miércoles, julio 30, 2008

Màxima Jurisprudencial :¿Recurso de Amparo Constitucional contra Actos Normativos?


Esta materia controversial por lo demàs tiene fundamental importancia dado que un Acto Normativo una vez ha cumplido su proceso de formaciòn es de aplicaciòn inmediata, no cabe por tanto Ni la Costumbre en Contra, ni mucho menos el desacato sistematico simplemente debe ser cumplido segùn las condiciones y la conducta que los mismos imponen a los Ciudadanos, sin embargo cuando dicho Acto Normativo es Lesivo de DERECHOS FUNDAMENTALES cabe un Recurso Extraordinario , es decir, Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional pero dicho Recurso no debe ir dirigido contra el Propio Acto Normativo eso serìa ERRAR EN LA TECNICA para que este pueda tener viabilidad Jurìdica debe ser ejercido en contra de la Cadena de actos que deriven o apliquen el mismo, veamos puès el planteamiento de nuestro Màximo Tribunal de Justicia el cuàl nos dice expresamente lo siguiente:"...La jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha entendido que el amparo ejercido en forma autónoma contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que, las normas no son capaces de incidir por sí solas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, incluso como simple amenaza, por cuanto no sería, en principio, una amenaza inminente, en los términos del artículo 2 de la referida Ley Orgánica, esto es, inmediata, posible y realizable. Siendo ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será éste y no la propia norma, el que puede ocasionar una lesión particular de los derechos y garantías constitucionales de una persona determinada, salvo que se trate de normas autoaplicativas. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en razón de la cual los actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías constitucionales..."Es decir, que la tècnica adecuada en este sentido aconseja no impugnar el acto en sì sno los actos que deriven o que resulten de su aplicaciòn, esperamos puès que el presente anàlisis sea provechoso para ustedes a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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domingo, julio 27, 2008

Derecho Penal Internacional : " Los Delitos de Lesa Humanidad no Prescriben"


Esta materia regulada por el Estatuto de La Corte Penal Internacional mejor conocido como el Estatuto de Roma (Rome Statute of the International Criminal Court) aprobado por las Naciones Unidas el dìa de 17 de Julio de 1.998 tiene como objeto Sancionar y Castigar aquellas Conductas Tìpicas, Antijurìdicas y Punibles establecidas como "DELITOS DE LESA HUMANIDAD" previamente establecidas en dicho Estatuto cuyo fin ùltimo es la Defensa de Los Derechos Humanos.Es Importante destacar que la Competencia de dicha Corte Penal Internacional està determinada primero que nada por la Adhesiòn del Estado respectivo al Tratado y sòlo podrà conocer de aquellos Delitos que se cometan despuès de la Adhesiòn del Estado Correspondiente al Tratado por tanto por argumento en contrario no podrà conocer de circunstancias que aunque establecidas como Conductas Tìpicas en el Estatuto sin embargo fueron cometidas antes de la entrada en vigencia en ese Paìs respectivo, tambièn debemos resaltar entre las ideas Principales del Estatuto el hecho de que la Corte Penal Internacional podrà actuar sì y sòlo sì El Estado respectivo no està dispuesto o no pueda entrar a conocer dicho asunto porque no es capaz de perseguir EL DELITO . Las Especies Delictivas Contenidas,tratadas y sancionadas por el Estatuto de Roma segùn el articulo 29 de dicho Tratado SON IMPRESCRIPTIBLES lo cuàl le otorga un peso trascendental a dicho Instrumento normativo internacional porque NO PERMITE que ningùn proceso totalitario interno de cualquier Paìs por muy largo que sea pueda evadir la Acciòn internacional con el simple paso del tiempo, algunos de esos delitos son:1- Crimen de Lesa Humanidad de Asesinato. 2-Crimen de Lesa Humanidad de Exterminio.3-Crimen de Lesa Humanidad de Esclavitud.4-Crimen de Lesa Humanidad de Deportaciòn o traslado forzoso.5-Crimen de Lesa Humanidad de Encarcelaciòn.6-Crimen de Lesa Humanidad de Tortura.7-Crimen de Lesa Humanidad de Violaciòn.8-Crimen de Lesa Humanidad de Esclavitud Sexual.9-Crimen de Lesa Humanidad de Prostituciòn Forzada.10-Crimen de Lesa Humanidad de Embarazo Forzado.11-Crimen de Lesa Humanidad de Esterilizaciòn Forzada.12-Crimen de Lesa Humanidad de Violencia Sexual .13-Crimen de Lesa Humanidad de Persecusiòn.14-Crimen de Guerra de Homicidio intencional.15-Crimen de Guerra de Tortura.16-Crimen de Guerra de Tratos Inhumanos.17-Crimenes de Guerra de Someter a Experimentos Biologicos.18-Crimen de Guerra de causar deliberadamente grandes sufrimientos.19-Crimen de Guerra de Destrucciòn y Apropiaciòn de bienes.20-Crimen de Guerra de Servir a fuerzas Enemigas.21-Crimen de Guerra de Denegaciòn de un Juicio Justo.22-Crimen de Guerra de deportaciòn o traslados ilegales.23-Crimen de Guerra de detenciòn ilegal.24-Crimen de Guerra de toma de rehenes.25.-Crimen de Guerra de Ataques contra la Poblaciòn Civil.26-Crimen de Guerra de ataques contra objetos de caràcter civil.27-Crimen de Guerra de ataque contra misiones de Paz. 28.- GENOCIDIO,etc.En fin todas estas especies Delictivas y otras que siguen en la enumeraciòn hecha por el Estatuto de Roma son Imprescriptibles siendo su LEI MOTIV la Protecciòn de los Derechos Fundamentales de la Humanidad como lo son LOS DERECHOS HUMANOS. Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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jueves, julio 24, 2008

