jueves, agosto 07, 2008

"Las Ventajas y Beneficios del Mètodo Conciliatorio en Materia Inquilinaria"


Las ùltimas tendencias en la resolucion de Conflictos en materia Jurìdica estan orientadas a La Negociaciòn , en efecto dicha Tènica deriva de Leyes como la de arbitraje Comercial donde se promueven soluciones creativas diseñadas por las partes en conflicto en base a un dialogo franco que busca resolver las diferencias entre partes que estan a las puertas de un Conflicto, en materia Inquilinaria es de gran significaciòn asumir conceptos como: NEGOCIACIÒN, CONCERTACIÒN, ARREGLO AMIGABLE, TRANSACCIÒN, CONVENIMIENTO ,ETC las cuales se pueden encuadrar en la llamada AUTOCOMPOSICIÒN PROCESAL, es decir, las partes se dan su propia Sentencia, estos comentarios los traemos a colaciòn en virtud de que hemos tenido una experiencia maravillosa con la utilizaciòn de esta tècnica en fechas recientes donde se presentaba un caso asì: -Los Propietarios de Una Edificaciòn Arrendada para uso exclusivo de un Colegio Privado por màs de 10 años pretendìan dar fìn a un Viejo contrato de Arrendamiento que desmejoraba dramaticamente sus Derechos(Canon demasiado bajo, imposibilidad fisica de Inspeccionar el inmueble, etc) Infructuosamente ,ante lo cuàl se plantearon intentar un Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO todo lo cuàl generaria un Proceso Judicial muy largo donde las partes se desgastarian mutuamente por lo largo del procedimiento y el costo elevadisimo que ese tipo de actuaciones genera- presentado el caso a nuestro despacho evaluamos las siguientes circunstancias: A- Contrato por mas de 10 años = Prorroga legal. B- Juicio de Resoluciòn = Proceso Judicial y Recursos Dilatorios = Posesiòn Indefinida en el Tiempo del inmueble por parte del Inquilino y C- Canon de Arrendamiento Congelado= Retribuciòn NO AJUSTADA a las cifras de nuestra economia en la actualidad, asì las cosas y vista la premura comenzamos por intentar saltar el escollo grave del CONTRATO DE MAS DE 10 AÑOS, comenzamos indagando sobre ¿Quièn era el inqilino? Edad, Propositos, proyectos a futuro todo lo cuàl obtuvimos de Reuniones celebradas en nuestro Despacho de Abogados de forma cordial y amigable encontrando los siguientes datos reveladores: A- El Inquilino ya estaba cansado de la labor que venìa prestando en dicha Insttuciòn. B- No entregaba porque queria recibir una retribuciòn planteando a esta consultoria Jurìdica la posibilidad de Traspasar el Contrato de Arrendamiento a un Tercero. Estos datos nos otorgaron una gran Oportunidad para diseñar una estrategia adecuada a los fines perseguidos por los propietarios; lo primero fuè instarlo a que se buscarà un tercero interesado(Que le pagarìa a èl una Comisiòn) en su NEGOCIO y lo segundo fuè en forma simultanea anular EL CONTRATO QUE TENIA TANTOS AÑOS y celebrar un Contrato con un Nuevo inquilino en mejores condiciones y con un canon de arrendamiento que dobla el monto que se percibia con el contrato viejo, ahora bièn el nuevo contrato es cerrado sin ningùn tipo de ventajas y muy por el contrario con la posibilidad de generar una RESOLUCION INMEDIATA una vez se venza el contrato ,pero de forma paralela ya se negocia una posible venta del inmueble a ese contratante nuevo, en esa etapa nos encontramos negociando el precio esto es a un año antes del vencimiento del contrato, no dudamos en señalar que obviamente esta operaciòn generara via negociaciòn conciliatoria muy buenos resultados ,por eso pensamos que lo pràctico y lo sensato es negociar de manera amigable todas las diferencias para evitar el Tramite Judicial que por muy sencillo que sea siempre tiene un riesgo.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.


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