domingo, octubre 31, 2010

Derecho Tributario: "Reflexiones sobre Deberes & Derechos de los Contribuyentes"


La Paz D.C.. -República de Bolivia



DEBERES & DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Este tema trata de una materia que implica muchas aristas, hace falta conocimiento y herramientas de negociación, ya sea contra el fisco o contra un Municipio esperamos que sus relaciones con la administración Pùblica Tributaria hayan sido buenas, eso sería lo ideal, es importante en ésta materia pensar en los " Principios Fundamentales de la Constituciòn" , debemos tratar de entender como en la realidad se aplica el principio de igualdad, No discriminación, vamos a ver en futuras publicaciones casos prácticos, algunas decisiones de los Tribunales y todos los procedimientos a nivel administrativo y Judicial , vamos a tratar de comprender y de explicarles los Derechos de los Contribuyentes y por supuesto sus Deberes, debemos recordar que tambièn nosotros vamos a hablar de los ilícitos Tributarios, debemos ser capaces de argüir que no estamos ante un ilìcito Tributario y vamos analizar temas pràcticos ,nuestro trabajo va a ser empaparnos de los principios bàsicos de la administración, veremos ¿cómo podemos ser sancionados por incumplimiento de los deberes Formales?, la idea es que al finalizar podamos desarrollar algunas estrategias en el aspecto Tributario, el tema Tributario es importante para una iniciativa Empresarial, ya que dependiendo de la presiòn Tributaria se optarà por desarrollar o no un proyecto, tenemos que diseñar unas estrategias que nos permitan actuar adecuadamente frente a las acciones de la administración Tributaria, tenemos que saber actuar frente a un Reparo, debemos hacer un procedimiento Interno preventivo de sanciones Tributarias , esto se puede evitar, esto equivale a la Medicina Preventiva, vamos a comenzar con unas REFLEXIONES ,iniciemos con las siguientes consideraciones sobre lo que significa la presiòn fiscal en estos nuevos tiempos, en la Constituciòn de Angostura de 1819 en su artículo 7 se imponía la obligación de pagar impuestos so pena de ser tratado como un Criminal, asì arranco Venezuela el que incumpliera ese Deber Tributario era Considerado un Criminal, en la actualidad hay un poco menos de resistencia a CONTRIBUIR , lamentablemente las normas Tributarias Historicamente se han aplicado con una visiòn represiva, esa no es la visiòn correcta el Estado debe asistirnos como Contribuyentes en cuanto nuestros DERECHOS FUNDAMENTALES, pensemos lo siguiente : ¿ Por qué en un Municipio hoy se recauda y en otro no? ¿Por qué? ¿ serà por la Eficiencia Administrativa ? la segunda reflexiòn es la de una autor Argentino Juan Alberti "...EL RESUMEN DE TODOS LOS PODERES es el poder de crear,manejar,intervenir el Tesoro Pùblico y el patrimonio de los particulares..." a eso agregaríamos nosotros no hay garantía de la Constitución que pueda ser pisoteada con una recaudación irresponsable e irracional. Es necesario aclarar aquí que "....NO SE DEBE SABER SOLO COMO FUNCIONA EL DERECHO TRIBUTARIO EN NUESTRO PAIS SINO TAMBIEN EN LAS ECONOMIAS CIRCUNDANTES DE OTROS PAISES..." ya que necesitamos la referencia Internacional para estar atentos a la aplicación de las tendencias modernas,las más avanzadas,las que se han montado en la Ola del RESPETO A LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, uno de los Principios fundamentales es el de la Capacidad Contributiva establecida en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atiende al principio de la progresividad debes contribuir en funciòn de tù capacidad economica en consecuencia a menor capacidad se debe aportar menos y lo inverso genera mayor contribución del sujeto pasivo, EL ESTADO debe ser "EFICIENTE" para la recaudación de los Tributos, se debe promover la economìa y fomentar el desarrollo y bienestar de la Poblaciòn, en cuanto a la EXTRAFISCALIDAD DE LOS TRIBUTOS debemos decir que son para promover o desestimular otras actividades, LA TRIBUTACIÒN SE DEBE FUNDAMENTAR EN UN SISTEMA EFICIENTE , del principio de capacidad tributaria se va a llegar a la idea de una distribución uniforme de la presiòn tributaria, distribución HORIZONTAL, EN LA TRIBUTACIÒN DEBE HABER UN ASPECTO ÉTICO, entonces habría que preguntarse ¿ Quién debe cumplir primero el contribuyente o el Estado? en realidad hay un problema ético, LOS ESTADOS NACIONALES NO PUEDEN HACER DISCRIMINACIÒN deben aplicar los Principios de Protección al Contribuyente para todos en igualdad de condiciones. Debemos bajar la presiòn, la idea es ética antes de hablar de lo Jurìdico hablemos de lo ético, según la SALA CONSTITUCIONAL CASO HEBERTO CONTRERAS CUENCA 21-11-2000 el principio de capacidad contributiva sirve para un doble sentido: 1-para Legitimar la distribución del gasto pùblico y 2) Para imponer un límite material al ejercicio de la potestad tributaria, el PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA se traduce en que el Estado va a proteger tù Derecho de propiedad, la administracion publica sustrae de tù patrimonio una cantidad para pagar los gastos comunes ,si eso es desbordado entonces se hace confiscatorio,es decir, que cuando para pagar tengo que sacrificar una porciòn importante del patrimonio o todo el patrimonio estamos ante un IMPUESTO CONFISCATORIO, de nada valdrìa ese principio de la Capacidad Contributiva si la tributaciòn vaciarà ese Derecho de Propiedad, EL ESTADO TIENE PROHIBIDO CONFISCAR LOS BIENES, solo puede EXPROPIAR sí y sólo sí paga una JUSTA INDEMNIZACIÒN , HABIA UNA DECISIÒN TRIBUTARIA QUE DECIA QUE AQUEL CONTRIBUYENTE QUE REALIZARA ENTERAMIENTO EXTEMPORANEO SE LE PROHIBIA LA DEDUCCIÒN DE LOS GASTOS esto hacia que te gravaran un Ingreso o capacidad economica distinta e inflada que no se ajusta a la realidad, TODAVIA EN LOS TRIBUNALES SE DISCUTIÒ EL TEMA DE QUE LA FALTA DE RETENCIÒN SEGÚN EL TSJ IMPLICA LA PERDIDA DEL DERECHO DEDEDUCCIÒN allì hay una contradicción porque se afecta la capacidad contributiva, a nivel Municipal LOS MUNICIPIOS PRETENDER GRAVAR LOS INGRESOS QUE ESTOY OBLIGADO A RESTITUIR A TERCEROS por ejemplo LOS GASTOS REEMBOLSABLES pero si no es un ingreso que no depende de mi capacidad contributiva ¿ como pretenden gravarlo?, a pesar de ello, en nuestro criterio LOS MUNICIPIOS TIENEN MEJORES SISTEMAS DE RECAUDACIÒN QUE RESPETAN MAS LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, El principio de capacidad contributiva implica que la presiòn tributaria no debe generar confiscatoriedad , todos los programas de recaudación tributaria ejecutados en obtención de Metas Fiscales y sin consideración de la capacidad econòmica contributiva de los obligados podrìa estar violando el principio de capacidad Contributiva , no se debe utilizar la capacidad recaudatoria con sentido sancionatorio eso viola el principio de la capacidad contributiva, tampoco debe hacerse con fines propagandisticos LOS ILICITOS SE SANCIONAN PARA UN CAMBIO DE CONDUCTA DEL ADMINISTRADO NO PARA RECAUDAR. En fin estás son algunas reflexiones que compartimos con ustedes queridos contribuyentes a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 28, 2010