Màxima Jurisprudencial: Conflicto de Competencia entre la Jurisdicciòn Penal Ordinaria y la Jurisdicciòn Militar


Para delimitar adecuadamente la esfera Jurisdiccional reservada a la Justicia Militar y asì tambièn a la Jurisdicción Penal Ordinaria cuando se presenta un Conflicto de Competencia , es necesario acudir a criterios muy bièn estructurados en la Jurisprudencia desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, donde encontramos Doctrina que se ha hecho reiterada y consuetuda a travès del tiempo, asì en el año 1.985 encontramos lo siguiente : “…Cuando una Jurisdicción tiene atribuida expresamente el conocimiento de determinado Delito. El fuero Militar sòlo prevalece asistido de motivos reales de competencia…” “…Cuando el Delito es comùn, ni la condiciòn Militar del Agente a quièn se atribuya la autorìa de la comisiòn del hecho, ni el lugar en el que el hecho fuè ejecutado bastan para sustraer de la Jurisdicción Penal Ordinaria o Comùn el conocimiento de la causa, puès requierese ademàs , que el Hecho delictuoso se haya cometido en funciones Militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas…” De aquì surgen las condiciones o requisitos necesarios para que se fije la Competencia de la Jurisdicción Militar , a saber:

1. Que el Hecho Delictuoso se haya cometido en funciones Militares.
2. En Actos de Servicio (Militar).
3. En Comisiones o en ocasión de ellas.

No basta por tanto :

1. La Condiciòn de Militar del Autor.
2. Nì el Lugar en el cuàl fuè ejecutado.

Para poder sustraerse de la JURISDICCION PENAL ORDINARIA.

