lunes, septiembre 07, 2009

Derecho Civil : "¿Es Posible sostener la tesis del Fraude en el Matrimonio cuando uno de los conyuges oculta informaciòn delicada acerca de sì misma?




Para la celebraciòn del Matrimonio Civil en Venezuela el requisito màs importante para su formaciòn es la Declaraciòn libre de apremiò ,libre de engaño,libre de de coacciòn Psiquica y Moral (,En el Derecho civil la coacción supone un vicio del consentimiento. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción.) la misma debe estar intimamente relacionada con las causas bajo las cuales se obtiene el consentimiento, hoy dìa se presenta un grave problema en el Mundo y es que las personas por circunstancias de èsta dificil "Era" que estamos viviendo van por el orbe con una identidad oculta y utilizan segùn su conveniencia aquella que màs les conviene, el problema no èsta en la Libertad que tiene cada quièn de manejar una inclinaciòn o preferencia en torno a sus relaciones de pareja sino en el hecho de que el afectado tenga la posibilidad de conocer la verdad, cuando una persona presta una aceptaciòn para la celebraciòn de un matrimonio lo hace en base a la informaciòn que la otra parte le aporta pero si la Informaciòn aportada es incompleta bièn porque se calla por verguenza o bièn porque se calla por conveniencia estaremos asistiendo a un ENGAÑO deliberado que hace incurrir en un Error en la elecciòn al afectado lo cuàl se traduce como MALA FE, dado que sì el afectado hubiere conocido la Informaciòn que resguardò o se reservo el conyuge con orientaciòn distinta a la tradicional (lease otras especies distintas al Matrimonio Y/0 concubinato entre un Hombre y una Mujer) NO HUBIERE ACEPTADO LA CELEBRACIÒN DE LA ALIANZA MATRIMONIAL, en ese caso se esta frente a una tesis de FRAUDE PARA LA OBTENCIÒN DEL CONSENTIMIENTO, ya que la falta de informaciòn oportuna revela EL DOLO y por supuesto LA ALEVOSIA todo lo cuàl puede traducirse en una intenciòn dañosa, no olvidemos que en estos asuntos se encuentran otros conceptos que tocan los llamados Derechos de la Personalidad ya que EL DAÑO MORAL es directamente proporcional a la forma en que se afecte la Imagen y el Buen Nombre de las personas, hay informaciòn privilegiada que no se puede callar en el preciso instante de la celebraciòn del matrimonio porque al fin y al cabo un MATRIMONIO CIVIL es un Contrato y la manifestaciòn de voluntad debe ser libre,por tanto no puede ser obtenida bajo engaño esta circunstancia delicada nos hace pensar en la teoria del FRAUDE y sobre todo de la intenciòn manifiesta de engañar a quien presta el consentimiento para la celebraciòn del matrimonio ya que de saber la Informaciòn reservada tal vez el matrimonio no se celebraria decimos tal vez porque hay quienes deciden seguir adelante pero la diferencia sutil està en el engaño, es decir, si expones con claridad tù circunstancia personal la parte que podrìa ser afectada serìa libre de celebrar o no el matrimonio,pero sì lo hace a ciegas y bajo el engaño de una omisiòn alevosa simple y llanamente LA MANIFESTACIÒN DE VOLUNTAD ESTARIA VICIADA y en consecuencia el contrato mismo dada la falta de libertad y sobre todo la imposibilidad de actuar segùn su propio albedrìo(El libre albedrío es la creencia de aquellas doctrinas filosóficas que sostienen que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones.).Nuestra tesis es que el afectado podrìa acudir a los Tribunales Civiles a solicitar una Indemnizaciòn por Daño Moral porque èsta situaciòn no sòlo afecta a la persona engañada sino que adicionalmente afecta al grupo familiar, a las amistades,la fama y el honor,las relaciones laborales y pare usted de contar de allì surge el Lei Motiv para que los Tribunales fallen a favor del conyuge inocente tal y como lo ha catalogado la Jurisprudencia patria, en fin es un tema para reflexionar .


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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