martes, septiembre 29, 2009

Derecho Civil: " ¿Inquisiciòn de La Peternidad Vs Derecho Natural?


Cuando se produce una lesiòn Grave en una relaciòn de pareja por el sòlo hecho de que la mujer sale embarazada y posteriormente tiene un hijo son muchas las consideraciones que en el orden Moral habrìa que realizar, sin embargo nos remitiremos ùnica y exclusivamente a las causas de orden Legal una de ellas es obvia LA PATERNIDAD la cuàl como todos sabemos se genera de un HECHO NATURAL que produce efectos Jurìdicos, todo esto quiere decir que aunque EL PADRE no lo quiera reconocer esta situaciòn està resuelta basicamente por EL DERECHO NATURAL ya que el proceso complejo de la formaciòn de un ser humano desde el punto de vista Biologico deja registros claros del ORIGEN DE LAS PERSONAS ya que las CADENAS DE SECUENCIAS del ADN pueden con absoluta certeza probar lo que la naturaleza ha registrado, es por esto que las DECISIONES relacionadas con casos de INQUISICIÒN DE LA PATERNIDAD son sentencias DECLARATIVAS porque EL JUEZ sòlo CONFIRMA lo que la naturaleza ha DECRETADO y es el origen de la persona, siendo asì las cosas por mucho que EL PRESUNTO PADRE niegue la Paternidad ésta siempre serà confirmada sí EL NIÑO es efectivamente su hijo,recordemos que la situaciòn llega al grado de que sí el PADRE SE NIEGA a realizarse LAS PRUEBAS DE ADN el Tribunal simplemente confirma el hecho natural de la Paternidad porque la prueba es tan precisa que el que se niega a realizarsela es porque simplemente està aceptando su autorìa,esa prueba natural no se pierde ni aùn despuès de la Muerte porque el material genètico sobrevive en los propios hijos, un hermano puede servir de patron de investigaciòn para determinar la paternidad y aùn asì tambièn los restos mortales del propio fallecido.Por eso le recomendamos que medite, sì usted tiene una obligaciòn mejor cumpla porque LA NATURALEZA ya probò lo que usted està negando.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, septiembre 25, 2009

Derecho Médico: " ¿El Error en el diagnóstico constituye también Mala Praxis Médica?"


Dado que el proceso de formación de la Responsabilidad Legal en materia de Mala Praxis Médica se genera a través de una cadena de hechos que traen como consecuencia los Daños & Perjuicios que se concretan en la Humanidad de la Víctima, debemos aplicar la Relación de Causalidad y también la llamada "Conditio Sine Qua non"para poder determinar la verdad en el proceso investigativo, es decir, el punto de ignición que conlleva a la Mala Praxis Médica es en la mayoria de los casos EL ERROR EN EL DIAGNÓSTICO,puesto que cuando revisas LA CADENA DE CAUSALIDAD puedes encontrar que LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA cumplió con los parámetros y protocolos que dicta LA LEX ARTIS pero sin embargo EL PACIENTE ES VÍCTIMA DE MALA PRAXIS MEDICA ¿por qué? el hecho de que LA OPERACIÓN SE PRACTIQUE conforme a la técnica no quiere decir que todo está bién, hace falta preguntarnos lo siguiente: ¿era necesaria la Operación? es aquí donde comienzan a crearse realmente los cimientos que soportan LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL MEDICO dado que la investigación nos puede arrojar que EL DIAGNÓSTICO ES ERRADO, el diganóstico es el primer paso,el inicio de un largo proceso de actuaciones y de actos Médicos que la mayoría de las veces desembocan en un ACTO MEDICO QUIRURGICO, ahora bién si el Diagnóstico es Errado las actuaciones subsiguientes podrían generar actuaciones erradas y ese es el ITER (Camino) de la IATROGENIA porque podría terminar sufriendo el paciente una Enfermedad o padecimiento generada por las actuaciones del Médico,el problema aquí planteado quiere señalar que cada parte del proceso Médico tiene una relación de secuencia tanto lógica como formal con el acto siguiente, sí partimos de un diagnóstico errado, el paso siguiente será errado y asi las subsiguientes actuaciones hasta que efectivamente se llega a concretar EL DAÑO en la Humanidad de la Víctima.El ejemplo más elocuente es el caso de aquel paciente QUE SUFRE LA REMOCIÓN DE UN ÓRGANO O TAL VEZ DE UNA GLANDULA que está SANA pero que según un diagnóstico errado se determina con una Enfermedad cuya recomendación es su eliminación o extirpación, esa drástica determinación por ser GRAVE debe ser CONFIRMADA al menos dos Veces antes de OPERAR,de no ocurrir la VERIFICACIÓN DEL DIAGNÓSTICO GRAVE y de proceder tan sólo con examenes NO CONCLUYENTES obviamente se estaría ante un Supuesto de hecho de MALA PRAXIS MÉDICA de carácter objetivo ya que El Paciente o Víctima habría sido objeto de la Eliminación de una Función Natural de su organismo que no presentaba el problema o consecuencia que según el diagnóstico errado generó el acto Médico Quirurgico, es por ello que el análisis de las Responsabilidades legales en materia de MALA PRAXIS MEDICA no pueden basarse tan sólo en la TÉCNICA OPERATORIA sino en la Investigación del diagnóstico porque se ha dado que una vez hecha la extirpación del órgano luego las Biopsias revelan que el órgano estaba sano y por tano el paciente simple y llanamente recibió una amputación injusta de un órgano que le es necesario para disfrutar de una vida saludable, siendo en consecuencia la víctima a partir de ese momento un ENFERMO IATROGENICO cuyo nuevo padecimiento le acompañara hasta el final de sus días.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADOU.C.A.B.

