martes, julio 15, 2008

Derecho Energètico: "Nueva Visiòn de los Contratos Petroleros Venezolanos"


En Venezuela la materia Jurìdica relacionada con los Contratos Petroleros ha dado un giro de 180 grados porque situaciones como la registrada a nivel Judicial con la Exxon Mobile simplemente no se pueden repetir màs, El Petroleo es demasiado importante para el interès Nacional de nuestro Paìs como para dejar en manos de Terceros la Responsabilidad Exclusiva en la explotaciòn de nuestro Producto Estrella a nivel Internacional, es por esto que hemos observado como positivo "..QUE EL ESTADO VENEZOLANO SE RESERVE LA POTESTAD DE CAMBIAR LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÒN QUE SE CELEBREN CON TERCEROS PAISES A TRAVES DE SUS DISTINTAS CORPORACIONES..." ¿Por què? porque asuntos tan graves como el de la Jurisdicciòn Extranjera resolviendo asuntos neuralgicos Venezolanos no siempre va asegurar el que nuestros intereses esten por encima de toda complicaciòn Jurìdica, asì se demostrò con el caso Exxon Mobile llegò un momento en la vida del Contrato en que la Exxon Mobile quiso atacar los activos Venezolanos en el Exterior lo cuàl es inaceptable dada el enorme peligro que este represento para el Corazòn de la economìa Venezolana, los Nuevos Contratos se celebran bajo la Optica del Derecho Administrativo Moderno donde el Estado Venezolano actua revestido del Ius Imperium estableciendo ademàs clausulas con expresos poderes exhorbitantes lo cuàl es lo lògico porque no se trata de un contrato simple donde se vende una mercaderia se trata de DERECHO ENERGETICO y dada las continuas fluctuaciones en cuanto a Demanda y Precio lo lògico es que el Estado se reserve el Derecho a cambiar las condiciones de manera Unilateral, es por esto que las nuevas contrataciones de explotaciòn conjunta tienen regulaciones muy especificas en cuanto a los margenes de ganancias, es decir, si la ganancia de la empresa extranjera que en forma conjunta participa en el proceso de explotaciòn del Petroleo Venezolano supera unos niveles o topes màximos de RENTABILIDAD dada la volatilidad de los Precios del Barril entonces dicha empresa a partir de ese margen o techo que se impone a nivel contractual tendrà que PAGAR AL ESTADO VENEZOLANO un porcentaje importante de esa ganancia (Vìa Impuestos o vìa esquema de ganancias compartidas) , asì las cosas EL MODERNO CONTRATO PETROLERO VENEZOLANO debe garantizar cinco puntos bàsicos en torno a la explotaciòn conjunta que se llegare a ejecutar,como lo son:



  • Primero: Sometimiento de los asuntos relacionados con la interpretaciòn y ejecuciòn de los contratos a la JURISDICCION VENEZOLANA con exclusiòn de cualquier otra.


  • Segundo: Celebraciòn de Contratos Administrativos donde el Estado Venezolano actua revestido del Ius Imperium.


  • Tercero: Fijaciòn expresa de Clausulas Exhorbitantes,que permitan al Estado Venezolano cambiar las condiciones originales del Contrato.


  • Cuarto: Fijaciòn expresa de margenes o topes de ganancia màxima, a partir de la cuàl el Estado Venezolano entrarà IPSO IURE en un esquema de ganancias compratidas.


  • Quinto: Impuesto a la ganancia subita si se produce un alza desmesurada de los precios puès en una situaciòn extraordinaria se debe asegurar un Ingreso extraordinario para el Estado Venezolano.

En fin esta es la nueva Optica del Contrato Petrolero la cuàl se ha desarrollado en base la experiencia actual del mercado Energètico Mundial y en relaciòn a la mala sensaciòn que dejaron lo contratos que regularon la relaciòn Jurìdica con Exxon Mobile.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

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