Derecho Médico:"Ejemplo de los Objetivos que debe tener Plan de Respuesta ante una Pandemia"


A nivel Global se teme de las llamadas Pandemias, cada país debe tener un Plan de respuesta ante estas calamidades en coordinación con la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) por eso hemos considerado traer como ejemplo a seguir un extracto del Plan Argentino de Respuesta ante la Pandemia de Influenza en cuanto a los objetivos que debe contener dicho Plan, en fin esperamos que sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Plan de Respuesta Integrada para Pandemia de Influenza
OBJETIVOS

La responsabilidad del manejo del riesgo de una pandemia de influenza es de las autoridades nacionales. Su misión consiste en hacer el mejor uso de los recursos disponibles para reducir la extensión de la enfermedad, prevenir la ocurrencia de situaciones de emergencia secundarias y aplicar medidas que contribuyan a controlar el pánico en las poblaciones afectadas.El Plan de Respuesta Integrada para Pandemia de Influenza y SARS, se basa en:
• Años de elaboración, adaptación y actualización (fue presentado
inicialmente en la Reunión de OPS Chile, junio de 2002).
• Una Comisión Asesora para la institucionalización del Plan.
• Los lineamientos de la OMS.
• La generación de Consensos interinstitucionales.
• El trabajo sobre una amenaza de tipo Biológica, con lo cual se pueden
ensayar escenarios que incluyan situaciones aplicables a bioterrorismo.

El Plan se prepara con el fin de minimizar los efectos de una Pandemia de Influenza o SARS, a través de la preparación con anticipación para:
• Un número excesivo de enfermos y defunciones.
• Diseminación de la cepa pandémica facilitada por transporte aéreo.
• Desborde de Servicios de Salud.
• Paralización de las economías.
• Sus efectos sobre el orden social.

El Plan para la respuesta integrada para SARS / Pandemia de Influenza se organiza en base a los siguientes ejes:
a. Coordinación general
b. Vigilancia
c. Vacunas y antivirales
d. Respuesta a la emergencia: Planificación de los servicios de salud
e. Comunicaciones

Objetivo general:
Minimizar los efectos sobre la morbilidad y la mortalidad de una potencial pandemia de influenza en el territorio nacional, como así también sobre las repercusiones económicas y sociales, y el funcionamiento de los servicios esenciales.

Objetivos específicos:
• Detectar precozmente la enfermedad y el nuevo virus.
• Evaluar el potencial pandémico del virus
• Iniciar las intervenciones de salud pública en al fase inicial de la pandemia:
• Bloqueo de la pandemia mediante la eliminación de la cepa pre
pandémica.
• Desacelerar la propagación del virus pandémico.
• Retardar la diseminación de la pandemia en la población de Argentina.
• Reducir la morbilidad, principalmente de las formas graves de la
enfermedad, y la mortalidad.
• Identificar grupos de riesgo, para priorizar el uso de la vacunación y
quimioprofilaxis en los distintos escenarios de pandemia y disponibilidad de
recursos.
• Reforzar la infraestructura nacional en la emergencia por la pandemia de
influenza.
• Adquirir mecanismos efectivos de cooperación entre la vigilancia de
Desarrollar estrategias de comunicación e información.
• Desarrollar mecanismos legales, políticos y gerenciales necesarios para
basar los procesos de decisión en emergencias epidémicas.
• Desarrollar mecanismos de cooperación internacionales.
• Desarrollar mecanismos de cooperación con entidades científicas para el
estudio de intervenciones particulares (eficacia y efectividad de una nueva
vacuna, antivirales, etc.).
• Implementar mecanismos de articulación intra e Intersectorial

domingo, octubre 24, 2010

Derecho Médico:" Medidas Preventivas contra las Infecciones de Kimberly-Clark"


Noticias

Doctors care about Healthcare-associated infections (HAI)

Las infecciones desarrolladas a raíz del ingreso en hospitales u otros centros de salud son llamadasInfecciones Asociadas a la Asistencia Médica (IAAM), o nosocomiales. Estas enfermedades representan una crisis a escala global, que afecta tanto a los pacientes como al personal de la salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en este momento mil cuatrocientos millones de personas en todo el mundo sufren enfermedades adquiridas en centros hospitalarios, o de salud. La Semana Internacional de Prevención de infecciones ocurre entre octubre 17 y 23. Según un informe del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC en inglés) llevado a cabo en los meses de marzo y abril del 2007, el número de muertes en los Estados Unidos a causa de este tipo de infecciones en el 2002 fue de 98,987 personas. El riesgo de adquiririnfecciones asociadas a la asistencia médica en los países en vías de desarrollo es entre dos y veinte veces superior al riesgo en los países desarrollados. Las infecciones asociadas a la asistencia médica afectan a miles de personas cada año. Estas enfermedades son causa de estancias prolongadas en el hospital, aumento de las posibilidades de readmisión, y suponen un costo económico considerable para el paciente.
Nurses and doctors prevent Healthcare-associated infections (HAI)
A nivel económico, las infecciones asociadas a la asistencia médica representan un coste de seis mil setecientos millones de dólares a las instalaciones sanitarias, pero el coste humano es aún mayor. Hasta hace muy poco, la falta de requisitos o solicitud de información de IAAM para los centros de salud contribuyó a que no se pusiera suficiente énfasis para eliminar este problema. No obstante, una atención popular cada vez mayor, y la subsiguiente legislación estatal y local requiriendo responsabilidades por estos hechos, están ayudando a acelerar iniciativas para combatir este tipo de enfermedades. Para saber más acerca del inpacto de las infecciones asociadas a la asistencia médica, les invitamos a visitar http://es.haiwatch.com.

