viernes, junio 29, 2007

Delitos Informaticos : "Estafa a travès del Ordenador"


El delito Informatico està a la Orden del dìa hoy por hoy cientos de Miles de operaciones ilegales se han realizado a travès del uso del Ordenador o computador, todo consecuencia de su versatilidad y de su gran rapidez para la efectiva comisiòn de èste Delito Especial , dado que lo que viaja a travès del Ciberespacio son básicamente formulas matematicas que en su desplazamiento van creando Información precisa y determinada de las actividades que el hombre registra en su proceso de Navegación a travès de la WEB , èsta situación tan particular ha requerido el ejercicio de nuevas Tècnicas de Control entre las que destaca por supuesto el Control Jurisdiccional, el Derecho no podìa dejar de regular està realidad fàctico Jurìdica al igual que en el futuro habrà que regular situaciones que hoy en dìa parecen de ficciòn. En Venezuela el Legislador ha hecho varios intentos entre los que destacan: LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS la cuàl tiene por objeto: “…La Protecciòn Integral de los sistemas que utilicen tecnologías de Información , asì como la prevenciòn y sanciòn de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los tèrminos previstos en èsta Ley…” , entre los Delitos Consagrados destacan : Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones : 1-Violaciòn de la Privacidad de la Data o información de carácter Personal .2- Violación de la Privacidad de las Comunicaciones. 3- Revelaciòn Indebida de Data o Información de carácter Personal. Delitos contra El Orden Econòmico: 1.-Apropiaciòn de Propiedad Intelectual. 2.- Oferta Engañosa. y Delitos Contra la Propiedad : 1.- Hurto 2.- Fraude 3.-Obtenciòn idebida de bienes o servicios, 4.- Manejo Fraudulento de tarjetas inteligentes o Instrumentos anàlogos. 5.- Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos anàlogos.6.- Provisiòn indebida de Bienes o Servicios. 7.-Posesion de equipos para falsificaciones. Dicho Instrumento Legislativo consagra el concepto de FRAUDE ELECTRONICO en su articulo 14 el cuàl dice expresamente lo siguiente : “Todo aquel que, a travès del uso indebido de tecnologías de Información, valiendose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data de Información en ellos contenida, consiga insertar Instrucciones falsas o fraudulentas ,que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, serà penado con prisiòn de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.” Ahora bièn consideramos que NO BASTA CON CONSAGRAR LA NORMA ESPECIAL hay que entenderla para que nuestros Jueces la puedan aplicar de forma efectiva, es por esto que traemos a colación el tratamiento que a èste mismo tema otorga la Càmara de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica la cuàl nos brinda una definición de lo que debe entenderse por Delitos Informaticos : “…Actos Ilegales caracterizados por el artificio o el Engaño o el ocultamiento y que no dependen del uso de la Fuerza Fìsica o de la violencia o amenazas de esta naturaleza. Pueden ser cometidos por individuos independientes o por los que hacen parte de bièn planificados complots. Su Objetivo puede ser conseguir dinero, propiedades o servicios o asegurar ventajas comerciales o personales y que se perpetran por o contra corporaciones, compañias, firmas profesionales, organizaciones sin ànimo de Lucro, unidades gubernativas o sus ejecutivos principales o empleados, asì como tambièn contra terceros como clientes , proveedores y otros..” Asì mismo se hace necesario citar al Autor Norteamericano Parker , Donn B. el cuàl en su obra Computer-related Crime in White Collar Crime, Theory and Reserarch, Bervely Hills (USA) 1.980 pag, 219 nos dice expresamente lo siguiente “ …El mal uso de las computadoras es un fenómeno reciente que no habìa sido previsto por la mayor parte de los usuarios y de los fabricantes de estos aparatos, el mal uso de la computadora es un delito que todavía se clasifica como Fraude, desfalco, Hurto, robo, extorsión, espionaje, sabotaje y conspiración. Sin embargo, ademàs del cambio de nombre , la automatización ha cambiado la naturaleza del delito. La Ocupación de los autores, las circunstancias de los actos, el “modus operandi” y la forma de los bienes atacados, son todos nuevos, haciendo del Problema un desafio para la sociedad. Ademàs , las Computadoras estàn cambiando tambièn la Naturaleza de la confianza en las Transacciones negociales lo que a su turno, cambia la Naturaleza del Fraude…” el mismo autor define la Estafa por computadoras de la siguiente manera: “…Un acto o una serie de actos ilegales, cometidos por medios no fìsicos y con ocultamiento, artificio o engaño, para obtener dinero o cualquier propiedad o para obtener ventajas personales o en los negocios…” Asì tambièn dice el mismo : “…Es de advertir que en la anterior definición , asì como en las Leyes de diversos Estados del Norte Amèrica, el tèrmino propiedad significa los Instrumentos financieros, los datos, los documentos asociados con los sistemas del computador,los programas,etc…” Estos conceptos nos parecen particularmente interesantes sobre todo cuando se hace mención tanto a los E- Mails ò correos electronicos como a la Banca Electronica puès en este ùltimo caso EL DE LOS BANCOS el dinero que se maneja allì no es Fìsico,no es una cosa tangible sino que muy por el contrario se reduce a lo que algunos autores han llamado DINERO DE LIBROS, es decir, sòlo existen como ítems en un REGISTRO BANCARIO su existencia es puramente matematica por lo que ese dato puede migrar de su Sitio Legal a un Sitio desconocido producto de una invasión y posterior apropiación por parte de un Ciber-Delincuente lo cuàl generà la necesidad de los Legisladores de REGULAR EXPRESAMENTE LA BANCA ELECTRONICA, creando especies delictivas adaptadas como un guante a la realidad factico Jurìdica que intenta desbordar los controles Jurisdiccionales para escapar a sus consecuencias. Podemos aquì hacer a tìtulo enunciativo una lista de paises que han intentado regular situaciones relacionadas con el Delito Informatico, entre las que destacan: Suecia con la Ley sobre Datos (1.973), Algunos Estados de Estados Unidos (1.976),(Alabama-,California-,Connectitcut,-Colorado,-Deleware,-Florida,-Georgia,-Hawai-,Idaho-,Ilinois-,Iowa-,Kansas-,Kentucky-Lousiana-,Maryland-,Michigan-,Minnessota-,Mississippi-,Missouri-Montana-,Nebraska,-Nevada,-New Hampshire-New Jersey-, New Mexico,-North Carolina,-North Dakota,-Oklahoma,-Oregòn,-Pensilvania,- Rhode Island,- South Carolina,-South Dakota,-Tennessee,-Texas,-UTA,-North Virginia, -Washington,- Wisconsin y Wyoming-) ,en 1984 el Congreso de Estados Unidos de Norteamérica aprobò dos leyes Federales: Credit Fraud Act ; Counterfeit Access Device and computer Fraud Act, Inglaterra con la Forgery and Counterfeiting Act de 1.981, Canada 1.985 entre otros destacan tambièn : Austria,Finlandia,Noruega, Suecia y Alemania. Tema apasionante que prometemos seguir desarrollando en nuestra entrega siguiente que se dedicarà al Modus Operandi en èsta Especie Delictiva, puès la RATIO SUMMA de èsta Investigación es promover su aplicación URBE ET ORBI. Recomendamos como sitio Web de Interès : http://robertoporcel.blogspot.com/ .


Cordiales Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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