domingo, octubre 31, 2010

Derecho Tributario: "Reflexiones sobre Deberes & Derechos de los Contribuyentes"


La Paz D.C.. -República de Bolivia



DEBERES & DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Este tema trata de una materia que implica muchas aristas, hace falta conocimiento y herramientas de negociación, ya sea contra el fisco o contra un Municipio esperamos que sus relaciones con la administración Pùblica Tributaria hayan sido buenas, eso sería lo ideal, es importante en ésta materia pensar en los " Principios Fundamentales de la Constituciòn" , debemos tratar de entender como en la realidad se aplica el principio de igualdad, No discriminación, vamos a ver en futuras publicaciones casos prácticos, algunas decisiones de los Tribunales y todos los procedimientos a nivel administrativo y Judicial , vamos a tratar de comprender y de explicarles los Derechos de los Contribuyentes y por supuesto sus Deberes, debemos recordar que tambièn nosotros vamos a hablar de los ilícitos Tributarios, debemos ser capaces de argüir que no estamos ante un ilìcito Tributario y vamos analizar temas pràcticos ,nuestro trabajo va a ser empaparnos de los principios bàsicos de la administración, veremos ¿cómo podemos ser sancionados por incumplimiento de los deberes Formales?, la idea es que al finalizar podamos desarrollar algunas estrategias en el aspecto Tributario, el tema Tributario es importante para una iniciativa Empresarial, ya que dependiendo de la presiòn Tributaria se optarà por desarrollar o no un proyecto, tenemos que diseñar unas estrategias que nos permitan actuar adecuadamente frente a las acciones de la administración Tributaria, tenemos que saber actuar frente a un Reparo, debemos hacer un procedimiento Interno preventivo de sanciones Tributarias , esto se puede evitar, esto equivale a la Medicina Preventiva, vamos a comenzar con unas REFLEXIONES ,iniciemos con las siguientes consideraciones sobre lo que significa la presiòn fiscal en estos nuevos tiempos, en la Constituciòn de Angostura de 1819 en su artículo 7 se imponía la obligación de pagar impuestos so pena de ser tratado como un Criminal, asì arranco Venezuela el que incumpliera ese Deber Tributario era Considerado un Criminal, en la actualidad hay un poco menos de resistencia a CONTRIBUIR , lamentablemente las normas Tributarias Historicamente se han aplicado con una visiòn represiva, esa no es la visiòn correcta el Estado debe asistirnos como Contribuyentes en cuanto nuestros DERECHOS FUNDAMENTALES, pensemos lo siguiente : ¿ Por qué en un Municipio hoy se recauda y en otro no? ¿Por qué? ¿ serà por la Eficiencia Administrativa ? la segunda reflexiòn es la de una autor Argentino Juan Alberti "...EL RESUMEN DE TODOS LOS PODERES es el poder de crear,manejar,intervenir el Tesoro Pùblico y el patrimonio de los particulares..." a eso agregaríamos nosotros no hay garantía de la Constitución que pueda ser pisoteada con una recaudación irresponsable e irracional. Es necesario aclarar aquí que "....NO SE DEBE SABER SOLO COMO FUNCIONA EL DERECHO TRIBUTARIO EN NUESTRO PAIS SINO TAMBIEN EN LAS ECONOMIAS CIRCUNDANTES DE OTROS PAISES..." ya que necesitamos la referencia Internacional para estar atentos a la aplicación de las tendencias modernas,las más avanzadas,las que se han montado en la Ola del RESPETO A LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, uno de los Principios fundamentales es el de la Capacidad Contributiva establecida en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atiende al principio de la progresividad debes contribuir en funciòn de tù