No Durante mi Turno - Acerca de la campaña de prevención

Para reducir la incidencia de infecciones asociadas a la asistencia médica y así proteger a sus pacientes, los profesionales de la salud deben actualizar constantemente sus conocimientos en la prevención y tratamiento de infecciones. Como parte del compromiso existente para ofrecer una atención médica de calidad y la prevención de infecciones, un gran número de doctores y hospitales se han asociado con Kimberly-Clark para ofrecer programas informativos actualizados al personal de los centros de salud, y a la administración. Encontrar tiempo para esta formación, a pesar de parecer un objetivo muy simple, puede ser un reto para los profesionales de la salud que trabajan día y noche tratando a pacientes. El programa formativo HAI es parte de una campaña nacional para concientizar a los profesionales de la salud, denominado "No en Mi Turno", que ofrece a las instalaciones un kit que contiene folletos para el personal de la salud y pacientes, instrucciones y afiches. Esta campaña ofrece unaeducación continua acreditada, basada en las mejores prácticas y directrices, así como las investigaciones disponibles acerca de la reducción de la incidencia de la IAAM. Para más información acerca de la campaña "No Durante mi Turno", les invitamos a visitar http://es.haiwatch.com/.

jueves, octubre 21, 2010

Derecho Médico: "Fundamentos Legales de la O.M.S. para lanzar un Alerta y pedir vacunación masiva de la Población Mundial contra el Virus AH3N2"

"New York City-considerda por muchos La Capital del Mundo"

