando un IMPUESTO ADICIONAL INEXISTENTE con lo que afecto la BASE DE MEDICIÓN DEL TRIBUTO incurriendo en franca violación del numeral 1 del artículo 3 del código orgánico Tributario y del artículo 316 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que establece y consagra EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA que establece que los Impuestos, Tasas y contribuciones y los incentivos Fiscales sólo pueden ser establecidos u otorgados mediante Leyes.

                        “Impugnación de los Intereses”

En el caso que nos ocupa existen “tres momentos” estelares en la vida del Tributo: a) Los 180 días que el Contribuyente tiene para presentar la Declaración. b) El día de Pago efectivo de la autoliquidación y c) La Resolución Administrativa que confirmo el Reparo impuesto, así mismo y de la misma manera se debe observar lo siguiente: a) El Contribuyente pago la Cantidad de: 2.834,60 Bs según consta de planilla 09084 de fecha 18 de Mayo del 2009 razón por la cual dicho monto no genera intereses y debía ser restado del monto total del impuesto no generando en consecuencia interés alguno. b) El Contribuyente pago la cantidad restante en la fecha :19 de Mayo 2011 planilla número:00086770 61.064,40 Bs, razón por la cual dicho monto no genera intereses. Luego es fácil concluir que la Administración Pública Tributaria está calculando intereses de un capital que no forma parte de cantidad insoluta alguna, es decir, se generaron intereses sobre la porción insoluta no sobre la efectivamente solventada, el interés en un primer momento se generó sobre 63.909,00 Bs resultado del Tributo objeto del REPARO FISCAL sin restar la cantidad de: 2.834,60 Bs que se pago y que por tanto ingreso a las Arcas del Tesoro Nacional en fecha:18 de Mayo del 2009, de la misma manera consta de planilla número : 00086770 de fecha: 19 de Mayo del 2011 SE PAGO LA TOTALIDAD DEL TRIBUTO resultante del tantas veces señalado REPARO FISCAL; es pués necesario concluir que desde ese momento no se pueden generar más intereses, por lo que impugnamos la cuenta de intereses impuesta en virtud de que no respeto para su cálculo las circunstancias antedichas que obran interés y beneficio del Contribuyente siendo a su vez violatorio del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa porque no analizo de la manera debida las PRUEBAS más concretamente la Defensa de fondo del Contribuyente como lo fueron sus PAGOS AL FISCO POR CONCEPTO DEL TRIBUTO objeto del presente procedimiento. Es Obvio que la administración Tributaria aquí incurre en el Vicio GRAVE DEL ANATOCISMO (PROHIBIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SONADO CASO DE LOS CREDITOS IDEXADOS) pues está cobrando intereses sobre intereses, consecuencia de ello es el hecho cierto de que no fundamento su ACTO ADMINISTRATIVO con los cálculos matemáticos y las formulas de rigor dejando al contribuyente en estado de Indefensión.

“Inmotivación por Inconsistencia de la Resolución Administrativa número: 03682 de fecha 01 de Agosto del 2011 denominada por el funcionario que la suscribe como: RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERESES MORATORIOS y por expresa violación al procedimiento legalmente establecido”

Todo acto administrativo resolutivo tiene que valerse suficientemente a sí mismo y ser autónomo, debe poder entenderse el espíritu y propósito de la administración pública Tributaria , cuando dicha voluntad está plagada de errores graves estos últimos la hacen inaplicable por ser contradictoria y confusa, en el caso que nos ocupa se puede leer en letras que el monto de los intereses son: TREINTA MIL SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO y en número se lee un número totalmente distinto, es decir, 30.668 Bs la diferencia evidente entre una cifra y otra hace inaplicable dicho acto administrativo porque pone en estado de indefensión al contribuyente al no saber cuál es el monto correcto.

                      “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA”

