Lo primero que debemos hacer es separar las actuaciones Judiciales encaminadas a garantizar Derechos Patrimoniales y aquellas que se dirigen a determinar la responsabilidad Penal de un sujeto en el proceso penal;la Medida Precautelativa no tiene como Finis Operis determinar ningùn tipo de responsabilidad sino Garantizar las resultas del Juicio(Consecuencias econòmicas de la acciòn Penal-Actio Ex Delito), por tanto ellas (Medidas de caracter patrimonial) no pueden generar otro efecto distinto al patrimonial ,sostener lo contrario es caer en una grave confusiòn Jurìdica ya que EL ACTO FORMAL DE LA IMPUTACIÒN constituye per se una formula necesaria que tiene como objeto respetar las GARANTIAS establecidas en los articulos 48 y 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela las cuales fundamentalmente son:
El Debido Proceso.
El Derecho a la Defensa
Obviamente con la imputaciòn se individualiza la Acciòn Penal, es por tanto de INELUDIBLE CUMPLIMIENTO por ser una CONDITIO SINE QUA NOM para sostener la validez del proceso instaurado que se celebre el ACTO FORMAL DE IMPUTACIÒN, es necesario que ocurra por tanto no es posible LA IMPUATACIÒN PRESUNTA, sòlo puede producir efectos Juridicos LA IMPUTACIÒN EXPRESA.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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