Vuelve otra vez el sonado caso Médico de la Gripe que tantas pérdidas de vidas Humanas ha generado en el Mundo entero primero fué LA GRIPE ESPAÑOLA con una espeluznante cifra de Cuarenta Millones de Vícitimas (40.000.000), luego LA GRIPE DE HONG KONG por allá entre los años 1.967 y 1968 más recientemente LA GRIPE PORCINA (AH1N1) Influenza del tipo A que generó una peligrosa pandemia que puso en vilo al mundo entero. No podemos olvidar cuando analizamos estos temas que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es un brazo de acción con el cuenta Naciones Unidas (O.N.U.) para hacer frente a estas peligrosas situaciones de salud pública Mundial, ésta la O.M.S. encuentra su razón y fundamento en: La primera reunión de la OMS que tuvo lugar en Ginebra, en 1948 en el seno de la Organización de Naciones Unidas, de donde se deriva que ésta última es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas y que por tanto es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales. En la nueva realidad que nos plantea el siglo XXI, la salud es una responsabilidad compartida, que exige el acceso equitativo a la atención sanitaria y la defensa colectiva frente a amenazas transnacionales. Ahora se prenden de nuevo las Alarmas con otra Influenza del tipo A conocida como AH3N2 que pueden sufrirla los Humanos y los Cerdos, debemos entender en este caso que aunque este virus el H3N2 es menos peligroso que su primo hermano AH1N1, sin embargo debe ser tratada por especialistas pués sus complicaciones pueden igualmente llegar a ser letales por lo que la Vigilancia y el cerco que la OMS ha dispuesto a nivel Mundial debe mantenerse infranqueable para salvaguaradar el mayor número posible de vidas Humanas recordemos que su antecedente inmediato fué tal y como se leé en el "Plan de Respuesta integrada para Pandemia de Influenza de la República de Argentina "que nos dice expresamente lo siguiente: “…La gripe A (H1N1) surgida en 2009,fué una pandemia causada por una variante del Influenzavirus A de origen porcino (subtipoH1N1), conocido oficialmente por la Organización Mundial de la Salud como Virus H1N1/09 Pandémico. Esta nueva cepa viral es conocida como gripe porcina (nombre dado inicialmente), gripe norteamericana (propuesto por la Organización Mundial de la Salud Animal) y nueva gripe (propuesto por la Unión Europea),[4] nombres que han sido objeto de diversas controversias. El 30 de abril de 2009 la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió denominarla gripe A (H1N1).Ésta es una descripción del virus: la letra A designa la familia de los virus de la gripe humana y de la de algunos animales como cerdos y aves, y las letras H y N (Hemaglutininas y Neuraminidases) corresponden a las proteínas de la superficie del virus que lo caracterizan.El origen de la infección es una variante de la cepa H1N1, con material genético proveniente de una cepa aviaria, dos cepas porcinas y una humana[que sufrió una mutación y dio un salto entre especies (o heterocontagio) de los cerdos a los humanos.,para después permitir el contagio de persona a persona.El 11 de junio de 2009 la Organización Mundial de la Salud (OMS) la clasificó como de nivel de alerta seis; es decir, "pandemia en curso". Para poder clasificar una enfermedad a dicho nivel, debe verse involucrada la aparición de brotes comunitarios (ocasionados localmente sin la presencia de una persona infectada proveniente de la región del brote inicial). Sin embargo, ese nivel de alerta no define la gravedad de la enfermedad producida por el virus, sino su extensión geográfica.El 10 de agosto de 2010 la OMS anunció el fin de la pandemia, 14 meses después y luego de haberle dado la vuelta al mundo. La pandemia tuvo una mortalidad baja, en contraste con su amplia distribución, dejando tras de sí unas 19.000 víctimas…” “… La influenza es una enfermedad de transmisión aérea causada por un virus RNA, perteneciente a la familia Ortomixoviridae. Se conocen tres tipos (A, B y C) de los cuales el virus A presenta dos subtipos que en la actualidad circulan en humanos (H1N1 y H3N2). Para los virus influenza tipos B y C no se han descripto subtipos y sólo circulan en humanos. Su alta transmisibilidad en épocas epidémicas ocasiona altas tasas de incidencia, (que alcanza del 10 al 20 % de la población) y la principal complicación son las neumonías viral y/o bacteriana, más frecuentes en ancianos, en menores de 5 años y en pacientes con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, renales, metabólicas) o inmunosupresión entre quienes se puede incrementar la tasa de mortalidad (1, 2, 3,4)…” “… Potencial epidémico epidémico: Su elevado potencial epidémico se debe a:1. Su habilidad para generar variaciones antigénicas eludiendo la respuesta inmune que el hospedador tenía por infecciones previas, posibilitando su emergencia…” “…3. Reservorio: En las infecciones humanas el principal reservorio es el hombre infectado. Las aves salvajes acuáticas han sido fuente de todas las cepas que circularon hasta el presente y son el reservorio natural de todos los subtipos que pueden infectar al hombre. Existen descriptas quince H y nueve N, todas han circulado en aves salvajes acuáticas y algunas en cerdos, equinos, ballenas y otros mamíferos. En humanos solo circularon tres H (H1,H2,H3) y dos N (N1,N2) (21,22). Los cerdos pueden ser intermediarios entre aves y humanos por contar con los receptores celulares para ambos tipos de virus y por coinfección generar nuevos virus influenza capaces de infectar humanos. Ahora hablemos del virus AH3N2, encontramos según se encuentra en la Web y así también en el Servicio Noticioso Internacional Canal NTN 24 que : “…EL VIRUS H3N2 ES UNA INFLUENZA ESTACIONAL PROVENIENTE DE CENTRO AMERICA DE PAÍSES COMO: NICARAGUA Y HONDURAS, SEGÚN EXPERTOS SE HA PROPAGADO DESDE 1977 A PAÍSES VECINOS COMO MÉXICO, CARACTERIZADO PRINCIPALMENTE POR SER UNA CEPA DE INFLUENZA QUE ES MENOS FUERTE QUE LA GRIPE H1N1.AUNQUE ES MENOS LETAL Y MENOS GRAVE, SE COMPORTA COMO LA CEPA DE LA GRIPE ESTACIONAL, QUE ES ASOCIADA A LA ÉPOCA INVERNAL, CON SÍNTOMAS COMO: TOS, FIEBRE Y DOLOR DE CABEZA, ADEMÁS ATACA MÁS INTENSAMENTE A LOS MENORES DE 33 AÑOS, POR CARECER DE ANTICUERPOS, AUNQUE TAMBIÉN AFECTA A LOS BEBÉS Y LOS ADULTOS MAYORES PORQUE EXISTE EL RIESGO DE QUE DERIVE EN UNA NEUMONÍA. POR ELLO LOS EXPERTOS RECOMIENDAN: EVITAR LA LA AUTOMEDICACIÓN, PERMANECER EN CASA SI SE ESTÁ ENFERMO, EVITAR ACUDIR A LUGARES PÚBLICOS, ACUDIR AL MÉDICO PARA RECIBIR TRATAMIENTO ADECUADO, LAVAR PERIÓDICAMENTE LAS MANOS, TOMAR VITAMINA C, EVITAR CORRIENTES DE AIRE, Y VACUNARSE ANUALMENTE CONTRA LA INFLUENZA. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD DESATÓ LA ALERTA .DESDE GINEBRA SE PIDIÓ A TODOS LOS GOBIERNOS DEL MUNDO VACUNAR A SUS HABITANTES CONTRA LA INFLUENZA H3N2, POR LA POSIBILIDAD DE QUE EL VIRUS SE ENCUENTRE EN TODO EL PLANETA ,MEXICO ACATÓ LA ORDEN Y DIÓ PRIORIDAD A LAS ZONAS CONSIDERADAS COMO LAS MÁS AFECTADAS.EL ESTADO DE JALISCO ES UNA DE ELLAS... LA SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL DETECTÓ DESDE SEPTIEMBRE MÁS DE 20 CASOS DE PERSONAS CON SIGNOS DE LA INFLUEZA H3N2.SE TEME QUE LA CIFRA SEA MAYOR, PUES EXISTEN PERSONAS QUE NO ACUDEN A CENTROS MÉDICOS Y PRESENTAN LOS SINTOMAS.EN ESTA REGIÓN EL GOBIERNO APLICARÍA ALREDEDOR DE 570 MIL VACUNAS CONTRA LA INFLUENZA A ADULTOS MAYORES, NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS ..EN MORELIA SE ENCENDIERON LAS ALARMAS... SE PREVEÉ QUE LAS BAJAS TEMPERATURAS QUE OSCILAN ENTRE LOS OCHO Y DIEZ GRADOS CENTIGRADOS Y EN LAS ZONAS RURALES QUE LLEGAN A MAXIMO A CUATRO GRADOS, PROVOQUEN UNA OLA DE CONTAGIOS DEL VIRUS H3N2.SEGÚN LAS AUTORIDADES SANITARIAS, LA SITUACIÓN SE ENCUENTRA BAJO CONTROL Y SE REPORTAN EN EL PAIS ALREDEDOR DE DOS MIL CASOS.EN LA ACTUALIDAD EN MEXICO HABITAN MÁS DE 100 MILLONES DE PERSONAS... EL MINISTERIO DE SALUD CREE QUE EN FEBRERO DEL PROXIMO AÑO HABRÁN 25 MILLONES DE MEXICANOS CON LA ENFERMEDAD. EN EL ABANICO DE POSIBILIDADES, CAMBIO DE CALENDARIO PARA VACUNACIÓN POR GRIPE EN MÉXICO.EL VIRUS H3N2, CIRCULA EN EL PAÍS COMO UN TIPO DE INFLUENZA ESTACIONAL.YA SE HAN REGISTRADO MÀS DE 2 MIL CASOS EN TODO EL PAÌS .AUTORIDADES INTENTAN TRANQUILIZAR A LA POBLACIÓN PUES ALGUNOS TEMEN QUE SE TRATE DE UN BROTE TAN LETAL COMO EL H1N1... ESPECIALISTAS ADVIERTEN QUE NO ES TAN POTENTE COMO LA INFLUENZA A H1N1, PERO QUE SI REQUIERE DE TRATAMIENTO ESPECIALIZAADO. SEGÚN FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD FEDERAL, EL VIRUS ESTÁ COMPLETAMENTE IDENTIFICADO PUES EXISTE EN MÉXICO HACE 15 AÑOS... POR LO GENERAL ATACA EN ÉPOCA DE INVIERNO, PERO ESTE AÑO DESPISTO... EN PLENO OTOÑO SE EMPEZARON A REPORTAR CASOS. ESTE AÑO LAS JORNADAS DE VACUNACIÓN EMPEZARÁN LA PRÓXIMA SEMANA CON UN REFUERZO EN LOS COMPONENTES MÉDICOS QUE COMBATIRAN H1N1 Y H3N2.NUEVOS MECANISMOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ESTARIAN FORTALECIENDO LA BATALLA CONTRA LA ENFERMEDAD .SE TRATA DE LA INFLUENZA ESTACIONAL, QUE NORMAMENTE APARECE EN MÉXICO ENTRE OCTUBRE Y NOVIEMBRE, PERO ESTE AÑO EL VIRUS ACTUÓ MÁS RÁPIDO DE LO QUE LAS AUTORIDADES SANITARIAS TENIAN PREVISTO .EL H3N2 INICIÓ SU EXPANSIÓN DESDE SEPTIEMBRE...EXPERTOS ADUCEN EL SOPRESIVO CAMBIO DE FECHA A LAS INCONTROLABLES VARIACIONES DEL CLIMA.POR TAL RAZÓN LA SECRETARÍA DE SALUD DECIDIÓ ADELANTAR EL PROGRAMA DE VACUNACIÓN... SE TIENE PREVISTO QUE PARA LA PRÓXIMA SEMANA INICIE LA CAMPAÑA NACIONAL PARA COMBATIR LA INFLUENZA ESTACIONAL.LA DOSIS QUE SE APLICARÁ COMBATIRÁ LOS VIRUS AH1N1 Y EL AH3N2.ADEMÁS JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA, SECRETARIO DE SALUD, AFIRMÓ QUE PLANEA ADELANTARSELE AL VIRUS EL OTRO AÑO, POR ESO EN 2011 POSIBLEMENTE EL PERIODO DE VACUNACIÓN INICIE EN SEPTIEMBRE Y NO EN OCTUBRE, COMO NORMALMENTE SE VIENE DESARROLLANDO. CON ESTA MEDIDA SE TIENE PREVISTO MITIGAR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD. ANTE LA EMBESTIDA DE UN NUEVO BROTE EPIDEMIOLÓGICO COMO EL VIRUS H3N2, EL GOBIERNO MÉXICANO ENCENDIÓ LAS ALARMAS PARA EVITAR LOS MISMOS INCONVENIENTES DE LA PANDEMIA H1N1, POR TANTO SE PUSO EN FUNCIONAMIENTO UNA RED DE CENTROS CENTINELA DE EPIDEMIOLOGÍA. TAMBIÉN FUE CANCELADA LA VENTA DE ANTIBIÓTICOS SIN RECETA MÉDICA, PUES SEGÚN LAS AUTORIDADES SANITARIAS LA COSTUMBRE DE AUTOMEDICACIÓN PROPICIA QUE SE EXTIENDA AÚN MÁS EL CONTAGIO DE LA GRIPE, POR LO PRONTO, EN TODO EL PAÍS SE INICIÓ UNA INTENSA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN, ESPECIALMENTE DIRIGIDA A MENORES DE EDAD, ANCIANOS, MUJERES EMBARAZADAS Y PERSONAS CON DIABETES. CON CERCA DE 50 MIL DOSIS PARA CONTRARRESTAR AL VIRUS, CON UNA NUEVA DOSIS TRIVALENTE CONTRA LOS VIRUS A-H1N1 Y A-H3N2 , DE LA INFLUENZA. ESTA SE APLICARA EN CENTRO DE SALUD EN TODO MÉXICO, CON EL OBJETIVO DE INMUNIZAR A CERCA DE 30 MILLONES DE CIUDADANOS…” Visto lo mismo cabría hacernos las siguientes preguntas y consideraciones:

· ¿YA LLEGA LA TEMPORADA INVERNAL PERO EN MEXICO QUÉ ZONA PODRÍA VERSE MAS AFECTADA CON ESTA INFLUENZA?

Obviamente que JALISCO, MORELIA, LA GLORIA, VERACRUZ Y MÉXICO D.F. por la amplia producción de ganado porcino, más de un millón de cabezas sólo en LA GLORIA, recordemos que el Virus ataca a personas y a cerdos de allí el alto riesgo.También se notificaron casos en los estados de San Luis Potosí, Hidalgo, Querétaro y Estado de México, dentro de México central.Y todas aquellas zonas que se vean con cambios súbitos de temperatura ( a la baja) sobre todo los influenciados por las Heladas propias de ésta épocas.

· ¿700 CASOS EN SALTA ES UN CIFRA QUE DEBA GENERAR TEMOR EN LAS AUTORIDADES?

No debe generar temor, debe generar ACCIONES PREVENTIVAS & DE CHOQUE PARA CONTROLAR LA ENFERMEDAD

· ¿SE DICE QUE ESTA ENFERMEDAD ES SENSIBLE AL TAMIFLÚ Y AL TAMIVIR, PODRÍAN PRESENTARSE EFECTOS SECUNDARIOS TRAS SU APLICACION? ?

EN ACATAMIENTO A LAS NORMAS DE LA OMS SOLO LES PUEDO ACONSEJAR ACUDIR AL ESPECIALISTA Y ESTAR ATENTOS A LOS BOLETINES DE LA OMS SOBRE LOS EFECTOS DE ESTOS MEDICAMENTOS.

· ¿COMPARATIVAMENTE Y RESPECTO AL VIRUS H1N1, QUE DIFERENCIAS PRESENTA ESTE TIPO DE INFLUENZA?

La influenza es una enfermedad de transmisión aérea causada por un virus RNA, perteneciente a la familia Ortomixoviridae. Se conocen tres tipos (A, B y C) de los cuales el virus A presenta dos subtipos que en la actualidad circulan en humanos (H1N1 y H3N2). Para los virus influenza tipos B y C no se han descripto subtipos y sólo circulan en humanos. Su alta transmisibilidad en épocas epidémicas ocasiona altas tasas de incidencia, (que alcanza del 10 al 20 % de la población) y la principal complicación son las neumonías viral y/o bacteriana, más frecuentes en ancianos, en menores de 5 años y en pacientes con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, renales, metabólicas) o inmunosupresión entre quienes se puede incrementar la tasa de mortalidad (1, 2, 3,4) Su elevado potencial epidémico se debe a:. Su habilidad para generar variaciones antigénicas eludiendo la respuesta inmune que el hospedador tenía por infecciones previas, posibilitando su emergencia.. La última pandemia de Influenza A (por subtipo H3N2) se dio en 1968-1969 (Gripe de Hong Kong) con unas condiciones sociosanitarias diferentes a las actuales

· ¿QUE RECOMENDACIONES SE DEBE HACER A LA POBLACION?

Acatar los planes de vacunación recomendados por la OMS ,cumplir con la medidas sanitarias de rigor impuestas por las autoridades Sanitarias locales y no automedicarse.

· ¿EL SECRETARIO DE SALUD DE MEXICO DIJO QUE NO ES UN VIRUS NUEVO, PERO ENTONCES POR QUE ESE AUMENTO DE CASOS?

La última pandemia de Influenza A (por subtipo H3N2) se dio en 1968-1969 (Gripe de Hong Kong) con unas condiciones sociosanitarias diferentes a las actuales Ciertamente no es un Virus nuevo, esto genera una ventaja y es que existe la posibilidad de vacunarse en contra de ésta y de que su comportamiento es menos agresivo que el virus AH1N1.Espero pués que éste esfuerzo de compilación sobre la poca información que hay sobre éste delicado asunto haya sido de su utilidad a los fines legales siguientes, toda vez que por mandato de la Carta de Creación de las Naciones Unidas ( a nuestro criterio Constitución del Mundo Civilizado) todos tenemos la Obligación de colaborar en salvaguardar el derecho fundamental que tiene el Ser Humano a la salud y a su existencia misma. Es Justicia a la fecha de su presentación.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, octubre 17, 2010

Derecho Penal: ¿Que hacer ante las actuaciones arbitrarias (vías de hecho) de una autoridad pública?