El presente Recurso encuentra su fundamentación Jurídica en que el acto Administrativo Resolución Administrativa número: 03682 de fecha 01 de Agosto del 2011 denominada por el funcionario que la suscribe como: RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERESES MORATORIOS aquì impugnado mediante el presente RECURSO JERARQUICO, Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, siendo además de ello deficiente en cuanto a su formulación (ACTO ADMINISTRATIVO INFUNDADO) pues no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resolución y de autonomía en el sentido de que no se vale a sí misma, así también no especifico en forma detallada y pormenorizada ¿ De donde vienen los Intereses? toda vez que en el cálculo de éstos últimos se trata de Justificar sin Formulas matemáticas ¿cómo se obtuvieron los intereses? y para colmo de males no aparece especificada en el texto de la Resolución la formula matemática correspondiente, en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurídica y de Indefensión (el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela trata acerca de la GARANTIA CONSTITUCIONAL al DEBIDO PROCESO y a otros importantes Derechos y Garantías ciudadanas) en el caso que nos ocupa el contribuyente no puede verificar los cálculos en la Resolución que se le ha impuesto. Simplemente señala de manera superficial un SUPUESTO INTERÉS QUE NO EXPLICA NI APLICA SEGÚN EL MANDATO DEL ARTICULO 66 DEL CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO Y DE LA MISMA FORMA SEÑALA MUY INFORMALMENTE UNA TASA QUE LLAMA TASA INCREMENTADA , La Sentencia número : 344 del 24 de Mayo de 1.994 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la Motivación del Acto Administrativo de Reparo ha dicho lo siguiente : “…LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NO TIENE PORQUE SER EXTENSA, PUEDE SER SUCINTA, SIEMPRE QUE SEA INFORMATIVA E ILUSTRATIVA…” , así mismo encontramos que la misma sala Político Administrativa en fecha 3 de Mayo del 2.000 señalo expresamente lo siguiente : “…ES POR ELLO QUE LA CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ES UN REQUISITO FUNDAMENTAL PARA SU VALIDEZ Y LA FORMA DE GARANTIZAR EL CONTROL DE LA EXISTENCIA Y ADECUADA SUBSUCIÓN EN LAS NORMAS DE LOS PRESUPUESTOS FACTICOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA…” los Reparos correctamente expedidos por la Administración Tributaria Nacional o por las Alcaldías han de representar Actos Administrativos debidamente motivados a los efectos de su validez, en el caso que nos ocupa la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA aquí impugnada no ha sido EXPLICATIVA ni mucho menos ILUSTRATIVA, en virtud de lo mismo Sostenemos pues la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condición Jurídica de Acto Administrativo y/o Resolución como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA TRIBUTARIA, siendo su causa de NULIDAD ABSOLUTA su falta de Motivación pués se trata de una ACTO ADMINISTRATIVO INFUNDADO. A los efectos de Ley acompañamos marcada “A” Copia de la Resolución Número: 03682 de fecha: 01 de Febrero 2.011 la cual me fue notificada el día 18 de Agosto del 2.011

                             “Promoción de Pruebas”

De conformidad al Código Orgánico Tributario promuevo los siguientes Instrumentos Probatorios: 1) Pruebas Documentales DEMOSTRATIVAS DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y DE SUS ACCESORIOS (MULTA) : A) Planilla número : 00086770 de fecha: 19 de Mayo del 2011 SE PAGO LA TOTALIDAD DEL TRIBUTO 61.064,40 Bs ) .B) planilla número F04070514982 POR 2.834,60 Bs que se pago y que por tanto ingreso a las Arcas del Tesoro Nacional en fecha:18 de Mayo del 2009, C) PLANILLA DE PAGO número: F-04070514982 DE FECHA 25 de Agosto 2011 por la cantidad de: 8.438,28 Bs por concepto de MULTA 2) Prueba de Informes al Banco Central de Venezuela para que señale la tasa de Interés de los seis primeros Banco comerciales todo lo cual es requisito sine qua nom se puede llevar a cabo la aplicación del artículo 66 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.). 2) Promuevo Informe Técnico de Contador para que determine la fórmula para la determinación del Interés incrementado de conformidad al mandato expreso del Legislador del Código Orgánico Tributario en su artículo 66.

                                         “PETITORIO”

Solicito QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución número: 03682 de fecha 01 de Agosto del 2.011 denominada por el funcionario que la suscribe como : “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERESES MORATORIOS”, en virtud de que el acto Administrativo aquí impugnado es Infundado y Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4 todo lo cual le afecta de NULIDAD ABSOLUTA y así también de la Nulidad Constitucional establecida y consagrada en el artículo 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del numeral 1 del artículo 49 de nuestra Carta Magna que reza expresamente lo siguiente: “…LA DEFENSA Y LA ASISTENCIA JURIDICA SON DERECHOS INVIOLABLES EN TODO ESTADO Y GRADO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL PROCESO…” solicito pues en consecuencia que las cantidades canceladas hasta la fecha por concepto del ya tantas veces referido RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERESES MORATORIOS sean determinadas como CREDITO FISCAL a favor del contribuyente que aquí recurre del Acto Administrativo plenamente identificado en su oportunidad. Es Justicia.

miércoles, septiembre 14, 2011

Derecho Comparado : "El Sistema de Visado en los Estados Unidos de Norteamérica"


