sábado, septiembre 24, 2011

Derecho Laboral:"Informe sobre Contrato Colectivo de la Construcción 2010-2011."

"Estatua de la Libertad en Nueva York-Estados Unidos de Norteamerica"

Para: Sr:  Albert Tomás Parker Lewis

De: Andrea De León, Abogados Consultores.

Atte.: Dr: Gilberto Antonio Andrea González Y/o Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

Fecha: 24/09/2011

Asunto: Informe sobre Contrato Colectivo de la Construcción 2010-2011.

Ref.- Artículos más Importantes para su caso Particular.

Estimado

Sr: Albert Tomás Parker Lewis

Presente.-

Es para “Andrea De León, Abogados Consultores” un Honor poder rendirle informe acerca del Contrato Colectivo de la Construcción vigente a la fecha (2010-2011), lo primero que debe tener siempre en cuenta es que las NORMAS DEL CONTRATO COLECTIVO se aplican preferentemente a las de la Ley Orgánica del Trabajo ya que mejoran notablemente el contenido de ésta última, por tanto toda interpretación debe ser favoreciendo la aplicación de la norma que más favorece al Trabajador (IN DUBIO PRO OPERARIO), en otro orden de ideas la norma del Contrato Colectivo es muy clara en cuanto a que favorece LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO lo que quiere decir que EL EMPLEADOR léase la Constructora NO PODRÁ BUSCAR ATAJOS para dar por terminada la relación laboral, porque simplemente la letra del Contrato Colectivo declara como VIOLATORIA DEL CONTRATO toda actuación del Empleador que le haga incurrir en DESPIDOS INJUSTIFICADOS eso se desprende de la CLAUSULA 7 (ESTABILIDAD DEL TRABAJO), así también se verá obligada la Empresa a PAGAR AL TRABAJADOR todos los conceptos indemnizatorios de Ley para el caso de que el Despido le sea autorizado como por ejemplo EL PREAVISO y la correspondiente indemnización sustitutiva pero esto sí y sólo sí cuenta con la autorización de las autoridades competentes, a éste respecto el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: “…SI EL PATRONO PERSISTE EN SU PROPOSITO DE DESPEDIR AL TRABAJADOR,DEBERÁ PAGARLE ADICIONALMENTE A LO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 108 DE ESTA LEY,ADEMÁS DE LOS SALARIOS QUE HUBIERA DEJADO DE PERCIBIR DURANTE EL PROCEDIMIENTO,UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A: 2) 30 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD O FRACCIÓN SUPERIOR A 6 MESES HASTA UN MÁXIMO DE 150 DÍAS DE SALARIO…”. En relación a la prestación de antigüedad debemos dejar claro QUE EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A DEPOSITARLO EN UNA CUENTA A NOMBRE DEL TRABAJADOR para que este CAPITAL DEL TRABAJADOR tenga el mejor rendimiento financiero posible, no hacerlo es una grave violación a los Derechos fundamentales del Trabajador. En su caso particular llama poderosamente la atención una PRACTICA NON SANTA de la Empresa como lo es hacerle ya a la fecha más de 6 Contratos de Trabajo(Anuales) lo cual es contrario al espíritu y propósito del Contrato Colectivo ya que en su CLAUSULA 8 indica en forma expresa que: “…El Trabajador después de 30 días se tendrá como Fijo…” esto trae consecuencias demasiado importantes para el Trabajador que enumeramos a continuación: 1) El Empleador no puede Justificar EL DESPIDO en un supuesto vencimiento del Contrato. 2) La Relación Laboral se convierte a tiempo indeterminado y esto quiere decir que para poder terminar con la RELACIÓN LABORAL el Empleador leáse constructora NO PUEDE ALEGAR FALTA DE TRABAJO o TERMINACIÓN DEL CONTRATO para SUSPENDER EL SUELDO AL TRABAJADOR esto a todas LUCES es ILEGAL& en consecuencia INMORAL, no puede la empresa proponerle que se vaya a su casa sin sueldo y sin beneficios porque ellos no tienen trabajo, MIENTRAS LAS INSPECTORIA DEL TRABAJO NO LES AUTORICE UNA REDUCCIÓN DE PERSONAL ellos están en la obligación de mantener la relación laboral y por tanto de pagarle su Sueldo y sus beneficios, en el caso de usted es más grave porque no es cierto que la empresa no tenga más trabajo porque está ejecutando OBRAS PUBLICAS, lo que alegan es que para su puesto de OPERARIO, NO HAY LABOR POR AHORA PERO ESO NO ES ETERNO, porque nos preguntamos nosotros lo siguiente:¿QUE EMPRESA CONSTRUCTORA EN EL MUNDO NO VA A VACIAR MAS CONCRETO Y/U HORMIGON?, simplemente su argumento es ESPUREO, lo cual la Ley le obliga a cubrir porque su flujo de caja se mantiene por consecuencia de la TOTALIDAD DE SU EJERCICIO ECONÓMICO