Concluimos entonces que cuando el Hecho delictivo es comùn la Fuerza de atracción la tiene la Jurisdicción Penal Ordinaria y que por el contrario habrà que cumplir con las condiciones objetivas antes señaladas para poder precisar la Competencia a favor de la Jurisdicción Militar. Esperamos puès les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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domingo, julio 20, 2008

"Contratos Petroleros Venezolanos": Rebus Sic Stantibus Vs Obligaciones de Contrato


Cuando hablamos del Principio Rebus Sic Stantibus ( expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas" ) estamos ingresando a un tema fascinante que nos coloca frente al momento de crisis del Contrato Petrolero ,donde generalmente el Estado esta frente a una encrucijada dado que tiene que evaluar sì lo intereses del Paìs exigen un cambio dràstico de las condiciones Originalmente establecidas en el Contrato , esta singularidad se presenta en la relaciòn que se desarrolla entre una Empresa Trasnacional como por ejemplo Exxon Mobile y El Estado Venezolano, asì las cosas dicha experiencia fàctica puso al Estado ante el dilema de seguir dando continuidad a las Obligaciones Contractuales o por el contrario poner por encima de dichas regulaciones contractuales el interès Nacional Venezolano màs aùn en un momento donde las condiciones del Mercado Petrolero Mundial estan Revolucionadas en virtud de una cantidad de Hechos Internacionales que bièn vale la pena destacar :




  1. La Alta Demanda de Energìa por parte de la Repùblica Popular China : La Naciòn màs Grande del Mundo entro al Consumismo y esto relanzò el Mercado Econòmico Mundial, basta con ver el desarrollo portentoso que demuestran las Ciudades Chinas entre ellas Shangai que se presenta como un nuevo polo de desarrollo desafiando Ciudades Occidentales como New York.


  2. La Alta Demanda de Energìa por parte de la India : Esta se nos presenta como la segunda Naciòn màs grande del Mundo , Paìs con grandes Contrastes donde se destacan niveles de superdesarrollo y consumo en areas como la Tecnologìa, Energia Nuclear, Industrializaciòn y Consumismo desmesurado todo lo cuàl hace ingresar a un actor en el mercado Mundial de combustibles con un peso especifico representado por un Consumo similar al de una Superpotencia Occidental.


  3. La Tensiòn generada por IRAN con sus Nuevos Proyectos de Nuclearizaciòn del Estado Islamico lo cuàl crea un desequilibrio en la Regiòn que afecta el Poder obstentado por la Potencias Regionales, el sòlo hecho de una amenaza de conflicto en la regiòn afecta el Mercado Petrolero Mundial ya que la Producciòn de Iran mantiene el equilibrio entre demanda y consumo en materia energetica, es de resaltar que la OPEP ya ha aclarado que NO PUEDE ASUMIR la Producciòn de IRAN para el caso de un Conflicto Bèlico.


  4. El crecimiento de Brasil y sus Problemas internos, èste Pais tiene la peculiaridad de estar sentado en la mesa con las grandes potencias Mundiales, siendo a los efectos una Potencia Regional que tiene fuerza de atracciòn e influencia sobre todas las economìas de la Regiòn aunque tiene Producciòn Petrolera ,la cuàl se va en el consumo interno tiene problemas fuertes en el area Sindical amenzando los obreros petroleros con huelgas y medidas de presiòn lo cuàl genera una tendencìa al alza en los precios petroleros Mundiales ya que el Consumo de Brasil equivale al de una Superpotencia Occidental.


  5. Los Estados Unidos de Norteamerica, sin duda la Superpotencia Industrial de èste Siglo , agota sus reservas de Petroleo,las noticias de que Salt Lake està desabastecida y de que su inventario de Barriles no aumenta hace que los Precios del Petroleo esten en alza lo cuàl hace que el Estado Norteamericano compre Petroleo a Futuro à muy altos precios lo cuàl dà fundamento a que los Precios se mantengan estables en esos altos Niveles por lo menos por 10 años màs la presiòn es tan grande que se AUTORIZO PERFORACIONES EN ALASKA lo cuàl es un hecho inedito en el mundo, aùn cuando Green Peace y Protocolo de Kioto (U.S.A. no se adhirio) el peso de la necesidad de energìa como fuente de generaciòn de riqueza ha podido màs dado que la Industria Norteamericana necesita como moverse y esto està montado en base al Petroleo.