" Los Teques-Estado Miranda"

Lo Prudente es análizar con Frialdad quién o quienes incurren en la arbitrariedad lesiva a sus Derechos e intereses y asumir una posición Negociadora con miras a que la acciòn lesiva no se extienda o prolongue en el tiempo y con el objeto de ganar tiempo para actuar legalmente, de seguidas prepararse para Denunciar la situación en la forma que le expresamos a continuación:

  1. Primero se debe identificar a la Autoridad , es decir, si es Administrativa, Policial, Militar o Judicial.
  2. Segundo se debe identificar el Derecho Atropellado y/o Violentado, es decir, sì la Lesiòn es Personal o Material.
  3. Tercero se debe identificar el Rango de la Autoridad Infractora, es decir, si es un subalterno o por el Contrario es el Jefe de una autoridad Administrativa, Policial, Militar o Judicial.
  4. Cuarto, se debe NOTIFICAR INMEDIATAMENTE al Superior inmediato de la Autoridad que incurre en Infracciòn arbitraria de los Derechos del Administrado, en dicha Solicitud se debe Pedir con CARÁCTER DE URGENCIA el Cese inmediato de la Actuaciòn Arbitraria.
  5. Quinto: Se debe Notificar Inmediatamente a la DEFENSORIA DEL PUEBLO de la arbitrariedad Sufrida e identificar lo màs plenamente al Funcionario o autoridad que incurre en el acto Arbitrario.
  6. Sexto: Se debe Notificar al Juez de Control de Guardia al Funcionario respectivo por haber incurrido en el ejercicio de la autoridad en la Violaciòn de Derechos Fundamentales solicitando a èste Juez de Guardia que ordene el Cese Inmediato de la Arbitrariedad Lesiva a los Derechos constitucionales del Afectado denunciante o de sus Familiares.
  7. Septimo: Se debe Notificar a la Fiscalia del Ministerio Pùblico a objeto de que eleve una solicitud inmediata de Medidas de Protecciòn para la victima denunciante por ante el Juez de Control respectivo. Esperamos puès que las presentes recomendaciones sean de su utilidad a los fines legales consiguientes.

    Cordiales, Saludos !!!!


    Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
    ABOGADO-U.C.A.B.

    Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
    ABOGADO-UC.A.B

jueves, octubre 07, 2010

Derecho Médico: "Estados Unidos de Norteamérica admitió haber experimentado en Guatemala con las Enfermedades de Transmisión Sexual"


Definitivamente el Presidente Barak Obama quiere aliviar a su País de las pesadas cadenas que imponen los errores del pasado,por eso hoy pide perdón a Guatemala ya que admiten que en el pasado sus científicos experimentaron con un sector de la población carcelaria de ese País Centroaméricano, con las llamadas enfermedades de Transmisión Sexual (E.T.S) , en ese entonces trataban de determinar el alcance de un tipo de penicilina para su tratamiento, es obvio pensar aquí que la experimentación a sabiendas de que se hace daño constituye per se una causa criminal, dura reflexión por la que tienen que pasar los científicos de nuestra era, por eso es necesario que los Países en sus Constituciones y Leyes Supremas establezcan la obligatoriedad del consentimiento del paciente porque en caso contrario estariamos hablando de actuaciones dañosas que generarian responsabilidad criminal y por tanto también la Obligación de indemnizar EL DAÑO MORAL no pasará mucho tiempo para que los familiares de los afectados a los que hoy se pide perdón se presenten ante los Tribunales Américanos a pedir una indemnización por Daño Moral, entre tanto la Constitución Venezolana en su articulo 46 ordial 3 trata este asunto cuando nos dice textualmente lo siguiente : ‎"...Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos Científicos, o a examenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley..."Justamente por esto es que Obama hoy pide perdón a Guatemala, esperamos simplemente que esto no vuelva a ocurrir.¡¿y ustedes que piensan de esto?


Cordiales, Saludos!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, octubre 03, 2010

Derecho Procesal Laboral: "Modelo de Apelación en contra de Decisión del Superior Contencioso Administrativo"