capacidad economica en consecuencia a menor capacidad se debe aportar menos y lo inverso genera mayor contribución del sujeto pasivo, EL ESTADO debe ser "EFICIENTE" para la recaudación de los Tributos, se debe promover la economìa y fomentar el desarrollo y bienestar de la Poblaciòn, en cuanto a la EXTRAFISCALIDAD DE LOS TRIBUTOS debemos decir que son para promover o desestimular otras actividades, LA TRIBUTACIÒN SE DEBE FUNDAMENTAR EN UN SISTEMA EFICIENTE , del principio de capacidad tributaria se va a llegar a la idea de una distribución uniforme de la presiòn tributaria, distribución HORIZONTAL, EN LA TRIBUTACIÒN DEBE HABER UN ASPECTO ÉTICO, entonces habría que preguntarse ¿ Quién debe cumplir primero el contribuyente o el Estado? en realidad hay un problema ético, LOS ESTADOS NACIONALES NO PUEDEN HACER DISCRIMINACIÒN deben aplicar los Principios de Protección al Contribuyente para todos en igualdad de condiciones. Debemos bajar la presiòn, la idea es ética antes de hablar de lo Jurìdico hablemos de lo ético, según la SALA CONSTITUCIONAL CASO HEBERTO CONTRERAS CUENCA 21-11-2000 el principio de capacidad contributiva sirve para un doble sentido: 1-para Legitimar la distribución del gasto pùblico y 2) Para imponer un límite material al ejercicio de la potestad tributaria, el PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA se traduce en que el Estado va a proteger tù Derecho de propiedad, la administracion publica sustrae de tù patrimonio una cantidad para pagar los gastos comunes ,si eso es desbordado entonces se hace confiscatorio,es decir, que cuando para pagar tengo que sacrificar una porciòn importante del patrimonio o todo el patrimonio estamos ante un IMPUESTO CONFISCATORIO, de nada valdrìa ese principio de la Capacidad Contributiva si la tributaciòn vaciarà ese Derecho de Propiedad, EL ESTADO TIENE PROHIBIDO CONFISCAR LOS BIENES, solo puede EXPROPIAR sí y sólo sí paga una JUSTA INDEMNIZACIÒN , HABIA UNA DECISIÒN TRIBUTARIA QUE DECIA QUE AQUEL CONTRIBUYENTE QUE REALIZARA ENTERAMIENTO EXTEMPORANEO SE LE PROHIBIA LA DEDUCCIÒN DE LOS GASTOS esto hacia que te gravaran un Ingreso o capacidad economica distinta e inflada que no se ajusta a la realidad, TODAVIA EN LOS TRIBUNALES SE DISCUTIÒ EL TEMA DE QUE LA FALTA DE RETENCIÒN SEGÚN EL TSJ IMPLICA LA PERDIDA DEL DERECHO DEDEDUCCIÒN allì hay una contradicción porque se afecta la capacidad contributiva, a nivel Municipal LOS MUNICIPIOS PRETENDER GRAVAR LOS INGRESOS QUE ESTOY OBLIGADO A RESTITUIR A TERCEROS por ejemplo LOS GASTOS REEMBOLSABLES pero si no es un ingreso que no depende de mi capacidad contributiva ¿ como pretenden gravarlo?, a pesar de ello, en nuestro criterio LOS MUNICIPIOS TIENEN MEJORES SISTEMAS DE RECAUDACIÒN QUE RESPETAN MAS LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, El principio de capacidad contributiva implica que la presiòn tributaria no debe generar confiscatoriedad , todos los programas de recaudación tributaria ejecutados en obtención de Metas Fiscales y sin consideración de la capacidad econòmica contributiva de los obligados podrìa estar violando el principio de capacidad Contributiva , no se debe utilizar la capacidad recaudatoria con sentido sancionatorio eso viola el principio de la capacidad contributiva, tampoco debe hacerse con fines propagandisticos LOS ILICITOS SE SANCIONAN PARA UN CAMBIO DE CONDUCTA DEL ADMINISTRADO NO PARA RECAUDAR. En fin estás son algunas reflexiones que compartimos con ustedes queridos contribuyentes a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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