  6. Las Reservas de Mèxico NO SON CONFIABLES dado que a la fecha no se han certificado y la producciòn a la fecha no ha aumentado significativamente siendo necesarias grandes inversiones en exploraciòn y perforaciòn, màs sin embargo Mèxico se comporta como aliado importante de los Estados Unidos de Norteamerica siendo hasta cierto punto una vàlvula de escape para la economìa Norteamericana.
  7. La Uniòn Europea esta sedienta de Energìa : Es un hecho Notorio que la desaceleraciòn de la Economìa Europea se debe fundamentalmente a los altos costos del Petroleo ,lo cuàl produce un efecto cascada sobre todos y cada uno de los factores econòmicos productivos de la Uniòn.

Siendo asì las cosas la aplicaciòn del Principio Universal "REBUS SIC STANTIBUS" ( principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones) es perfectamente aplicable a la actualidad de la negociaciones celebradas por Venezuela con Empresas Trasnacionales (Liberandose en consecuencia de las Obligaciones previamente contraidas tal y como pasò con Exxon Mobile) que vienen a explotar de manera conjunta el Petrolero Venezolano, dado que el Mercado Petrolero Mundial es Volatil en los actuales momentos y obviamente el Estado no puede tener sobre sì UNA CAMISA DE FUERZA que no le permita aprovechar la coyuntura del Mercado Petrolero Mundial en Beneficio del Paìs, creemos que por allì deben orientarse nuestras Polìticas en el area Energetica dado que en el futuro Venezuela debe consolidar su presencia en el Mercado Petrolero Mundial con la garantìa de que el Estado recibirà el mejor dividendo por la Venta de cada Barril de Petroleo que produzca PDVSA, sus filiales y las Empresas trasnacionales que nos acompañan en dicho proceso productivo.

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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jueves, julio 17, 2008

Màxima Jurisprudencial : "Los Poderes Pùblicos pueden regular el Ejercicio de la Libertad Econòmica "



Cuando hablamos de la Libertad Econòmica siempre tenemos que observar que la misma esta limitada por el llamado Interès Social tal y como lo señala nuestro Tribunal Supremo de Justicia en la siguiente màxima Jurisprudencial que traemos en èsta oportunidad para su anàlisis y consideraciòn ,la misma reza expresamente lo siguiente :"Los Poderes Públicos pueden regular el ejercicio de la libertad económica para la atención de cualquiera de las causas de interés social que nombra la Constitución, entre las cuales se encuentra la protección del consumidor y el usuario. En efecto, en concordancia con el sistema de economía social que asumió el Texto Fundamental, el constituyente admitió que la libertad económica podía ser limitada para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, que reconoce el artículo 117 de la Constitución, según el cual: ´...Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos...´. Una de las causas que, según la Constitución de 1999, justifica la imposición de limitaciones a la libertad económica, es precisamente lo que se relaciona con el precio de ciertos bienes y servicios que califican esenciales para los consumidores y usuarios. Se considera así que la indebida elevación del precio de ciertos bienes y servicios fundamentales puede restringir el acceso a éstos por parte de los consumidores, en detrimento del derecho que reconoce el artículo 117 constitucional, con relación a la disposición "de bienes y servicios de calidad". Frente a tal eventualidad, la regulación de precios -junto a otras medidas económicas- encuentra plena justificación dentro del marco de la Constitución económica..." Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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martes, julio 15, 2008

Derecho Energètico: "Nueva Visiòn de los Contratos Petroleros Venezolanos"