jueves, septiembre 24, 2009

Derecho Médico: " Entrevista rendida por Andrea De León ,Abogados Consultores para el Canal de T.V. RFO Martinique-gruope France Televisións"







"...El día de ayer asistió a nuestro Despacho de Abogados ubicado en Centro Ciudad Comercial La Cascada.Centro Profesional Piso 2 Oficina 2-Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal-Los Teques-(Gran Caracas) un equipo de Producción del Canal de Televisión "rFo martinique-groupe france télévisions" que se dedica a hacer T.V. de Información para los Territorios ultramarinos de Francia & París ( réseau france outre-mer), el Periodista a cargo fué el famoso "Michael Gendre" (Redaction Caraibes) su interés era conversar sobre el delicado tema de LA MALA PRAXIS MÉDICA en el que demostró ser un investigador incisivo al buscar las causas de éste flagelo ,las consecuencias y las medidas de seguridad necesarias para no ser victima de la Mala Praxis Médica, también pregunto acerca de los Reglamentos de Quirofanos,La Lex Artis , estadisticas y casos prácticos entre los cuáles destacó por la gravedad del caso el de Maria Silva Bellorin del cuál saldran inclusive fotos del antes y después de ésta víctima de la Mala Praxis en fin un programa que valdrá ver porque contiene la Inforación más precisa de éste poblema que aqueja a la Humanidad en la actualidad..."

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, septiembre 19, 2009

Derecho Constitucional : "El Debido Proceso & La Presunción de Inocencia"


El ordinal 2 del articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en forma expresa lo siguiente: "...TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO...", a nuestro criterio ésta presunción es en sí misma una Garantía, dicha presunción es IURIS TANTUM pués su naturaleza misma admite LA PRUEBA EN CONTRARIO , pero dicha PRUEBA ha de ser contundente para poder generar una SENTENCIA CONDENATORIA DE CULPABILIDAD, por antonomasía LA INOCENCIA ha de ser entendida como NO CULPABILIDAD su refuerzo legal lo constituye el ordinal 1 del mismo articulo pués tanto la GARANTIA DE ACCESO A LA PRUEBA INCRIMINATORIA y al ejercicio de LA DEFENSA PLENA garantizan a su vez la aplicaión del Principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, tenemos entonces aquí un PRINCIPIO DE APLICACIÓN UNIVERSAL pués su RANGO no sólo deriva de la propia CARTA MAGNA sino adicionalmente de LOS TRATADOS,PACTOS,CONVENIOS & PROTOCOLOS DE DERECHOS HUMANOS que los establecen en los mismos términos en que lo hace nuestra Constitución Nacional ; por supuesto que éste PRINCIPIO DE INOCENCIA se ve relajado ante LA PLENA PRUEBA , así vemos que se dejará de presumir inocente aquel que bajo sentencia basada en plena prueba resulte CONDENDO POR LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, también existe la exepción a éste PRINCIPIO DE INOCENCIA la cuál será aplicada al caso del CIUDADANO que sea sorprendido IN FRAGANTI en la comisión de un delito lo cuál podría genear su DETENCIÓN INMEDIATA quedando en suspenso LA GARANTIA DE ACUDIR AL JUCIO EN LIBERTAD en virtud de LA FLAGRANCIA o de LA CUASI-FLAGRANCIA, concluimos entonces que todo Ciudadano Nacional o Extranjero de cualquier condición social, Raza, Credo o Religión SE PRESUME INOCENTE, es decir,SE PRSUME SALVO PRUEBA EN CONTRARIO que está LIBRE DE CULPA en la COMISIÓN DE UN DELITO , en tal sentido el Ciudadano está cubierto o protegido con EL MANTO de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y sin PRUEBA EN CONTRARIO no se podrá señalar nunca a nadie como autor o coautor de delito alguno, sostener lo contrario sería caer en una profunda ilegalidad de carácter inconstitucional.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, septiembre 17, 2009

