Esta materia controversial por lo demàs tiene fundamental importancia dado que un Acto Normativo una vez ha cumplido su proceso de formaciòn es de aplicaciòn inmediata, no cabe por tanto Ni la Costumbre en Contra, ni mucho menos el desacato sistematico simplemente debe ser cumplido segùn las condiciones y la conducta que los mismos imponen a los Ciudadanos, sin embargo cuando dicho Acto Normativo es Lesivo de DERECHOS FUNDAMENTALES cabe un Recurso Extraordinario , es decir, Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional pero dicho Recurso no debe ir dirigido contra el Propio Acto Normativo eso serìa ERRAR EN LA TECNICA para que este pueda tener viabilidad Jurìdica debe ser ejercido en contra de la Cadena de actos que deriven o apliquen el mismo, veamos puès el planteamiento de nuestro Màximo Tribunal de Justicia el cuàl nos dice expresamente lo siguiente:"...La jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha entendido que el amparo ejercido en forma autónoma contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que, las normas no son capaces de incidir por sí solas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, incluso como simple amenaza, por cuanto no sería, en principio, una amenaza inminente, en los términos del artículo 2 de la referida Ley Orgánica, esto es, inmediata, posible y realizable. Siendo ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será éste y no la propia norma, el que puede ocasionar una lesión particular de los derechos y garantías constitucionales de una persona determinada, salvo que se trate de normas autoaplicativas. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en razón de la cual los actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías constitucionales..."Es decir, que la tècnica adecuada en este sentido aconseja no impugnar el acto en sì sno los actos que deriven o que resulten de su aplicaciòn, esperamos puès que el presente anàlisis sea provechoso para ustedes a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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