"Escudo de la Repùblica Bolivariana de Venezuela"
En nuestro Paìs el Cambio de Constituciòn Nacional ocurrido en el año 1.999 abriò un proceso de Reformas Conceptuales tan radical que el mismo sistema Jurìdco resulto reestructurado puès era muy facil explicar los rangos y categorias Jurìdicas a traves de la elemental Piramide de Hans Kelsen , puès bièn ahora a nuestro entender no es tan facil la determinaciòn de los Rangos y categorias Jurìdicas de ciertas Normas que en el pasado tenian claro Rango Legal o Sub-legal dependiendo del Instrumento Legslativo que le daba su fundamento, en la actualidad la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela trata aspectos que con anterioridad estaban reservados para normas de Rango Legal ejemplo de ello lo constituye este fallo Jurisprudencial donde nuestro Màximo Tribunal de Justicia analiza EL RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES con lo que el Principal argumento utilizado en otras èpocas en las que imperaba la Constituciòn del 61 de que las normas Procesales SON DE ORDEN PUBLICO y por tanto no pueden ser relajadas cambia por un argumento mucho màs contundente SIMPLEMENTE SON NORMAS DE ORDEN CONSTITUCIONAL por lo que su Violaciòn constituirìa una CAUSAL DE NULIDAD CONSTITUCIONAL establecida asì en el propio texto de la carta Magna, es decir, obviamente se avanzò en la pureza del concepto y se le otorgo Rango Constitucional, a continuaciòn citamos el referido fallo Jurisprudencial de nuestro màs alto Tribunal de Justicia, el cuàl dice expresamente lo siguiente :"...La constitucionalización de las normas sobre derechos y garantías procesales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple ?formalización de reglas, conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal, sino la consagración de normas que han adquirido un significado distinto, desde el momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser ?normas de garantía? que configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos y de los particulares entre si. De tal carácter deviene que deben ser interpretadas teniendo en consideración a todas las demás reglas constitucionales con los que guarda relación e inevitablemente, tal interpretación estará influenciada por los valores, normas y principios que inspiran el orden constitucional en el cual se consagran y por el necesario balance del contenido esencial de los derechos presentes en el proceso. Es por ello que resultaría inadecuado pretender interpretar la norma constitucional desde la norma legal misma; ya que por el contrario, es la norma legal la que debe ser examinada bajo el prisma constitucional..." Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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