Derecho Administrativo: "Modelo de Recurso de Reconsideración por Asuntos de Control Cambiario"



Ciudadano
Director del Control Cambiario
Su Despacho.
Yo, _________, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-________, Asistida por los Abogados Dra:__________ y Dr:__________actuando en este acto por derecho propio , acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“Recurso de Reconsideración contra la negativa de la Administración Cambiaria para la adquisición de divisas (Solicitud Nº ________)”
He acudido ante su competente autoridad a los efectos de Ejercer como en efecto ejerzo Recurso de Reconsideración en sede administrativa en contra de la Resoluciòn Administrativa que resuelve solicitud número: ________ dictada en fecha: ________ y la cuál acompaño al presente Recurso Administrativo marcada “A” Notificada en fecha: _________ fundamentado su ejercicio en los articulos 16,17,18,19,20,21,22 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículos 48,49,50 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela . Dicho Recurso encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en que el acto Administrativo aquì impugnado Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, siendo ademàs de ello deficiente en cuanto a su formulaciòn puès no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resoluciòn y de autonomìa en el sentido de que no se vale asì misma no especifico en forma detallada y pormenorizada de donde vienen su fundamentación Jurídica puesto que el objeto del mismo no guarda relación con la solicitud , y para colmo de males no aparecen especificados en el texto de la Resoluciòn en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurìdica porque no puede verificar la fundamentación Jurídica en dicha Resoluciòn que se le ha impuesto.Sostenemos puès la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condiciòn Jurìdica de Acto Administrativo y/o Resoluciòn como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA .”La Solicitud de Divisas que he realizado se fundamenta en el hecho DE QUE POR CAUSAS AJENAS A MI VOLUNTAD DEBO REGRESAR JUNTO A MI ESPOSO A MI PAIS DE ORIGEN & SU GRAVE ESTADO DE SALUD POR HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, sé que como Venezolana que La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela me otorga EL DERECHO A ENTRAR Y SALIR DEL PAIS CON MIS BIENES más aún en mi caso particular se Justifica porque mí esposo tal y como se demuestra en Documentales que acompaño en Carpeta marcada “B” SE ENCUENTRA GRAVEMENTE ENFERMO POR LO CUAL NO PODEMOS REGRESAR A NUESTRO PAIS DE ORIGEN SIN DINERO, necesito EL DINERO para poder atender sus NECESIDADES DE TRATAMIENTO ESPECIAL sobre todo tratándose de un Profesional ___________ que le ha dado tanto a Venezuela a través de su trabajo a favor de la producción de _____________, lamentablemente de no atender sus Necesidades Especiales podría Morir porque a raíz de un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR su Salud se ha deteriorado DRAMATICAMENTE y no se le puede atender sino es con DINERO yo me llevaría MI PATRIMONIO EN DINERO VENEZOLANO (BOLIVAR FUERTE) pero todos sabemos QUE NO TIENE LIBRE CONVERTIBILIDAD por lo que sino tengo DIVISAS no podré adquirir MEDICAMENTOS, Atención Medica Especializada, contratar Instituciones médico Hospitalarias y Enfermeras,para colmo de males acudo también a atender una Hermana mía gravemente enferma y a asumir muchas obligaciones fundamentales de la familia, mí País de Origen y VENEZUELA sostienen en la actualidad una optimas relaciones y nuestro Presidente sabe de las necesidades del Pueblo ___________ razón por la cuál solicito muy respetuosamente se RECONSIDERE LA DECISIÓN y en consecuencia se OTORGUEN LAS DIVISAS solicitadas QUE SON EL FRUTO DEL TRABAJO HONESTO & CONSTANTE A FAVOR DEL DESARROLLO DE VENEZUELA, siendo su fin LA REPATRIACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR del cuál formo parte y en el cuál HAY UN ENFERMO que sufre de las consecuencias de un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emila De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, septiembre 16, 2009

Derecho Civil: "¿La Violaciòn de las Obligaciones Principales del Matrimonio generan su Nulidad?"