En Venezuela la materia Jurìdica relacionada con los Contratos Petroleros ha dado un giro de 180 grados porque situaciones como la registrada a nivel Judicial con la Exxon Mobile simplemente no se pueden repetir màs, El Petroleo es demasiado importante para el interès Nacional de nuestro Paìs como para dejar en manos de Terceros la Responsabilidad Exclusiva en la explotaciòn de nuestro Producto Estrella a nivel Internacional, es por esto que hemos observado como positivo "..QUE EL ESTADO VENEZOLANO SE RESERVE LA POTESTAD DE CAMBIAR LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÒN QUE SE CELEBREN CON TERCEROS PAISES A TRAVES DE SUS DISTINTAS CORPORACIONES..." ¿Por què? porque asuntos tan graves como el de la Jurisdicciòn Extranjera resolviendo asuntos neuralgicos Venezolanos no siempre va asegurar el que nuestros intereses esten por encima de toda complicaciòn Jurìdica, asì se demostrò con el caso Exxon Mobile llegò un momento en la vida del Contrato en que la Exxon Mobile quiso atacar los activos Venezolanos en el Exterior lo cuàl es inaceptable dada el enorme peligro que este represento para el Corazòn de la economìa Venezolana, los Nuevos Contratos se celebran bajo la Optica del Derecho Administrativo Moderno donde el Estado Venezolano actua revestido del Ius Imperium estableciendo ademàs clausulas con expresos poderes exhorbitantes lo cuàl es lo lògico porque no se trata de un contrato simple donde se vende una mercaderia se trata de DERECHO ENERGETICO y dada las continuas fluctuaciones en cuanto a Demanda y Precio lo lògico es que el Estado se reserve el Derecho a cambiar las condiciones de manera Unilateral, es por esto que las nuevas contrataciones de explotaciòn conjunta tienen regulaciones muy especificas en cuanto a los margenes de ganancias, es decir, si la ganancia de la empresa extranjera que en forma conjunta participa en el proceso de explotaciòn del Petroleo Venezolano supera unos niveles o topes màximos de RENTABILIDAD dada la volatilidad de los Precios del Barril entonces dicha empresa a partir de ese margen o techo que se impone a nivel contractual tendrà que PAGAR AL ESTADO VENEZOLANO un porcentaje importante de esa ganancia (Vìa Impuestos o vìa esquema de ganancias compartidas) , asì las cosas EL MODERNO CONTRATO PETROLERO VENEZOLANO debe garantizar cinco puntos bàsicos en torno a la explotaciòn conjunta que se llegare a ejecutar,como lo son:



  • Primero: Sometimiento de los asuntos relacionados con la interpretaciòn y ejecuciòn de los contratos a la JURISDICCION VENEZOLANA con exclusiòn de cualquier otra.


  • Segundo: Celebraciòn de Contratos Administrativos donde el Estado Venezolano actua revestido del Ius Imperium.


  • Tercero: Fijaciòn expresa de Clausulas Exhorbitantes,que permitan al Estado Venezolano cambiar las condiciones originales del Contrato.


  • Cuarto: Fijaciòn expresa de margenes o topes de ganancia màxima, a partir de la cuàl el Estado Venezolano entrarà IPSO IURE en un esquema de ganancias compratidas.


  • Quinto: Impuesto a la ganancia subita si se produce un alza desmesurada de los precios puès en una situaciòn extraordinaria se debe asegurar un Ingreso extraordinario para el Estado Venezolano.

En fin esta es la nueva Optica del Contrato Petrolero la cuàl se ha desarrollado en base la experiencia actual del mercado Energètico Mundial y en relaciòn a la mala sensaciòn que dejaron lo contratos que regularon la relaciòn Jurìdica con Exxon Mobile.



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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


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lunes, julio 14, 2008

"Venezuela Celebra el tìtulo de Mis Universo 2.008"

"La Venezolana Dayana Mendoza Mis Universo 2.008"
Como una Tremenda Noticia Positiva fuè recibida a nivel Nacional el que la Venezolana Dayana Mendoza haya sido Coronada con el tìtulo de Mis Universo, la cuàl es la quinta Corona que gana el Paìs en èste tipo de certamen, tal y como lo hemos dicho constituye un balsamo para el espiritu Nacional porque es obvio que la alegrìa de nuestros conciudanos se manifesto de inmediato , se esperan muchas celebraciones mas y Honores para nuestra representada una vez arrive al Paìs.Es de resaltar que en Venezuela se siguen este tipo de certamenes tal y como si se tratarà de un Mundial de Futbol y tanto es asì que haciendo una comparaciòn en positivo las Venezolanas en la actualidad son Pentacampeonas a nivel Mundial en estas Justas. Desde esta Tribuna celebramos dicho Triunfo que una vez màs enaltece nuestro gentilicio y la belleza de la Mujer Venezolana.
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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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viernes, julio 11, 2008

