El Delito de Revelaciòn Indebida de Data o Informaciòn de Caràcter Personal, es una Acciòn Tìpica Antijurìdica y Punile establecida en el articulo 22 de la Ley Especial contra Delitos Informaticos y el mismo reza expresamente lo siguiente : " Quièn revele, difunda o ceda, en todo o en parte,los hechos descubiertos,las imagenes, el audio o, en general, la data o Informaciòn obtenidos por algunos de los Medios indicados en los articulos 20 y 21 seràn sancionados con Prisiòn de dos a seis años y Multa de Doscientas a Seiscientas Unidades Tributarias. Si la Revelaciòn , difusiòn o Cesiòn se hubieren realizado con un fin de lucro,o si resultare algùn perjuicio para otro,la pena se aumentarà de un tercio a la Mitad." Es un Delito Especial donde el Interès Jurìdico Protegido lo constituye LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES lo cuàl no es màs que proteger el entorno intimo de la Persona y aùn de los Profesionales y Comerciantes en el Web puès la Informaciòn es entendida como un PATRIMONIO PERSONAL cuya Violaciòn es susceptible de causar Daños y Perjuicios, aùn DAÑO MORAL dependiendo de que tan personal sea la Informaciòn Divulgada.Se recomienda como Web-blog de Interès el del Dr: Roberto Porcel . http://robertoporcel.blogspot.com/
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
Abogado-U.C.A.B.
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