Ciudadano
Juez de _______________________________.
Su despacho.-
Nosotros ,Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos del Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, en nuestro carácter de Apoderados Judiciales del Menor de edad: Cristian Aaron Galindez Camejo , de Nacionalidad Venezolana, de éste domicilio e hijo de la Ciudadana: Luisa Elena Camejo Flores , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-13.231.396 poder nuestro de representación que consta de sendo INSTRUMENTO PODER debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda fecha 24 de Mayo 2011 anotado bajo el número 38 Tomo: 81 el cuál acompañamos marcado “A”, con el debido acatamiento, respeto y consideración a los efectos de exponer y solicitar:
“ Acción por Daño Moral por Accidente en Restaurant Mc ________ del Centro Ciudad Comercial ______ de la Ciudad de ________ Estado Miranda”
Es el caso Ciudadano Juez que según Contrato que acompaño marcado “B” alquile el salón de Fiestas de cumpleaños del local Comercial del reconocido Restaurant MC ________ ubicado en el Centro Ciudad _________ con el único objeto y propósito de CELEBRAR LA FIESTA DE CUMPLEAÑOS de mí menor hijo Cristian Aaron Galindez Camejo , llegada la fecha establecida en el contrato acudí al referido local comercial en compañía de nuestros Invitados tanto ADULTOS como NIÑOS a objeto de llevar a cabo la tan esperada celebración, una vez ubicados en el local escogido a tales efectos mí hijo sufrió un TRAUMATISMO A NIVEL ENCEFALICO tras haber sido DURAMENTE GOLPEADO por una MESA CUYA BASE DE METAL se encontraba en MAL ESTADO, de dicha situación hacen fé las Constancias Médicas que acompaño marcadas “C” y PLACAS de RAYOS “x” que consigno a los fines legales consiguientes. Tras haber quedado sin sentido por el duro golpe sufrido en su cabeza el niño volvió en sí aterrorizado por lo ocurrido y desde entonces se despierta por las noches en horas de la madrugada llorando intensamente y mencionado la palabras Cumpleaños, Cumpleaños, Cumpleaños !!!! ésta situación que no es normal y que es consecuencia de que el establecimiento comercial mencionado no cumplió con las reglas mínimas de SEGURIDAD, sobre todo en el AREA DE CELEBRACIÓN DE CUMPLEAÑOS lo cuál lo hace aún más grave porque allí es donde se celebran reuniones de muchos niños que con la emoción de la FIESTA respectivamente SALTAN,JUEGAS,TOCAN TODO Y por ende un local que pretende prestar dicho servicio debe estar preparado para dichos fines. Es pués sumamente grave que un menor que acudió por pago que hicieron sus padres a celebrar su onomástico en un establecimiento Mercantil que debe estar preparado a esos fines, haya sufrido un ACCIDENTE generador de DAÑO FISICO y PSICOLOGICO pués la fecha y las circunstancias en que sucedieron los hechos hizo del traumatismo físico un trama psicológico, es por lo que he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al RESTAURAN Mc__________________ ubicado en el Centro Ciudad Comercial _________ de la Ciudad de__________ para que indemnice al menor: Cristian Aaron Galindez Camejo por DAÑO MORAL y en consecuencia le cancele la cantidad de: Seiscientos Mil Bolívares (600.000 Bs) todo según el fundamento Jurídico que se desarrolla a continuación.
“EL DERECHO”
La Petitio Doloris sòlo requiere que el demandante pruebe el Hecho Generador ,nos toca ahora ver que debe tener en cuenta el Juez para declarar con lugar una acciòn por daño Moral y como Cuantificarlo, tema por demàs importante porque como recordamos para la evaluaciòn del Daño Moral el Juez es total y absolutamente soberano para otorgar este tipo de indemnizaciòn o no, todo depende del criterio subjetivo del Juez de cuanto realmente le impresionò la situaciòn que se le presenta como generadora del Daño Moral de esa evaluaciòn subejtiva del Juez se generarà el Quantum de la decisiòn en cuanto a dicho concepto , en fin a continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se despejan estas incongnitas que se son del interès de todos ustedes; "...Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez..." èstos paràmetros ayudan a hacer una aproximaciòn acerca de la gravedad del hecho generador y de la condiciòn personal de quien sufre el daño, en fin todo depende de dos visiones una el anàlisis del hecho generador y otra la evaluaciòn de quièn lo sufre y de que comporta para èl la perdida sufrida es decir , para determinar EL QUANTUM DEL DAÑO MORAL. Es Justicia que solicito y espero a la fech de su presentación.
En fin esperamos pues, sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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