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el control o conteo del material quirúrgico empleado en una cirugía, incluye disposiciones sobre el conteo de compresas, es decir, sobre el punto exacto debatido, y sobre quienes habrán de ocuparse del conteo en referencia: en efecto, tales disposiciones (en el aparte ?A?, literal ?f? y en el aparte ?B?, literal ?f? del artículo 39; y el literal ?k? del artículo 40) versan sobre el control del ?material médico-quirúrgico del quirófano que sea asignado?, la verificación cuidadosa del ?número de compresas? antes de cerrar la cavidad, y el ?verificar el recuento de compresas? antes de cerrar la cavidad. |
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. Los mandatos de dicho reglamento tienen un ascendiente legal y legítimo (en su acepción de genuino), porque el reglamento fue dictado por la autoridad competente estatal, que a su vez tiene autoridad científica porque se trata del Ministerio de la Salud (antes Ministerio de Sanidad y Asistencia Social) y por lo tanto aquellos mandatos del Reglamento del Servicio de Quirófanos son de una muy justificada obligatoriedad. Esperamos pues que sea de su utilidad a los fines legales consiguientes. Cordiales, Saludos !!!!! Dra: Emilia De León Alonso de Andrea ABOGADO-U.C.A.B. Dr: Gilberto Antonio Andrea González ABOGADO-U.C.A.B. |
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