Fundamentación de la Apelación”
"Vicio de Inmotivaciòn por Silencio de Prueba, Violación del Derecho a ser oído ,Violación al Derecho a la Defensa , No se atuvo a lo alegado y probado en autos & No aplicación del Principio In Dubio pro Operario al cuál esta obligado el juez recurrido por mandato de la ley de la especialidad”
Es el caso Ciudadanos Magistrados que intentamos “ACCIÒN DE NULIDAD ABSOLUTA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÒN NÙMERO: 204-08 (PROVIDENCIA Administrativa) dictada por la Insectoría del Trabajo del Municipio Guaica puro del Estado Miranda en fecha 30 de Octubre del 2.008”, cuyo conocimiento correspondió al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo – Región Capital Dr: José Gregorio Silva Alexander Bocaney quién dictó SENTENCIA DEFINITIVA de fecha: 09 de Abril del 2010 donde Declara Sin Lugar la Acción propuesta , sentencia `en la que el Juzgador incurrió en el Vicio Grave de la Inmotivaciòn dado que de su contenido se desprende que se configuró el Vicio Grave de:
1. Silencio Absoluto de Pruebas : En la Sentencia aquí impugnada el Juez recurrido incurrió en el Vicio Grave del SILENCIO ABSOLUTO DE PRUEBAS ya que no analizo las Pruebas aportadas por el Trabajador dando el Beneficio injusto a la parte Empresarial, ya que no analizó la Prueba Constituida por Justificativo Médico de fecha: 21 de Enero del 2.008, cursante en los folios 27 y 28 del Expediente Administrativo y consignada por el Trabajador NELSON SANOJA en fecha 13 de Marzo del 2.008, TODA VEZ QUE LA MISMA NO FUÈ IMPUGNADA por la Empresa púes del Folio 78 se desprende que ésta última sólo impugno el contenido en el folio 28 olvidando la contenida en el folio 27, todo lo cual se evidencia de la propia Providencia Administrativa cuando en el folio número: 76 del referido Acto Administrativo LA INSPECTORA DEL TRABAJO expreso lo siguiente : “…Cuarto: Llegada la oportunidad legal para que las partes promovieran las Pruebas Conducentes a su defensa, se evidencia de autos que sólo la parte accionante hizo uso de este Derecho…” y luego en el Folio 78 se CONTRADICE cuando dice en forma expresa lo siguiente : “…En fecha 13 de Marzo del año 2.008, mediante diligencia el Ciudadano NELSON SANOJA parte accionada, consigno copia de Justificativo Médico, cursante a los folios 27 y 28 de autos…” luego no se evidencia en ninguno de los razonamientos y análisis expuestos por la Inspectora del Trabajo del Municipio Guaica puro que la parte ACCIONANTE (parte empresarial) haya desconocido LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL TRABAJADOR, llama poderosamente la atención QUE EL TRABAJADOR PROMOVIÒ PRUEBAS INCLUSIVE UN DIA ANTES QUE LA EMPRESA y sin embargo posteriormente a ello vuelve a decir la referida Providencia Administrativa lo siguiente : “…En fecha 19 de Marzo del año 2.008, éste despacho dictó auto de Admisión a las pruebas promovidas por la accionante, por no ser contraria a Derecho ,cursante en los folios 65 y 66 de autos…” olvidándose completamente de LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR esto nos hace pensar que EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO fue totalmente desaplicado en ésta oportunidad, ahora bien sí por falta de impugnación toma como FIDEDIGNOS los Instrumentos Probatorios aportados por LA PARTE EMPRESARIAL cabría aquí preguntarnos ¿ Por qué no hizo lo mismo con LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR ?,específicamente la contenida en el folio 27 la cual no fue impugnada por LA EMPRESA ya que del folio 78 se desprende que la Empresa sólo Impugno el contenido en el folio 28 así lo dice expresamente : “…En fecha 27 de Marzo del año 2.008 , la representación de la parte accionante diligencio en el expediente tachando e impugnando documental que cursa en el folio 28 de autos…” OLVIDANDO LA CONTENIDA EN EL FOLIO 27 entonces Son Fidedignas luego siendo prueba de los Hechos controvertidos LA PROVIDENCIA ha tenido que FAVORECER AL TRABAJADOR lamentablemente hemos visto en la practica que se han violentado LOS DERECHOS FUNDAMENTALES al DEBIDO PROCESO y DERECHO DE LA DEFENSA establecidos en los artículos 48 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente en relación al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS observamos algo sumamente grave y es que de LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE EMPRESARIAL donde se hace constar que EL TRABAJADOR se encontraba de reposo por 20 semanas, a esa prueba en particular NO LE OTORGO VALOR PROBATORIO ALGUNO, porque precisamente un REPOSO PROLONGADO ha tenido que hacerle pensar en que la salud del Trabajador estaba muy delicada y por tanto la discusión no se centraría en ver si falto o no tres días seguidos ,sino ¿por qué un REPOSO MEDICO tan Prolongado? La respuesta era obvia EL TRABAJADOR ante la gravedad de su enfermedad había ejercido UNA ACCION JUDICIAL POR ENFERMEDAD LABORAL ,LOS RAZONAMIENTOS DE LA INSPECTORIA no se hicieron observando la realidad particular del trabajador se aparto del principio que establece y determina al trabajador como el Débil Jurídico , es decir, todas LAS PRUEBAS QUE PODIAN FAVORECER AL TRABAJADOR FUERON RECHAZAS LAS PROPIAS Y LAS DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS y NO SE DECLARO COMO FIDEDIGNA LA CONTENIDA EN EL FOLIO 27 QUE NISIQUIERA LLEGÒ A SER IMPUGNADA. CON ESA SÒLA PRUEBA DEBIÒ SER DECLARADA LA PROVIDENCIA EN BENEFICIO Y PROVECHO DEL TRABAJADOR TODO LO CUÀL LAMENTABLEMENTE NO OCURRIÒ,todas estas circunstancias hacen NULO DE NULIDAD ABSOLUTA dicha PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA a la Luz del articulo Artículo 19 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que nos dice expresamente lo siguiente : “…Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1)Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.2)Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.3)Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. Y 4)Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido…” de la misma manera dicha Providencia Administrativa es NULA DE NULIDAD ABSOLUTA en virtud del contenido expreso del articulo 25 de la constitución Nacional que establece la Nulidad Absoluta a todo Acto que sea Contrario a las disposiciones de la misma, así nos lo señala expresamente dicho dispositivo constitucional cuando nos dice lo siguiente : “…Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Solicitamos pues sea DECLARADA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÙMERO: 204-08 contenida en el expediente nùmero:039-2.008-01-00200 ya que EL JUEZ RECURRIDO NO VALORO LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL TRABAJADOR INCURRIENDO EN COSECUENCIA EN EL VICIO DE INMOTIVACIÒN POR FALTA DE VALORACIÒN DE PRUEBAS, ES DECIR, HIZO SILENCIO ABSOLUTO DE PRUEBAS, adicionalmente a ello no se atuvo a alegado y probado en autos por lo que solicitamos que la presente Apelación sea Declarada Con lugar en la Definitiva .