Es obvio que el Matrimonio Civil asì como el Matrimonio Religioso generan una serie de Obligaciones Principales que los futuros conyuges deben comenzar a cumplir apenas transcurre el primer minuto de haber celebrado la Alianza matrimonial asi vemos como en culturas disimiles a la cultura occidental exigen inclusive la Prueba de la consumaciòn del matrimonio y uno se pregunta ¿por què? bueno porque segùn algunas religiones entre ellas la Catòlica el Matrimonio debe tener un fin en sì, no puede ser la celebraciòn tan sòlo para decir estamos casados debe tener un fin en sì mismo, entre ellos se puede leer en el Còdigo de Derecho Canònico que el fin del Matrimonio es lograr LA SATISFACCIÒN DE LAS NECESIDADES DE LOS CONYUGES y por supuesto LA PROLE (Hijos), es decir, que segùn como se le vea ya sea Civilmente o Religiosamente EL CONTRATO DEL MATRIMONIO no puede ser considerado un NEGOCIO JURIDICO vacio sin objetivo y mucho menos sin fines, las Reglas del Derecho Canònico ciertamente son esclarecedoras para la ESFERA DEL DERECHO CIVIL porque marca el Lei Motiv de la Alianza Matrimonial, es decir, el objetivo bàsico y fundamental es que el mismo tenga una finalidad por argumento en contrario NO PUEDE HABER MATRIMONIO SIN FINALIDAD, esto lo harìa Nulo ahora bièn dichos fines NO PUEDEN SER AJENOS A LA INSTITUCIÒN MATRIMONIAL, no puede ser su objetivo distinto al de satisfacer las necesidades Espirituales y Humanas de la pareja y por supuesto LA PROCREACIÒN, hasta allì todo bièn ;pero surge una pregunta en todo èsto y ¿sì el matrimonio se hace por un puro interès econòmico es vàlido? tambièn nos preguntamos ¿Sì ese Matrimonio una vez celebrado nunca se produce el ayuntamiento sexual de los conyuges, se puede tener como un Matrimonio vàlido? lo primero aunque no parece tener relaciòn con lo segundo puede tener gran significaciòn màs aùn cuando revisamos la Doctrina Universal y encontramos sentencias como el de la Jueza Norteamericana TERRY MOORE que dictaminò un Divorcio porque EL NOVIO se negaba deliberadamente a tener RELACIONES SEXUALES la Juez considerò èsto como un FRAUDE MATRIMONIAL ya que el objetivo del Contrato no puede ser otro diferente al que dictan las caracteristicas principales y fundamentales para que sea considerado Matrimonio esto es EL DEBITO CONYUGAL esto se agrava a ùn màs cuando la parte que incurre en Fraude demuestra interès econòmico a pesar de su incumplimiento GRAVE A SUS OBLIGACIONES PRINCIPALES , esto nos hace concluir que la Mala Fè con que se procediò esta directamente ligada a la causa por la cuàl se celebrò El Matrimonio, es decir, un vinculo celebrado con un interès distinto a la Satisfacciòn de la pareja y la generaciòn de LA PROLE no es vàlido para contraer su matrimonio concluyendo entonces que si se celebra fuera de los parametros propios de lo que es el contrato Matrimonial serà NULO DE NULIDAD ABSOLUTA por haber incurrido el Conyuge Infractor en FRAUDE MATRIMONIAL.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, septiembre 14, 2009

Derecho Procesal Penal : ¿La Aplicaciòn de una Medida Precautelativa sobre bienes puede considerarse como una imputaciòn al afectado por dicha Medida?


