jueves, julio 24, 2008

Màxima Jurisprudencial: Conflicto de Competencia entre la Jurisdicciòn Penal Ordinaria y la Jurisdicciòn Militar


Para delimitar adecuadamente la esfera Jurisdiccional reservada a la Justicia Militar y asì tambièn a la Jurisdicción Penal Ordinaria cuando se presenta un Conflicto de Competencia , es necesario acudir a criterios muy bièn estructurados en la Jurisprudencia desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, donde encontramos Doctrina que se ha hecho reiterada y consuetuda a travès del tiempo, asì en el año 1.985 encontramos lo siguiente : “…Cuando una Jurisdicción tiene atribuida expresamente el conocimiento de determinado Delito. El fuero Militar sòlo prevalece asistido de motivos reales de competencia…” “…Cuando el Delito es comùn, ni la condiciòn Militar del Agente a quièn se atribuya la autorìa de la comisiòn del hecho, ni el lugar en el que el hecho fuè ejecutado bastan para sustraer de la Jurisdicción Penal Ordinaria o Comùn el conocimiento de la causa, puès requierese ademàs , que el Hecho delictuoso se haya cometido en funciones Militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas…” De aquì surgen las condiciones o requisitos necesarios para que se fije la Competencia de la Jurisdicción Militar , a saber:

1. Que el Hecho Delictuoso se haya cometido en funciones Militares.
2. En Actos de Servicio (Militar).
3. En Comisiones o en ocasión de ellas.

No basta por tanto :

1. La Condiciòn de Militar del Autor.
2. Nì el Lugar en el cuàl fuè ejecutado.

Para poder sustraerse de la JURISDICCION PENAL ORDINARIA.

Concluimos entonces que cuando el Hecho delictivo es comùn la Fuerza de atracción la tiene la Jurisdicción Penal Ordinaria y que por el contrario habrà que cumplir con las condiciones objetivas antes señaladas para poder precisar la Competencia a favor de la Jurisdicción Militar. Esperamos puès les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

2 comentarios:

fbarbosa dijo...

Los felicito por el Blog. Sobre este tema en Colombia el debate ha sido extenso, en especial por dos fallos de la Corte Constitucional el C-399 de 1995 y C-1149 de 2001. Les envío un saludo desde Nantes, Francia y los invitó a mi blog: http://margencultural.blogspot.com/.

Francisco Barbosa

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Muchas Gracias por tus comentarios Francisco siempre seràs bienvenido en este Lugar nos gustaria intercambiar criterios e ideas sobre temas diversos,estaremos de visita por tù sitio muy pronto.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.