2. EL JUEZ SUPLE EN SU INRRITA DECISIÒN UNA DEFENSA DE LA DEMANDADA E INCURRE EN LA VIOLACIÒN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO y NO SE ATIENE A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, Incluimos aquí también Análisis DEL JUSTIFICATIVO MEDICO de Barrio Adentro, el cuál es el Instituto médico que hoy en día asiste a la Masa Laboral en sus necesidades básicas de Salud y Asistencia Social lo cual es un hecho innegable al que LA EMPRESA NO QUIZO Oponerse, ACEPTANDO en consecuencia LA VALIDEZ DE LA PRUEBA OPUESTA.: Cuando el Juez indica en la Sentencia Impugnada las DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA incurre en un Vicio Grave pues no le es dado al Juez suplir las defensas no opuestas por la parte Demandada, en efecto así lo dice en forma expresa cuando señala lo siguiente: “…Si consideramos en virtud de lo antes expuesto que el Justificativo desconocido es un Instrumento Privado, de acuerdo en lo previsto en el articulo 87 de la LOPCYMAT corresponde a la parte que lo produjo, probar su autenticidad…” de esto tenemos que decir lo siguiente : 1- Primero: Producido el Documento Privado y no siendo Impugnado por la parte a quién se opone EL MISMO SE TENDRÀ COMO FIDEDIGNO, puesto que NO SE MANIFESTO INCONFORMIDAD respecto de dicha Prueba por la parte a quién afecta EL VALOR DE LA PRUEBA. 2-Segundo: Sí la Prueba es considerada FIDEDIGNA por Consecuencia que la Ley atribuye al supuesto de hecho en el que la parte contraria no DESCONOZCA EL INSTRUMENTO PRIVADO o lo impugne por cualquier otro Medio léase LA TACHA, la parte Promovente favorecida por LA INACTIVIDAD DE LA CONTRAPARTE no tiene la CARGA DE PEDIR EL COTEJO, porque o sucede una cosa o la otra, cada conducta tiene una consecuencia Jurídica , es decir, sí produzco el Documento y la otra parte no lo impugna se tendrá como FIDEDIGNO y lo fidedigno NO REQUIERE COTEJO, ahora bien si la parte contra quién obra el documento lo impugna entonces corresponderá al afectado por la impugnación probar la Autenticidad del Documento, es decir, que cuando EL JUEZ exige la Prueba de Cotejo a pesar de que la Prueba Promovida en Instrumento Privado no fue impugnada ni mucho menos desconocida por la Contraparte en éste caso la parte EMPRESARIAL está supliendo LAS DFENSAS DE AQUELLA que debió impugnar y/o desconocer el Instrumento, pero es obvio que su inactividad no puede ser catalogada como una Torpeza (parte Empresarial) sino más bien como ACEPTACIÒN DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE LE HA SIDO OPUESTO mucho más cuando se trata de un JUSTIFICATIVO MEDICO de Barrio Adentro el cuál es el Instituto médico que hoy en día asiste a la Masa Laboral en sus necesidades básicas de Salud y Asistencia Social lo cual es un hecho innegable al que LA EMPRESA NO QUIZO Oponerse, ACEPTANDO en consecuencia LA VALIDEZ DE LA PRUEBA OPUESTA.
3. Inobservancia del Informe Fiscal donde se le Alerta sobre el Silencio Absoluto de Pruebas en que incurrió la Insectoría del Trabajo. Inexplicablemente aunque LA FISCALIA 16º a nivel Nacional con competencia en lo contencioso Administrativo y en Materia Tributaria a Cargo del Dr: Daniel David Caballero Osuna le solicita a través de INFORME RAZONADO en forma expresa lo siguiente: “…Esta representación del Ministerio Público estima que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Ciudadano: NELSON JOSÈ SANOJA…” “…contra la Providencia administrativa número: 204-08 dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre del 2008…” “….Debe ser Declarada Con Lugar y así respetuosamente lo solicito…” siendo consecuencia ésta solicitud del análisis Fiscal que desarrollamos a continuación: “…En éste Estado es menester precisar que según consta de los autos, en fecha 12 de Marzo se abrió el lapso probatorio en el procedimiento de Calificación de falta incoado por la Sociedad Mercantil FRAZZANI SPORT C.A. y que el día 13 de Marzo del 2.008 el Trabajador Accionado diligenció para consignar copia simple del justificativo Médico de fecha: 21 de Enero del 2.008, emitido por el Plan Barrio Adentro del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante el cual se sugiere REPOSO FISICO del Ciudadano NELSON SANOJA durante tres (3) días, el cuál cursa a los folios 27 y 28 del expediente administrativo…” “…Ciertamente, si la copia fotostática del Justificativo médico fue presentada por el trabajador en fecha 13 de Marzo de 2.008, esto es dentro de los 05 días hábiles inmediatamente siguientes a su promoción, so pena que la misma fuera considerada fidedigna tal como lo prevé la norma transcrita y sólo la impugnación válidamente efectuada podía restar valor probatorio a la misma. Así mismo, expresa textualmente el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (igualmente de aplicación probatoria en los procedimientos Administrativos laborales), lo siguiente: “Los Instrumentos Privados, Cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos Instrumentos también podrán producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase, y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.” De manera que, al no haberse efectuado oportunamente la impugnación del justificativo médico presentado por el trabajador en fecha 13 de Marzo de 2.008, EL MISMO HA DEBIDO TENERSE COMO FIDEDIGNO Y EN CONSECUENCIA SER VALORADO POR EL JUZGADOR ADMINISTRATIVO, máxime cuando tal Prueba era relevante para dilucidar el asunto debatido, toda vez que mediante el mismo se indicó reposo físico al trabajador a partir del 21 de Enero del 2.008 y durante tres (03) días, justamente en las fechas alegadas por la Empresa FRAZZANI SPORT C.A. como ausencias injustificadas para sustentar su solicitud de calificación de falta. En éste estado resulta pertinente destacar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que , se incurre en el Vicio de Inmotivaciòn por Silencio de Prueba cuando: “…la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para de ésta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre examen de las pruebas previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, articulo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el articulo 69 ejsudem…” (Sentencia de echa 20 de Septiembre de 2.005, Caso: Félix Canelón contra manufacturas Shaw America Exp. Nro. 05-611),Así mismo , debe afirmarse que la falta de valoración por parte del órgano administrativo laboral, incide en la Violación del Derecho Constitucional a ser Oído, el cual no se agota con el mero acto formal de permitir al investigado que exponga y promueva pruebas, sino que construye un insoslayable deber de la administración de valorar dichos argumentos y probanzas, máxime cuando tales argumentos o probanzas- como ocurrió en el caso de autos no logran ser desvirtuados por la parte contra la que se hace valer. En tal sentido se pronunció el Juzgado Superior de lo contencioso administrativo de la Región Capital al señalar que: “…es deber de quién decide, valorar debidamente las pruebas y sólo después del análisis o valoración puede llegarse a la conclusión que nada favorable se desprende, pues de lo contrario y tal como sucedió en el caso de autos, se incurre en un silencio de Pruebas que constituye Violación del Derecho de la Defensa…” Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.006 Exp. 05-1007)….” Conclusión de la Fiscalía : “…Es por lo anteriormente expuesto que resulta forzoso concluir en éste caso que ,LA FALTA DE VALORACIÒN DEL JUSTIFICATIVO MÈDICO DE FECHA 21 DE ENERO DEL 2.008, cursante en los Folios 27 y 28 del expediente administrativo además de violar la Regla general del 509 del Código de Procedimiento Civil, vulnero el Derecho de la Defensa del Trabajador, consagrado en el articulo 49 Constitucional, TODO LO CUÀL ACARREA LA NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y ASI SOLICITA SEA DECLARADO…” Agregamos nosotros ¿cómo es que el Juez recurrido no analizó estos supuestos tan graves? la Fiscalía le alerto de la Violación del DERECHO A LA DEFENSA el sacrosanto Derecho que por disposición de nuestra Constitución Nacional constituye el Principal Derecho a garantizar y respetar en todo Procedimiento Legal, es por lo cual solicitamos se declare la Nulidad de la Sentencia aquí impugnada a través del presente recurso de apelación.
4. La Decisión recurrida causa un Gravamen Irreparable al Trabajador recurrente por desconocimiento grave de sus Derechos fundamentales. Toda vez que es Violatoria de las Garantías Constitucionales del Derecho al Debido Proceso articulo 49 y así El Derecho a la Defensa y El Derecho a ser Oído situación esta que solicitamos a éste Magistratura se corrija a los fines de que se restablezca la situación Jurídica Infringida al Trabajador Venezolano aquí recurrente. En conclusión la Sentencia Recurrida es Nula por Violación de los artículos 25 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 509 del Código de Procedimiento civil, 11 y 69 de la Ley Procesal del Trabajo Es Justicia a la fecha de su presentación.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.