Lo primero que debemos hacer es separar las actuaciones Judiciales encaminadas a garantizar Derechos Patrimoniales y aquellas que se dirigen a determinar la responsabilidad Penal de un sujeto en el proceso penal;la Medida Precautelativa no tiene como Finis Operis determinar ningùn tipo de responsabilidad sino Garantizar las resultas del Juicio(Consecuencias econòmicas de la acciòn Penal-Actio Ex Delito), por tanto ellas (Medidas de caracter patrimonial) no pueden generar otro efecto distinto al patrimonial ,sostener lo contrario es caer en una grave confusiòn Jurìdica ya que EL ACTO FORMAL DE LA IMPUTACIÒN constituye per se una formula necesaria que tiene como objeto respetar las GARANTIAS establecidas en los articulos 48 y 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela las cuales fundamentalmente son:



  • El Debido Proceso.


  • El Derecho a la Defensa

Obviamente con la imputaciòn se individualiza la Acciòn Penal, es por tanto de INELUDIBLE CUMPLIMIENTO por ser una CONDITIO SINE QUA NOM para sostener la validez del proceso instaurado que se celebre el ACTO FORMAL DE IMPUTACIÒN, es necesario que ocurra por tanto no es posible LA IMPUATACIÒN PRESUNTA, sòlo puede producir efectos Juridicos LA IMPUTACIÒN EXPRESA.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, septiembre 10, 2009

Derecho Mèdico:¿Habrà Responsabilidad Solidaria entre el Profesional del Laboratorio & El Mèdico Cirujano en casos de Mala Praxis Mèdica?



Esta materia es compleja porque en la Medicina al igual que en el ejercicio Profesional de cualquier otra especialidad de carácter Universitario es importante el ORDEN CONSECUTIVO en el que suceden los acontecimientos, así vemos el ITER de la IATROGENIA ,todos los elementos que conforman el PROCESO DE ANÀLISIS al que es sometido un PACIENTE conllevan a la determinación de una Cuota de Responsabilidad Individual para todos y cada uno de los profesionales que conforman la larga CADENA DE ACTUACIONES TÈCNICAS que llevan a un PACIENTE al QUIROFANO, esto nos hace concluir que sin que se cumpla EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN previo no se puede avanzar al paso siguiente, es decir, en éste PROCESO TÈCNICO existe también LA PRECLUSIÒN , es decir, no se puede cumplir un procedimiento técnico sin que se cumpla o respete EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN al que debe apegarse EL MÈDICO ; es muy sencillo de entender EL PACIENTE no puede llegar al QUIROFANO sin los Análisis Correspondientes que aconsejen o desaconsejen llegar a la celebración del ACTO MÈDICO QUIRURGICO, encontramos entonces QUE EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN EN PERFECTO ORDEN CONSECUTIVO CON VISOS DE PERCLUSIVIDAD se convertirá en un requisito denominado CONDITIO SINE QUA NOM se puede llevar a cabo EL ACTO MÈDICO QUIRURGICO , es decir, sin este no se puede cumplir aquel, así las cosas para poder incurrir en un ACTO MÈDICO QUIRURGICO de Cirugía Mayor EL GALENO debe contar con el respaldo de los Análisis & Estudios de la especialidad sometida a investigación , sí esto no ocurre estaríamos aceptando que el profesional puede actuar a Ciegas lo cual Per Se constituiría NEGLIGENCIA MANIFIESTA que se traduce en una Hipótesis de MALA PRAXIS MÈDICA, todo lo cuál sería imposible de llevar a cabo Sì se respeta EL PRINCIPIO DEL ORDEN CONSECUTIVO y se estima como preclusivo cada acto de Investigación llevada a cabo creándose así un mecanismo de seguridad para EL PACIENTE, pero ¿Qué ocurre cuando el especialista actúa basado en una batería de exámenes que inducen al Error?, lo primero que habría que aclarar es que EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN exige que mientras mas GRAVE SEA EL DIAGNOSTICO más se debe GARANTIZAR QUE ÈSTE NO SEA ERRONEO, es decir, la máxima médica se enuncia así: “…LOS DIAGNOSTICOS GRAVES DEBEN SER CORROBORADOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES…” no se puede decidir ir al QUIROFANO con un EXAMEN PRELIMINAR, pero y entonces ¿El responsable del Laboratorio podría ser obligado a indemnizar a la Víctima? Obviamente que sí porque hay una RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ya que el punto de Ignición en la RELACIÒN DE CAUSALIDAD lo encendió EL LABORATORIO al emitir los RESULTADOS ERRONEOS ,es claro que la Responsabilidad de EL GALENO se mantendrá vigente porque el mecanismo de seguridad estaba dado por la OBLIGACIÒN de EL MÈDICO de corroborar dichos exámenes.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, septiembre 07, 2009

Derecho Civil : "¿Es Posible sostener la tesis del Fraude en el Matrimonio cuando uno de los conyuges oculta informaciòn delicada acerca de sì misma?