por tanto mal podría despedir a los trabajadores de un área donde el trabajo merma, pero sin consecuencias para la empresa porque ejecuta cantidad de obras públicas que le generan un flujo importante de INGRESOS con el que puede sufragar los sueldos de ese sector de la empresa, un despido en estas circunstancias por tanto sería INJUSTIFICADO y el Empleador se verá obligado más temprano que tarde a reenganchar a los Trabajadores afectados y a pagarles sus SALARIOS CAIDOS (Dejados de percibir por culpa de la acción injusta de la Empresa).Es bueno saber que la CLAUSULA 9 de la Contratación Colectiva establece la Obligación para la Empresa de Otorgar CREDENCIALES A SUS TRABAJADORES el incumplimiento de esta obligación generará sanciones importantes al Empleador. Consideramos de su interés que sepa que la CLAUSULA 17 otorga a su favor DERECHO AL REFRIGERIO y que en la CLAUSULA 19 se establece la llamada CONTRIBUCIÓN PARA UTILES ESCOLARES que ampara a los hijos de los Trabajadores inclusive hasta EDUCACIÓN UNIVERSITARIA hasta que el hijo cumpla 25 años, la contribución se pagará así: 1) Año 2010 29 días de salario Básico por cada Hijo. 2) Año 2011 32 días de salario básico por cada hijo y 3) Año 2012 35 días de Salario Básico por cada hijo, igualmente importante es que sepa que en la CLAUSULA 31 LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA TIENEN DERECHO A UNA CAJA DE AHORROS Y EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A ORGANIZARLA, así mismo la CLAUSULA 38 establece a su favor BONO NOCTURNO y el Empleador está obligado a especificarlo en los recibos de pago para que el trabajador puede controlar su cumplimiento, la JORNADA LABORAL según la Convención no podrá exceder de 44 Horas Semanales y el promedio de Horas extras no podrá superar en ningún caso 2 días Semanales, también se señala que LOS DIAS DE DESCANSO SEMANAL CONVENCIONAL Y LEGAL SE PAGARAN A SALARIO NORMAL CONFORME A LOS ARTICULOS 144 y 216 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO. En la CLAUSULA 39 se estableció el pago para los Trabajadores de 5 Bs adicionales a partir de la entrada en vigencia de la convención, consideramos de suprema importancia que sepa que en la CLASULA 43 del Contrato Colectivo en relación a LAS VACACIONES se establece el Derecho a disfrute de 17 días con un pago de 75 días de Salario lo cual supera con creces a la remuneración establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, no menos importante es saber que la CLAUSULA 12 de la Contratación Colectiva establece a su favor lo siguiente: “…EL EMPLEADOR O EMPLEADORA SE COMPROMETE A REMUNERAR EL TIEMPO PERDIDO DENTRO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO , POR HECHOS QUE LE SEAN IMPUTABLES, ADEMÁS DE LOS SUPUESTOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN ESTOS DOS ÚLTIMOS CASOS EL PAGO SERÁ EL SALARIO BÁSICO QUE LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR…”, por supuesto debe tener en cuenta que por el Contrato Colectivo usted tiene DERECHO PLENO a disfrutar de BONO ALIMENTACIÓN o CESTA TICKETS por lo que la empresa no puede eximirse legalmente del cumplimiento de ésta obligación, también se hace necesario saber que para el caso de los Trabajadores con DEFECTO VISUAL según la CLAUSULA 60 de la Convención el Trabajador tendrá EL DERECHO y la Empresa la Obligación de PAGAR LOS LENTES necesarios para la salud visual del trabajador y por último siempre tendrá que tener en cuenta que por mandato de la Convención Colectiva en su CLASULA 70 que el Trabajador tendrá el derecho de dirigir peticiones a la empresa para que le explique sus derechos según la convención y así también a exponer en la comunicación lo que él cree en relación a sus derechos, y por tanto la consecuencia Jurídica de un SILENCIO INOFICIOSO será que sí la empresa no contesta la COMUNICACIÓN se entenderá que está APROBANDO Y ASUMIENDO la obligación que el Trabajador le comunica que no ha cumplido. En fin esperamos pues haberle ilustrado suficientemente en cuanto a los derechos que la Convención Colectiva establece a su favor debe pues mantener una actitud de apego a su convención Colectiva pues esta favorece sus intereses de manera superlativa en relación a lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo. Es Todo

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

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