"Parque Central-Caracas D.C."
Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano la Vía Intimatoria como mecanismo Procedimental para realizar la reclamación Judicial en materia de falta de pago de un Instrumento cambiario, Factura, Cheque, Pagaré, así el artículo 640 del mencionado instrumento legal establece que sí la Obligación está basada en cualquiera de los Instrumentos anteriormente señalados , bastará al acreedor presentar dicho Instrumento para que el Juez de la causa ordene la INTIMACION del deudor a los efectos de que realice el pago de lo adeudado. El procedimiento por Intimación es un procedimiento de cognición reducida con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Este procedimiento se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición. Esperamos que la presente información sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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