Derecho Internacional : " Aplicaciòn de la Ley de Derecho Internacional Privado"








Consideramos de gran importancia traer a colaciòn esta sentencia que explica al detalle el problema Jurìdico que se plantea en torno a la Jurisdicciòn del Juez Venezolano frente al Extranjero, esta decisiòn aclara el criterio para su determinaciòn, en relaciòn a dicho tema nos dice expresamente lo siguiente nuestro Tribunal Supremo de Justicia: "...La jurisdicción consiste en la función del Estado de administrar justicia, lo que constituye una de las prerrogativas de su soberanía. La falta de jurisdicción sólo puede ocurrir, o bien cuando el conocimiento del asunto esté atribuido a la Administración Pública, o bien respecto del juez extranjero. El criterio antes expuesto, reviste ahora mayor relevancia a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, que prevé en su normativa, lo relativo a la falta de jurisdicción del juez en aquellos asuntos que interesan al Derecho Procesal Civil Internacional. El contenido de dicha ley resulta de aplicación inmediata al caso bajo estudio, por preceptuarlo así el artículo 24 de la también novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea." Por tanto, en ejercicio del mandato constitucional, ha de aplicarse de forma inmediata la Ley de Derecho Internacional Privado en los casos que, como el presente, le corresponda resolver acerca de la jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero..." Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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martes, julio 08, 2008

Màxima Jurisprudencial: "Cambio de Criterio en la Competencia para Conocer del Mandamiento de Habeas Corpus"

"TEATRO NACIONAL"


Presentamos a ustedes Màxima Jurisprudencial relacionada con los criterios atributivos de competencia en materias tan controversiales como el Habeas Corpus: "...se presentan dificultades en cuanto al orden jerárquico para atribuir a los jueces de control la competencia para conocer de los amparos interpuestos con ocasión de presuntas violaciones a la libertad y seguridad personales -hábeas corpus-, provenientes de un órgano jurisdiccional superior o de igual rango a los Juzgados de Primera Instancia en Función de Control;... En estos casos resulta contrario a la teoría general del proceso, que un tribunal de la misma o inferior jerarquía revise una decisión ?aun cuando sea por la vía de una acción de amparo-, pues esto quebranta el orden lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual atiende al contenido de valores que nutren el fin último de dicha función. Tal orden se trastocaría, ciertamente, en la conjetura de decisiones de órganos de superior jerarquía que deban ser revisadas, con lo cual decimos valoradas, y quizás revertidas, por instancias de igual o inferior jerarquía...." Espero puès les haya de servido de utilidad a los fines legales consiguientes.


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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
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miércoles, julio 02, 2008

Derecho Laboral : "Enfermedad Ocupacional queja por Informe del Mèdico sobre el Pegamento Ballatex 600"


Ciudadana
Dra: ________________.
Directora de Medicina Ocupacional del Inpsasel.
Su Despacho.-

Yo, ________________ Venezolana,mayor de edad,de este domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero: ______________debidamente asistido por los Abogados Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado , acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:

“Recurso de Queja, Recusaciòn & de nombramiento de nuevo perito”

