"Escudo del Estado Bolivariano de Miranda"
Presentamos a ustedes criterio expresado por nuestro Màximo Tribunal de la Repùblica donde deja sentado las causas y Motivos por lo cuales puede ser declarado Improcedente EL RECURSO DE INTERPRETACIÒN, en ese sentido el T.S.J. ha dicho lo siguiente en forma expresa:"...De allí que entre las decisiones de la Sala al respecto, podrían desentrañarse algunos motivos de improcedencia, con la advertencia de su mera enunciatividad. Así tenemos:
- a) Imprecisión en cuanto al motivo de la acción. La petición de interpretación puede resultar improcedente, si ella no expresa con claridad en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones o la contradicción entre las normas del texto constitucional o cuanto no alegue una afectación actual o futura a la esfera jurídica del solicitante;
- b) Que la norma en cuestión no presente la alegada oscuridad, ambigüedad o inoperatividad;
- c) Cuando a su respecto la Sala exceda sus facultades, viole el principio de separación de poderes, atente contra la reserva legal o, en fin, cuando el objeto de la petición desnaturalice, en perjuicio de la espontaneidad de la vida social y política, los objetivos del recurso de interpretación..." Esperamos puès les sea de utilidad alos fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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