"Roma la Serie - HBO"
En el Derecho Romano merece especial atención la Ley de la XII Tablas que fué el primer antecedente escrito del mismo y que como tal vino a consolidar la Seguridad Jurídica en ese antiguo sistema de Derecho, su antecedente más próximo fué la llamada LEY ICILIA DE AVENTINO que permitio el reparto de las Tierras públicas(Ager públicus) de Aventino a los Plebeyos, ya antes de que el Tribuno Icilio propusiera entregar tierras a los plebeyos otro personaje lo habia hecho el Cónsul SPURIO CASIO al que condenaron a muerte por promover semejante Ley que permitia "ENTREGAR TIERRAS A LOS PLEBEYOS" gracias a ello los opositores de la época lo acusaron de querer instaurar la MONARQUIA en razón de lo cuál termino ejecutado,no fué sino por el año 303 de Roma que fueron suspendidos todos los magistrados y en su lugar se nombraron a Diez Magistrados para REDACTAR LAS LEYES QUE REGULARIAN LA VIDA DE LOS ROMANOS estos miembros de dicha comisión redactora fueron llamados LOS DEMVIROS (DECEM= DIEZ y VIROS= VARONES) efectivamente redactaron un conjunto de normas que atendian cosas de Derecho Público y de Derecho Privado concluyendo su trabajo con la redacción de DIEZ TABLAS, un año despues vista la insuficiencia de dicho trabajo legislativo se nombraron otros DEMVIROS que redactarian dos TABLAS más, concluyendo el trabajo de ambos grupos de Decemviros con DOCE TABLAS maravillosas que por su sencillez permitían amplia interpretación del Derecho que termino enriqueciendo y favoreciendo el avance del Derecho como Ciencia Jurídica, estás normas consagraron la igualdad entre los Romanos, los actos Jurídicos eran Formales y solemnes y se reconocio la Libertad y autonomia individual por lo que el conflicto Plebeyo se puede ver como causas de las Reformas de Servio Tulio (REPÚBLICA) y en consecuencia fuente generadoras de las DOCE TABLAS que recogian sobre todo el Derecho Consuetudinario o Derecho de la Costumbre. Contenido de las XII Tablas : I) De la Competencia ante el Magistrado ( de in Jus Vocando) II) De Los Juicios ( de Iudiciis) III) De la Ejecución en caso de Condena (de Rebus Crediti) VI) Derecho de Patria Potestad (de Iure Patrio). V) De las Herencias y Tutelas (de Hereditaribus e Tutelis) VI) De la Propiedad y de la Posesión (de dominio et possesione) VII) Del Derecho en cuanto a los Edificios y a las Heredades (de Iure aedium et agrorum) VIII ) De los Delitos (de delictis) IX) Derecho Público (proceso comicial) X) Derecho Sagrado : Prohibicios de enterrar o quemar en la Ciudad (de Iure Sacro). XI) Disposiciones particulares, relativas a las primeras cinco tablas y XII) Disposiciones particulares, relativas a las cinco últimas tablas. En fin que importante y que apasionante resulta el estudio del Derecho Romano para la Abogacia en general.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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