Para la celebraciòn del Matrimonio Civil en Venezuela el requisito màs importante para su formaciòn es la Declaraciòn libre de apremiò ,libre de engaño,libre de de coacciòn Psiquica y Moral (,En el Derecho civil la coacción supone un vicio del consentimiento. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción.) la misma debe estar intimamente relacionada con las causas bajo las cuales se obtiene el consentimiento, hoy dìa se presenta un grave problema en el Mundo y es que las personas por circunstancias de èsta dificil "Era" que estamos viviendo van por el orbe con una identidad oculta y utilizan segùn su conveniencia aquella que màs les conviene, el problema no èsta en la Libertad que tiene cada quièn de manejar una inclinaciòn o preferencia en torno a sus relaciones de pareja sino en el hecho de que el afectado tenga la posibilidad de conocer la verdad, cuando una persona presta una aceptaciòn para la celebraciòn de un matrimonio lo hace en base a la informaciòn que la otra parte le aporta pero si la Informaciòn aportada es incompleta bièn porque se calla por verguenza o bièn porque se calla por conveniencia estaremos asistiendo a un ENGAÑO deliberado que hace incurrir en un Error en la elecciòn al afectado lo cuàl se traduce como MALA FE, dado que sì el afectado hubiere conocido la Informaciòn que resguardò o se reservo el conyuge con orientaciòn distinta a la tradicional (lease otras especies distintas al Matrimonio Y/0 concubinato entre un Hombre y una Mujer) NO HUBIERE ACEPTADO LA CELEBRACIÒN DE LA ALIANZA MATRIMONIAL, en ese caso se esta frente a una tesis de FRAUDE PARA LA OBTENCIÒN DEL CONSENTIMIENTO, ya que la falta de informaciòn oportuna revela EL DOLO y por supuesto LA ALEVOSIA todo lo cuàl puede traducirse en una intenciòn dañosa, no olvidemos que en estos asuntos se encuentran otros conceptos que tocan los llamados Derechos de la Personalidad ya que EL DAÑO MORAL es directamente proporcional a la forma en que se afecte la Imagen y el Buen Nombre de las personas, hay informaciòn privilegiada que no se puede callar en el preciso instante de la celebraciòn del matrimonio porque al fin y al cabo un MATRIMONIO CIVIL es un Contrato y la manifestaciòn de voluntad debe ser libre,por tanto no puede ser obtenida bajo engaño esta circunstancia delicada nos hace pensar en la teoria del FRAUDE y sobre todo de la intenciòn manifiesta de engañar a quien presta el consentimiento para la celebraciòn del matrimonio ya que de saber la Informaciòn reservada tal vez el matrimonio no se celebraria decimos tal vez porque hay quienes deciden seguir adelante pero la diferencia sutil està en el engaño, es decir, si expones con claridad tù circunstancia personal la parte que podrìa ser afectada serìa libre de celebrar o no el matrimonio,pero sì lo hace a ciegas y bajo el engaño de una omisiòn alevosa simple y llanamente LA MANIFESTACIÒN DE VOLUNTAD ESTARIA VICIADA y en consecuencia el contrato mismo dada la falta de libertad y sobre todo la imposibilidad de actuar segùn su propio albedrìo(El libre albedrío es la creencia de aquellas doctrinas filosóficas que sostienen que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones.).Nuestra tesis es que el afectado podrìa acudir a los Tribunales Civiles a solicitar una Indemnizaciòn por Daño Moral porque èsta situaciòn no sòlo afecta a la persona engañada sino que adicionalmente afecta al grupo familiar, a las amistades,la fama y el honor,las relaciones laborales y pare usted de contar de allì surge el Lei Motiv para que los Tribunales fallen a favor del conyuge inocente tal y como lo ha catalogado la Jurisprudencia patria, en fin es un tema para reflexionar .


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.