Mi motivo de comparecencia lo constituye la consignaciòn del Informe que elaboro el MEDICO-PERITO Dr : ______________sobre la Enfermedad de Origen Ocupacional que padezco y la cuàl es objeto de un Procedimiento Judicial seguido ante la Jurisdicción Laboral del Estado Miranda, el cuàl acompaño marcado “A” ,en primer lugar quiero dejar constancia de “QUE DICHO PERITO NO ES IMPARCIAL PORQUE HA DEJADO EN EVIDENCIA SU ESTRECHA AMISTAD CON EL ABOGADO DE LA EMPRESA ” por lo cuàl le RECUSAMOS y solicitamos su inmediata separaciòn del caso ya que EL INFORME que produjo es Contradictorio en su Resultado con los antecedentes analizados, toda vez que de la linea de pensamiento de dicho Informe se deja Constancia entre otras que EL PEGAMENTO Ballatex 600 contiene una substancia denominada COLOFONIA la cuàl produce ENFERMEDAD OCUPACIONAL dado que produce dos consecuencias sabidas en la literatura Mèdica Mundial como lo son: 1- ASMA LABORAL y 2- Problemas Dermatologicos, padeciendo exactamente dichas consecuencia la trabajadora aquì denunciante por lo que dicho Mèdico FALTO A LA VERDAD cuando concluyo QUE NO ERA ASMA OCUPACIONAL lo cuàl parece acomodaticio en virtud de que posterior a dicha declaraciòn sin embargo recomienda: 1- Cambiar de puesto de Trabajo (Tacito reconocimiento de la gravedad del producto y del padecimiento de la trabajadora denunciante) y 2- Evitar la estadìa en el COMEDOR DE LA EMPRESA el cuàl esta adjunto al almacen de Quimicos (entre otros Pega) que producen acumulación grave de gases Toxicos ¿Entonces? Produce o no produce enfermedad ocupacional la linea de pensamiento manejada NO PUEDE ARROJAR OTRA CONCLUSION DIFERENTE A QUE EL TRABAJO CON BALLATEX 600 QUE TIENE COMO COMPONENTE COLOFINIA genera ENFERMEDAD RESPIRATORIA GRAVE DE TIPO OCUPACIONAL, concluir lo distinto se puede deber a dos causas : 1- Ignorancia crasa y supina de la materia. 2-) Parcialidad Grave del perito (Mèdico) con la Empresa, siendo asì las cosas solicitamos que: 1- Dichas Evaluaciones sean realizadas por Otro Perito que GARANTICE IMPARCIALIDAD EN EL PRESENTE CASO y 2- Que se incluyan en dicho análisis los antecedentes que se detallan a continuación y que determinan la EXISTENCIA DE UNA ENFEREMEDAD OCUPACIONAL por parte de la Trabajadora Denunciante , como lo son: 1- Informe Mèdico emitido por el HOSPITAL DR: JOSE IGNACIO BALDÒ Departamento Unidad de Torax, Historia Clìnica nùmero: 19-99-41 popularmente conocido como EL ALGODONAL donde una Experta Certificada en la materia emite opinión profesional sobre el padecimiento sufrido por la trabajadora denunciante como: ENFERMEDAD OCUPACIONAL , Dra: _________________ (MEDICO NEUMONOLOGO-JEFE DEL SERVICIO DE NEUMONOLOGIA CLINICA) y 2- Informe del Instituto de los Seguros Sociales de Venezuela (IVSS) donde se concluye que se TRATA DE UN ASMA LABORAL emitido por el Dr: ________________ Neumonologo , dada puès la contundencia de los Peritos antes mencionados y dada la Grave contradicción en la que incurre el Dr: _____________pedimos: 1- Que se deseche y NO SE LE OTORGUE NINGUN VALOR PROBATORIO al referido informe dado QUE NO ES OBJETIVO y que fue rendido por una Persona QUE NO ES IMPARCIAL pues CONCLUYE en contra de lo que señala la MAXIMA DE EXPERIENCIA en el caso del pegamento BALLATEX 600 contentivo de COLOFONIA lo cuàl genera y generara siempre ENFERMEDAD RESPIRATORIA DE ORIGEN OCUPACIONAL, de eso da fè la literatura Mèdica Mundial. 2- Que se ORDENE nueva practica de examenes y evaluaciòn del paciente por UN NUEVO PERITO que SEA EXPERTO EN EL AREA DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS para que se garantice la Imparcialidad en los resultados de dicho Informe. Solicitamos puès que se aplique el Principio In Dubio Operario para que se pueda Otorgar Justicia Objetiva laboral en mì caso particular. Es Justicia a la fecha de su presentaciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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