"New York City-United State of America"


A continuación vamos a comenzar a deshojar la Margarita en este apasionante tema del Derecho de Inmigración Norteamericano,los primero que tenemos que saber es que NO TODAS LAS PERSONAS califican para una VISA NORTEAMERICANA, tenemos que entender y comprender que los Estados Unidos de Norteamerica es un País donde se impone el IMPERIO DE LA LEY, es decir, nada puede ser ni contra,ni muchos menos por encima de la Ley aplicandose en consecuencia el Principio que en Latín expresa DURA LEX EST LEX, es decir, la ley es dura pero hay que acatarla así que si usted pretende calificar para una Visa en ese País debe mantenerse fiel al cumplimiento de la Ley sobre todo aquellas atinentes al tema de la Inmigración.

"EL SISTEMA DE VISADO EN ESTADOS UNIDOS"

             Este novedoso sistema hasta la fecha ha determinado  "PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS" para obtener una Visa Norteaméricana a los fines de aprobar la entrada  legal de una persona extranjera al Territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, es de recalcar que el proceso administrativo se lleva a cabo en la sede de la Embajada Norteameriacana respectiva o de su consulado correspondiente y que el sistema admite la solicitud en suelo Norteamericano frente a las Autoridades de Inmigración. Los Tipos de Visa son:  "A" y "B", la Visa "A" para personal Diplomático y sus Familiares y la "B" para NO INMIGRANTES que van a los Estados Unidos de Norteamérica por NEGOCIOS o por PLACER esta VISA a su vez tiene numerosas SUB CLASIFICACIONES comencemos por  la Visa B1: Este tipo de Visa se otorga a EXTRANJEROS que manifiestan su voluntad de hacer NEGOCIOS en los Estados Unidos de Norteamérica.Por tanto ésta Visa no permite TRABAJAR ni mucho menos EMPLEARSE en ninguna EMPRESA NORTEAMERICANA  sólo le faculta para efectuar TRANSACCIONES COMERCIALES, dentro de esas facultades estaría la posibilidad de hacer estudios del MERCADO NORTEAMERICANO para los negocios que pretende ejecutar.Esta visa B1 también sirve para personas que tienen LITIGIOS PENDIENTES en U.S.A. entre los requisitos necesarios para su otorgamiento se encuentran los siguientes: 1-RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO.  2-DEBE DEMOSTRAR QUE TIENE PASAJE AEREO DE IDA Y VUELTA (I-94) 3-Obviamente su estadia será TEMPORAL sólo para llevar a cabo su NEGOCIO o LITIGIO.Es posible su extensión previa solicitud razonada pero en ningún caso se podrá extender por más de 1 año.Esperamos pués que el presente estudio sea de su utilidad a los fines legales consiguientes, en nuestras próximas publicaciones analizaremos todas y cada una de las clasificaciones y sub clasificaciones del Sistema de Visado Norteaméricano.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B. 

martes, septiembre 13, 2011

Derecho Médico: "Primun Non Noscere"

The Bodie´s Gallery"

La Vida es el presupuesto esencial y fundamental de la existencia del ser Humano sobre la faz de la tierra, de allí que todos los procesos técnicos y científicos deben tener como principio fundamental la sentencia latina que expresa “PRIMUN NON NOSCERE” primero no hacer daño o principio de la No Maleficencia, el proceso tecnológico y científico que vivimos en la actualidad debe estar inscrito bajo las máximas de la ética y la Moral para lograr un acercamiento en el caso de la medicina a la LEX ARTIS y alejarse cada vez más de la MALA PRAXIS MEDICA para poder así estar al servicio pleno y supremo de la Humanidad, ya que todo lo apetecible al ser Humano no es bueno per se, hay que evaluar, reflexionar desde el punto de vista ético y Moral ¿cuándo es procedente para el bienestar de la Humanidad una nueva Técnica o un supuesto avance Científico?, su objetivo fundamental debe ser favorecer LA VIDA por lo que todo proceso científico que implique la disposición de vidas será malo, será antiético, Inmoral y por tanto antijurídico e injusto.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, septiembre 03, 2011

Derecho Médico: Entrevista al Dr: Gilberto Antonio Andrea González por el Canal Internacional de Noticias NTN 24 sobre Bacterias resistentes"


Derecho Médico: Entrevista al Dr: Gilberto Antonio Andrea González por el Canal Internacional de Noticias NTN 24 sobre Bacterias resistentes"


Derecho Médico: Entrevista al Dr: Gilberto Antonio Andrea González por el Canal Internacional de Noticias NTN 24 sobre Bacterias resistentes"

