sábado, septiembre 19, 2009

Derecho Constitucional : "El Debido Proceso & La Presunción de Inocencia"


El ordinal 2 del articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en forma expresa lo siguiente: "...TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO...", a nuestro criterio ésta presunción es en sí misma una Garantía, dicha presunción es IURIS TANTUM pués su naturaleza misma admite LA PRUEBA EN CONTRARIO , pero dicha PRUEBA ha de ser contundente para poder generar una SENTENCIA CONDENATORIA DE CULPABILIDAD, por antonomasía LA INOCENCIA ha de ser entendida como NO CULPABILIDAD su refuerzo legal lo constituye el ordinal 1 del mismo articulo pués tanto la GARANTIA DE ACCESO A LA PRUEBA INCRIMINATORIA y al ejercicio de LA DEFENSA PLENA garantizan a su vez la aplicaión del Principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, tenemos entonces aquí un PRINCIPIO DE APLICACIÓN UNIVERSAL pués su RANGO no sólo deriva de la propia CARTA MAGNA sino adicionalmente de LOS TRATADOS,PACTOS,CONVENIOS & PROTOCOLOS DE DERECHOS HUMANOS que los establecen en los mismos términos en que lo hace nuestra Constitución Nacional ; por supuesto que éste PRINCIPIO DE INOCENCIA se ve relajado ante LA PLENA PRUEBA , así vemos que se dejará de presumir inocente aquel que bajo sentencia basada en plena prueba resulte CONDENDO POR LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, también existe la exepción a éste PRINCIPIO DE INOCENCIA la cuál será aplicada al caso del CIUDADANO que sea sorprendido IN FRAGANTI en la comisión de un delito lo cuál podría genear su DETENCIÓN INMEDIATA quedando en suspenso LA GARANTIA DE ACUDIR AL JUCIO EN LIBERTAD en virtud de LA FLAGRANCIA o de LA CUASI-FLAGRANCIA, concluimos entonces que todo Ciudadano Nacional o Extranjero de cualquier condición social, Raza, Credo o Religión SE PRESUME INOCENTE, es decir,SE PRSUME SALVO PRUEBA EN CONTRARIO que está LIBRE DE CULPA en la COMISIÓN DE UN DELITO , en tal sentido el Ciudadano está cubierto o protegido con EL MANTO de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y sin PRUEBA EN CONTRARIO no se podrá señalar nunca a nadie como autor o coautor de delito alguno, sostener lo contrario sería caer en una profunda ilegalidad de carácter inconstitucional.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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