Es obvio que el Matrimonio Civil asì como el Matrimonio Religioso generan una serie de Obligaciones Principales que los futuros conyuges deben comenzar a cumplir apenas transcurre el primer minuto de haber celebrado la Alianza matrimonial asi vemos como en culturas disimiles a la cultura occidental exigen inclusive la Prueba de la consumaciòn del matrimonio y uno se pregunta ¿por què? bueno porque segùn algunas religiones entre ellas la Catòlica el Matrimonio debe tener un fin en sì, no puede ser la celebraciòn tan sòlo para decir estamos casados debe tener un fin en sì mismo, entre ellos se puede leer en el Còdigo de Derecho Canònico que el fin del Matrimonio es lograr LA SATISFACCIÒN DE LAS NECESIDADES DE LOS CONYUGES y por supuesto LA PROLE (Hijos), es decir, que segùn como se le vea ya sea Civilmente o Religiosamente EL CONTRATO DEL MATRIMONIO no puede ser considerado un NEGOCIO JURIDICO vacio sin objetivo y mucho menos sin fines, las Reglas del Derecho Canònico ciertamente son esclarecedoras para la ESFERA DEL DERECHO CIVIL porque marca el Lei Motiv de la Alianza Matrimonial, es decir, el objetivo bàsico y fundamental es que el mismo tenga una finalidad por argumento en contrario NO PUEDE HABER MATRIMONIO SIN FINALIDAD, esto lo harìa Nulo ahora bièn dichos fines NO PUEDEN SER AJENOS A LA INSTITUCIÒN MATRIMONIAL, no puede ser su objetivo distinto al de satisfacer las necesidades Espirituales y Humanas de la pareja y por supuesto LA PROCREACIÒN, hasta allì todo bièn ;pero surge una pregunta en todo èsto y ¿sì el matrimonio se hace por un puro interès econòmico es vàlido? tambièn nos preguntamos ¿Sì ese Matrimonio una vez celebrado nunca se produce el ayuntamiento sexual de los conyuges, se puede tener como un Matrimonio vàlido? lo primero aunque no parece tener relaciòn con lo segundo puede tener gran significaciòn màs aùn cuando revisamos la Doctrina Universal y encontramos sentencias como el de la Jueza Norteamericana TERRY MOORE que dictaminò un Divorcio porque EL NOVIO se negaba deliberadamente a tener RELACIONES SEXUALES la Juez considerò èsto como un FRAUDE MATRIMONIAL ya que el objetivo del Contrato no puede ser otro diferente al que dictan las caracteristicas principales y fundamentales para que sea considerado Matrimonio esto es EL DEBITO CONYUGAL esto se agrava a ùn màs cuando la parte que incurre en Fraude demuestra interès econòmico a pesar de su incumplimiento GRAVE A SUS OBLIGACIONES PRINCIPALES , esto nos hace concluir que la Mala Fè con que se procediò esta directamente ligada a la causa por la cuàl se celebrò El Matrimonio, es decir, un vinculo celebrado con un interès distinto a la Satisfacciòn de la pareja y la generaciòn de LA PROLE no es vàlido para contraer su matrimonio concluyendo entonces que si se celebra fuera de los parametros propios de lo que es el contrato Matrimonial serà NULO DE NULIDAD ABSOLUTA por haber incurrido el Conyuge Infractor en FRAUDE MATRIMONIAL.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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