Derechos Humanos: "Organización de la Naciones Unidas y los Derechos Humanos"


 "Puente Angostura-Estado Bolívar-República Bolivariana de Venezuela"

Sin lugar a dudas que el concepto de Derechos Humanos vino a revolucionar la teoría del pensamiento, en cuanto a la dignidad de la esencia del hombre en la Tierra. En los diferentes períodos históricos, el hecho que siempre destaco fue la violación de los Derechos fundamentales, se vivieron épocas de barbarie donde el Hombre se convirtió en el Lobo del Hombre Sometiendo a sus semejantes ,destruyendo y matando por causas ideológicas y por Discriminación de grupos étnicos y de razas propiamente dichas, el Maremágnum de la Historia de la Humanidad esta plagada de Violaciones de los Derechos Humanos, razón por la cuál no nos queda más que concluir que LA DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS del 10 de Diciembre de 1.948 constituyó un HITO en la historia de la Humanidad porque a partir de allí el Hombre se planteó como una autentica necesidad y como un Derecho, verse a sì mismo con dignidad y con sumo respeto a sus Derechos Connaturales, es decir, por el sólo hecho de ser seres Humanos, sin lugar a dudas que en medio de este trance se diò la eterna discusión entre los IUSPOSITIVISTAS y los IUSNATURALISTAS en torno al problema de cuando considerar que dichos Derechos eran exigibles, los IUSPOSITIVISTAS planteaban que a partir de su reconocimiento en una LEY FORMAL y los IUSNATURALISTAS plantearon que DESDE EL MOMENTO MISMO DE QUE SE ES SER HUMANO de allì la importancia de LA DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS porque se vea según la óptica de IUSNATURALISTAS o IUSPOSITIVISTAS los Derechos Humanos como concepto fundamental de la Humanidad quedaron Instituidos y reconocidos a partir de la Declaración. Los Derechos Humanos significan para la Humanidad el requisito SINE QUA NOM el cuál es posible una existencia digna que asegure por vía de consecuencia el desarrollo de las potencialidades del Individuo como miembro de la raza Humana.: La Actividad que realizan las Naciones Unidas a favor de los Derechos Humanos tiene como: Principal Objetivo “ASEGURAR EL PLENO RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA DE LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS” por lo que desarrolla su actividad en distintos frentes, a saber: 1- como Conciencia Mundial. 2-como Legislador. 3-Como Vigilante del respeto de los Derechos Humanos. 4-Como Centro de Control recibiendo denuncias.5-Como estudioso.6-como foro de apelaciones.7-Como Investigador y 8-como Diplomático discreto. Todas estas actividades en nuestro criterio son de radical importancia, pero destacan sin lugar a dudas cuatro de ellas, a saber: a- Como Conciencia Mundial b-Como Vigilante c- como centro de control d-como foro de Apelaciones y e-como Investigador ya que la Conciencia Mundial como actividad implica dar a conocer, destacar la importancia y destacar también las violaciones de Derechos Humanos como hecho bochornoso y Grave en el que incurren mucho gobiernos y grupos Humanos, asì también su función de vigilancia no deja de ser tan importante como la anterior porque se necesita estar atentos, advertir sobre la posible violación de Derechos Humanos, dejar pruebas precisas en caso de que dichas violaciones ocurran, denunciar al mundo Violaciones concretas de los Derechos Humanos y solicitar Medidas preventivas para el cese de la causal de violación y de perturbación de los Derechos Humanos conculcados, igual importancia tiene la función de control a través de la recepción de las denuncias directas al organismo con la ayuda de los modernos medios de telecomunicaciones sobre violaciones o posibles violaciones de los Derechos Humanos, en fin ser ojos del mundo, visores de lo que acontece en materia de Derechos Humanos en nuestro querido planeta tierra, destaca también la actuación de la ONU como foro de apelaciones porque cuando la Justicia de los Estados falla  no queda más que acudir a las instancias internacionales a buscar el oxigeno vital de la Justicia para casos de Violaciones graves a Los Derechos Humanos , esta ultima función o actividad esta muy ligada a la de investigador porque para la Justicia hace falta la Prueba de que los hechos ocurrieron o de que puede ocurrir una violación grave a los Derehos Humanos y cuando en un País las Instituciones están secuestradas por el PODER CENTRAL sus órganos de Investigación no pueden ser imparciales por lo que hace falta una Institución con credibilidad como la ONU que pueda determinar con certeza cuando hay o cuando puede haber una violación de los Derechos Humanos.

Cordiales, Saludos!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.