sábado, agosto 09, 2008

Màxima Jurisprudencial : "¿Que debe entenderse por Estado Social de Derecho?


"LOGOTIPO DE LA O.N.U."


En nuestra Constituciòn Nacional del año 1.999 hay conceptos que requieren la adecuada Interpretaciòn de nuestro màs alto Tribunal (T.S.J.) para evitar visiones contrapuestas que tiendan al caos Jurìdico, esto sucediò con el Concepto de Estado Social de Derecho , en ese sentido en la Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002 (Derecho Constitucional) el màximo Tribunal expreso en forma textual o siguiente:"AsuntoEstado Social de Derecho. Naturaleza. Conceptos actuales....sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos..." Les confesamos que saltan a nuestra mente otros conceptos de rango Constitucional como lo son: Igualdad ante la Ley, el Principio de No discriminaciòn y otros que crean relaciones de equilibrio en una Sociedad Democratica los cuales de una manera u otra siempre van a entrar a nuestro criterio en colisiòn con èste Concepto de Estado Social de Derecho por eso creemos que ante una colisiòn de Derechos Constitucionales el Tribunal Supremo de Justicia debe actuar para mantener el equilibrio y la convivencia en una Sociedad que cada vez màs reclama Democracia y Paz.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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