viernes, junio 15, 2007

Delitos Informaticos : Apropiaciòn de Propiedad Intelectual.


Se trata de uno de los Delitos Informaticos , denominados "Delitos Contra El Orden Econòmico" establecido en el articulo 25 de la Ley Especial contra Los Delitos Informaticos, el cuàl establece expresamente lo siguiente : "Quièn sin autorizaciòn de su Propieario y con el fin de obtener algùn provecho ecnòmico,reproduzca,Modifique,copie distribuya o divulgue un sofware u otra obra del Intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologìas de Informaciòn serà sancionado con prisiòn de 1 a 5 años y Multas de 100 a 500 unidades Tributarias". Observamos aquì que el supuesto de Hecho de la Norma en comento exige que para que pueda constituir Delito la acciòn de Reproducir,Modificar,Copiar,distribuir o divulgar un Sofware u otra obra del Intelecto QUE LA ACTUACION HAYA SIDO REALIZADA SIN AUTORIZACION DEL PROPIETARIO, vale la pena aquì hacer la siguiente acotaciòn en està materia la Transmisiòn Legal de Informaciòn se hace a travès de Licencias, ahora bièn cuando el Propietario otorga esa autorizaciòn establece Limitaciones Por Ejemplo la Licencia podrìan autorizar tan sòlo la divulgaciòn de la Obra pero hace menciòn expresa a QUE NO SE PODRA MODIFICAR , ahora bièn, si el autorizado a Divulgar decide inaudita parte MODIFICAR, dicha acciòn serà entendida como un DELITO INFORMATICO escapando asì de la Jurisdicciòn Civil y/o Mercantil, Sì y Sòlo Sì dicha Modificaciòn se hace a travès de Medios que impliquen sistemas que utilicen Tecnologìas de Informaciòn y que haya obtenido Beneficios Econòmicos. Que Complicaciòn tan grande surge aquì , porque haciendo porque haciendo una critica constructiva creemos que la tècnica legislativa fuè oscura toda vez que el legislador hizo una mezcla de asuntos civiles,mercantiles y penales sin tomar en consideraciòn que en el area civil y Mercantil existen regulaciones que se dirimen por la vìa del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y/o RESOLUCION DE CONTRATO pero con el articulo 25 de la ley en comento el incumplimiento de las limitaciones que impone LA LICENCIA DE EXPLOTACION podrìan degenerar en una Acciòn Tìpica Antijurìdica y Punible desarrollada y consagrada en la Ley Especial contra Los Delitos Informaticos , èsta redacciòn es un ARMA DE DOBLE FILO ;porque facil es Juzgar a un Delincuente Clàsico que actua intencionalmente violando y transgrediendo la prohiciòn legal;pero que dificil es Juzgar la Violaciòn del Lìmite que impone la Licencia cuando dicha violaciòn està en cabeza de un Empresario Honesto que paga y pagò por una Licencia y que por obra de sus sistemas y Empleados incurre involuntariamente en una MODIFICACION que constituye Objetivamente un DELITO INFORMATICO . Aquì el Papel de la Jurisprudencia es fundamental para ayudar a delinear su justa aplicaciòn.Porque Falta en la Redacciòn del Legislador en el articulo en comento la Expresiòn : "...El que con Intenciòn Dañosa Incurra...." necesaria aclaratoria que deberà hacer el Tribunal Supremo de Justicia,puès vemos con Impresiòn que los requisitos de Punibilidad son todos objetivos, a saber:



  • Reproducir sin Autorizaciòn.


  • Provechoso Econòmico.


  • Utilizar Medios y Tecnologìa de Informaciòn.

No se menciona nunca un Requisito fundamental de todo Delito el cuàl es LA INTENCIONALIDAD, EL ANIMUS DAÑOSO,lo cuàl es necesario aclarar vìa el Tribunal Supremo de Justicia puès de lo contrario estariamos MUTANDO muchos contratos Civiles,Mercantiles a la Jusrisdicciòn penal SIN JUSTA CAUSA. Como Web de Interes recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/ .



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B

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