"Corte Penal Internacional-La Haya"
En nuestro criterio la Carta de Naciones Unidas hace las veces de Carta Magna de la Organización (O.N.U.) que genera efectos Jurídicos directos en el Ordenamiento Legal de los Estados miembros que la componen, un ejemplo claro de ésta afirmación lo constituye el caso de la República Bolivariana de Venezuela que en su Constitución Nacional establece como de RANGO CONSTITUCIONAL los Tratados y Convenios Internacionales que desarrollan y que imponen el RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, es decir, entonces que las disposiciones de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS imponen a sus miembros y en este caso concreto a Venezuela el respeto de este Instrumento Jurídico en torno a su DERECHO INTERNO y en torno al DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, se regula el comportamiento del ESTADO NACIONAL en torno a sus Ciudadanos (Nacionales) y en torno a la RELACIÓN QUE MANTENGA CON OTROS ESTADOS. Podemos concluir entonces que según el articulado de la CARTA DE NACIONES UNIDAS el Estado Nacional debe fomentar LA PAZ INTERNA y EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SUS CONNACIONALES obligaciones éstas que en el caso Venezolano son aplicadas además por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero además le impone al Estado LA OBLIGACIÓN DE FOMENTAR Y MANTENER LA PAZ MUNDIAL ésta obligación es de vital importancia porque impone a los ESTADOS MIEMBROS un Código de Conducta a seguir que debe implicar evitar a toda costa actuaciones internacionales que se alejen del concepto de la PAZ UNIVERSAL como por ejemplo NO FOMENTAR CONFLICTOS ARMADOS con sus VECINOS INTERNACIONALES pero además no favorecerlos entre TERCEROS ESTADOS, esto le impide entrar en CARRERAS ARMAMENTISTAS, JUGAR A LA GUERRA y PROMOVER RELACIONES ESTRECHAS CON PAISES VIOLADORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, igualmente por mandato de LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS los Estados miembros tienen PROHIBIDO FOMENTAR EL ODIO y la PERSECUSIÓN DE LAS MINORIAS o de aquellos que le adversan IDEOLOGICAMENTE , en fin la importancia de la CARTA DE LA NACIONES UNIDAS es la de más alto rango Jurídico que se pueda pensar e imaginar porque es de OBLIGATORIO ACATAMIENTO para los Estados signatarios, no es una simple recomendación es una OBLIGACIÓN LEGAL que puede ser impuesta por los MECANISMOS QUE LA PROPIA CARTA ESTABLECE, es decir, sí un Estado Signatario VIOLA LA CARTA DE LA ONU su conducta tendrá consecuencias que son aplicadas a través de distintos tipos de Sanciones como LAS SANCIONES ECONÓMICAS por ejemplo. En fin tal como lo señala el material de estudio proporcionado, en forma expresa: “…Este documento se pronunciaba a favor de la concertación de la paz de forma conjunta, estableciendo que la única base de una paz duradera es la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres para evitar la amenaza de una agresión...” Así mismo no podemos dejar de citar EL PREAMBULO del Instrumento Jurídico de éste análisis, que forma clara y expresa determina los fines que perseguían los Estados Signatarios del más importante CONVENIO INTERNACIONAL QUE HA FIRMADO LA HUMANIDAD ,cuando nos señala: “….Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios…” En fin tan sólo me quedá decir DIOS SALVE A LAS NACIONES UNIDAS!!!!
Cordiales, Saludos !!!!
Cordiales, Saludos !!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
ABOGADO-U.C.A.B.
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